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August 21, 2019In force

Agreement Serna 005-2019 - Reforms to the Sineia Regulations (includes License Assignment Reform)

Congreso Nacional

  • Decree: 005-2019
  • Published: August 21, 2019
  • Issuing body: Congreso Nacional
  • Gazette: 35,028
  • Category: Environmental

Summary

AIThis summary was generated by AI and may contain errors. Always verify against the original law text below. Not legal advice. Learn how we use AI

This agreement modernizes Honduras' environmental assessment system (SINEIA) by creating a simplified digital process for issuing environmental licenses to projects. It affects businesses, governments, and investors by establishing project categories based on environmental impact and requiring evaluations before constructing or operating any activity that could contaminate the environment.

Considerations

Whereas Decree 104-93 of May 27, 1993, which contains the General Environmental Law, established the National System for Environmental Impact Assessment (SINEIA), in order to subject projects, industrial installations, or any other public or private activity susceptible to contaminating or degrading the environment or natural resources, to a prior Environmental Impact Assessment (EIA) that would allow for the prevention of possible negative effects.

Whereas in order to provide regulations that would define, frame, and make operational the National System for Environmental Impact Assessment (SINEIA), as a legal instrument that would ensure the sustainable development of the country and the well-being of future generations, the SINEIA Regulations were issued, approved on December 17, 1993 and published in La Gaceta on March 5, 1994, which has undergone two (2) modifications in order to adapt it to the needs and technical administrative changes that are in accordance and harmony with the relationship between environment, natural resources, and sustainable development.

Whereas the General Environmental Law has been subject to reforms that have an impact on the environmental impact assessment process and the commercial opening, globalization, and Free Trade Agreements represent a new development reality that requires the nation to equip itself with new environmental tools that allow it to better face these new challenges.

Whereas it is indispensable to achieve harmonious integration of all public and private sectors that make up the National System for Environmental Impact Assessment (SINEIA) so that it may be consistent with the reality and needs of the country.

Whereas this new Environmental Licensing process is created with the purpose of optimizing the work between Central Government, municipalities, international cooperation, and other entities that support the investment of State projects. As well as to facilitate investment, productivity, and competitiveness of the national and international private sector.

Whereas in the Central American Region there exists an Agreement for the Modernization, Strengthening, and Harmonization of Environmental Impact Assessment Systems, signed in July 2002, in which a series of technical guidelines are established that each country in the region adapts according to its condition and reality.

Whereas in order to adapt the country's regulations to the new scenario in environmental impact assessment it is necessary to reform Executive Agreement No. 008-2015 containing the Regulations of the National System for Environmental Impact Assessment (SINEIA).

Amendments

Articles

Article 1.-

Reformar los artículos 2 literal b, 4, 5, 13, 16, 23, 24 numerales 2, 3, 4 y 5, 26, 28, 29, 30, 33, 34, 35, 36, 37, 38, 39, 40, 41, 42, 43, 44, 45, 49, 50, 59, 60, 78 y Reformar por Adición el Artículo 11-A, del Reglamento del Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental (SINEIA), Acuerdo Ejecutivo No. 008-2015, publicado en el Diario Oficial La Gaceta en fecha 14 de septiembre del 2015; los cuales deberán leerse de la manera siguiente:

Article 2.-

Son objetivos de este Reglamento: a).- … b). Asegurar que los planes, políticas, programas y proyectos, instalaciones industriales o cualquier otra actividad pública o privada susceptibles de contaminar o degradar el ambiente, sean sometidos a una evaluación de impacto ambiental de acuerdo a la Tabla de Categorización Ambiental vigente, a fin de evitar y/o minimizar daños significativos, reversibles e irreversibles al ambiente. c).- … d).- … e).- …

Article 4.-

Agregar a las Abreviaturas la siguiente: SLAS: Sistema de Licenciamiento Ambiental Simplificado.

Article 5.-

Agregar a las Definiciones las siguientes: 55). Sistema de Licenciamiento Ambiental Simplificado: Es el instrumento de la Evaluación de Impacto Ambiental que sirve para identificar, predecir y describir los posibles impactos positivos y negativos de un proyecto propuesto, una vez que se ingresen a la página web de consulta, la información general del Proponente y del proyecto; a partir de esta información el sistema categoriza, determina la previabilidad ambiental y define los requisitos técnicos y legales de acuerdo a la Categoría del proyecto, ingresados los documentos requeridos por el SLAS, éste genera el Reporte Oficial y las Medidas de Control Ambiental; finalizado el proceso emite el recibo de admisión, el contrato de cumplimiento de medidas de mitigación o de control ambiental para el desarrollo del proyecto, firmado por el Secretario de Estado y por el Representante Legal de la Sociedad Mercantil titular del proyecto y la Licencia de Operación.

Article 11.-

A.- El Comité Consultivo estará integrado por el Secretario General, el Director de DECA y por el Director Legal de MI AMBIENTE+. El Comité Consultivo podrá: 1. Hacer requerimientos sobre documentos técnicos y legales del proyecto que es enviado a consulta por el sistema. 2. Autorizar el cambio de status del Proyecto, de Con- sulta a Aprobado, siempre y cuando el Proponente, cumpla con lo establecido en la normativa vigente a fin de que pueda continuar con el procedimiento establecido. 3. Solicitar opiniones y/o dictámenes técnicos y legales a otras instituciones del Estado en los casos que con- sidere necesario.

Article 13.-

Si un proyecto, obra o actividad, es vendido, arrendado, traspasado, heredado o sujeto a cualquier otra transacción o enajenación, el nuevo dueño o representante legal deberá acreditar ante MI AMBIENTE+ la cesión de derechos de la Licencia Ambiental mediante escritura pública, quien asumirá la responsabilidad derivada de las Resoluciones emitidas por MI AMBIENTE+.

Article 16.-

Los Prestadores de Servicios Ambientales deberán contar con la preparación profesional necesaria y los medios logísticos para participar en la elaboración de una Evaluación de Impacto Ambiental, un Estudio de Evaluación de Impacto Ambiental, Control y Seguimiento Ambiental o cualquier otra herramienta de evaluación o control ambiental que defina MI AMBIENTE+. Estos Prestadores de Servicios Ambientales deberán ser evaluados y registrados por MI AMBIENTE+. Asimismo serán solidariamente responsables de la información presentada en el Reporte Oficial del Sistema de Licenciamiento Ambiental Simplificado, previo a la emisión de la Licencia Ambiental de Operación.

Article 23.-

Los miembros del Comité Técnico Asesor serán escogidos de una lista de nombres proporcionada por los colegios y asociaciones profesionales de Honduras y las universidades, tomando en cuenta las especialidades que se necesiten para cada proyecto. Este Comité servirá como órgano de consulta en la revisión de los Términos de Referencia y los documentos del Estudio de Evaluación de Impacto Ambiental (EsEIA) así como los documentos de los Estudios de Auditoría Ambiental (EAA). No pueden ser miembros del Comité Técnico Asesor aquellas personas que son accionistas, empleados de la firma consultora o del proyecto que se elaboró el Estudio de Evaluación de Impacto Ambiental (EsIA) y del Estudio de Auditoría Ambiental (EAA). Tampoco puede serlo aquellas personas que se encuentren contemplados dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad con los miembros de la firma consultora o de los accionistas del proyecto o que hayan cometido un delito ambiental.

Article 24.-

Todos los proyectos, obra o actividad pública o privada, debe contar con una licencia ambiental operación y/o funcionamiento. Los pasos a seguir en términos generales, para obtención de esta Licencia son los siguientes: 1. … 2.- Que deberá leerse así: En el caso de que el sistema no proporcione previabilidad y envíe al usuario a consulta, éste debe remitirse al Comité Consultivo de MI AMBIENTE+, para que en el término de diez (10) días hábiles, defina el trámite a seguir, tal y como se establece en el Manual de Evaluación y Control Ambiental. 3.- En el caso de que el sistema no proporcione previabilidad y el Proponente decida continuar con el proceso de Licenciamiento Ambiental, debe ingresar en la Plataforma de Consulta y accesar a las carpetas de información para cada uno de los requisitos solicitados; así mismo debe presentar ante la Secretaria General para el Licenciamiento Ambiental dos (2) copias de documentos impresos de los requisitos antes descritos, quedando el Registro del escrito que se presente y de los documentos que se acompañen (artículo 50 y 51 LPA). Los documentos técnicos serán revisados por un representante de la DECA y los documentos legales serán revisados por un representante de la Unidad de Servicios Legales. Para proyectos categoría 4, debe presentar cinco copias del informe o documento técnico elaborado por el PSA. 4. Cambiar ventanilla Única por Secretaria General 5. Cambiar ventanilla Única por Secretaria General 6. … 7. … 8. …

Article 26.-

En el caso de los proyectos Categoría 4, además de la publicación del Aviso de Ingreso de solicitud de Licencia

Ambiental, se hará otra publicación cuando se inicie por parte de los consultores contratados para la elaboración del Estudio de Evaluación de Impacto Ambiental (EsEIA) o Estudio de Auditoría Ambiental (EAA), en un octavo de página en un diario de mayor circulación a nivel nacional y otro de cobertura local (de existir); además, lo hará en una emisora de radio de difusión a nivel nacional y una emisora de radio de cobertura local en el lugar o departamento donde se pretende desarrollar el proyecto, en las horas de mayor audiencia por lo menos tres (3) veces en el día, durante un día, en espacios radiales de hasta un minuto y no menos de 15 segundos. Adicionalmente se colocará un rótulo en la zona donde se desarrollará el proyecto donde se indicará el nombre del proyecto, obra o actividad, su ubicación, el teléfono y la dirección del Proponente, donde el público puede obtener más información.

Article 28.-

En los casos de los proyectos, obras o actividades de la Categoría 4, el Proponente publicará, adicionalmente, la finalización de los resultados del Estudio de Evaluación de Impacto Ambiental (EsEIA) o Estudio de Auditoria Ambiental (EAA) por una (1) sola vez, en un octavo de página, a través de un diario de mayor circulación a nivel local (de existir) y otro de cobertura nacional, una emisora de radio de difusión a nivel nacional y una emisora de radio de cobertura local en el lugar o departamento en las horas de mayor audiencia por lo menos tres (3) veces en el día por cinco (5) días, en espacios radiales de hasta un minuto y no menos de 15 segundos. Se especificará en estos avisos, la forma cómo el público puede obtener los resultados detallados del Estudio de Evaluación de Impacto Ambiental (EsEIA) o Estudio de Auditoría Ambiental (EAA). Además, se deberá poner a disposición del público una copia impresa del Estudio de Evaluación de Impacto Ambiental (EsEIA) o Estudio de Auditoría Ambiental (EAA), durante un período de treinta (30) días hábiles, preferentemente en la Unidad Municipal Ambiental del Municipio donde se llevará a cabo el proyecto o en la biblioteca pública del municipio donde se llevará a cabo el mismo.

Article 29.-

Los proyectos, obras o actividades se ordenan de forma taxativa en una Tabla de Categorización Ambiental que toma como referencia el Estándar Internacional del Sistema CIIU (Código Internacional Industrial Uniforme) de todas las actividades productivas. Con ello, se mantiene un sistema estandarizado que facilita la información a los usuarios del sistema, los orienta sobre los procedimientos de evaluación ambiental a seguir, permite una mejor coordinación con otras autoridades del Estado y hace posible un mejor y más efectivo control estadístico de los procesos de gestión. Esta Tabla de Categorización Ambiental es emitida por MI AMBIENTE+ por medio de un Acuerdo Ministerial a publicarse en el Diario Oficial La Gaceta. Para el caso de los proyectos, obras o actividades que hayan iniciado o no y que no aparezcan en la Tabla de Categorización, MI AMBIENTE+ podrá decidir la Categoría a la cual debe pertenecer a través de la DECA (basado en criterio técnico y la magnitud del impacto), previa consulta formal por parte del interesado. En este caso se debe presentar una solicitud por escrito a MI AMBIENTE+, describiendo el proyecto, obra o actividad que haya iniciado o que se pretenda desarrollar.

Article 30.-

Los proyectos, obras o actividades que hayan iniciado o no, se categorizan en cuatro (4) diferentes Categorías 1, 2, 3 y 4 tomando en cuenta la magnitud o tamaño de los mismos y los factores o condiciones que resultan pertinentes en función de sus características, naturaleza, impactos ambientales potenciales o riesgo ambiental. La Categoría 1: Corresponde a proyectos, obras o actividades consideradas de bajo impacto ambiental potencial o riesgo ambiental. La Categoría 2: Corresponde a proyectos, obras o actividades consideradas de moderado impacto ambiental potencial o riesgo ambiental. La Categoría 3: Corresponde a proyectos, obras o actividades consideradas de alto impacto ambiental potencial o riesgo ambiental. La Categoría 4: Corresponde a proyectos, obras o actividades consideradas de muy alto impacto ambiental potencial o riesgo ambiental. Los megaproyectos de desarrollo se consideran como parte de esta Categoría. Todos aquellos proyectos, obras o actividades que, por su naturaleza estén por debajo de los de Categoría 1, se califican como de muy bajo impacto ambiental o de riesgo ambiental muy bajo. Como tales, no estarán sujetos a cumplir trámites de Licencia Ambiental, sin embargo, a petición de parte interesada se extenderá la Constancia de No Requerir Licencia Ambiental correspondiente. Para los proyectos, obras o actividades que se encuentren en un área ambientalmente frágil, incluyendo las diferentes clasificaciones de áreas protegidas estos serán normados por el respectivo plan de manejo u otros instrumentos técnicos que regulen su uso; para aquellas áreas que no cuenten con sus normas de uso, la Secretaría de Estado en los Despachos de Recursos Naturales y Ambiente (MI AMBIENTE+) previo al otorgamiento de la Licencia Ambiental de Operación, requerirá el pronunciamiento de la institución competente, conforme a las atribuciones otorgadas en Ley.

Article 33.-

Modificado mediante Acuerdo Ejecutivo No. 011-2016 de fecha veintiuno de enero del año dos mil diecisiete.

Article 34.-

El Estudio de Evaluación de Impacto Ambiental (EsEIA) o Estudio de Auditoría Ambiental (EAA) es un documento técnico que permite identificar y predecir, con mayor profundidad de análisis, los efectos sobre el ambiente que ejerce o ejercerá una acción humana que se ha considerado como de alto impacto ambiental potencial en la Tabla de Categorización Ambiental, Categoría 4.

Article 35.-

Los Estudios de Evaluación de Impacto Ambiental (EsEIA) y los Estudios de Auditoría Ambiental (EAA), deberán cumplir con lo estipulado en los términos de referencia, establecidos por MI AMBIENTE+.

Article 36.-

Si en la elaboración del Estudio de Evaluación de Impacto Ambiental (EsEIA) o Estudio de Auditoría Ambiental (EAA) y en particular la identificación de áreas ambientalmente frágiles dentro del área del proyecto y de influencia, así como los resultados mismos del proceso de interacción con las comunidades cercanas al área de la actividad, obra o proyecto objeto del Estudio de Evaluación de Impacto Ambiental (EsEIA) o Estudio de Auditoría Ambiental (EAA), el Prestador de Servicios Ambientales debe realizar ajustes al diseño, a fin de lograr su mejor y más efectiva inserción en el ambiente, dentro de un marco de equilibrio ecológico, todos estos ajustes deben ser registrados y resumidos en el Estudio de Evaluación de Impacto Ambiental (EsEIA) o Estudio de Auditoría Ambiental (EAA) en el análisis de las alternativas de selección de sitio y diseño.

Article 37.-

Como parte de la elaboración del Estudio de Evaluación de Impacto Ambiental (EsEIA) o Estudio de Auditoría Ambiental (EAA) el equipo consultor responsable, debe utilizar como mínimo una valoración de los impactos ambientales según un procedimiento estandarizado y establecido por MI AMBIENTE+ en el Manual de Evaluación y Control Ambiental. Esto, a fin de disponer de un marco estandarizado para reconocer la dimensión y condiciones de los impactos ambientales, incluyendo los impactos acumulativos, a fin de disponer de un patrón armonizado y estandarizado que facilite la revisión de los estudios y su comparación.

Article 38.-

Como parte del proceso de revisión del Estudio de Evaluación de Impacto Ambiental (EsEIA) o Estudio de Auditoría Ambiental (EAA) la DECA podrá solicitar el apoyo de las Unidades Ambientales Municipales o mancomunidades, que estén operando y formalmente establecidas, siempre y cuando dicha participación se incorpore como parte de los procedimientos establecidos y dentro de los plazos señalados.

Article 39.-

Todos los documentos de evaluación ambiental para los cuales se requiere la participación de profesionales (Prestadores de Servicios Ambientales, incluyendo los Estudios de Evaluación de Impacto Ambiental (EsEIA) o Estudio de Auditoría Ambiental (EAA), deberán tener el nombre, la firma y Declaración Jurada de los especialistas que participaron en la elaboración del documento. Los Prestadores de Servicios Ambientales que participen en la elaboración de documentos de evaluación ambiental lo harán bajo la Cláusula de Responsabilidad Ambiental que se establece en el Reglamento de Prestadores de Servicios Ambientales y serán responsables de la información que aporten.

