VigenteCategoria: Administrativo
Decreto No. 311-2013 | 10 de febrero de 2014 | Congreso Nacional | La Gaceta No. 33,351

Reforma Ley Orgánica Colegio de Abogados

IAResumen por IA
Este resumen fue generado por IA y puede contener errores. Verifica siempre con el texto original de la ley a continuacion. No constituye asesoria legal. Aprende como usamos IA

Resumen

Esta ley reforma la Ley Orgánica del Colegio de Abogados de Honduras estableciendo salarios para los directivos y creando el Instituto de Previsión Social del Profesional del Derecho. El Instituto protege los beneficios sociales y pensiones de los abogados afiliados, administrando fondos generados por certificados y aportaciones obligatorias de sus miembros.

Considerandos

  1. 1.Que la Honorable Ciudadana, Doña Alba Nora Gúnera Osorio, ha prestado servicios valiosos al país en el campo de la política y el servicio público.
  2. 2.Que se debe honrar a la Ciudadana doña Alba Nora Gúnera Osorio otorgándole reconocimiento, por parte de este Congreso Nacional.
  3. 3.Que es atribución del Congreso Nacional, decretar premios y conceder privilegios a los ciudadanos que han servido a la patria.
  4. 4.Que este Congreso Nacional de la República, estima necesario proteger y consolidar el patrimonio del Colegio de Abogados de Honduras en lo que respecta a los beneficios sociales de sus agremiados.
  5. 5.Que con la finalidad de proteger y consolidar el patrimonio del Colegio de Abogados de Honduras en lo que respe'cta a la previsión social ? se hace necesario otorgar la categoría de Ley de la República a Régimen del Instituto de Previsión Social del Profesional del Derecho.
  6. 6.Que el Congreso Nacional aprobó el Decreto No. 71-2013 de fecha 8 de Mayo de 2013 contentivo de la Amnistía Tributaria hasta el 31 de Diciembre de 2013, para el pago de los intereses, multas, cargos o recargos causados de la mora en la vía administrativa y judicial.
  7. 7.Que en vista de la difícil situación e c o n ó m i c a que agobia al país sumado al desempleo y los pocos niveles productivos, se incrementa día con día los contribuyentes que entran en los buros de créditos en situación de mora y esto genera que no puedan honrar sus deudas en los tiempos estipulados por los entes recaudadores de nuestro país.

Articulos

Articulo 1

Otorgarle Reconocimiento a la Honorable Diputada Ciudadana ALBA NORA G Ú N E R A OSORIO, consistente en Medalla de Oro y Pergamino, por sus relevantes servicios a la patria.Otorgarle Pensión Vitalicia, consistente en el valor del último salario devengado como Diputada en el Congreso Nacional, a partir del mes de Febrero del presente año y así sucesivamente.

Articulo 2

El Congreso Nacional, otorgará el Reconocimiento referido en el Artículo precedente a la Honorable Diputada Doña Alba Nora G ú n e r a Osorio, en S e s i ó n Solemne.

Articulo 3

El presente Decreto entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Oficial "La Gaceta". Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, en el Salón de Sesiones del Congreso Nacional, a los quince días del mes de enero de dos mil catorce. MAURICIO OLIVA HERRERA PRESIDENTE, POR LA LEY RIGOBERTO CHANG CASTILLO SECRETARIO GLADIS AURORA LÓPEZ CALDERÓN SECRETARIA Al Poder Ejecutivo. Por Tanto: Ejecútese. Tegucigalpa, M.D.C., 24 de enero de 2014. PORFIRIO LOBO SOSA PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA El Secretario de Estado en el Despacho de Relaciones Exteriores. ROBERTO OCHOA MADRID Poder Legislativo ¿ ( D E C R E T Ó No. 326-2013 ") CONGRESO NACIONAL. CONSIDERANDO: Que este Congreso Nacional de la República, estima necesario proteger y consolidar el patrimonio del Colegio de Abogados de Honduras en lo que respecta a los beneficios sociales de sus agremiados. CONSIDERANDO: Que con la finalidad de proteger y consolidar el patrimonio del Colegio de Abogados de Honduras en lo que respe'cta a la previsión social ? se hace necesario otorgar la categoría de Ley de la República a Régimen del Instituto de Previsión Social del Profesional del Derecho. POR TANTO. D E C R E T A :

Articulo 1

Reformar el Artículo 29 de la LEY ORGÁNICA DEL COLEGIO DE ABOGADOS DE HONDURAS, aprobada mediante Decreto No. 18 de fecha 18 de septiembre de 1965, el cual debe leerse de la manera siguiente: "ARTÍCULO 29.- Los Cargos de Presidente, Secretario y Tesorero de la Junta Directiva Nacional, deben recibir por sus servicios prestados una bonificación no mayor a las descritas a continuación: 1) Presidente, Cuarenta Mil Lempiras (L.40,000.00); 2) Tesorero y Secretario, Treinta Mil Lempiras (L30,000.00); y, 3) Los d e m á s cargos devengarán dietas que en su totalidad no pueden ser mayores a Quince Mil Lempiras ATKH -- 1 of 3 -- La Gaceta (Ll5,000.00) Mensuales. Tales estipendios deben ser debidamente liquidados. Las dietas deben de estar sujetas a la asistencia de cada uno de los miembros a las reuniones que sean convocados".

