VigenteCategoria: SaludTipo: Comunicado
17 de agosto de 2020

Comunicado Sinager 15 - Continuación de Plan de Apertura Aeropuertos

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Resumen

Este comunicado autoriza la reapertura de vuelos internacionales en aeropuertos hondureños a partir del 17 de agosto de 2020, con medidas de control sanitario por COVID-19. Restringe el acceso a terminales (solo pasajeros y acompañantes autorizados), limita comercios a farmacias y bancos, y designa áreas especiales para vendedores. La Policía Nacional y Seguridad Aeroportuaria supervisan el cumplimiento.

Texto completo

COMUNICADO N.15 El gobierno de la República de Honduras en el marco del Sistema Nacional de Gestión de Riesgo (Sinager) con relación a la primera fase de pilotaje de aeropuertos; a la opinión pública informa: 1. A Partir de mañana lunes 17 de agosto del 2020, se ha proyectado la activación del transporte aéreo internacional,la cual está condicionada a: a. Análisis y aprobación de un Comité Interinstitucional que verificará los resultados de la apertura con los vuelos nacionales. b. Restricciones de operación en los aeropuertos. c. Nuevos itinerarios consensuados con los diferentes actores de la aviación civil. d. Cumplimiento de las medidas establecidas en el presente comunicado. 2. Considerando la necesidad de control durante la emergencia por COVID-19, se determinó el cumplimiento irrestricto de una serie de acciones preventivas, que deben ser acatadas tanto por pasajeros y personal que labora en las terminales aéreas. 3. Al momento de ir a dejar pasajeros: En el vehículo solo puede ir el conductor y el pasajero, tendrá un par de minutos para bajar equipaje y despedir al pasajero, no podrá estacionarse ni bajarse del vehículo, al dejar al pasajero en la puerta de entrada destinada en los aeropuertos debe salir del mismo. A EXCEPCIÓN de los pasajeros con alguna discapacidad o personas de la tercera edad, quienes podrán entrar a las terminales con un acompañante, así como menores de edad quienes deberán entrar acompañados de sus padres o quien tenga la patria potestad por motivos migratorios. 4. Al momento de ir a traer de pasajeros: En el vehículo solo puede ir el conductor y el pasajero a traer, el conductor puede estacionarse en el parqueo del aeropuerto, pero debe permanecer en el mismo en todo momento; el pasajero debe llegar hasta el vehículo y en ese momento deben abandonar el parqueo del aeropuerto. 5. Restricción de ingreso de periodistas a las terminales aeroportuarias, solamente podrán realizar sus entrevistas en el área de estacionamiento. 6. Restringir la venta en los diferentes comercios en las terminales de los aeropuertos, así como en las áreas restringidas, incluyendo tiendas, comida, bebida, etc. (FASE 0 en el aeropuerto) de igual manera se prohíben vendedores ambulantes. 7. Solo estarán abiertas las farmacias y agencias de banco para cualquier transacción bancaria dentro de los aeropuertos. 8. Los lustrabotas y cambistas de moneda local o extranjera no podrán permanecer dentro de las terminales de los aeropuertos, sin embargo, se les designará una área especial en las afuera del aeropuerto. 9. Velar por el cumplimiento de las disposiciones antes descritas será una tarea que desempeñará la Policía Nacional de Honduras y la División de Seguridad Aeroportuaria (DSA) dependiente de la Dirección Nacional de Investigación e Inteligencia (DNII). ¡DIOS BENDIGA HONDURAS! Tegucigalpa M.D.C. 16 de agosto, 2020 -- 1 of 1 --

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