Acuerdo No. 02-2017 — Supresión Definitiva del Centro Penitenciario de Santa Bárbara
Instituto Nacional Penitenciario
- Decreto: 02-2017
- Publicación: 23 de noviembre de 2017
- Órgano emisor: Instituto Nacional Penitenciario
- Gaceta: 34,499
Considerandos
Que la persona humana es el fin supremo de la sociedad y del Estado y todos tienen la obligación de protegerla y respetarla.
Que la Constitución de la República en su Artículo 61 garantiza a los hondureños y extranjeros residentes en el país, el derecho a la inviolabilidad de la vida, a la seguridad individual, a la libertad, a la igualdad ante la Ley y a la propiedad; y que asimismo en el Artículo 62 de la referida Constitución de la República, establece que los derechos de cada hombre están limitados por los derechos de los demás, por la seguridad de todos y por las justas exigencias del bienestar general y del desenvolvimiento democrático.
Que la Constitución de la República de Honduras en su Artículo 87 establece que: “Las cárceles son establecimientos de seguridad y defensa social, en los que se procurará la rehabilitación de las personas privadas de libertad y su preparación para el trabajo.
Que mediante Decreto Legislativo No. 64-2012 de fecha 14 de mayo de 2012 y publicado en el Diario Oficial La Gaceta No. 32,990 de fecha 3 de diciembre de 2012, se crea la Ley del Sistema Penitenciario Nacional en el que establece que el Instituto Nacional Penitenciario es un Órgano Desconcentrado adscrito a la Secretaría de Estado en los Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, con personalidad, capacidad jurídica y patrimonio propios, de duración indefinida, con autoridad en el territorio nacional, a la cual le corresponde la organización, administración y el funcionamiento del Sistema Penitenciario Nacional y los servicios que le son inherentes.
Que los fines primordiales, del Sistema Penitenciario Nacional, son la protección de la sociedad, rehabilitación, reeducación y la reinserción social de las personas condenadas a penas y medidas de seguridad privativas de libertad, así como la retención y custodia de toda persona detenida, en prisión preventiva o cumpliendo condena privativa de libertad. CONSIDERANDO (6): La actividad penitenciaria debe desarrollarse con las garantías y dentro de los límites establecidos por la Constitución de la República, los Tratados Internacionales ratificados por Honduras, las leyes, los reglamentos y las sentencias judiciales. U D I-D EG T-U N AH
Que la Constitución de la República en su Artículo 287 creó el Consejo Nacional de Defensa y Seguridad, que preceptúa: “Créase el Consejo Nacional de Defensa y Seguridad; una ley especial regulará su organización y funcionamiento”. Que asimismo mediante Decreto No. 239-2011 conforma el Consejo Nacional de Defensa y Seguridad como el máximo órgano permanente encargado de rectorar, diseñar y supervisar las políticas generales en materia de seguridad, defensa nacional e inteligencia.
Que atendiendo las recomen- daciones emitidas por el Consejo Nacional de Defensa y Seguridad (CNDS), enmarcados en los Derechos Humanos y en virtud que es obligación del Estado velar por la seguridad de los establecimientos penitenciarios, así como cuidar que su infraestructura contribuya a la adecuada clasificación de la población recluida, aun acorde con el perfil clínico criminológico, sin menoscabo de la disciplina y seguridad interior que debe prevalecer en cada uno de los Centros Penitenciarios; el Poder Ejecutivo del Estado en coordinación con la Secretaría de Seguridad y el Instituto Nacional Penitenciario realizan las acciones necesarias para que se determine la SUPRESIÓN DEFINITIVA del Centro Penitenciario de Santa Bárbara, ubicado en la ciudad de Santa Bárbara, departamento de Santa Bárbara, ordenando de manera inmediata el traslado de todas las personas privadas de libertad que se encuentran en calidad de procesadas y condenadas a otros establecimientos penitenciarios que reúnan las mejores condiciones de espacios, higiene o salubridad y seguridad, gestionando los recursos necesarios para que éstos puedan recibir a los internos que sean trasladados.
Que es facultad de la Dirección Nacional del Instituto Nacional Penitenciario, entre otras, la Supresión de los Establecimientos Penitenciarios para el cumplimiento de medidas de seguridad, así como de sus competencias.
Texto completo
ACUERDO No. 02-2017 La Dirección Nacional del Instituto Nacional Penitenciario, en uso de las facultades que le confiere el Artículo 16 numerales 4) y 6) reformado de la Ley del Sistema Penitenciario Nacional. CONSIDERANDO (1): Que la persona humana es el fin supremo de la sociedad y del Estado y todos tienen la obligación de protegerla y respetarla. CONSIDERANDO (2): Que la Constitución de la República en su Artículo 61 garantiza a los hondureños y extranjeros residentes en el país, el derecho a la inviolabilidad de la vida, a la seguridad individual, a la libertad, a la igualdad ante la Ley y a la propiedad; y que asimismo en el Artículo 62 de la referida Constitución de la República, establece que los derechos de cada hombre están limitados por los derechos de los demás, por la seguridad de todos y por las justas exigencias del bienestar general y del desenvolvimiento democrático. CONSIDERANDO(3):Que la Constitución de la República de Honduras en su Artículo 87 establece que: “Las cárceles son establecimientos de seguridad y defensa social, en los que se procurará la rehabilitación de las personas privadas de libertad y su preparación para el trabajo. CONSIDERANDO (4): Que mediante Decreto Legislativo No. 64-2012 de fecha 14 de mayo de 2012 y publicado en el Diario Oficial La Gaceta No. 32,990 de fecha 3 de diciembre de 2012, se crea la Ley del Sistema Penitenciario Nacional en el que establece que el Instituto Nacional Penitenciario es un Órgano Desconcentrado adscrito a la Secretaría de Estado en los Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, con personalidad, capacidad jurídica y patrimonio propios, de duración indefinida, con autoridad en el territorio nacional, a la cual le corresponde la organización, administración y el funcionamiento del Sistema Penitenciario Nacional y los servicios que le son inherentes. CONSIDERANDO (5) Que los fines primordiales, del Sistema Penitenciario Nacional, son la protección de la sociedad, rehabilitación, reeducación y la reinserción social de las personas condenadas a penas y medidas de seguridad privativas de libertad, así como la retención y custodia de toda persona detenida, en prisión preventiva o cumpliendo condena privativa de libertad. CONSIDERANDO (6): La actividad penitenciaria debe desarrollarse con las garantías y dentro de los límites establecidos por la Constitución de la República, los Tratados Internacionales ratificados por Honduras, las leyes, los reglamentos y las sentencias judiciales.
