Acuerdo No. 032-2016 — Aprobación Plan de Manejo del Refugio de Vida Silvestre Mixcure Período 2016-2028
Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre
- Decreto: 032-2016
- Publicación: 23 de noviembre de 2017
- Órgano emisor: Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre
- Gaceta: 34,499
Considerandos
Que la Ley Forestal Áreas Protegidas y Vida Silvestre, aprobada mediante Decreto Legislativo 98-2007, en su artículo 111 concede al Instituto Nacional de Conservación y desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre ICF, las facultades de Manejo y Administración de Áreas Protegidas y Vida Silvestre del País.
Que el Instituto Nacional de Conservación Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre, es responsable de administrar las áreas protegidas y la vida silvestre, de conformidad con la normativa estipulada en la Ley Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre, sus reglamentos, así como en las leyes especiales contenidas en los decretos de declaratorias de las áreas protegidas, convenios y tratados internacionales aprobados y ratificados por Honduras, los cuales forman parte de nuestro marco jurídico interno y vigente
Que la Ley Forestal Áreas Protegidas y Vida Silvestre (Decreto 98-2007) establece en su artículo 113 que es obligación del Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre (ICF) la elaboración y actualización de los planes de manejo y planes operativos de las áreas protegidas y vida silvestre públicas así como, la vigilancia del adecuado cumplimiento de los mismos, ya sea en forma directa o a través de terceros.
Que el plan de manejo de un área protegida constituye un instrumento técnico legal y operativo que establece los objetivos, estrategias y normativa de uso de los recursos naturales en sus diferentes zonas, incluyendo la programación e inversiones necesarias, alianzas y otros, todo esto enmarcado sobre la base legal del área protegida, procesos de consulta con los beneficiarios y en respuesta a las amenazas priorizadas dentro de cada área protegida en particular.
Que EL Refugio de Vida Silvestre Mixcure fue creada el 05 de Agosto de 1987, mediante el Decreto Legislativo No. 87-87 en consideración de su importancia en la producción de agua y hábitat de importancia para una variedad de especies de vida silvestre endémica; hoy día dicha área constituye una fuente de bienestar social considerando su importancia en la producción de agua y en la generación de otros bienes del bosque.
Que el objetivo General del Plan de Manejo del Refugio de Vida Silvestre Mixcure es generar un instrumento de gestión y planificación para el manejo del área protegida Mixcure que considere las variables de ordenamiento territorial, cambio climático, bienes U D I-D EG T-U N AH y servicios ecosistémicos, medios de vida de la población y que garantice la conservación de la diversidad ecológica y cultural.
Que el marco jurídico forestal vigente determina que se declara de prioridad nacional y de interés general el manejo racional y sostenible de los recursos forestales, áreas protegidas y vida silvestre que se realizará de manera compatible con la conservación de los ecosistemas, la biodiversidad, los recursos genéticos y la reducción de la vulnerabilidad ambiental y antropológica.
Que es atribución del ICF aprobar los planes de manejo para la conservación, protección, aprovechamiento racional y sostenible de las áreas forestales, áreas protegidas y vida silvestre así como en su reglamento general, y que el Refugio de Vida Silvestre Mixcure es de destacada relevancia a nivel nacional, albergando una diversidad de ecosistemas y biodiversidad.
Que según Dictamen Técnico DAP- 199-2016, emitido por el Departamento de Áreas Protegidas, el documento fue elaborado de conformidad con la Guía para la Elaboración de Planes de Manejo de Áreas Protegidas del SINAPH y recomienda aprobar el Plan de Manejo para la Refugio de Vida Silvestre Mixcure período 2016-2028.
Articulos
APROBAR EL PLAN DE MANEJO DEL REFUGIO DE VIDA SILVESTRE MIXCURE PARA EL PERÍODO 2016-2028.- La cual fue creada mediante la Ley de Bosques Nublados, Decreto Legislativo No 87- 87 y forma parte del Sistema Nacional de Áreas Protegidas y Vida Silvestre de Honduras (SINAPH); cuenta con una superficie de 12,689.65 hectáreas de las cuales 1,468.05 has corresponde a la zona núcleo y 11,221.60 has a la zona de amortiguamiento y se encuentra ubicado en el departamento de Intibucá.
Remitir el presente Acuerdo al Departamento de Áreas Protegidas para su conocimiento e inmediata ejecución.
El presente Acuerdo es de ejecución inmediata y se publicará en el Diario Oficial La Gaceta y en la página WEB del ICF. Dado en la ciudad de Comayagüela, municipio del Distrito Central, a los 20 días del mes de Diciembre del año dos mil Dieciséis. PUBLÍQUESE. ING. MISAEL ALSIDES LEÓN GUDIT MARIEL MUÑOZ U D I-D EG T-U N AH Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre