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16 de marzo de 2020Vigente Descargar PDF original

Acuerdo-Adm-TSC-001-2021

Congreso Nacional

  • Decreto: Adm-TSC-001-2021
  • Publicación: 16 de marzo de 2020
  • Órgano emisor: Congreso Nacional
  • Categoria: Administrativo

Resumen

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Este resumen fue generado por IA y puede contener errores. Verifica siempre con el texto original de la ley a continuacion. No constituye asesoria legal. Aprende como usamos IA

El Tribunal Superior de Cuentas reanuda sus operaciones normales a partir del 18 de enero de 2021, habilitando todos los plazos legales suspendidos por la pandemia de COVID-19. Todos los trámites administrativos vuelven a funcionar con el 100% del personal, bajo medidas de bioseguridad obligatorias para proteger la salud de empleados y usuarios.

Considerandos

Que El Gobierno de la República por medio del Decreto Ejecutivo N° PCM-021-2020, de fecha Quince (15) de Marzo del 2020 publicado en el Diario Oficial La Gaceta en fecha Dieciséis (16) de Marzo del mismo año y con el fin de tomar las Acciones necesarias por la propagación del Coronavirus SARS-COV-2 (COVID-19) y habiéndose Declarado ESTADO DE EMERGENCIA SANITARIA en todo el Territorio Nacional mediante Decreto Ejecutivo PCM-005-2020 de fecha Diez (10) de febrero del 2020; restringió a nivel Nacional por un plazo de siete (7) días las Garantías Constitucionales establecidas en los Artículos 69, 71, 72, 78, 81, 84, 93, 99 y 103 de La Constitución de la República, ratificado por el Congreso Nacional para los Efectos de Ley, habiéndose dicho Plazo de Restricción de Garantías prorrogado a través de los Decretos Ejecutivos PCM emitidos y Publicados posteriormente para tal efecto.-

Que como consecuencia de la Emergencia Sanitaria Nacional por la Pandemia del COVID-19, en atención a la Alerta roja decretada por el Sistema Nacional de Gestión de Riesgo (SINAGER), y en aras de garantizar y salvaguardar la salud de los Funcionarios, Empleados y Usuarios del TSC, el Pleno de Magistrados de este Ente Contralor en uso de sus facultades, determinó Suspender las Labores diarias de Trabajo a partir del Dieciséis (16) de Marzo del 2020, haciendo del conocimiento de la Población de tal determinación mediante Comunicado de la misma Fecha (16 de Marzo del 2020); consecuentemente también determinaron se suspendieran los Términos Legales comprendidos en los días del Período de la referida Suspensión, los cuales se considerarán Inhábiles.-

Que en virtud de haberse extendido la Emergencia Sanitaria y por ende la Alerta Roja decretada; este Tribunal comunicó la Ampliación de las Medidas tomadas y la Inhabilitación de los Términos Legales mediante los Comunicados de fechas Veintinueve (29) de Marzo, Once (11), Diecinueve (19) y Veintiséis (26) de Abril, Tres (3), Dieciocho (18) y Veinticuatro (24) de Mayo, Uno (1), Siete (7), Catorce (14) y Veintiocho (28) de Junio, Doce (12), Diecinueve (19) y Veintiséis (26) de Julio, Dos (2) y Nueve (9) de Agosto del año Dos Mil Veinte (2020), de manera que son considerados inhábiles los Términos para todo trámite Administrativo que se realice en el Ente Contralor incluyendo la presentación de los Informes de Rendición de cuentas Ejercicio 2019, de los Planes Operativos Anuales por parte de las Unidades de Auditoría Interna del Sector Público y la actualización de la Declaración Jurada de Ingresos, Activos y Pasivos; hasta que no se decrete la Habilitación de los mismos de conformidad a las Medidas tomadas por el Gobierno de la República en su Plan de Reapertura Gradual y del comportamiento de la Pandemia a nivel Nacional.-

Que en Comunicado de Fecha Veintiséis (26) de Agosto del 2020 sobre Reapertura Gradual de Servicios Presenciales: Declaración Jurada y Secretaría General a partir del Treinta y Uno (31) de Agosto de 2020, con el Treinta y Tres Por Ciento (33%) de los Colaboradores y el resto del personal con funciones bajo la modalidad de teletrabajo; se habilitó El Plazo Únicamente para la presentación de la Declaración Jurada de Ingresos, Activos y Pasivos, correspondiente al año 2020 y ampliado por única vez hasta el día 10 de Diciembre del mismo año; siguiendo la Inhabilitación y/o Suspensión de los Términos Legales para todas las demás Actuaciones Administrativas, de manera que son considerados Inhábiles para los Actos de Impugnación, Recursos de Reposición o cualquier otro Trámite relacionado con Pliegos de Responsabilidad y en general los Términos para todo Trámite Administrativo.- Señalando este Comunicado que la reanudación de Términos se dará a conocer oportunamente a través de los canales oficiales.-

Texto completo

ACUERDO ADMINISTRATIVO N°TSC-001-2021 PROCESO DE HABILITACIÓN DE PLAZOS Y TÉRMINOS LEGALES.- El Pleno del Tribunal Superior de Cuentas, integrado por los Magistrados: Ricardo Rodríguez en su condición de Presidente, Roy Pineda Castro y José Juan Pineda Varela, en cumplimiento de las Atribuciones que les confieren los Artículos 10 y 11 de la Ley Orgánica del Tribunal Superior de Cuentas y Artículos 11, 12, 13, 15 y 16, Incisos b) y x) del Reglamento de la Ley Orgánica del Tribunal Superior de Cuentas, emite el presente Acuerdo: CONSIDERANDO: Que El Gobierno de la República por medio del Decreto Ejecutivo N° PCM-021-2020, de fecha Quince (15) de Marzo del 2020 publicado en el Diario Oficial La Gaceta en fecha Dieciséis (16) de Marzo del mismo año y con el fin de tomar las Acciones necesarias por la propagación del Coronavirus SARS-COV-2 (COVID-19) y habiéndose Declarado ESTADO DE EMERGENCIA SANITARIA en todo el Territorio Nacional mediante Decreto Ejecutivo PCM-005-2020 de fecha Diez (10) de febrero del 2020; restringió a nivel Nacional por un plazo de siete (7) días las Garantías Constitucionales establecidas en los Artículos 69, 71, 72, 78, 81, 84, 93, 99 y 103 de La Constitución de la República, ratificado por el Congreso Nacional para los Efectos de Ley, habiéndose dicho Plazo de Restricción de Garantías prorrogado a través de los Decretos Ejecutivos PCM emitidos y Publicados posteriormente para tal efecto.- CONSIDERANDO: Que como consecuencia de la Emergencia Sanitaria Nacional por la Pandemia del COVID-19, en atención a la Alerta roja decretada por el Sistema Nacional de Gestión de Riesgo (SINAGER), y en aras de garantizar y salvaguardar la salud de los Funcionarios, Empleados y Usuarios del TSC, el Pleno de Magistrados de este Ente Contralor en uso de sus facultades, determinó Suspender las Labores diarias de Trabajo a partir del Dieciséis (16) de Marzo del 2020, haciendo del conocimiento de la Población de tal determinación mediante Comunicado de la misma Fecha (16 de Marzo del 2020); consecuentemente también determinaron se suspendieran los Términos Legales comprendidos en los días del Período de la referida Suspensión, los cuales se considerarán Inhábiles.- CONSIDERANDO: Que en virtud de haberse extendido la Emergencia Sanitaria y por ende la Alerta Roja decretada; este Tribunal comunicó la Ampliación de las Medidas tomadas y la Inhabilitación de los Términos Legales mediante los Comunicados de fechas Veintinueve (29) de Marzo, Once (11), Diecinueve (19) y Veintiséis (26) de Abril, Tres (3), Dieciocho (18) y Veinticuatro (24) de Mayo, Uno (1), Siete (7), Catorce (14) y Veintiocho (28) de Junio, Doce (12), Diecinueve (19) y Veintiséis (26) de Julio, Dos (2) y Nueve (9) de Agosto del año Dos Mil Veinte (2020), de manera que son considerados inhábiles los Términos para todo trámite Administrativo que se realice en el Ente Contralor incluyendo la presentación de los Informes de Rendición de cuentas Ejercicio 2019, de los Planes Operativos Anuales por parte de las Unidades de Auditoría Interna del Sector Público y la actualización de la Declaración Jurada de Ingresos, Activos y Pasivos; hasta que no se decrete la Habilitación de los mismos de conformidad a las Medidas tomadas por el Gobierno de la República en su Plan de Reapertura Gradual y del comportamiento de la Pandemia a nivel Nacional.-

