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17 de agosto de 2017Vigente Descargar PDF original

Circular Agencia Hondureña de Aeronáutica Civil - Drones (rpas)

Poder Ejecutivo

  • Publicación: 17 de agosto de 2017
  • Órgano emisor: Poder Ejecutivo
  • Categoria: Administrativo
  • Tipo: Otro

Resumen

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Este resumen fue generado por IA y puede contener errores. Verifica siempre con el texto original de la ley a continuacion. No constituye asesoria legal. Aprende como usamos IA

Esta circular establece las reglas obligatorias para operar drones (RPAS) en Honduras. Define quién puede volarlos, qué requisitos técnicos deben cumplir, dónde y cómo operarlos, y exige registro para operaciones comerciales e institucionales. Aplica a ciudadanos, empresas y el gobierno que usen drones en el espacio aéreo hondureño.

Considerandos

Que en el presente procedimiento elaboración de Circular de Obligatorio Cumplimiento COCATL-002-2018, se ha cumplido lo establecido en el GEN-PRO-023 (procedimiento para la elaboración y emisión de circulares de obligatorio cumplimiento (COC), socializando previamente la norma y cumpliendo con el periodo de consultas. CONSIDERADO (2): Que el artículo 10 de la Ley de Aeronáutica Civil establece que la actividad aeronáutica se rige por la Constitución de la República, por los Tratados y Convenciones Internacionales suscritos y ratificados por el Estado de Honduras, por la presente Ley, Reglamentos, Regulaciones de Aeronáutica Civil (RAC), Directivas Operacionales y Circulares de Obligatorio Cumplimiento.

Que la ley de Aeronáutica Civil establece en su artículo 56-A que la Autoridad Aeronáutica Civil debe normar las condiciones de iniciación, aprendizaje, prácticas de vuelo y operación de los Sistemas de Aeronaves Pilotadas a Distancia (RPAS)....

Que la Ley de Aeronáutica Civil en su artículo 18 inciso b) de las Regulaciones otorga la facultad a la Agencia Hondureña de Aeronáutica Civil de: Elaborar, aprobar publicar y en su caso enmendar directivas operacionales, circulares de obligatorio cumplimiento...

Que el Departamento de Asesoría Técnico Legal ha revisado el presente documento emitiendo su Opinión Favorable a través del Dictamen Legal de fecha doce (12) de septiembre del dos mil diecinueve (2019).

Texto completo

La G aceta

Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - TEGUCIGALPA , M. D . C . , 27 D E D I C I E MBRE D E L 2019 N o . 35,134 Sección “B” AGENCIA HONDUREÑA DE AERONAUTICA CIVIL CIRCULAR DE OBLIGATORIO CUMPLIMIENTO No. COC-ATL-002-2018 REGISTRO DE OPERADORES Y LIMITACIONES DE OPERACIÓN DE SISTEMAS DE AERONAVES PILOTADAS A DISTANCIA (RPAS). GOBIERNO DE HONDURAS REPÚBLICA DE HONDURAS AGENCIA HONDUREÑA DE AERONAUTICA CIVIL CIRCULAR DE OBLIGATORIO CUMPLIMIENTO No. COC-ATL-002-2018 Agencia Hondureña de Aeronáutica Civil, Comayagüela, M.D.C, tres (3) de diciembre del dos mil diecinueve (2019). CONSIDERANDO (1): Que en el presente procedimiento elaboración de Circular de Obligatorio Cumplimiento COCATL-002-2018, se ha cumplido lo establecido en el GEN-PRO-023 (procedimiento para la elaboración y emisión de circulares de obligatorio cumplimiento (COC), socializando previamente la norma y cumpliendo con el periodo de consultas. CONSIDERADO (2): Que el artículo 10 de la Ley de Aeronáutica Civil establece que la actividad aeronáutica se rige por la Constitución de la República, por los Tratados y Convenciones Internacionales suscritos y ratificados por el Estado de Honduras, por la presente Ley, Reglamentos, Regulaciones de Aeronáutica Civil (RAC), Directivas Operacionales y Circulares de Obligatorio Cumplimiento. CONSIDERANDO (3) Que la ley de Aeronáutica Civil establece en su artículo 56-A que la Autoridad Aeronáutica Civil debe normar las condiciones de iniciación, aprendizaje, prácticas de vuelo y operación de los Sistemas de Aeronaves Pilotadas a Distancia (RPAS).... CONSIDERANDO (4): Que la Ley de Aeronáutica Civil en su artículo 18 inciso b) de las Regulaciones otorga la facultad a la Agencia Hondureña de Aeronáutica Civil de: Elaborar, aprobar publicar y en su caso enmendar directivas operacionales, circulares de obligatorio cumplimiento... CONSIDERANDO (5): Que el Departamento de Asesoría Técnico Legal ha revisado el presente documento emitiendo su Opinión Favorable a través del Dictamen Legal de fecha doce (12) de septiembre del dos mil diecinueve (2019). POR TANTO: El Suscrito Director Ejecutivo de la Agencia Hondureña de Aeronáutica Civil, en uso de las facultades otorgadas por la Ley de Aeronáutica Civil en sus artículos 1, 2, 17, 18, 25, 56-A, DETERMINA: PRIMERO: APROBAR la presente Circular de Obligatorio Cumplimiento para el Registro y Limitaciones de Operación de los Sistemas de Aeronaves Pilotadas a Distancia COC-ATL-002-2018. SEGUNDO: Se ordena a la Secretaria Administrativa entregar las correspondientes comunicaciones legales para los diferentes departamentos de la Agencia Hondureña de Aeronáutica Civil, así como la comunicación oficial en el portal web de la Institución www.ahac.gob.hn. TERCERO: Se ordena a la Administración General emitir antes del treinta (30) de diciembre del dos mil diecinueve (2019) la correspondiente publicación en el Diario Oficial de la República “LA GACETA” La presente norma es de orden público y de carácter técnico y temporal, entrará en vigencia a partir de su publicación en el Diario Oficial de la República “LA GACETA” y estará en vigencia hasta la publicación de la Regulación Aeronáutica (RAC) respectiva.

