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28 de marzo de 2020Vigente

Acuerdo Ministerial No. 024-2020 — Procedimiento administrativo simplificado para licencias de importación de productos lácteos y certificados de origen de Taiwán

Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico

  • Decreto: 024-2020
  • Publicación: 28 de marzo de 2020
  • Órgano emisor: Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico
  • Gaceta: 35,212

Considerandos

Que el Artículo 321 de la Constitución de la República manda: “Los Servidores de Estado no tiene más facultades que las que expresamente les confiere la Ley. Todo acto que ejecuten fuera de la -Ley es nulo e implica responsabilidad”

Que la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico tiene como competencia lo concerniente a la formulación, coordinación, ejecución y evaluación de las políticas relacionadas con el comercio nacional e internacional de bienes y servicios, la promoción de las exportaciones, la integración económica, el desarrollo empresarial, la inversión privada y la negociación y aplicación de los Tratados y Acuerdos de Comercio Preferencial.

Que en fecha 07 de mayo de 2007, se suscribió en Tratado de Libre Comercio entre la República de Honduras y Taiwán, el cual fue aprobado mediante Decreto 06-2018, del 30 de enero de 2008, el cual se encuentra vigente.

Que el 24 de septiembre de 2009 se emitió el Acuerdo Ejecutivo No. A-024-2009, que contiene las disposiciones para la importación y comercialización de productos lácteos y se crea el registro de Importadores y la Licencia de Importación de Productos Lácteos y preparaciones alimenticias que contengan productos Lácteos.

Que el Artículo 3 del Acuerdo Ejecutivo No. A-024-2009, del 24 de septiembre de 2009, reformado mediante Artículo 3 del Acuerdo Ejecutivo No. 41-2009 del dieciocho de noviembre de dos mil nueve, establece que para efectos de importación de productos lácteos comprendidos en las posiciones arancelarias del 04.01 a 04.06 y 1901.10.1 y 1901.90.20, 1901.90.90 y 2106.90.60, los importadores deberán contar con una Licencia de Importación emitida por la Secretaría de Industria y Comercio por intermedio de la Dirección General de Integración Económica y Política Comercial. Las solicitudes para la emisión de las Licencias deberán presentarse a la Dirección General de Integración Económica y Política Comercial.

Que el Artículo 2 del Decreto No. 251- 2013 del 07 de junio de 2013, establece que la Secretaría de Estado en los Despachos de Industria y Comercio, subrogada en sus funciones por la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico es la institución responsable de la administración de las Licencias de Importación.

Que el Decreto Ejecutivo Número PCM-021-2020 establece en sus disposiciones, excepciones y restricciones por un periodo de 7 días para atender la emergencia nacional de infección por Corona Virus COVID-19, pudiendo prorrogarse 7 días más.

Que en fecha 15 de marzo del 2020, se emitió Comunicado por parte del Gobierno de la República en el marco de la Emergencia a Nacional ante la amenaza de propagación de COVID-19, el Sistema de Gestión de Riesgos (SINAGER), comunica especificaciones de las medidas de cierre de negocios y empresas, de igual forma la suspensión de labores en el Sector Público y Privado.

Que en fecha 24 de agosto de 2020 fue publicado en el Diario Oficial “LA GACETA”, el Decreto Ejecutivo No. PCM 045-2019, contentivo de las medidas de simplificación administrativa, con el propósito que procedan sin dilación alguna a emitir permisos, licencias, certificaciones, constancias y demás actos administrativos que pongan fin al procedimiento administrativos en los plazos legalmente establecidos. U D I-D EG T-U N AH Sección A Acuer No. 35,212

Que corresponde a los Secretarios de Estado las atribuciones comunes previstas en el Artículo 36 de la Ley General de la Administración Pública el conocimiento y resolución de los asuntos del ramo, pudiendo delegar el conocimiento de atribuciones específicas en los Subsecretarios, Secretarios Generales y Directores Generales.

