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17 de agosto de 2017 | Poder Ejecutivo
Circular Agencia Hondureña de Aeronáutica Civil - Drones (rpas)
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Resumen
Esta circular establece las reglas obligatorias para operar drones (RPAS) en Honduras. Define quién puede volarlos, qué requisitos técnicos deben cumplir, dónde y cómo operarlos, y exige registro para operaciones comerciales e institucionales. Aplica a ciudadanos, empresas y el gobierno que usen drones en el espacio aéreo hondureño.
Considerandos
- 1.Que en el presente procedimiento elaboración de Circular de Obligatorio Cumplimiento COCATL-002-2018, se ha cumplido lo establecido en el GEN-PRO-023 (procedimiento para la elaboración y emisión de circulares de obligatorio cumplimiento (COC), socializando previamente la norma y cumpliendo con el periodo de consultas. CONSIDERADO (2): Que el artículo 10 de la Ley de Aeronáutica Civil establece que la actividad aeronáutica se rige por la Constitución de la República, por los Tratados y Convenciones Internacionales suscritos y ratificados por el Estado de Honduras, por la presente Ley, Reglamentos, Regulaciones de Aeronáutica Civil (RAC), Directivas Operacionales y Circulares de Obligatorio Cumplimiento.
- 2.Que la ley de Aeronáutica Civil establece en su artículo 56-A que la Autoridad Aeronáutica Civil debe normar las condiciones de iniciación, aprendizaje, prácticas de vuelo y operación de los Sistemas de Aeronaves Pilotadas a Distancia (RPAS)....
- 3.Que la Ley de Aeronáutica Civil en su artículo 18 inciso b) de las Regulaciones otorga la facultad a la Agencia Hondureña de Aeronáutica Civil de: Elaborar, aprobar publicar y en su caso enmendar directivas operacionales, circulares de obligatorio cumplimiento...
- 4.Que el Departamento de Asesoría Técnico Legal ha revisado el presente documento emitiendo su Opinión Favorable a través del Dictamen Legal de fecha doce (12) de septiembre del dos mil diecinueve (2019).
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