VigenteCategoria: SaludTipo: Comunicado
Decreto No. 09-08 | 9 de agosto de 2020
Comunicado Gobierno - Listado de Entidades Públicas Autorizadas para Operar (09-08-2020)
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Resumen
Este comunicado autoriza a 8 instituciones públicas hondureñas a reabrir sus servicios presenciales a partir del 10 de agosto de 2020, durante la reapertura económica. El personal se divide en tres grupos para trabajar con distancia segura, rotando entre presencial y teletrabajo, mientras se cumplen protocolos de bioseguridad obligatorios. Quedan exentos del trabajo presencial adultos mayores, embarazadas y personas con enfermedades que debiliten su inmunidad.
Texto completo
COMUNICADO
El Gobierno de la República de Honduras, en cumplimiento al proceso de apertura en la
Fase 1 del Sector Económico en la mayoría del país y con el propósito de garantizar la
atención al usuario de las instituciones del Estado, se ha determinado lo siguiente:
1. A partir de este lunes 10 de agosto deberán sumarse a prestar sus servicios al público de
manera presencial las siguientes instituciones:
• Comisión Nacional de Banca y Seguros (CNBS)
• Comisión Reguladora de Energía Eléctrica CREE
• Dirección Nacional de Niñez, Adolescencia y Familia (DINAF) (Únicamente
equipo de campo y ventanilla única)
• Instituto de Conservación Forestal (ICF)
• Registro Nacional de las Personas (RNP)
• Secretaría de Estado en el Despacho de Turismo
• Secretaría de Estado en los Despachos de Desarrollo Comunitario, Agua y
Saneamiento (SEDECOAS)
• Servicio de Administración de Rentas (SAR)
2. El personal del sector público, centralizado y descentralizado de las instituciones antes
mencionadas, se dividirá́ en tres (3) grupos. Los empleados se presentarán cinco (5) días
hábiles a trabajar de forma presencial y tendrán diez (10) días hábiles de teletrabajo con la
debida supervisión de la gerencia de Recursos Humanos correspondiente. A la semana cada
institución dispondrá́, en su modalidad presencial, de aproximadamente el 33% del total
del personal, garantizando de esta manera la protección de la salud de los empleados y los
usuarios con el distanciamiento debido.
3. En cada uno de los tres (3) grupos de personal, se deberá́ contar con el personal idóneo
para prestar todos los servicios inherentes a la institución, atendiendo de esta manera y en
debida forma a los usuarios en base al último dígito de la identidad, carné de residencia o
pasaporte y en los horarios estipulados por SINAGER.
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4. Quedan exceptuadas de las disposiciones anterior las instituciones que se han mantenido
en primera línea de batalla contra la pandemia Covid-19, como ser: Seguridad, servicios
médicos, servicios públicos y de emergencia.
5. El personal de las instituciones publicas debe cumplir todas las normas de bioseguridad y
usar el equipo de protección personal que se requieran, en cumplimiento a los protocolos
de bioseguridad elaborados por la Secretaría de Trabajo y Seguridad Social. Es obligatorio
el uso de mascarilla, gel de manos, agua y jabón para el lavado permanente de manos, toma
de temperatura y desinfección de zapatos tanto para empleados como usuarios.
6. Quedan exceptuado del trabajo presencial las personas de la tercera edad, mujeres
embarazadas o aquellas que padecen enfermedades preexistentes o comorbilidades que
comprometan su sistema inmunológico.
7. En caso de que se requiera de una forma necesaria e indispensable del personal con las
condiciones antes descritas, deberán tener un dictamen o certificación emitida por médicos
calificados del Instituto Hondureño de Seguridad Social, que acredite las condiciones en la
que se encuentra el trabajador y en dicho dictamen se deberá́ determinar si está en
condiciones de realizar sus labores en el centro de trabajo o si debe ser asignado a labores
de teletrabajo.
8. Las disposiciones antes mencionadas son de cumplimiento obligatorio para todas las
instituciones del Estado anteriormente mencionadas. Asimismo, se les recuerda que, de no
contar con todas las medidas de bioseguridad, no podrán realizar la reapertura de las
instituciones. Le corresponde a la Secretaría del Trabajo y Seguridad Social y a la Policía
Nacional, la supervisión y la aplicación de sanciones en cuanto al incumplimiento de las
medidas de bioseguridad obligatorias, conforme a la Ley.
9. Las instituciones del Estado a las cuales no se la ha autorizado la apertura presencial,
deberán continuar realizando teletrabajo hasta la debida notificación.
10. En cualquier caso, se debe tomar en consideración que la persona humana es el fin supremo
de la sociedad y del Estado y todos tienen la obligación de respetarla y protegerla.
Tegucigalpa, M.D.C., 09 de agosto de 2020
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