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Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - TEGUCIGALPA , M. D . C . , 27 D E D I C I E MBRE D E L 2019 N o . 35,134 COC-ATL-002-2018 1. DENOMINACION: REGISTRO DE OPERA- DORES Y LIMITACIONES DE OPERACIÓN DE SISTEMAS DE AERONAVES PILOTADAS A DISTANCIA (RPAS). 2. OBJETIVO: Instrumento que regula de modo provisorio las condiciones de iniciación, aprendizaje, prácticas de vuelo y operación de SISTEMAS DE AERONAVES PILOTADAS A DISTANCIA (RPAS), así como también establecer el procedimiento para el registro de usuarios y las limitaciones generales de operación en el espacio aéreo hondureño. 3. NORMATIVA DE REFERENCIA: Ley de Aeronáutica Civil Artículo 56-A: “La Autoridad Aeronáutica normará las condiciones de iniciación, aprendizaje, prácticas de vuelo y operación de los sistemas de las aeronaves pilotadas a distancia (RPAS) a través de la Regulación de Aeronáutica Civil (RAC) respectiva. Por razones de seguridad nacional establecerá las restricciones de su uso sobre determinadas zonas, previa coordinación con los entes respectivos.” 4. APLICABILIDAD: Esta Circular de Obligatorio Cumplimiento aplica para toda persona natural o jurídica, nacional o extranjera, así como también las instituciones civiles del Estado de Honduras que realicen o pretendan efectuar operaciones en el espacio Aéreo Hondureño o se dediquen a la comercialización, distribución o fabricación de Sistemas de Aeronaves Pilotadas a Distancia (RPAS), también conocidos como “DRONES”. Los lineamientos enunciados en esta circular tienen por finalidad proteger las aeronaves tripuladas y todas las operaciones aeronáuticas del riesgo de interferencia a causa del uso de Sistemas de Aeronaves Pilotadas a Distancia (RPAS), así como evitar daños a la integridad física, vida y bienes de terceros en la superficie. Se prohíbe cualquier operación autónoma civil con Sistemas de Aeronaves Pilotadas a Distancia (RPAS) de cualquier tipo, peso o categoría. Esta Circular de Obligatorio Cumplimiento no aplica a: a) Sistemas de Aeronaves Pilotadas a Distancia (RPAS) utilizados para actividades y operaciones propias de las Fuerzas Armadas del Estado de Honduras. b) Actividades de aeromodelismo de carácter deportivo, recreativo y/o de exhibición, llevadas a cabo por organizaciones debidamente federadas y dentro de espacios plenamente identificados y autorizados para dicho fin. 5. BASE JURIDICA: La presente Circular de Obligatorio Cumplimiento (COC), se emite dentro de los preceptos que establece la Ley de Aeronáutica Civil, misma que es de orden público y establece las normas que regulan la aviación civil en el territorio y espacio aéreo nacional, y de conformidad al cuerpo legal citado emana que es la AGENCIA HONDUREÑA DE AERONAUTICA CIVIL, ente desconcentrado de la Secretaría de Estado en el Despacho de Defensa Nacional, la autoridad encargada de dictar las normas, ejercer la supervisión y vigilancia sobre todas las actividades relacionadas a la aviación civil que se desarrollen en la República de Honduras, debiendo de enmarcar sus actuaciones dentro de los límites que establece la Constitución de la República, los Tratados y Convenios Internacionales, que en esta materia, haya suscrito y ratificado el Estado de Honduras, la Ley, sus Reglamentos y Regulaciones. En ese orden de ideas, la Ley de Aeronáutica Civil tiene