Articulo 2

Reformar por adición la LEY DEL COLEGIO DE ABOGADOS DE HONDURAS, contenida en el Decreto No. 18 de fecha 18 de septiembre "de 1965, en el sentido de incorporar un Capítulo Nuevo que se denominará "CAPÍTULO XVII-A DEL INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL DEL PROFESIONAL DEL DERECHO", y sus correspondientes artículos bajo las denominaciones del 80-Aal 80-G, los cuales deben leerse de la manera siguiente: "ARTÍCULO 80-A.- Créase el Instituto de Previsión del Profesional del Derecho jomo un Órgano autónomo con personalidad jurídica e independencia patrimonial y administrativa, con duración indefinida el cual se denominará "El Instituto" cuyo domicilio será el municipio del Distrito Central con autoridad a Nivel Nacional". "ARTÍCULO 80-B.- El Instituto de Previsión Social del Profesional del Derecho tiene por finalidad, el otorgamiento a sus afiliados de los beneficios sociales establecidos en la Ley, conforme a su capacidad económica y en base a los estudios actuariales que al efecto se realicen". "ARTÍCULO 80-C- El Patrimonio del Instituto de Previsión Social lo constituyen: a) Sus actuales activos; b) Aportaciones individuales obligatorias de sus miembros; c) El noventa y dos por ciento (92%) de los recursos generados por la venta de los certificados de autenticidad, matrimoniales, timbres y cualquier otro que se cree conforme a Ley; y, d) Las herencias, legados y donaciones que reciba. Para la garantía, eficiencia y transparente manejo de los recursos a que se refiere el literal c) del presente Artículo, debe conformarse un fideicomiso con una institución del sistema bancario, en un plazo no mayor a sesenta (60) días". "ARTÍCULO 80-D.- La Junta Directiva Nacional del Instituto debe estar integrada por los miembros siguientes: a) Presidente de la Junta Directiva Nacional del Colegio de Abogados de Honduras o su respectivo suplente quien la presidirá; b) Dos (2) representantes propietarios o sus respectivos suplentes nominados por parte de la Junta Directiva de la Asociación Nacional de Jubilados y Pensionados del Colegio de Abogados de Honduras, designados por su Junta Directiva; c) Un (1) representante propietario o su respectivo suplente designado por la Junta Directiva Nacional del Colegio de Abogados de Honduras; y, d) Un (1) representante o su respectivo suplente designado por el Tribunal de Honor del Colegio de Abogados de Honduras". r "ARTÍCULO 80-E.- La Administración del Instituto de Previsión Social del Profesional del Derecho debe estar a cargo de la Junta Directiva Nacional y de un Gerente General, el cual debe ser nombrado por mayoría simple por la Junta Directiva Nacional del Instituto". "ARTÍCULO 80-F.- Los recursos administrados por el Instituto de Previsión Social del Profesional del Derecho, no pueden ser destinados a fines distintos de los establecidos en la presente Ley; excepto inversiones que tengan rendimientos al Instituto y sugeridas por el fideicomitente y aprobadas por la Junta Directiva Nacional del Colegio de Abogados de Honduras". "ARTÍCULO 80-G.- Los gastos corrientes que se incurran por la administración del Instituto, no deben ser superiores al diez por ciento (10%) de los ingresos percibidos en el mismo período. Los que infrinjan esta disposición incurrirán en responsabilidad civil, administrativa y penal".

Articulo 3

TRANSITORIO. Se mantienen en vigencia las disposiciones contenidas en el Estatuto del Instituto de Previsión Social del Profesional del Derecho, siempre y cuando no se opongan a las disposiciones aprobadas en este Decreto.- El Colegio de Abogados de Honduras debe proceder a aplicar las recomendaciones establecidas en el estudio actuarial practicado sobre el patrimonio del Instituto de Previsión Social del Profesional del Derecho.

Articulo 4

El presente Decreto entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Oficial "LA GACETA". Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, en el Salón de Sesiones del Congreso Nacional, a los quince días del mes de enero de dos mil catorce. MAURICIO OLIVA HERRERA PRESIDENTE, POR LA LEY -- 2 of 3 -- sección A Acucruos y Leyes La Gaceta RIGOBERTO CHANG CASTILLO SECRETARIO GLADIS AURORA LÓPEZ CALDERÓN SECRETARIA Al Poder Ejecutivo. Por Tanto: Ejecútese. Tegucigalpa, M.D.C., 24 de enero de 2014. PORFIRIO LOBO SOSA PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA El Secretario de Estado en los Despachos del Interior y Población. CARLOS ÁFRICO MADRID HART Poder Legislativo ( DECRETO No, 399-2013 ) EL CONGRESO NACIONAL. CONSIDERANDO: Que el Congreso Nacional aprobó el Decreto No. 71-2013 de fecha 8 de Mayo de 2013 contentivo de la Amnistía Tributaria hasta el 31 de Diciembre de 2013, para el pago de los intereses, multas, cargos o recargos causados de la mora en la vía administrativa y judicial. CONSIDERANDO: Que en vista de la difícil situación e c o n ó m i c a que agobia al país sumado al desempleo y los pocos niveles productivos, se incrementa día con día los contribuyentes que entran en los buros de créditos en situación de mora y esto genera que no puedan honrar sus deudas en los tiempos estipulados por los entes recaudadores de nuestro país. POR TANTO, D E C R E T A :

