Certificación No. 001-2016/2017 — Certificación de Acuerdo de la Junta Directiva - Modificación de descuentos por tara en comercialización de café
Instituto Hondureño del Café (IHCAFE)
- Decreto: 001-2016/2017
- Publicación: 17 de abril de 2017
- Órgano emisor: Instituto Hondureño del Café (IHCAFE)
- Gaceta: 34,315
Considerandos
Que mediante Decreto Legislativo No. 182-2011, publicado en el Diario Oficial La Gaceta el 10 de abril de 2012, se instruyó al Consejo Nacional del Café (CONACAFE), regular en el Reglamento de Comercialización,los descuentos aplicables a la comercialización, tales como el de humedad, defectos y tara.
Que en cumplimiento del referido Decreto No. 182-2011, y con el fin de establecer relaciones justas en las transacciones comerciales entre los actores de la cadena agroindustrial del café y de conservar la calidad inherente del café hondureño, mediante Acuerdo S.O. No. 136/2015 de fecha 14 de octubre de 2015, y publicado en el Diario Oficial La Gaceta el 1 de julio de 2016, CONACAFE aprobó un nuevo Reglamento para la Comercialización del Café, en el cual se reguló, entre otros, los descuentos por tara, humedad y defectos, facultando a la Junta Directiva del Instituto Hondureño del Café (IHCAFE) para revisar y modificar dichos valores de acuerdo a las recomendaciones técnicas correspondientes.
Que como parte de la implementación del referido Reglamento, IHCAFE ha realizado con los productores, intermediarios y exportadores de café, un proceso de capacitación y socialización de dicho instrumento, a efecto de lograr una eficaz aplicación del mismo; proceso durante el cual se obtuvo, por parte de los actores de la cadena de valor, experiencias positivas así como inquietudes relacionadas con los valores establecidos para los descuentos por tara, humedad y defectos, lo que generó una revisión de tales valores y un dictamen con las recomendaciones técnicas correspondientes.
Que la Comisión de Mercados de IHCAFE, conoció de las inquietudes presentadas respecto de los valores establecidos para los descuentos por tara, humedad y defectos, y con base en las recomendaciones técnicas presentadas por la Administración de IHCAFE, recomendó a esta Junta Directiva realizar una modificación los valores para el descuento por tara, y ratificando los valores para el descuento por humedad y defectos, así como otras medidas conducentes a una eficaz aplicación del Reglamento de Comercialización y el logro de los objetivos propuestos en el mismo.
Que el precitado Decreto No. 182-2011 también manda que IHCAFE, en coordinación con la Secretaría de Estado en los Despachos de Industria y Comercio, ahora Secretaría de Desarrollo Económico y otras instituciones requeridas por CONACAFE, diseñarán y ejecutarán políticas y estrategias orientadas a orientadas a la aplicación de lo establecido en dicho Decreto.
Texto completo
CERTIFICACIÓN La infrascrita, Secretaria General del Instituto Hondureño del Café (IHCAFE), por este medio. CERTIFICA: El numeral 1) del Acuerdo No. 001-2016/2017 de fecha 24 de noviembre del 2016, aprobado por la Junta Directiva del Instituto Hondureño del Café (IHCAFE), que literalmente dice: ACUERDO J.D.S.E. No. 001-2016-2017. CONSIDERANDO: Que mediante Decreto Legislativo No. 182-2011, publicado en el Diario Oficial La Gaceta el 10 de abril de 2012, se instruyó al Consejo Nacional del Café (CONACAFE), regular en el Reglamento de Comercialización,los descuentos aplicables a la comercialización, tales como el de humedad, defectos y tara. CONSIDERANDO: Que en cumplimiento del referido Decreto No. 182-2011, y con el fin de establecer relaciones justas en las transacciones comerciales entre los actores de la cadena agroindustrial del café y de conservar la calidad inherente del café hondureño, mediante Acuerdo S.O. No. 136/2015 de fecha 14 de octubre de 2015, y publicado en el Diario Oficial La Gaceta el 1 de julio de 2016, CONACAFE aprobó un nuevo Reglamento para la Comercialización del Café, en el cual se reguló, entre otros, los descuentos por tara, humedad y defectos, facultando a la Junta Directiva del Instituto