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Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - TEGUCIGALPA , M. D . C . , 27 D E D I C I E MBRE D E L 2019 N o . 35,134 como finalidad “promover el desarrollo nacional apoyando y fomentando la realización de las actividades vinculadas al subsector de aeronáutica civil, creando las condiciones necesarias y ejecutando acciones administrativas, técnicas y operacionales de REGULACIÓN Y PROMOCIÓN para operar servicios de transporte aéreo interno e internacional en forma SEGURA, EFICIENTE Y CONFIABLE…”, remarcando sus actuaciones en el área de regulación y promoción así como también énfasis en la seguridad operacional, es decir que las operaciones en el espacio aéreo hondureño se realicen de forma segura eficiente y confiable. Dentro de los procesos de modernización de la normativa en materia aeronáutica, se publican en el Diario Oficial “LA GACETA”, en fecha 17 de agosto de 2017, las reformas a la Ley de Aeronáutica Civil, con el objetivo de: 1) Consolidar jurídicamente las nuevas disposiciones que en materia de aviación civil ha dictado el Poder Ejecutivo; 2) Incorporar las nuevas disposiciones dictadas por OACI, a fin de que el Estado de Honduras cuente con una base jurídica efectiva para la consecución de los objetivos de país en esta materia; y, 3) Modernizar y armonizar la Legislación Aeronáutica; es decir, se incorporan nuevas herramientas legales dentro de la Ley de Aeronáutica Civil y se adicionan nuevos términos; tal es el caso de los “SISTEMAS DE AERONAVES TRIPULADAS A DISTANCIA (RPAS)”. Considerando que la Ley de Aeronáutica Civil incorpora dentro de sus modificaciones una reforma al artículo 10, que señala el orden jerárquico de aplicación de las normas en materia aeronáutica y establece lo siguiente: “La autoridad aeronáutica se rige por la Constitución de la República de Honduras, por los Tratados y Convenciones Internacionales suscritos y ratificados por el Estado de Honduras, por la presente Ley, Reglamentos, Regulaciones de Aeronáutica Civil (RAC), Directivas Operacionales y Circulares de Cumplimiento Obligatorio.....”, esto significa la implementación de nuevos instrumentos técnico-jurídicos que permiten reforzar el orden normativo vigente, adicionalmente a la reforma anterior se debe agregar el marco de competencias sumadas en el artículo 18, No. 2., que a la letra reza así: “COMPETENCIAS DE REGULACIONES: a)…, b) Elaborar, aprobar, publicar y en su caso enmendar Directivas Operacionales, CIRCULARES DE OBLIGATORIO CUMPLIMIENTO, Manuales de procedimiento, Instructivos técnicos, publicaciones de información aeronáutica y asesoramiento y demás normas técnicas y de operación complementarias de las regulaciones de Aeronáutica Civil de Honduras...”, Es necesario señalar la adición a la Ley de Aeronáutica Civil del Artículo 56 A, literalmente señala: “La Autoridad Aeronáutica debe normar las condiciones de iniciación, aprendizaje, prácticas de vuelo y Operación de los Sistemas de las Aeronaves Pilotadas a Distancia (RPAS), a través de la Regulación de Aeronáutica Civil (RAC) respectiva. Por razones de seguridad nacional debe establecer las restricciones de su uso sobre determinadas zonas, previa coordinación con los entes respectivos”. En virtud que dentro de la Regulación RAC-02: Reglas del Aire (segunda edición) en el apéndice 8, se establecen condiciones de utilización, restricciones, otorgamiento de certificados, permisos y licencias para operaciones RPAS y que esta edición fue emitida en el mes de agosto del dos mil dieciséis (2016) incluido en la revisión 02 de dicho RAC que entró en vigencia el primero (1) de enero del dos mil diecinueve (2019), se amplía el cumplimiento de las condiciones ahí establecidas en virtud que esta Autoridad Aeronáutica ha observado que dichas condiciones carecen de aplicabilidad por diversos motivos, entre ellos: a) La autoridad todavía no puede emitir Certificados y Licencias para operaciones RPAS; b) Existe un desconocimiento por parte de la población sobre la responsabilidad que implica las operaciones RPAS. Por lo tanto en cumplimiento del artículo 56-A de la Ley de Aeronáutica Civil antes mencionado, primero se deben establecer las condiciones de iniciación y aprendizaje y prácticas de vuelo. Es así que esta Autoridad Aeronáutica basada en los fundamentos de hecho y derecho mencionados, decide adoptar como medida provisional, encaminada establecer los parámetros generales de operación de los SISTEMAS

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Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - TEGUCIGALPA , M. D . C . , 27 D E D I C I E MBRE D E L 2019 N o . 35,134 DE AERONAVES PILOTADAS A DISTANCIA (RPAS), previo a la elaboración y aprobación de una Regulación de Aeronáutica Civil (RAC), la emisión de la presente Circular de Obligatorio Cumplimiento, denominada “REGISTRO DE OPERADORES Y LIMITACIONES DE OPERACIÓN DE SISTEMAS DE AERONAVES PILOTADAS A DISTANCIA (RPAS)”. No obstante, dicha circular, se deriva de la visión sobre los UAS o RPAS, que diseñó la OACI y que fue comunicada a los Estados parte, mediante la Circular 328 y Documento 10019, considerándolos como un nuevo componente del sistema aeronáutico, que como Estados debemos comprender, definir e integrar. Que el resultado de una normativa adecuada finalmente será para abrir nuevas posibilidades de aplicaciones comerciales, civiles. Así como también lo manifiesta la OACI a través de su circular, que está plenamente consciente que la integración tomara un buen tiempo por lo que es necesario la colaboración, el conocimiento y la experiencia de las partes involucradas para el desarrollo del nuevo marco normativo que regulara los RPAS. Cabe señalar, que la Agencia Hondureña de Aeronáutica Civil, ha observado un notable desarrollo respecto a la comercialización y operaciones de carácter recreativo/ deportivo y con fines estrictamente comerciales de los Sistemas de Aeronaves Pilotadas a Distancia (RPAS), y este crecimiento exponencial en los últimos años ha planteado diversos escenarios respecto a su regulación, control y limitaciones de operación de estas aeronaves en la utilización del espacio aéreo hondureño, lo cual hace inminentemente necesario la creación de esta Circular de Obligatorio Cumplimiento (COC) que tiene como fin el REGISTRO DE OPERADORES Y LIMITACIONES DE OPERACIÓN DE SISTEMAS DE AERONAVES PILOTADAS A DISTANCIA (RPAS)”. La presente Circular de Cumplimiento Obligatorio (COC), es una norma técnico-jurídica, y sus disposiciones son de carácter transitorio hasta la emisión y publicación de la RAC correspondiente. Este instrumento es emitido por esta Autoridad Aeronáutica en el ejercicio de sus competencias y atribuciones que le otorga la Ley para Regular aquellas materias de orden técnico u operacional que necesitan una disposición inmediata, encaminada a obtener el máximo resguardo de seguridad operacional, y que deben acatarse tanto por personas naturales o jurídicas, que estén bajo el marco de aplicabilidad y control de la Agencia Hondureña de Aeronáutica Civil y mediante la presente Circular esta autoridad cumple con la responsabilidad establecida en el Convenio de Aviación Civil Internacional de colaborar a fin de lograr el enfoque de uniformidad en el proceso de creación e implementación de Normas, Reglamentos, Regulaciones, Procedimientos y organización respecto a las tres áreas tradicionales de la aviación: a) Operaciones; b) Equipo; y, c) Personal. 6. DEFINICIONES Y ABREVIATURAS:

  • a)

    AERONAVE: Es toda máquina o aparato que puede sustentarse en la atmósfera, por reacciones del aire que no sean las reacciones del mismo contra la superficie de la tierra o del agua.

  • b)

    AERONAVE AUTÓNOMA: Aeronave no tripulada que no permite la intervención del piloto en la gestión del vuelo.

  • c)

    AERÓDROMO: Es toda área definida de tierra o de agua que incluye toda sus edificaciones, instalaciones y equipos destinados totalmente a la llegada, partida y movimiento de aeronaves.

  • d)

    AEROMODELISMO: Actividad aérea deportiva que consiste en construir aeromodelos a escala reducida y que realizan prácticas de vuelo con dichos artefactos dirigidos desde tierra.

  • e)

    AEROPUERTO: Es todo aeródromo en el que existen de manera permanente, instalaciones y servicios con carácter público para asistir, de modo regular al tráfico aéreo, permitir el estacionamiento y reparaciones del material aéreo y recibir o despachar pasajeros o carga.

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  • f)

    AGENCIA HONDUREÑA DE AERONAUTICA CIVIL: Institución de Seguridad Nacional, ente desconcentrado de la Secretaría de Estado en el Despacho de Defensa Nacional (SEDENA), creada por el Poder Ejecutivo mediante DECRETO EJECUTIVO NO. PCM-047-2014 de fecha 4 de agosto de 2014, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta”, No. 33,553 del 11 de Octubre de 2014; y reformado mediante DECRETO EJECUTIVO NUMERO PCM-022-2015, de fecha 11 de mayo de 2015, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta”.

  • g)

    AGL: Nivel sobre el terreno

  • h)

    AHAC: Agencia Hondureña de Aeronáutica Civil.

  • i)

    AUTORIDAD AERONAUTICA: Es la Agencia Hondureña de Aeronáutica Civil (AHAC), es la institución de Seguridad Nacional, ente desconcentrado de la Secretaría de Estado en el Despacho de Defensa Nacional, creado por el Poder Ejecutivo; ratificado en el presente decreto, con autonomía técnica, administrativa, funcional y financiera, eminentemente civil y de duración indefinida, cuya ejecución presupuestaria estará bajo el Sistema Integral de Administración Financiera (SIAFI) de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas; encargada de dictar las normas, ejercer la supervisión y vigilancia sobre todas las actividades relacionadas a la aviación civil que se desarrollen en la República de Honduras, debiendo enmarcar sus actuaciones dentro de los límites que establece la Constitución de la República, los Tratados y Convenios Internacionales, que en esta materia, haya suscrito y ratificado el Estado de Honduras, la presente Ley, sus Reglamentos y Regulaciones. Su domicilio es la capital de la República de Honduras y su cobertura es a nivel nacional, pudiendo establecer oficinas en cualquier lugar del territorio nacional.

  • j)

    BVLOS: Más allá de la línea de visibilidad directa

  • k)

    CIRCULAR DE OBLIGATORIO CUMPLI- MIENTO (COC): Son normas de carácter secundario, temporal y de carácter técnico obligatorio, que completan, precisan y aseguran la más eficaz aplicación de las normas dirigidas a preservar la integridad operacional, del orden del tránsito y del transporte aéreo civil.

  • l)

    DRONE: Véase la definición de “SISTEMA DE AERONAVE PILOTADA A DISTANCIA (RPAS)”.

  • m)

    ESPACIO AEREO HONDUREÑO: Es aquel en el cual el Estado de Honduras ejerce soberanía y control, dicho territorio comprende las extensiones terrestres, plataforma submarina o zócalo continental e insular, aguas territoriales e islas adyacentes en ambos océanos, que se encuentran o lleguen encontrarse bajo la soberanía, jurisdicción o mando de la República.

  • n)

    EVLOS: Línea de visibilidad directa extendida. o. GPS: Sistema de Posición Global. p. IFR: Reglas de vuelo por instrumentos. q. LOS: Línea de visibilidad directa . r. NOTAM: Aviso a los aviadores. s. OPERACIÓN AUTÓNOMA. Una operación durante la cual una aeronave pilotada a distancia vuela sin intervención de piloto en la gestión del vuelo. t. OPERACIÓN COMERCIAL: Operación de aeronave realizada con fines comerciales distinta del transporte aéreo comercial, remunerada o por arrendamiento. u. OPERACIÓN PRIVADA: Toda operación que no se encuentre definida como comercial (véase definición de “OPERACIÓN COMERCIAL”).