Article 40.-

El Estudio de Evaluación de Impacto Ambiental (EsEIA) o Estudio de Auditoría Ambiental (EAA), al igual que los documentos de evaluación ambiental que se elaboren, deberán contener la información necesaria, que será presentada en el Idioma Oficial del Estado de Honduras. En todos los documentos de evaluación ambiental se deberá citar debidamente toda fuente de información consultada, haciendo al final una lista completa de referencias.

DE LA REVISIÓN DEL ESTUDIO DE EVALUACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL (EsEIA) O ESTUDIO DE AUDITORÍA AMBIENTAL (EAA).

Article 41.-

Después de entregado el documento de Estudio de Evaluación de Impacto Ambiental (EsEIA) o Estudio de Auditoría Ambiental (EAA), el Proponente notificará la finalización del estudio en los mismos términos y canales de información respetando la confidencialidad a que se hace referencia en el Artículo 27 del presente Reglamento.

Article 42.-

Se presentarán cinco (5) copias del EsEIA o del EAA empastado con cubierta dura y archivo digital contenido en CD. También se acompañarán todos los mapas, levantamientos topográficos, diagramas, figuras, cuadros y anexos que fueron necesarios para la elaboración del EsEIA o EAA.

Article 43.-

El Proponente debe depositar una copia del documento del Estudio de Evaluación de Impacto Ambiental (EsEIA) o Estudio de Auditoría Ambiental (EAA) en los lugares establecidos por la DECA de manera oficial para la consulta pública. Cualquier persona, natural o jurídica, podrá dar a conocer sus consideraciones en relación al documento de Estudio de Evaluación de Impacto Ambiental (EsEIA) o Estudio de Auditoría Ambiental (EAA), ya sea que se considere que no se hayan previsto impactos importantes, no se hayan propuestos las medidas de mitigación adecuadas o tenga sus dudas, quejas u otras objeciones.

Article 44.-

Cualquier persona, natural o jurídica, que considere que el documento de Estudio de Evaluación de Impacto Ambiental (EsEIA) o Estudio de Auditoría Ambiental (EAA) no haya previsto impactos importantes y/o no haya propuesto las medidas de mitigación adecuadas, podrá solicitar a MI AMBIENTE+ que se hagan las enmiendas necesarias. Es a criterio de MI AMBIENTE+ la inclusión o no de las medidas que se propongan, de conformidad con el procedimiento que sobre el tema se incluirá en el Manual de Evaluación y Control Ambiental de MI AMBIENTE+.

Article 45.-

El Estudio de Evaluación de Impacto Ambiental (EsEIA) o Estudio de Auditoría Ambiental (EAA) será revisado y aceptado por la DECA y ésta es la responsable de aplicar un procedimiento de revisión del EsEIA o EAA, en conjunto con los miembros del SINEIA aplicando un procedimiento estandarizado que forma parte del Manual de Evaluación y Control Ambiental del SINEIA.

Article 49.-

Podrán someterse a un solo proceso de Licenciamiento Ambiental, aquellos proyectos sujetos a evaluación de impacto ambiental de una misma Categoría, según la Tabla de Categorización Ambiental Vigente, siempre que además cumplan con los siguientes requisitos: 1. Ser la misma actividad. 2. Ser del mismo Proponente. 3. Estar ubicado en un solo municipio. 4. El área total de los proyectos no debe abarcar un área mayor a cinco (05) kilómetros cuadrados. La información a incluir y los análisis realizados deben cubrir todos los sitios del proyecto a licenciar.

Article 50.-

En el caso de que el Titular desee modificar o ampliar una obra o actividad en operación a una distancia máxima de 100 metros de los límites del proyecto original, el Titular deberá notificar ante MI AMBIENTE+; debiendo presentar una solicitud de ampliación o modificación acompañada de una memoria técnica descriptiva.

