Resolución No. 488-12/2017 — Autorización de Emisión de Bonos del Banco Central de Honduras en Moneda Nacional
Directorio del Banco Central de Honduras
- Decreto: 488-12/2017
- Publicación: 28 de diciembre de 2017
- Órgano emisor: Directorio del Banco Central de Honduras
- Gaceta: 34,528
Considerandos
Que de conformidad con la ley corresponde al Banco Central de Honduras formular, desarrollar y ejecutar la política monetaria, crediticia y cambiaria del país.
Que esta Institución utiliza las operaciones de mercado abierto como el principal instrumento de política monetaria,a fin de lograr el cumplimiento de los objetivos establecidos en el Programa Monetario vigente.
Que en sesión del 11 de diciembre de 2017 la Comisión de Operaciones de Mercado Abierto (COMA) decidió someter a la aprobación de este Directorio tres (3) nuevas emisiones de Bonos del Banco Central de Honduras en Moneda Nacional con un plazo al vencimiento de setecientos treinta (730) días, por un monto de siete mil millones de lempiras (L7,000,000,000.00) cada una. U D I-D EG T-U N AH
Texto completo
RESOLUCIÓN No.488-12/2017.- Sesión No.3705 del 14 de diciembre de 2017.- EL DIRECTORIO DEL BANCO CENTRAL DE HONDURAS, CONSIDERANDO: Que de conformidad con la ley corresponde al Banco Central de Honduras formular, desarrollar y ejecutar la política monetaria, crediticia y cambiaria del país. CONSIDERANDO: Que esta Institución utiliza las operaciones de mercado abierto como el principal instrumento de política monetaria,a fin de lograr el cumplimiento de los objetivos establecidos en el Programa Monetario vigente. CONSIDERANDO: Que en sesión del 11 de diciembre de 2017 la Comisión de Operaciones de Mercado Abierto (COMA) decidió someter a la aprobación de este Directorio tres (3) nuevas emisiones de Bonos del Banco Central de Honduras en Moneda Nacional con un plazo al vencimiento de setecientos treinta (730) días, por un monto de siete mil millones de lempiras (L7,000,000,000.00) cada una.
POR TANTO: Con fundamento en los artículos 342 de la Constitución de la República; 2, 6, 16, 23 y 43 de la Ley del Banco Central de Honduras;4del Reglamento de la Comisión de Operaciones de Mercado Abierto; y, 3, 12 y 14 del Reglamento de Negociación de Valores Gubernamentales, R E S U E LV E:
- 1)
Autorizar la emisión de Bonos del Banco Central de Honduras en Moneda Nacional para ser utilizados en operaciones de mercado abierto, en las condiciones y características siguientes: EMISOR: Banco Central de Honduras. MONTO DE LAS EMISIONES: Tres (3) emisiones nuevas de Bonos del Banco Central de Honduras en Moneda Nacional, con un plazo al vencimiento de setecientos treinta (730) días, por un monto de siete mil millones de lempiras (L7,000,000,000.00) cada emisión. DENOMINACIÓN: Bonos en Moneda Nacional, mínimo de colocación de cien mil lempiras (L100,000.00) y múltiplos integrales de un mil lempiras (L1,000.00) para montos superiores. CAPITAL: Pagadero al vencimiento. INTERESES: Pagaderos semestralmente. TASA DE INTERÉS: Fija. FECHA DE EMISIÓN: Fecha en que sean ofrecidos por primera vez los valores. FORMA DE NEGOCIACIÓN:Serán negociados mediante subasta pública o utilizando cualquier otro mecanismo que apruebe el Directorio a propuesta de la COMA. FORMA DE PRESENTACIÓN: Anotación en cuenta, en el registro que para tal efecto lleve el Banco Central de Honduras, quien reconocerá como titular al que aparezca inscrito en la Depositaria de Valores del Banco Central de Honduras (DV-BCH). FORMA DE IDENTIFICACIÓN: Estas emisiones se identificarán mediante un Código ISIN que será asignado por la Comisión Nacional de Bancos y Seguros. NEGOCIABILIDAD:Los valores pueden ser negociados en el mercado secundario y su transferencias e hará de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento de la Depositaria de Valores del Banco Central de Honduras (DV-BCH). TRATAMIENTO FISCAL: Sujetos al régimen tributario vigente.
- 2)
Comunicar esta resolución a la Comisión Nacional de Bancos y Seguros para su correspondiente inscripción en el Registro Público del Mercado de Valores y a la Secretaría de Finanzas para los fines pertinentes.
- 3)
La presente resolución entra en vigencia a partir de esta fecha y deberá publicarse en el Diario Oficial La Gaceta. HUGO DANIEL HERRERA C. Secretario 28 D. 2017
Marcas de Fábrica
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