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    Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - TEGUCIGALPA , M. D . C . , 27 D E D I C I E MBRE D E L 2019 N o . 35,134 v. OPERACIÓN INSTITUCIONAL/GUBERNA- MENTAL: Toda operación que no se encuentre definida como privada y es exclusiva del Estado o de organizaciones sin fines de lucro. w. RTH, RTL: Sistema de retorno automático x. SISTEMA DE AERONAVE PILOTADA A DISTANCIA (RPAS): Conjunto de elementos configurables integrado por una aeronave pilotada a distancia, sus estaciones de piloto remoto conexas, los necesarios enlaces de mando y control y cualquier otro elemento de sistema que pueda requerirse en cualquier punto durante la operación de vuelo. y. UAS: Sistema(s) de aeronave(s) no tripulada(s) 7. CLASIFICACION: Los RPAS se clasifican por: a) Por peso (masa de despegue): b) Por uso: • Operación Comercial: operación aérea remu- nerada o aquellos servicios aéreos privados que estén también considerados en el Artículo 148 de la Ley de Aeronáutica. • Operación Privada: Operación aérea no remune- rada, pero no institucional o gubernamental. • Operación Institucional/Gubernamental: opera- ción exclusiva del Estado o de organizaciones sin fines de lucro. Todas las operaciones de RPAS, independientemente de su categoría, deben apegarse a los REQUERIMIENTOS Y LIMITACIONES GENERALES PARA TODAS LAS CATEGORIAS contenidas en la presente circular. 8. CONDICIONES DE AERONAVEGABILIDAD: Ningún RPAS puede ser operado en territorio y espacio aéreo hondureño sin cumplir con al menos las siguientes condiciones técnicas: 1. Sus hélices y/o rotores no pueden ser de metal. 2. Los RPAS deben estar fabricados en todos sus componentes de materiales idóneos que se rompan, distorsionen o cedan en el impacto, con el fin de minimizar el riesgo para cualquier persona, estructura u objeto en el evento de colisión. 3. No exceder peso (masa de despegue) más allá de lo permitido según su categoría. 4. Contar con los medios apropiados para el despliegue y recuperación mínimos para operar de manera segura (tren de aterrizaje, patín, red, paracaídas, etc.). 5. Poseer un sistema de vuelo asistido (controladora de vuelo) que proporcione al RPAS una operación en estado estable y controlable en todo momento. 6. Sistema de posicionamiento (GPS) y grabadora de datos (bitácora de vuelo) abordo que notifiquen posición y almacenen información de las operaciones. 7. Mecanismos de seguridad (RTH, RTL, etc.) para facilitar el retorno automático en caso de pérdida de comunicaciones con la estación de control terrestre u otras eventualidades. 8. Sistema o sistemas robusto(s) de radio comunicaciones que garanticen comando y control en todo momento, al igual que la telemetría de datos esenciales para el piloto remoto durante las operaciones. Dichos sistemas no deben causar interferencia y ser resistentes a la interferencia. 9. Una interface de pilotaje remoto o estación de control terrestre confiable, que sea compatible con el piloto remoto, capaz de proveer los medios de mando para control y proporcione visualización de datos de vuelo, todo en tiempo real durante la totalidad de la operación. 10. Contar con toda la documentación técnica relevante

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    • 1)

      No se permite la operación de “RPAS” a una altura superior a 400 pies (122 metros), sobre el nivel del terreno (AGL).

    • 2)

      No se permite la operación de “RPAS” cuando existan condiciones adversas y/o factores meteorológicos de riesgo (vientos fuertes, precipitación, lluvia, actividad solar atípica, etc.).

    • 3)

      No se permite la operación del “RPAS” más allá del alcance visual del Piloto Remoto.

    • 4)

      No se permite la operación de dos o más “RPAS” de manera simultánea por el mismo Piloto Remoto.

    • 5)

      No se permite la operación de un “RPAS” por el Piloto Remoto que se encuentre bajo los efectos de la ingesta de bebidas alcohólicas, sustancias psicotrópicas o estupefacientes que afecten la respuesta psicomotora y conciencia situacional.

    • 6)

      No se permite operación de “RPAS” en horario nocturno (entre el crepúsculo civil vespertino y el crepúsculo civil matutino, desde la hora oficial de puesta del sol a la hora oficial de salida del sol), ni diurnas en condiciones de vuelo por instrumentos (IFR).

    • 7)

      No se permite arrojar o liberar objetos desde el “RPAS” durante su operación.

    • 8)

      No se permite la operación de “RPAS” en zonas prohibidas, restringidas o peligrosas en el espacio aéreo hondureño publicadas en el AIP vigente en Honduras. (http://www.ahac.gob.hn/eaip/AIP_1802/ Eurocontrol/HONDURAS/2018-08-16-AIRAC/ html/historic/history_web.html).

    • 9)

      No se permiten las operaciones “RPAS” dentro de un radio de: 2.7 millas náuticas (5 kilómetros) a la redonda de un aeropuerto, 1.5 millas náuticas (3 kilómetros) de un aeródromo no controlado y 0.5 millas náuticas (1 kilometro) de un helipuerto,

    • 10)

      No se permiten las operaciones ‘”RPAS” cerca de aeronaves tripuladas y operaciones aéreas.

    • 11)

      No se permite la operación de “RPAS” sobre instalaciones militares y entes de seguridad nacional, Casa Presidencial, Corte Suprema de Justicia, Congreso Nacional de la República, tribunales y dependencias relacionadas, centros judiciales, instituciones gubernamentales, estaciones y subestaciones eléctricas, presas hidroeléctricas, plantas geotérmicas, puertos marítimos, Hospitales, Centros Penitenciarios, Cuerpos diplomáticos (Embajadas, consulados y afines), reservas biológicas, y zonas declaradas según disposiciones municipales.

    • 12)

      No se permite la operación de RPAS, dentro de un radio de dos kilómetros (2 km) a la redonda de cualquier lugar donde se encuentre el Presidente de la República, Designados presidenciales y otras autoridades nacionales o extranjeras (Diplomáticos).

