Descuento Bienes Inmuebles
Resumen
Este decreto permite a las municipalidades ofrecer un descuento del 10% en impuestos de bienes inmuebles para 2020 si se paga antes del 31 de agosto. También permite un descuento adicional de hasta 10% (según apruebe cada municipalidad) en propiedades valuadas hasta 20 millones de lempiras. Quien no pague a tiempo puede dividir el pago en 4 cuotas mensuales sin intereses ni multas.
Considerandos
- 1.Que de conformidad al Artículo 328 de la Constitución de la República, el Sistema Económico de Honduras se fundamenta, entre otros, en los principios de eficiencia en la producción y justicia social en la distribución de la riqueza y los ingresos nacionales. Asimismo, el Artículo 315 del mismo alto cuerpo legal, establece que el sistema tributario se regirá por los principios de legalidad y equidad, de acuerdo a la capacidad económica del contribuyente.
- 2.Que la difícil situación económica, por la crisis y los efectos de la pandemia en los últimos meses y otros factores concurrentes, han provocado una considerable mora en el cumplimiento de sus obligaciones formales y materiales relacionadas a los impuestos municipales, tasas y sobretasas, afectando las finanzas de las Municipalidades.
- 3.Que en vista de la crisis es oportuno otorgar beneficios que promuevan y faciliten el cumplimiento de sus obligaciones a los contribuyentes a través de la aplicación de una Amnistía Municipal que les permita ponerse al día con sus pagos, permitiéndole a las Municipalidades recuperar parte de su mora.
- 4.Que de conformidad con el Artículo 205, Atribución 1) de la Constitución de la República, establece que es potestad del Congreso Nacional: Crear, decretar, interpretar, reformar y derogar las leyes.
- 5.Que el Congreso Nacional tiene la facultad según la Carta Magna de la República, de crear, suprimir empleos y decretar honores y pensiones por relevantes servicios prestados a la patria.
- 6.Que es deber del Estado reconocer los méritos de los ciudadanos y ciudadanas nacionales y extranjeros que durante su existencia han legado al país expresiones del talento y saber humano.
- 7.Que mediante Decreto No.240-89 del 15 de Diciembre de 1989, este Congreso Nacional instituyó la Condecoración de Honor para ciudadanos hondureños y extranjeros que se hayan hecho acreedores de una exaltación y reconocimiento amplio del pueblo hondureño.
- 8.Que de conformidad con lo establecido en el Artículo 205 Atribución 1) de la Constitución de la República, es potestad del Congreso Nacional: Crear, decretar, interpretar, reformar y derogar las leyes.
Articulos
Articulo 1
Se autoriza a las municipalidades del país, otorgar por única vez, beneficio de un diez por ciento (10%) de descuento por el pronto pago del impuesto y tasas sobre bienes inmuebles del año 2020, a los contribuyentes que realicen su pago anticipado y completo, a más tardar el 31 de agosto del presente año 2020. Asimismo, hasta un diez por ciento (10%) de descuento adicional por el pago de impuestos y tasas sobre bienes inmuebles del año 2020, previa aprobación de la Corporación Municipal, no al caso concreto si no de -- 1 of 4 -- ABOG. THELMA LETICIA NEDA JORGE ALBERTO RICO SALINAS Coordinador y Supervisor Colonia MirafIores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821 Administración: 2230-3026 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL carácter general, pudiendo ser hasta un diez por ciento (10%) o una fracción menor a ese diez por ciento (10%) y que el beneficio de ese adicional no sea aplicable a bienes tasados en más de VEINTE MILLONES DE LEMPIRAS (L.20,000,000.00) en cada Corporación Municipal.
Articulo 2
Los contribuyentes que enteren el pago del impuesto de bienes inmuebles del año 2020 después del 31 de Agosto del año 2020, podrán diferir su pago del impuesto en cuatro cuotas mensuales de igual valor de manera automática, sin multas, recargos o intereses, debiendo el contribuyente personarse a la Oficina Municipal a firmar el compromiso para hacer los pagos en las siguientes fechas: 1. Primera cuota a más tardar el 30 de Septiembre de 2020; 2. Segunda cuota a más tardar el 31 de Octubre de 2020; 3. Tercera cuota a más tardar el 30 de Noviembre de 2020; 4. Cuarta cuota a más tardar el 31 de Diciembre de 2020. El Contribuyente que haga uso de este beneficio no podrá gozar del descuento establecido en el Artículo precedente.