Articulo 1

Reformar el Artículo 1 del Decreto Legislativo No. 71-2013 de fecha 8 de mayo de 2013, el cual debe leerse de la siguiente manera: "ARTÍCULO 1. Conceder AMNISTÍA TRIBUTARIA MUNICIPAL para el pago de los intereses, multas, cargos o recargos causados de la mora en la vía administrativa y judicial acumulada al treinta y uno (31 ) de Diciembre de 2013, tales como Impuestos Sobre Bienes Inmuebles, Servicios Públicos, Contribución por Mejoras, Industria y Comercio, Tasas o sobre tasas. Las personas naturales y jurídicas pueden enterar hasta el Treinta y uno (31) de Julio de 2014, de conformidad a lo establecido en el presente Decreto, los conceptos que adeuden a las Municipalidades a nivel nacional".

Articulo 2

El presente Decreto entra en vigencia a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial "La Gaceta". Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, en el Salón de Sesiones del Congreso Nacional, a los veinte días del mes de enero de dos mil catorce. JUAN RAMÓN VELÁSQUEZ NÁZAR PRESIDENTE, POR LA LEY RIGOBERTO CHANG CASTILLO SECRETARIO ELISEO NOEL MEJÍA CASTILLO SECRETARIO Al Poder Ejecutivo. Por Tanto: Ejecútese. Tegucigalpa, M.D.C., 24 de enero de 2014. PORFIRIO LOBO SOSA PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA El Secretario de Estado en el Despacho de Finanzas. WILFREDO CERRATO RODRÍGUEZ A. 9 -- 3 of 3 --

Leyes relacionadas

Ley Organica Colegio Profesionales Aeronauticos Honduras
Esta ley crea el Colegio de Profesionales Aeronáuticos de Honduras (COLPRAH) para regular y proteger a los licenciados en Ciencias Aeronáuticas. Define sus órganos de gobierno (Asamblea, Junta Directiva y Tribunal de Honor), establece derechos y obligaciones de los miembros, y reserva exclusivamente a los colegiados el ejercicio de actividades aeronáuticas como planificación, supervisión y dirección de proyectos, aeropuertos y operaciones aéreas.
Decreto 50-2013 | 2013
Decreto Legislativo No. 43-2022 — Ley Orgánica del Colegio de Profesionales de la Ingeniería Ambiental de Honduras
Esta ley crea el Colegio de Profesionales de la Ingeniería Ambiental de Honduras (CIAH), una organización que agrupa a los ingenieros ambientales del país. El Colegio regulará la profesión, protegerá los derechos de sus miembros, promoverá la calidad ambiental y asuntos relacionados, y funcionará bajo una estructura de asamblea, junta directiva y tribunal de honor.
Decreto 43-2022 | 2022
Ley Organica del Colegio de Arquitectos de Honduras
Esta ley crea y organiza el Colegio de Arquitectos de Honduras, estableciendo su estructura, funciones y reglas de afiliación. Beneficia a los arquitectos profesionales al regularizar su ejercicio, crear un organismo que los representa y protege sus intereses. También establece cuotas de membresía, beneficios de auxilio colectivo y exonera de pagos a arquitectos mayores de 75 años con 20 años de colegiación.
Decreto Decreto No. 753-1979 | 1979
Ley Organica del Colegio de Profesionales de la Ingenieria Ambiental de Honduras
Esta ley crea el Colegio de Profesionales de la Ingeniería Ambiental de Honduras (CIAH) como una organización obligatoria para ingenieros ambientales. El colegio se encarga de regular el ejercicio profesional, proteger los derechos de sus miembros, promover la conservación ambiental y defender los intereses de la profesión ante el Estado.
Decreto 43-2022 | 2022
Ley Orgánica del Colegio de Profesionales de la Ingeniería Ambiental de Honduras Capítulo I Generalidades
Esta ley crea el Colegio de Profesionales de la Ingeniería Ambiental de Honduras (CIAH) como organización que agrupa a ingenieros ambientales del país. El colegio tiene como objetivos proteger recursos naturales, regular el ejercicio profesional, defender los derechos de sus miembros, promover empleos en la profesión y actuar como asesor técnico del gobierno en asuntos ambientales.
Decreto 43-2022 | 2022