    • 13)

      No se permiten las operaciones “RPAS” sobre áreas urbanas pobladas, eventos públicos, aglomeración de personas y edificaciones.

    • 14)

      No se permite las operaciones RPAS para albergar o transportar animales, mercancías peligrosas, o sustancias prohibidas por la Ley. B) REQUERIMIENTOS Y LIMITACIONES DE OPERACIONES PARA USO COMERCIAL e INSTITUCIONAL/GUBERNAMENTAL: Todos los RPAS, clasificados bajo uso comercial, independientemente de su peso, sea su operador persona natural o jurídica y que realice operaciones con fines lucrativos o clasificados bajo uso institucional o destinada al servicio público debe

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      Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - TEGUCIGALPA , M. D . C . , 27 D E D I C I E MBRE D E L 2019 N o . 35,134 someterse al proceso de Registro del tipo de RPAS y Autorización para las Operaciones. 1. Todas las operaciones RPAS con fines lucrativos, institucionales o destinadas al servicio público deben cumplir con las limitaciones generales de operación contenidas en la sección A) de las “LIMITACIONES DE OPERACIÓN DE RPAS EN EL ESPACIO AÉREO HONDUREÑO “ 2. Todos los operadores con RPAS dentro de esta clasificación deben contar con la inscripción en el Registro Aeronáutico Nacional de la Agencia Hondureña de Aeronáutica Civil. 3. Todas las operaciones RPAS dentro de esta clasificación deben obtener la autorización de RPAS Comercial o RPAS Institucional/Gubernamental para sus operaciones. 4. Todas las operaciones RPAS dentro de esta clasificación deben contar con Póliza de Seguro de Responsabilidad Civil por daños a Terceros como mínimo. 10. AUTORIZACIONES ESPECIALES DE OPERA- CIÓN (EXCEPCIONES): En casos estrictamente excepcionales los operadores de RPAS que pretendan efectuar operaciones no permitidas según las limitaciones de operación enunciadas en la presente COC, deben someter su solicitud a una evaluación de riesgo a la seguridad operacional y aprobación de la Agencia Hondureña de Aeronáutica Civil. Para el caso de Autorizaciones Especiales, el operador de RPAS deberá tomar en consideración las siguientes condiciones: a) Si la autorización especial se refiere a la operación de un RPAS dentro o en las zonas adyacentes a un aeropuerto, aeródromo no controlado o helipuerto, el operador deberá verificar que no exista tráfico de aeronaves tripuladas y debe existir previo aviso o emisión de un NOTAM por parte del Servicio de Tránsito Aéreo. b) Si la autorización especial se refiere a la operación de un RPAS sobre aglomeraciones de personas, residencias, objetos y edificaciones debe evitar volar directamente sobre ellas y considerar volar a una distancia no inferior en horizontal de diez metros (10m) y en vertical de cinco metros (5m). c) Si la autorización especial se refiere a la operación de un RPAS para sobrevolar predios privados o gubernamentales, debe tener consentimiento del propietario o encargado, salvo en situaciones de riesgo, catástrofe o calamidad pública, ayuda humanitaria o casos de búsqueda y salvamento aprobadas, sin interferir con otras operaciones aéreas. d) Si la autorización especial se refiere a la operación de un RPAS fuera del rango visual del Piloto remoto, el operador debe contar con un piloto observador autorizado, contando con comunicación directa con el Piloto remoto que tiene el control de mando, ampliando el radio de operación dentro del rango visual del observador (Operaciones EVLOS). e) En caso de operaciones fuera del rango visual por instrumentos, está sujeto al análisis de las capacidades y limitaciones técnicas documentadas del equipo y comunicaciones (Operaciones BVLOS). 11. ZONAS AUTORIZADAS PARA ACTIVIDADES RECREATIVAS Y ÁREAS DE PRUEBA PARA DESARROLLO TECNOLÓGICO La Agencia Hondureña de Aeronáutica Civil, establecerá zonas dedicadas exclusivamente para uso recreativo y pruebas para desarrollo tecnológico de Sistemas de Aeronaves Pilotadas a Distancia (RPAS), mismas que estarán definidas y publicadas en el AIP vigente en Honduras. (http://www.ahac.gob.hn/eaip/ AIP_1802/Eurocontrol/HONDURAS/2018-08-16- AIRAC/html/historic/history_web.html). No obstante, todas las operaciones que se realice en estas zonas autorizadas deberán cumplir con

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      Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - TEGUCIGALPA , M. D . C . , 27 D E D I C I E MBRE D E L 2019 N o . 35,134 las limitaciones generales de operación contenidas en la sección A) de las “LIMITACIONES DE OPERACIÓN DE RPAS EN EL ESPACIO AÉREO HONDUREÑO”. 12. DISTRIBUIDORES Y FABRICANTES Las personas naturales y jurídicas que se dedican a la fabricación, distribución o comercialización de Sistemas de Aeronaves Pilotadas a Distancia (RPAS), conocidos comercialmente como “DRONES” están obligadas a informar a sus clientes y colaboradores que la Agencia Hondureña de Aeronáutica Civil es el órgano encargado de regular las operaciones que realizan RPAS y que existe una normativa para tal efecto que contempla el Registro y limitaciones de operación las cuales están disponibles en la página web de la Agencia Hondureña de Aeronáutica Civil (www.ahac.gob.hn). 13. PROCEDIMIENTO Y REQUISITOS PARA EL REGISTRO E IDENTIFICACIÓN DE SISTEMAS DE AERONAVES PILOTADAS A DISTANCIA (RPAS) ASPECTOS DE INSCRIPCIÓN Los propietarios, arrendatarios, pilotos y todo operador de Sistemas de Aeronaves Pilotadas a Distancia (RPAS), previo a la emisión de la Regulación de Aeronáutica Civil (RAC) correspondiente, debe registrar su equipo en la base de datos para RPAS, que al efecto contará el Registro Aeronáutico Nacional, para lo cual debe cumplir con los siguientes requisitos:

      • 1)

        Presentar formulario de Registro de Equipo. (Anexo 1)

      • 2)

        Copia de Identidad del propietario

      • 3)

        Copia de Factura de compra.