Article 59.-

El Proponente del proyecto, obra o actividad sujeta a evaluación ambiental, conforme a los términos de referencia establecidos por MI AMBIENTE+, debe involucrar a la población vecina del área del proyecto en la etapa más temprana posible del proceso de elaboración del Estudio de Evaluación de Impacto Ambiental (EsEIA) o Estudio de Auditoría Ambiental (EAA). Asimismo, el Proponente y su Consultor o Equipo Consultor Ambiental, deben consignar todas las actividades realizadas para involucrar y/o consultar a la población durante la elaboración del Estudio de Evaluación de Impacto Ambiental (EsEIA) o Estudio de Auditoría Ambiental (EAA) y, además, proponer los mecanismos de comunicación, solución de conflictos y consulta que deben desarrollarse durante la etapa de revisión del documento.

Article 60.-

La Secretaría de Recursos Naturales y Ambiente o cualquiera de los miembros titulares o de apoyo del Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental en los proyectos de significancia ambiental deberán solicitar al Proponente la socialización y/o consulta de los resultados del estudio de evaluación de impacto ambiental a través de cabildos a biertos, foros públicos y de todos los medios que permitan una discusión e intercambio de ideas con las comunidades dentro del área de influencia del proyecto; acreditando ante esta Secretaría de Estado la(s) Certificación(es) del Punto de Acta de la Sesión de Cabildo Abierto de la Municipalidad(es) con sus re spectivos medios de verificación (listas de asistencia, fotografías etc.) y copias de los convenios suscritos para tal fin.

Article 78.-

Como parte del proceso de modernización y fortalecimiento del sistema de evaluación y control ambiental, MI AMBIENTE+ promoverá e implementará la transformación del trámite de Solicitudes de Licencia Ambiental hacia una Plataforma de Consulta y Predictamen Técnico. Para cumplir con este fin, se desarrollarán instrumentos y procedimientos técnicos de evaluación y control ambiental, los que darán paso a un sistema digital con el propósito de agilizar, modernizar y transparentar el proceso. Se exceptúan de este proceso los proyectos, obras o actividades que fueron iniciados con el Reglamento del Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental (SINEIA), Acuerdo No. 189/2009 de fecha 31 de diciembre del año 2009, los cuales seguirán el mismo trámite siempre y cuando cumplan con los requisitos técnicos y legales ya establecidos por MI AMBIENTE+, o podrán desistir de la solicitud de Licencia Ambiental, presentada mediante el proceso anterior y realizar una nueva solicitud mediante el proceso de Licenciamiento Ambiental Simplificado.

Article 2.-

Incorporar en el Reglamento del Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental (SINEIA), Acuerdo Ejecutivo No. 008-2015 publicado en el Diario Oficial La Gaceta en fecha 14 de septiembre del 2015, dentro del Capítulo X, un nuevo artículo como Artículo Transitorio; el cual deberá leerse de la manera siguiente: Artículo Transitorio: Los proyectos, obras o actividades que actualmente cuenten con Permiso Provisional de doce meses, una vez finalizado el tiempo otorgado, deberán someterse a una verificación de medidas de control ambiental mediante una inspección de campo, a fin de determinar el cumplimiento de las medidas de control ambiental establecidas por MI AMBIENTE+, previo al otorgamiento de la Licencia Ambiental de Funcionamiento. Los proyectos, obras o actividades que actualmente cuenten con Certificado Ambiental y Licencia Ambiental que requieran de una renovación, el Titular deberá realizar dicha solicitud, acompañado de los requisitos legales y técnicos correspondientes, mediante el Sistema de Licenciamiento Ambiental Simplificado, otorgándose la Renovación Licencia Ambiental de Funcionamiento.

Article 3.-

Derogar los artículos 81 y 82 del Acuerdo Ejecutivo No. 008-2015 de fecha 14 de septiembre del 2015.

Article 4.-

Derogar el ACUERDO EJECUTIVO No. 887- 2009 contentivo del REGLAMENTO DE AUDITORÍAS AMBIENTALES, de fecha 15 de enero del año 2010.

Article 5.-

Derogar el ACUERDO No. 455-2004 contentivo del TRÁMITE DE AUTORIZACIÓN AMBIENTAL DE PROYECTOS CATEGORÍA 1, de fecha 03 de agosto del año 2004.

Article 6.-

El presente Acuerdo entrará en vigencia a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los un días del mes de agosto del año dos mil diecinueve. COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.- MARTHA VICENTA DOBLADO SECRETARIA DE ESTADO COORDINADORA GENERAL DE GOBIERNO POR DELEGACIÓN DEL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA. JOSE ANTONIO GALDAMES SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE RECURSOS NATURALES Y AMBIENTE (MI AMBIENTE+)

Notes

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