VigenteCategoria: Financiero y Tributario
Decreto No. 133-2020 | 30 de septiembre de 2020 | Congreso Nacional | La Gaceta No. 35,324

Decreto Legislativo No. 133-2020 — Reforma del Decreto No. 85-2020 sobre amnistía municipal y beneficios tributarios para bienes inmuebles

Considerandos

  1. 1.Que de conformidad al Artículo 328 de la Constitución de la República, el Sistema Económico de Honduras se fundamenta en los principios de eficiencia en la producción y justicia social en la distribución de la riqueza y los ingresos nacionales. Asimismo, el Artículo 351, establece que el sistema tributario se regirá por los principios de legalidad proporcionalidad, generalidad y equidad, de acuerdo a la capacidad económica del contribuyente.
  2. 2.Que la difícil situación económica, por la crisis y los efectos de la pandemia en los últimos meses y otros factores concurrentes, han provocado una considerable mora en el cumplimiento de sus obligaciones formales y materiales relacionadas a los impuestos municipales, tasas y sobretasas, afectando las finanzas de las municipalidades
  3. 3.Que en vista de la crisis es oportuno otorgar beneficios que promuevan y faciliten el cumplimiento de sus obligaciones a los contribuyentes a través de la aplicación de una Amnistía Municipal que les permita ponerse al día con sus pagos, permitiéndole a las municipalidades recuperar parte de su mora.
  4. 4.Que mediante Decreto No.85-2020, de fecha 7 de Julio del año 2020 y publicado en el Diario Oficial "La Gaceta" de fecha 25 de Julio del año 2020, Edición No.35,324, este Poder del Estado autorizó a las MUNICIPALIDADES DEL PAÍS, otorgar beneficio de un diez por ciento (10%) de descuento por el pronto pago del impuesto y tasas sobre bienes inmuebles del año 2020, a los contribuyentes que realicen su pago anticipado y completo, a más tardar el 31 de Agosto del presente año 2020. Asimismo, hasta un diez por ciento (10%) de descuento adicional por el pago de impuestos y tasas sobre bienes inmuebles del año 2020, previa aprobación de la Corporación Municipal, no al caso concreto si no de carácter general, pudiendo ser hasta un diez por ciento (10%) o una fracción menor a ese diez por ciento (10%) y que el beneficio de ese adicional no sea aplicable a bienes tasados en más de VEINTE MILLONES DE LEMPIRAS (L.20,000,000.00) en cada Corporación Municipal. Asimismo, los contribuyentes que enteren el pago del impuesto de bienes inmuebles del año 2020 después del 31 de Agosto del año 2020, podrán diferir su pago del impuesto en cuatro (4) cuotas mensuales de igual valor de manera automática, sin multas, recargos o intereses, debiendo el contribuyente personarse a la Oficina Municipal a firmar el compromiso para hacer los pagos en las siguientes fechas: 1. Primera cuota a más tardar el 30 de Septiembre de 2020, 2. Segunda cuota a más tardar el 31 de Octubre de 2020; 3. Tercera cuota a más tardar el 30 de Noviembre de 2020; 4. Cuarta cuota a más tardar el 31 de Diciembre de 2020. El Contribuyente que haga uso de este beneficio no podrá gozar del descuento establecido en el Artículo precedente; sin embargo, debido a que los efectos de la pandemia no han mermado, el Decreto no ha logrado la finalidad esperada, por lo que resulta necesario ampliar el período de tiempo para optar a los beneficios contenidos en el mismo.
  5. 5.Que el Artículo 205 Atribución 1 de la Constitución de la República, establece que es potestad del Congreso Nacional: Crear, decretar, interpretar, reformar y derogar las leyes

Articulos

Articulo 1

Reformar el Artículo 1 párrafo primero, y el Artículo 2, del Decreto No. 85-2020, de fecha 7 de Julio del 2020 y publicado en el Diario Oficial "La Gaceta" en fecha 25 de Julio del 2020, en la Edición No.35,324", el cual debe leerse de la manera siguiente: "ARTÍCULO 1.- Se autoriza a todas las municipalidades del país, otorgar por única vez, el beneficio de un diez por ciento (10%) de descuento por el pronto pago del impuesto y tasas sobre bienes inmuebles del año 2020, a los contribuyentes que realicen su pago anticipado y completo, a más tardar el 31 de Octubre del presente año 2020. Asimismo...". "ARTÍCULO 2.- Los contribuyentes que realicen el pago del impuesto de bienes inmuebles del año 2020 después del 31 de Octubre del año 2020, lo pueden hacer de forma total en un único pago o en cuotas de igual valor, sin incurrir en ningún caso en el pago de multas, recargos o intereses, siempre y cuando el último pago se haga efectivo a más tardar el 31 de Diciembre del año 2020. El contribuyente que opte por realizar el pago del impuesto en cuotas, deberá personarse a la oficina municipal correspondiente para firmar el respectivo acuerdo de pago, a este efecto el área de control tributaria, al momento de recibir a un contribuyente deberá hacer el cálculo de las cuotas a pagar dividiendo el monto total del impuesto entre el total de los meses que restan del año 2020, de la siguiente manera: A Si un contribuyente se presenta en el mes de octubre de 2020, las cuotas a pagar serán 3 (Octubre, Noviembre y Diciembre), el monto de las mismas será: cuota = total de impuesto de bienes inmuebles /3. B Si un contribuyente se presenta en el mes de Noviembre de 2020, las cuotas a pagar serán 2 (Noviembre y Diciembre), el monto de las mismas será: Cuota = total de impuesto de bienes inmuebles /2 C Si un contribuyente se presenta en el mes de Diciembre de 2020 deberá pagar el total del impuesto de bienes inmuebles. El Contribuyente que haga uso de este beneficio no podrá gozar del descuento establecido en el Artículo precedente".

Articulo 2

El presente Decreto entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Oficial "La Gaceta". Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, en la Sesión celebrada de manera Virtual, el Uno de Octubre del Dos Mil Veinte ANTONIO CÉSAR RIVERA CALLEJAS PRESIDENTE JOSÉ TOMÁS ZAMBRANO MOLINA SECRETARIO ROSSEL RENÁN INESTROZA MARTÍNEZ SECRETARIO Al Poder Ejecutivo Por Tanto: Ejecútese. Tegucigalpa, M.D.C., 13 de octubre de 2020 JUAN ORLANDO HERNÁNDEZ ALVARADO PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA EL SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN HÉCTOR LEONEL AYALA ALVARENGA

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