VigenteCategoria: Tributario
Decreto No. 205-2010 | 19 de noviembre de 2010 | Congreso Nacional | La Gaceta No. 32,370

Reforma del Artículo 7 del Decreto 17-2010

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Resumen

Este decreto modifica las reglas para que contribuyentes atrasados en impuestos puedan regularizarse pagando sin multas ni intereses hasta finales de 2010. Beneficia a personas y empresas con ingresos menores a 160 millones de lempiras, permitiéndoles pagar el 1% sobre ingresos brutos y quedar protegidos de futuras fiscalizaciones por esos períodos.

Considerandos

  1. 1.Que mediante Decreto No. 17-2010 de fecha 22 de abril de 2010, el Congreso Nacional aprobó la LEY DE FORTALECIMIENTO DE LOS INGRESOS, EQUIDAD SOCIAL Y RACIONALIZACIÓN DEL GASTO PÚBLICO donde se concede el beneficio de regularización tributaria.
  2. 2.Que es de interés nacional que todos los contribuyentes del Fisco permanezcan al día con sus obligaciones tributarias, para lo cual el Estado debe dar las facilidades administrativas que permitan a los contribuyentes cumplir con sus obligaciones.
  3. 3.Que el pueblo hondureño paga por el servicio de alumbrado público mismo que no lo brinda la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE) ni algunas zonas de nuestro territorio nacional por falta de lámparas en el sistema.
  4. 4.Que de conformidad con la Ley Constitutiva de la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE), entre sus fines y atribuciones está generar, transmitir, distribuir y comercializar la energía eléctrica a nivel nacional.
  5. 5.Que en cumplimiento de las tareas que le atropye la Ley Constitutiva, está la de operar y administrar las instalaciones a su cargo, lo que obliga a la empresa a tener a su disposición personal técnico, equipo, suministro y logística en general para darle cumplimiento a ese cometido a nivel nacional.
  6. 6.Que la falta de alumbrado público genera problemas al pueblo hondureño, ocasionando un incremento a la ola de delincuencia que abate a nuestro país.

Articulos

Articulo 1

Reformar el Artículo 7 del Decreto No. 17-2010 del 22 de abril de 2010, que contiene la LEY DE FORTALECIMIENTO DE LOS INGRESOS, EQUIDAD SOCIAL Y RACIONALIZACIÓN DEL GASTO PÚBLICO, y que se leerá así:

Articulo 7

Se concede el beneficio de regularización tributaria de acuerdo a las condiciones siguientes: a) Los contribuyentes que estén morosos o que no hayan cumplido con sus obligaciones formales o materiales con el Estado al 30 de abril del año 2010, pueden pagar el respectivo impuesto y/o tasa libre de multas, recargos e intereses hasta el 31 de diciembre del año 2010, pudiendo acordar pagos parciales durante este período. Excepcionalmente, y en los casos debidamente autorizados por la Dirección Ejecutiva de Ingresos (DEI), cualquier impuesto directo o indirecto, y/o tasa adecuado, se podrán conceder pagos parciales, sin intereses, hasta el 31 de diciembre de 2011. Los contribuyentes que se acojan al beneficio anterior pueden participar en procesos de licitación y/o adjudicación de contratos de construcción, consultoría o prestación de bienes y servicios; y, b) Las personas naturales o jurídicas cuyos ingresos brutos hayan sido menores o iguales a CIENTO SESENTA MILLONES DE LEMPIRAS (L.160,000,000.00), que no hayan sido objeto de procesos de fiscalización en los cuales se hubiere notificado la respectiva resolución de los ajustes encontrados al contribuyente durante cualquiera de los períodos 2005, 2006, 2007 y 2008, pueden acogerse a este beneficio de actualización tributaria, debiendo pagar el uno por ciento (1%) sobre los ingresos brutos obtenidos. Para tal efecto debe partirse del monto más alto reportado en cualquiera de estos períodos. Se exceptúan de esta disposición el sector financiero supervisado por la Comisión Nacional de Bancos y Seguros. No pueden acogerse a este beneficio los contribuyentes que se encuentren en mora o tengan omisiones en las declaraciones. Los contribuyentes que tengan valores pendientes de pagar al Fisco en los períodos fiscales antes mencionados, previo a acogerse al beneficio establecido en este numeral deben pagar los valores adeudados. Este beneficio surte efecto a partir de la vigencia del presente Decreto hasta el 31 de Diciembre de 2010. Los contribuyentes comprendidos en este literal b) no serán objeto de fiscalización posterior por los períodos señalados para lo cual la Dirección Ejecutiva de Ingresos (DEI) emitirá el respectivo finiquito o sello definitivo.

Articulo 2

El presente Decreto entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, en el Salón de Sesiones del Congreso Nacional, a los catorce días del mes de octubre de dos mil diez. JUAN ORLANDO HERNÁNDEZ ALVARADO PRESIDENTE GLADIS AURORA LÓPEZ CALDERÓN SECRETARIA POR ÁNGEL DARÍO BANEGAS LEIVA SECRETARIO, POR LEY Al Poder Ejecutivo. Por Tanto: Ejecútese. Tegucigalpa, M. D. C., 29 de octubre de 2010. PORFIRIO LOBO SOSA PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA EL SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE FINANZAS. WILLIAM CHONG WONG Poder Legislativo DECRETO No. 233-2010 El Congreso Nacional: CONSIDERANDO: Que el pueblo hondureño paga por el servicio de alumbrado público mismo que no lo brinda la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE) ni algunas zonas de nuestro territorio nacional por falta de lámparas en el sistema. CONSIDERANDO: Que de conformidad con la Ley Constitutiva de la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE), entre sus fines y atribuciones está generar, transmitir, distribuir y comercializar la energía eléctrica a nivel nacional. CONSIDERANDO: Que en cumplimiento de las tareas que le atropye la Ley Constitutiva, está la de operar y administrar las instalaciones a su cargo, lo que obliga a la empresa a tener a su disposición personal técnico, equipo, suministro y logística en general para darle cumplimiento a ese cometido a nivel nacional. CONSIDERANDO: Que la falta de alumbrado público genera problemas al pueblo hondureño, ocasionando un incremento a la ola de delincuencia que abate a nuestro país. POR TANTO: DECRETA:

Articulo 1

En atención a la emergencia financiera de la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE) y para darle cumplimiento al párrafo segundo del Artículo 360 de la Constitución de la República, se autoriza a dicha Empresa, para la compra de lámparas, postes y materiales eléctricos para el alumbrado público a nivel nacional, por un valor de TREINTA Y CINCO MILLONES DE LEMPIRAS (L.35,000,000.00). Con esto se pretende entre otros propósitos contribuir a la seguridad individual y colectiva de la población, dada la emergencia que genera la alta ola de criminalidad que azota el pueblo hondureño en el campo y la ciudad, propiciada en la mayoría de las veces por la carencia ineficiente del alumbrado público. Asimismo, se le autoriza a realizar los trámites administrativos para la adquisición de lámparas, postes y

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