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4 de febrero de 2010Vigente Descargar PDF original

Acuerdo 233-2010, Derogar los acuerdos No. 001-96 y 159-2009 Artículos 1, 2 y 3, sobre el Sistema Nacional de de Evaluación Ambiental (SINEIA)

  • Decreto: 233-2010
  • Publicación: 4 de febrero de 2010
  • Gaceta: 32,131
  • Categoria: Ambiental

Resumen

IAResumen por IA
Este resumen fue generado por IA y puede contener errores. Verifica siempre con el texto original de la ley a continuacion. No constituye asesoria legal. Aprende como usamos IA

Este acuerdo cancela versiones anteriores del Sistema Nacional de Evaluación Ambiental (SINEIA) y establece que este sistema debe evaluar los proyectos antes de otorgar licencias ambientales, garantizando que cumplan las leyes ambientales y promoviendo desarrollo sostenible. Afecta a empresas, gobiernos e instituciones que realizan proyectos con impacto ambiental en Honduras.

Considerandos

Que la destrucción acelerada de los recursos naturales y la degradación del ambiente, amenaza el futuro de la nación, ocasionando problemas económicos y sociales que afectan la calidad de vida de la población, y que es deber del Estado propiciar un estilo de desarrollo sostenible de los recursos naturales y del ambiente, promueva la satisfacción de las necesidades básicas de la población presente sin comprometer la posibilidad de que las generaciones futuras satisfagan sus propias necesidades.

Que es función de la Secretaría de Estado en los Despachos de Recursos Naturales y Ambiente (SERNA), proponer, ejecutar y dictar todas aquellas medidas que se consideren idóneas para preservar los recursos naturales y mejorar la calidad de vida del pueblo hondureño.

Que la problemática ambiental requiere de una organización y estructura administrativa que responda de forma coherente, armónica e integral a nuestra situación ambiental; y al mismo tiempo contribuir al desarrollo sostenible a través de la iniciativa pública y privada.

Que todo órgano del Estado tiene la obligación de realizar permanentemente, diagnósticos y análisis sobre los diferentes trámites y procedimientos administrativos que deben seguirse en sus dependencias, a fin de diseñar medidas de simplificación las cuales deberán ser adoptadas de acuerdo a los objetivos de la Ley de Simplificación Administrativa.

Que en el funcionamiento del Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental (SINEIA), intervienen diversas dependencias de la Secretaría de Estado en los Despachos de Recursos Naturales y Ambiente (SERNA), así como también las Unidades Ambientales de diversas instituciones de la administración pública centralizada, y que en las áreas protegidas intervendrá el Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre (ICF).

Texto completo

La Gaceta

Secretaría de Recursos Naturales y Ambiente

ACUERDO No. 233-2010

SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE RECURSOS NATURALES Y AMBIENTE

CONSIDERANDO: Que la destrucción acelerada de los recursos naturales y la degradación del ambiente, amenaza el futuro de la nación, ocasionando problemas económicos y sociales que afectan la calidad de vida de la población, y que es deber del Estado propiciar un estilo de desarrollo sostenible de los recursos naturales y del ambiente, promueva la satisfacción de las necesidades básicas de la población presente sin comprometer la posibilidad de que las generaciones futuras satisfagan sus propias necesidades.

CONSIDERANDO: Que es función de la Secretaría de Estado en los Despachos de Recursos Naturales y Ambiente (SERNA), proponer, ejecutar y dictar todas aquellas medidas que se consideren idóneas para preservar los recursos naturales y mejorar la calidad de vida del pueblo hondureño.

CONSIDERANDO: Que la problemática ambiental requiere de una organización y estructura administrativa que responda de forma coherente, armónica e integral a nuestra situación ambiental; y al mismo tiempo contribuir al desarrollo sostenible a través de la iniciativa pública y privada.

CONSIDERANDO: Que todo órgano del Estado tiene la obligación de realizar permanentemente, diagnósticos y análisis sobre los diferentes trámites y procedimientos administrativos que deben seguirse en sus dependencias, a fin de diseñar medidas de simplificación las cuales deberán ser adoptadas de acuerdo a los objetivos de la Ley de Simplificación Administrativa.

CONSIDERANDO: Que en el funcionamiento del Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental (SINEIA), intervienen diversas dependencias de la Secretaría de Estado en los Despachos de Recursos Naturales y Ambiente (SERNA), así como también las Unidades Ambientales de diversas instituciones de la administración pública centralizada, y que en las áreas protegidas intervendrá el Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre (ICF).

POR TANTO: En uso de las facultades que está investido y en aplicación de los Artículos: 2, 13, 143, 340 y 341 de la Constitución de la República; 1, 5, 7, 33 y 119 de la Ley General de la Administración Pública;1, 2, 3, 4, 5, 7 y 9 de la Ley General del Ambiente; 2 numeral 1i, 6 y 15 de la Ley de Simplificación Administrativa; 6 y demás aplicables al Reglamento del Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental (SINEIA); Acuerdo Ministerial No. 635-2003 (Tabla de Categorización).

ACUERDA:

Artículo 1. Derogar los Acuerdos Ministeriales Nos. 001-96 emitido por esta Secretaría de Estado de fecha 04 de septiembre de 1996 y publicado en el Diario Oficial La Gaceta, de fecha 17 de octubre del año 1996 y su reforma mediante el Acuerdo No. 158-2009 de fecha 05 de enero del año 2009, emitido por esta Secretaría de Estado, publicado en el Diario Oficial La Gaceta, de fecha 08 de mayo del 2009, en sus Artículos 1, 2 y 3.

Artículo 2. Que el Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental (SINEIA), deberá asegurar el desarrollo sostenible del país y el bienestar de las futuras generaciones a través de su dictamen técnico, estableciendo la violación o no de las leyes, reglamentos y normas técnicas relacionadas con el ambiente, previo al otorgamiento de licencias ambientales, así como la emisión de las medidas de control ambiental; dictamen por medio del cual será emitido de forma conjunta con todas las instituciones que se convoquen para conformar el sistema en cada caso.

Artículo 3. El presente Acuerdo entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los veintidós días del mes de enero del dos mil diez.

COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.

VALERIO GUTIÉRREZ LÓPEZ Secretario de Estado en los Despachos de Recursos Naturales y Ambiente

CARLOS ROBERTO MIDENCE RIVERA Secretario General