      • 4)

        Copia de RTN.

      • 5)

        Carta de Compromiso. (Sólo para clasificación de USO PRIVADO, debe presentar carta de compromiso firmado, donde se compromete a cumplir con lo establecido en la presente circular y no realizar operaciones comerciales, institucionales o con fines de lucro.)

      • 6)

        Fotografías de la aeronave (frontal, laterales, posterior y superior)

      • 7)

        Fotografías de la estación de mando terrestre

      • 8)

        Fotografías de equipo de soporte (sólo si aplica)

      • 9)

        Copia de Póliza de Seguro.

      • 10)

        Manual del Operador (en caso de ser Comercial, Institucional /Gubernamental) Ver Anexo 5 Una vez cumplimentado los requisitos, el Registro Aeronáutico Nacional proveerá al propietario un comprobante de registro y otorgará número de identificación correlativo por propietario, el cual debe elaborar y adherir de manera externa y visible a todo equipo que ha registrado. Esta Agencia Hondureña de Aeronáutica Civil a través del Registro Aeronáutico Nacional emitirá el formato oficial con las especificaciones que deberá llevar el equipo registrado. 14. PROCEDIMIENTO Y REQUISITOS PARA REGISTRO DE PILOTO REMOTO DE RPAS REQUISITOS MÍNIMOS PILOTO REMOTO/ OBSERVADOR: Toda persona natural que pretenda operar Sistemas de Aeronaves Pilotadas a Distancia de uso Comercial o Institucional/Gubernamental debe estar registrado ante la Autoridad Aeronáutica, previo cumplimiento de los siguientes requisitos:

        • a)

          Ser mayor de dieciocho (18) años de edad.

        • b)

          Presentar formulario de inscripción (Anexar)

        • c)

          Certificado Médico clase III.

        • d)

          Acreditar aprobación de Curso Teórico-Práctico de RPAS, impartido por un Centro de Instrucción Aeronáutico, o una Universidad Nacional o extranjera que posea una unidad en Ciencias Aeronáuticas con un programa de educación continua en RPAS, aprobado por la Agencia Hondureña de Aeronáutica Civil.

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        • e)

          El solicitante tendrá que haber demostrado un nivel de conocimientos apropiados a las atribuciones que la inscripción de piloto remoto/ observador remoto le confiere, como mínimo en los temas que comprende el Anexo 5.

        • f)

          Acreditar un mínimo de 20 horas de operaciones RPAS mediante bitácora de vuelo.

        • g)

          El solicitante tendrá que haber demostrado ante la autoridad su capacidad para ejecutar, como piloto al mando de aeronave, de modelo y tipo apropiado, los procedimientos y maniobras descritas con un grado de competencia apropiada a las atribuciones para la inscripción de piloto remoto/observador: (i.) Reconocimiento y gestión de amenazas, riesgos y errores (ii.) Pilotar la aeronave dentro de sus limitaciones (iii.) Ejecutar todas las maniobras con suavidad y precisión. (iv.) Demostrar buen juicio y aptitud para el vuelo. (v.) Aplicar los conocimientos aeronáuticos. (vi.) Dominar la aeronave en todo momento de modo que nunca haya dudas en cuanto a la ejecución con éxito de un procedimiento o maniobra. Todo usuario que pretenda operar un RPAS y sea menor de 18 años debe estar acompañado de un Piloto Remoto inscrito ante la Agencia Hondureña de Aeronáutica Civil, este último será responsable de la operación. Para la acreditación de horas de vuelo se permitirá que las personas que pretendan inscribirse como Piloto remoto/ observador y no cuenten con bitácora de vuelo, durante el término no mayor a 6 meses posteriores a la emisión de esta Circular, podrán acreditar sus horas de vuelo mediante experiencia previa documentada y evaluación por parte de la Autoridad Aeronáutica. El mismo periodo de tiempo se aplicará para la solicitud de Operación RPAS Comercial. Una vez cumplidos los requisitos establecidos en este acápite, la Autoridad Aeronáutica extenderá un comprobante del registro del Piloto Remoto / Observador. 15. SOLICITUD DE OPERACIÓN RPAS COMERCIAL: Toda persona natural o jurídica que pretenda realizar operaciones con Sistemas de Aeronaves Pilotadas a Distancia (RPAS) y su fin sea comercial deberá obtener una autorización por parte de la Agencia Hondureña de Aeronáutica Civil y deberá acreditar la siguiente documentación: 1- Formulario de Autorización (ver Anexo 3) 2- Constancia de Registro e identificación del RPAS 3- Comprobante del registro del Piloto Remoto / Observador 4- Póliza de seguro de responsabilidad Civil por daños a terceros. 5- Contrato de Servicio que prestará según sea el caso. 6- Manual del Operador (ver Anexo 6) 7- Si la persona natural o jurídica pretende realizar operaciones con fines de Seguridad privada, deberá acreditar dictamen por parte de la Secretaría de Seguridad. Una vez cumplidos los requisitos establecidos en este acápite, la Autoridad Aeronáutica extenderá la autorización para Operación de Uso Comercial. 16. SOLICITUD DE OPERACIÓN PARA USO INSTITUCIONAL/GUBERNAMENTAL La institución gubernamental que pretendan realizar