Hondureño del Café (IHCAFE) para revisar y modificar dichos valores de acuerdo a las recomendaciones técnicas correspondientes. CONSIDERANDO: Que como parte de la implementación del referido Reglamento, IHCAFE ha realizado con los productores, intermediarios y exportadores de café, un proceso de capacitación y socialización de dicho instrumento, a efecto de lograr una eficaz aplicación del mismo; proceso durante el cual se obtuvo, por parte de los actores de la cadena de valor, experiencias positivas así como inquietudes relacionadas con los valores establecidos para los descuentos por tara, humedad y defectos, lo que generó una revisión de tales valores y un dictamen con las recomendaciones técnicas correspondientes. CONSIDERANDO: Que la Comisión de Mercados de IHCAFE, conoció de las inquietudes presentadas respecto de los valores establecidos para los descuentos por tara, humedad y defectos, y con base en las recomendaciones técnicas presentadas por la Administración de IHCAFE, recomendó a esta Junta Directiva realizar una modificación los valores para el descuento por tara, y ratificando los valores para el descuento por humedad y defectos, así como otras medidas conducentes a una eficaz aplicación del Reglamento de Comercialización y el logro de los objetivos propuestos en el mismo. CONSIDERANDO: Que el precitado Decreto No. 182-2011 también manda que IHCAFE, en coordinación con la Secretaría de Estado en los Despachos de Industria y Comercio, ahora Secretaría de Desarrollo Económico y otras instituciones requeridas por CONACAFE, diseñarán y ejecutarán políticas y estrategias orientadas a orientadas a la aplicación de lo establecido en dicho Decreto. POR TANTO: En aplicación de los artículos 1, párrafo segundo y tercero y 4 del Decreto Legislativo No. 182-2011 publicado en el Diario Oficial La Gaceta el 10 de abril de 2012; 1, 3, 13 numerales 1), 4), y 8) de la Ley Orgánica de IHCAFE, contenida en los Decretos Legislativos No. 83 y No. 213-2000; 1, 2, 40, 70 numeral 1), 77, 81 y 100 del Reglamento para la Comercialización del Café, aprobado mediante Acuerdo CONACAFE S.O. No. 136/2015 de fecha 14 de octubre de 2015, y publicado en el Diario Oficial La Gaceta el 1 de julio de 2016. ACUERDA1) Modificar el artículo 36, numeral 1), incisos a) y b) del Reglamento para la Comercialización del Café, por lo que en adelante dicho artículo se leerá en la forma siguiente: “Artículo 36: De las Taras. Los descuentos que se aplicarán, como referencia por tara para obtener el peso neto del café,son los siguientes: 1) Los sacos de nylon, polipropileno u otra fibra plástica, tiene dos (2) condiciones entre tamaño y humedad. a) Saco de carga seca (de 26x43 pulgadas): La tara es igual a 0,25 kilogramo por saco, b) Saco de carga mojado(de26x43pulgadas):Lataraesiguala0.50kilogramo por saco; c) Saco de quintal seco (de 21x35 pulgadas): La tara es igual a 0.125 Kilogramos por saco; y, d) Saco de quintal mojado (de 21x35 pulgadas): La tara es igual a 0.25 Kilogramos por saco. 2) Los sacos de yute, mes cal u otra fibra natural, tienen un solo tamaño, pero puede presentar las siguientes condiciones de humedad. a) Saco carguero seco (de 27x40 pulgadas): La tara es igual a 0.5 Kilogramos por saco; y, b) Saco carguero mojado (de 27x40 pulgadas): La tara es igual a1.0Kilogramo por saco.Inicialmente se utilizará como método para determinar los descuentos por tara, las referencias establecidas en el presente Artículo y en caso de conflicto se recurrirá al método de peso. Sello (f) ASTERIO REYES HERNÁNDEZ.- Presidente Junta Directiva.- Sello (f) BELINDA RODRÍGUEZ MEDINA.- Secretaria General”. Extendida en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los quince días del mes de marzo del año dos mil diecisiete. Lic. BELINDA RODRÍGUEZ MEDINA Secretaria General 17 A. 2017. Sección “B”
62 B. Sección B Avisos Legales REPÚBLICA DE HONDURAS SECRETARÍA DE AGRICULTURAY GANADERÍA SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD E INOCUIDAD AGROALIMENTARIA SUBDIRECCIÓN GENERAL DE SANIDAD VEGETAL
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