Articulos

Articulo 1.-

Establecer un procedimiento administrativo simplificado para recepcionar documentación que permita emitir las Licencias de Importación de Productos Lácteos y validar los Certificados de Origen de la República de China (Taiwán).

Articulo 2.-

Para la emisión de las Licencias de Importación de Productos Lácteos, las personas naturales y jurídicas deberán seguir el procedimiento siguiente: a) El importador interesado deberá enviar al correo electrónico solicitud.licencia.lacteos@gmail.com en formato PDF sin borrones y que sea legible, la información de respaldo que se ha solicitado para la emisión de las Licencias de Importación de Productos Lácteos. b) En la solicitud de licencia de importación de productos lácteos debe consignar la información siguiente:

  • Datos generales (nombre o razón social, teléfono, dirección, correo electrónico y número de Registro de Importador de Productos Lácteos)

  • Denominación comercial del producto a importar y la fracción arancelaria

  • Cantidades en kilos y valores monetarios a importar c) Documentos que debe adjuntar en la solicitud:

  • Copia del certificado sanitario oficial de exportación e importación emitido por el Servicio Nacional de Sanidad e Inocuidad Agroalimentaria (SENASA) o comprobante del correlativo asignado por dicha Institución.

  • Copia del Registro Sanitario vigente emitido por la autoridad competente

  • Copia de Factura comercial o el formulario aduanero en el caso de proceder de Centroamérica.

  • Copia del comprobante de pago del recibo TGR-1 en la casilla 12121 a nombre de la Secretaría de Desarrollo Económico (institución 290). d) La SDE en el mismo día hábil procesará la solicitud y enviará por correo electrónico copia escaneada en formato PDF al interesado de la Licencia de Importación debidamente firmada y sellada para que sea presentada ante la Administración Aduanera de Honduras. e) Declarado el fin de la emergencia nacional el interesado deberá avocarse a la Dirección General de Integración Económica y Política Comercial con los originales de los permisos sanitarios de importación y recibo TGR-1 a reclamar el original de las Licencia de Importación de Productos Lácteos emitidas para presentarla ante la Ad- ministración Aduanera de Honduras.

Articulo 3.-

Para los Certificados de Origen en el marco del Tratado de Libre Comercio entre la República de China (Taiwán) y Honduras el procedimiento será el siguiente: a) El importador interesado deberá enviar al correo electrónico solicitud. certificado taiwan@gmail.com en formato PDF sin borrones y que sea legible, la información siguiente:

  • Formato de Certificado de Origen debidamente llenado por el solicitante U D I-D EG T-U N AH Sección A Acuer No. 35,212

  • Copia de la factura comercial

  • Copia del Bill of Lading (B/L)

  • Copia del comprobante de pago del recibo TGR-1 en la casilla 12121 a nombre de la Secretaría de Desarrollo Económico (institución 290). b) La Secretaría de Desarrollo Económico, procesará la solicitud asignando el número correlativo al certifica- do de origen y procederá a validar lo. En caso de ser necesario la SDE devolverá la solicitud al interesado para las correcciones respectivas. c) Una vez validado el Certificado por la SDE, se enviará al solicitante por correo electrónico en formato PDF. En el caso de los certificados validados por las regionales del Centro de Trámite de Exportaciones en s de Comayagua, Choluteca y San Pedro Sula, deberá enviarse copia a la Dirección General de Administración y Negociación de Tratados de la SDE.

Articulo 4.-

El presente Acuerdo es de ejecución inmediata y deberá de publicarse en el Diario Oficial “LA GACETA”. Dado en la ciudad de Tegucigalpa a los 23 días del mes de marzo del año 2020. COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. MARIA ANTONIA RIVERA Encargada de la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico DUNIA GRISEL FUENTEZ CARCAMO Secretaria General Secretaría de Desarrollo Económico