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          Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - TEGUCIGALPA , M. D . C . , 27 D E D I C I E MBRE D E L 2019 N o . 35,134 operaciones con Sistemas de Aeronaves Pilotadas a Distancia (RPAS) y se encuentren dentro de las categorías que requieren registro, debe también solicitar el permiso de operación ante la Agencia Hondureña de Aeronáutica Civil y cumplir con los requisitos siguientes: 1- Formulario de Autorización (ver Anexo 3) 2- Constancia de Registro e identificación del RPAS 3- Autorización certificada del Piloto Remoto 4- Póliza de seguro de responsabilidad Civil por daños a terceros. 5- Manual del Operador Una vez cumplidos los requisitos establecidos en este acápite, la Autoridad Aeronáutica extenderá la autorización para Operación de Uso Institucional/Gubernamental. 17. PROCEDIMIENTO Y REQUERIMIENTOS PARA LA EMISIÓN DE AUTORIZACIONES ESPECIALES: En los casos previstos en el acápite (AUTORIZACIONES ESPECIALES DE OPERACIÓN (EXCEPCIONES), la Agencia Hondureña de Aeronáutica Civil podrá otorgar una autorización especial para operaciones aéreas excepcionales, la cual se someterá a discusión de los departamentos técnicos competentes, dicha autorización debe estar condicionada a los aspectos técnicos que correspondan según sea la naturaleza de la operación. REQUISITOS: 1- Formulario deAutorización Especial (verAnexo 4) 2- Datos técnicos de la operación. (Área, altitud, tiempo) 3- Constancia de Registro e identificación del RPAS. 4- Autorización certificada del Piloto Remoto. 5- Póliza de seguro de responsabilidad Civil por daños a terceros. 6- En el caso de sobrevolar predios privados o gubernamentales deberá adjuntar el consentimiento por escrito del propietario o encargado. 7- Contrato de Servicio que prestará (según sea el caso). Se debe presentar el formulario a través de la Secretaria Administrativa la cual turnará a los departamentos técnicos que deban conocer del asunto, una vez emitido los informes con las condiciones técnicas respectivas, se emitirá el documento de AUTORIZACION ESPECIAL, una vez autorizado se comunicará al departamento de Navegación Aérea para que realice las diligencias necesarias. 18. VIGENCIA DE LOS PERMISOS

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          Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - TEGUCIGALPA , M. D . C . , 27 D E D I C I E MBRE D E L 2019 N o . 35,134 19. DISPOSICIONES SANCIONATORIAS/ CASOS DE APLICACIÓN Y PROCEDIMIENTO: La Agencia Hondureña de Aeronáutica Civil (AHAC) tiene la facultad de vigilar el estricto cumplimiento de la Ley, Reglamento, Regulaciones de Aeronáutica Civil (RAC), Circulares de Obligatorio Cumplimiento y Directivas Operacionales así como para imponer las sanciones administrativas o pecuniarias por violación a la presente Circular de Cumplimiento Obligatorio de REGISTRO DE OPERADORES Y LIMITACIONES DE OPERACIÓN DE SISTEMAS DE AERONAVES PILOTADAS A DISTANCIA (RPAS), lo anterior estará sujeto al régimen de Infracciones y Sanciones contenidas en el Título XVI de la Ley de Aeronáutica Civil y su Reglamento de Aplicación. Se someterán al procedimiento sancionatorio cuando:

          • a)

            El operador RPAS preste servicios con fines comerciales sin la debida autorización.

          • b)

            El Piloto Remoto no cuente con su Certificado correspondiente o exceda los límites de la misma.

          • c)

            El operador RPAS, opere en zonas Prohibidas o restringidas.

          • d)

            El operador RPAS realice actividades en áreas que requieran Autorización Especial y este no cumpla dicha disposición. En el caso de violación a las limitaciones de operación enunciadas en la presente Circular, será coordinada con las autoridades de seguridad del Estado, para que procedan según su orden de atribuciones y competencias, en el caso de que realicen una actividad ilícita o cualquier operación que ponga en precario la Seguridad Operacional o a terceros en la superficie. Toda operación RPAS relacionada con la comisión de un delito se sujetará a las normas tipificadas en el Código Penal. 20. REVOCACIÓN DE PERMISOS: En caso de incumplimiento a las disposiciones contenidas en la presente Circular de Obligatorio Cumplimiento la Agencia Hondureña de Aeronáutica Civil tiene la potestad de revocar las autorizaciones y permisos otorgados a través del procedimiento establecido en la Ley de Aeronáutica Civil y su Reglamento. 21. CREACIÓN DE LA UNIDAD DE INTEGRA- CION RPAS (UI-RPAS): Para la coordinación y dirección de los procesos Establecidos en esta Circular la Agencia Hondureña de Aeronáutica Civil creará la Unidad de Integración RPAS con personal calificado y especializado en la materia. 22. FECHA DE EFECTIVIDAD La presente Circular de Obligatorio Cumplimiento entrara en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la República “LA GACETA” y se mantiene hasta la emisión y publicación de la Regulación Aeronáutica Civil (RAC) respectiva. CÚMPLASE Y COMUNÍQUESE. LIC. WILFREDO LOBO REYES DIRECTOR EJECUTIVO ABOGADO HECTOR ROLANDO ALVARADO SECRETARIO ADMINISTRATIVO 27 D. 2019.