Articulo 3
El presente Decreto entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, celebrado de manera virtual, a los siete días del mes de Julio del dos mil veinte. MAURICIO OLIVA HERRERA PRESIDENTE JOSÉ TOMÁS ZAMBRANO MOLINA SECRETARIO ROSSEL RENÁN INESTROSA MARTÍNEZ SECRETARIO Al Poder Ejecutivo. Por Tanto: Ejecútese. TEGUCIGALPA, M.D.C., 17 de julio de 2020. JUAN ORLANDO HERNÁNDEZ ALVARADO PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA E L S E C R E TA R I O D E E S TA D O E N L O S DESPACHOS DE GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN -- 2 of 4 -- Poder Legislativo DECRETO No. 91-2020 EL CONGRESO NACIONAL, CONSIDERANDO: Que el Congreso Nacional tiene la facultad según la Carta Magna de la República, de crear, suprimir empleos y decretar honores y pensiones por relevantes servicios prestados a la patria. CONSIDERANDO: Que es deber del Estado reconocer los méritos de los ciudadanos y ciudadanas nacionales y extranjeros que durante su existencia han legado al país expresiones del talento y saber humano. CONSIDERANDO: Que mediante Decreto No.240-89 del 15 de Diciembre de 1989, este Congreso Nacional instituyó la Condecoración de Honor para ciudadanos hondureños y extranjeros que se hayan hecho acreedores de una exaltación y reconocimiento amplio del pueblo hondureño. CONSIDERANDO: Que de conformidad con lo establecido en el Artículo 205 Atribución 1) de la Constitución de la República, es potestad del Congreso Nacional: Crear, decretar, interpretar, reformar y derogar las leyes. POR TANTO, DECRETA:
Articulo 1
Otorgar al ciudadano ALESSANDRO PALMERO, Embajador de la Unión Europea en Honduras, la Condecoración “GRAN CRUZ CON PLACA DE ORO”, por su destacado aporte en beneficio del desarrollo de Honduras. Dicha Condecoración se hará en Acto Solemne del Congreso Nacional, mediante sesión virtual, y debido a las medidas de confinamiento existentes en el territorio de la República, la Condecoración será entregada por el personal de protocolo de este Poder del Estado en la dirección que el homenajeado indique
Articulo 2
El presente Decreto entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, celebrado de manera Virtual, a los nueve días del mes de Julio de dos mil veinte. ANTONIO CÉSAR RIVERA CALLEJAS PRESIDENTE JOSÉ TOMÁS ZAMBRANO MOLINA SECRETARIO ROSSEL RENÁN INESTROZA MARTÍNEZ SECRETARIO Al Poder Ejecutivo. Por Tanto: Ejecútese. Tegucigalpa, M.D.C., 17 de julio de 2020. JUAN ORLANDO HERNÁNDEZ ALVARADO PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA EL SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE RELACIONES EXTERIORES Y COOPERACIÓN INTERNACIONAL. LISANDRO ROSALES BANEGAS -- 3 of 4 -- (E.N.A.G.) Colonia Miraflores Sur, Centro Cívico Gubernamental Tels.: 2230-1120, 2230-4957, 2230-1339 Suscripciones: Nombre:___________________________________________________________________________________________ Dirección: _________________________________________________________________________________________ Teléfono: _________________________________________________________________________________________ Empresa: __________________________________________________________________________________________ Dirección Oficina: __________________________________________________________________________________ Teléfono Oficina: ___________________________________________________________________________________ Avance El Diario Oficial La Gaceta circula de lunes a sábado Próxima Edición Remita sus datos a: precio unitario: Lps. 15.00 Suscripción Físico y Digital Lps. 2,000.00 anual, seis meses Lps. 1,000.00 La Gaceta está a la vanguardia de la tecnología, ahora ofreciendo a sus clientes el servicio en versión digital a nivel nacional e internacional en su página web www.lagaceta.hn Para mayor información llamar al Tel.: 2230-1339 o al correo: gacetadigitalhn@gmail.com Contamos con: • Servicio de consulta en línea. 1) Pendiente Próxima Edición. TEGUCIGALPA Col. Miraflores Sur, Centro Cívico Gubernamental, contiguo al Poder Judicial. SAN PEDRO SULA Salida a Puerto Cortés, Centro Comercial, “Los Castaños”, Teléfono: 2552-2699. CENTROS DE DISTRIBUCIÓN: -- 4 of 4 --