CONSIDERANDO: Que en Comunicado de Fecha Veintiséis (26) de Agosto del 2020 sobre Reapertura Gradual de Servicios Presenciales: Declaración Jurada y Secretaría General a partir del Treinta y Uno (31) de Agosto de 2020, con el Treinta y Tres Por Ciento (33%) de los Colaboradores y el resto del personal con funciones bajo la modalidad de teletrabajo; se habilitó El Plazo Únicamente para la presentación de la Declaración Jurada de Ingresos, Activos y Pasivos, correspondiente al año 2020 y ampliado por única vez hasta el día 10 de Diciembre del mismo año; siguiendo la Inhabilitación y/o Suspensión de los Términos Legales para todas las demás Actuaciones Administrativas, de manera que son considerados Inhábiles para los Actos de Impugnación, Recursos de Reposición o cualquier otro Trámite relacionado con Pliegos de Responsabilidad y en general los Términos para todo Trámite Administrativo.- Señalando este Comunicado que la reanudación de Términos se dará a conocer oportunamente a través de los canales oficiales.- POR TANTO En uso de las Atribuciones Constitucionales contenidas en el Artículo 222 de ejercer la Fiscalización A Posteriori de los Fondos, Bienes y Recursos del Estado, Artículo 227 de la misma Constitución; Artículos 3, 4, 6, 10 y 11 de la Ley Orgánica del Tribunal Superior de Cuentas y Artículos 2, 3, 6, 8, 11, 12, 13, 15 y 16, en todos sus Incisos del Reglamento de la Ley Orgánica del Tribunal Superior de Cuentas.- EL PLENO DE MAGISTRADOS DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE CUENTAS ACUERDA PRIMERO: Autorizar la Apertura de todas las Dependencias y Servicios a Nivel Nacional brindados por este Tribunal Superior de Cuentas en el ámbito de sus Competencias con el Cien Por Ciento (100%) del Personal, el cual se presentará de acuerdo a la rotación establecida al efecto por la Gerencia de Talento Humano, personal que en su totalidad continuará con sus Labores de Teletrabajo cuando no le corresponda su asistencia Presencial, con excepción de aquellos Empleados que se encuentran excluidos por razón de condiciones Médicas especiales, de conformidad con las Medidas ya establecidas y comunicadas por la Gerencia de Talento Humano.- En razón de lo anterior se instruye a las Dependencias pertinentes para la implementación de las Medidas Sanitarias necesarias de conformidad con los lineamientos establecidos por SINAGER.- SEGUNDO: Habilitar los Plazos y Términos Legales de todas las Actuaciones Administrativas que son competencia de este Tribunal, a partir del día Lunes dieciocho (18) de enero del dos mil veintiuno (2021) a nivel nacional desde las 8:30 am.- Se exceptúa de lo anterior, el plazo para la presentación de las Declaraciones Juradas que corresponden al año 2020, que se prorroga hasta el Treinta y Uno (31) de Marzo del presente año (2021) de acuerdo al Decreto Legislativo Nº182- 2020.- Para evitar la aglomeración de personas, la atención a los usuarios en la Secretaría General y en la sección de Declaración Jurada, se continuará efectuando mediante la programación de citas en la plataforma puesta a disposición del público desde el mes de agosto del año 2020. TERCERO: En virtud que la habilitación de Plazos conlleva la circulación de Usuarios a lo interno de las Instalaciones del Ente Contralor, se instruye a las Dependencias correspondientes para la implementación de un Plan de Control, con de las Medidas de Bioseguridad pertinentes de conformidad con los lineamientos establecidos por SINAGER para asegurar la salud tanto del Personal como de los referidos Usuarios.-

Se instruye a la Gerencia de Administración General proporcione los insumos para la implementación de las medidas de bioseguridad en las instalaciones del Tribunal Superior de Cuentas.- CUARTO: La Implementación de las Medidas Sanitarias de Bioseguridad constituye un requisito obligatorio para la continuidad de la prestación de los Servicios que conllevará la Actividad propiciada por la Habilitación de Plazos y Términos, así como la reincorporación del 100% del Personal.- QUINTO: Proceder a la publicación del presente Acuerdo en el Portal Web Institucional del Tribunal Superior de Cuentas así como en las demás Redes Sociales autorizadas por la Institución, para conocimiento de Funcionarios, Empleados, Usuarios del Sistema Administrativo y de la Ciudadanía en general.- Dado en La Ciudad de Tegucigalpa, M.D.C. a los doce (12) días del Mes de Enero del año Dos Mil Veintiuno (2021).- COMUNÍQUESE.- Ricardo Rodríguez Magistrado Presidente Roy Pineda Castro Magistrado José Juan Pineda Varela Magistrado