Certificación No. 16-38097 — Registro de Marca de Servicio - POWER GRILL Y ETIQUETA (Clase 43)
Registro de Propiedad Industrial
- Decreto: 16-38097
- Publicación: 3 de enero de 2017
- Órgano emisor: Registro de Propiedad Industrial
- Gaceta: 34,229
- Categoria: Mercantil
Texto completo
1/ No. Solicitud: 16-38097 2/ Fecha de presentación: 20-09-16 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
- A)
TITULAR 4/ Solicitante: INVERSIONES CATRACHAS, S.A. DE C.V. 4.1/ Domicilio: SAN PEDRO SULA, CORTÉS. 4.2/ Organizada bajo las Leyes: HONDURAS
- B)
REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País:
- C)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: POWER GRILL Y ETIQUETA 6.2/ Reivindicaciones: Se reinvindican los colores y diseño de la etiqueta. 7/ Clase Internacional: 43 8/ Protege y distingue: Servicios de restauración (alimentación), hospedaje temporal. 8.1/ Página Adicional:
- D)
APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Max Ricardo Salgado Lagos
- E)
SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: Julio César Midence Zúniga USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 21-10-2016 12/ Reservas: Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 3, 18 E. y 2 F. 2017.
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- Acuerdo No. 007-2017 — Límites de gastos de campaña para elecciones generales 2017 — Este acuerdo establece los límites máximos de gasto que pueden hacer los partidos políticos y candidatos en sus campañas para las elecciones generales de 2017. Afecta a todos los partidos políticos y candidatos, y busca garantizar transparencia y equidad en la competencia electoral controlando cuánto dinero se invierte en campaña según el tipo de cargo (presidencial, diputados, etc.). (Decreto 007-2017, 2017)
- Acuerdo No. 007-2017 — Límites de gastos de campaña para Elecciones Generales 2017 — Este acuerdo establece los límites máximos de gasto que pueden hacer los candidatos y partidos políticos en sus campañas para las Elecciones Generales de 2017. El Tribunal Supremo Electoral fija estos montos diferenciados según el tipo de cargo a elegir (presidencia, diputados, municipalidades) para garantizar transparencia y equidad en las contiendas electorales. (Decreto 007-2017, 2017)