CONSIDERANDO(7):Que la Constitución de la República en su Artículo 287 creó el Consejo Nacional de Defensa y Seguridad, que preceptúa: “Créase el Consejo Nacional de Defensa y Seguridad; una ley especial regulará su organización y funcionamiento”. Que asimismo mediante Decreto No. 239-2011 conforma el Consejo Nacional de Defensa y Seguridad como el máximo órgano permanente encargado de rectorar, diseñar y supervisar las políticas generales en materia de seguridad, defensa nacional e inteligencia. CONSIDERANDO (8):Que atendiendo las recomen- daciones emitidas por el Consejo Nacional de Defensa y Seguridad (CNDS), enmarcados en los Derechos Humanos y en virtud que es obligación del Estado velar por la seguridad de los establecimientos penitenciarios, así como cuidar que su infraestructura contribuya a la adecuada clasificación de la población recluida, aun acorde con el perfil clínico criminológico, sin menoscabo de la disciplina y seguridad interior que debe prevalecer en cada uno de los Centros Penitenciarios; el Poder Ejecutivo del Estado en coordinación con la Secretaría de Seguridad y el Instituto Nacional Penitenciario realizan las acciones necesarias para que se determine la SUPRESIÓN DEFINITIVA del Centro Penitenciario de Santa Bárbara, ubicado en la ciudad de Santa Bárbara, departamento de Santa Bárbara, ordenando de manera inmediata el traslado de todas las personas privadas de libertad que se encuentran en calidad de procesadas y condenadas a otros establecimientos penitenciarios que reúnan las mejores condiciones de espacios, higiene o salubridad y seguridad, gestionando los recursos necesarios para que éstos puedan recibir a los internos que sean trasladados. CONSIDERANDO (9): Que es facultad de la Dirección Nacional del Instituto Nacional Penitenciario, entre otras, la Supresión de los Establecimientos Penitenciarios para el cumplimiento de medidas de seguridad, así como de sus competencias. POR TANTO: El INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO, en aplicación de los Artículos 1, 59, 61, 62, 68, 82, 87 y 287 de la Constitución de la República; Artículos 7, reformado; 8 numeral 2, reformado; 16 numeral 1, 4, 6 reformado, de la Ley del Sistema Penitenciario Nacional; Artículo 9 del Decreto Legislativo No. 6-2017 publicado en el Diario Oficial La Gaceta No. 34,276 en fecha 27 de febrero de 2017;Artículo 31 del Reglamento de Organización Funcionamiento y Competencia del Poder Ejecutivo y Artículo 118 de la Ley de la Administración Pública.
ACUERDA: PRIMERO: La SUPRESIÓN DEFINITIVA del CENTRO PENITENCIARIO DE SANTA BÁRBARA, ubicado en la ciudad de Santa Bárbara, departamento de Santa Bárbara. SEGUNDO: Ordenar e Instruir al Director del Centro Penitenciario de Santa Bárbara, que con el apoyo de la Fuerza de Seguridad Interinstitucional Nacional (FUSINA), personal operativo y administrativo de dicho Centro, realice el traslado inmediato de las personas privadas de libertad, con irrestricto apego a los derechos humanos y garantías para su protección, hacia los diferentes Centros Penitenciarios a nivel nacional y proteger los demás bienes y documentos que forman parte del patrimonio de esta institución. TERCERO: Que se comunique de inmediato a la Autoridad Judicial competente el lugar y ubicación de los Centros Penitenciarios a los cuales fueron trasladados las Personas Privadas de Libertad en su condición de procesados y condenados, para que en el ámbito de sus atribuciones y facultades se determine lo conducente. CUARTO: El personal penitenciario operativo, administrativo y técnicos penitenciarios que laboren en dicho Centro Penitenciario deberá integrarse a los demás Centros Penitenciarios que determine la Dirección Nacional a través del Departamento de Recursos Humanos y Carrera de los Servicios Penitenciarios de esta institución, para que continúe realizando su función y de esa manera sea reforzado el Sistema Penitenciario Nacional. QUINTO: El presente Acuerdo es de efecto inmediato y debe ser publicado en el Diario Oficial “La Gaceta”. SEXTO: Quedan derogadas todas las disposiciones de igual o menor rango que se opongan al presente Acuerdo. Dado en la Sede del Instituto Nacional Penitenciario, en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los veintitrés (23) días del mes de noviembre del año dos mil diecisiete (2017). ABOG. ROSA IRENE GUDIEL ARDON DIRECTORA NACIONAL INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO ABOG. JOSE ANTONIO FLORES TORRES SECRETARIO GENERAL INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO
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