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9 de abril de 2011 | La Gaceta No. 32,489

Lineamientos sobre los calces de moneda extranjera y requerimientos de información sobre tasas de interés

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Resumen

Esta resolución obliga a los bancos y instituciones financieras hondureñas a mantener equilibrado su dinero en monedas extranjeras (dólares principalmente), permitiendo máximo una sobreventa del 5% o sobrecompra del 50% de sus recursos propios. También exige que reporten mensualmente sus tasas de interés y posiciones en moneda extranjera a la Comisión Nacional de Bancos y Seguros.

Articulos

Articulo 1

Los presentes lineamientos tienen por finalidad definir los calces de las operaciones activas y pasivas que realizan las instituciones del sistema financiero, en moneda extranjera, la información sobre tasas de interés, y los controles que deben establecerse y mantener, así como, la periodicidad de la información que sobre lo prescrito deben remitir a la Comisión Nacional de Bancos y Seguros.

Articulo 2

Para efecto de los presentes lineamientos se utilizarán las siguientes definiciones: Activos en Moneda Extranjera: Es la tenencia de activos en moneda extranjera cuyos saldos se registran en los subgrupos 1012, 1022, 1032 y 1042, 1052, 1062, 1082, 1092 y 4012 del "Manual Contable para Instituciones Financieras". Fijación de Tasas de Interés: Política que adoptan las instituciones del sistema financiero sobre tasas de interés en sus operaciones activas y pasivas en moneda extranjera, visto el riesgo de crédito de los prestatarios, la competencia en el mercado de depósitos, la rentabilidad de la institución y las normas legales sobre cobro y pago de intereses. Recursos Propios: Monto de recursos, según se define en las "Normas para la Adecuación de Capital de los Bancos, Asociaciones de Ahorro y Préstamo y Sociedades Financieras" emitidas por la Comisión. Comisión: Comisión Nacional de Bancos y Seguros. Institución del Sistema Financiero: Bancos públicos o privados, sociedades financieras, asociaciones de ahorro y préstamo y otras instituciones que cuenten con la autorización de la Comisión. Pasivos en Moneda Extranjera: Pasivos contratados por la entidad en moneda extranjera, cuyos saldos se registran en los subgrupos 2012, 2022, 2032, 2042, 2052, 2062 y 4022 del "Manual Contable para Instituciones Financieras". Posición en Moneda Extranjera: Diferencia entre activos y pasivos en moneda extranjera, calculados de forma independiente por cada tipo de divisa. Posición Equilibrada: Igualdad entre activos y pasivos en moneda extranjera. Posición Corta (Sobre-Vendida): Excedente de pasivos en moneda extranjera sobre activos en moneda extranjera, registrados en los subgrupos contables antes descritos. Posición Larga (Sobre-Comprada): Excedente de activos en moneda extranjera sobre pasivos en moneda extranjera, registrados en los subgrupos contables antes descritos. Superintendencia: Superintendencia de Bancos, Financieras y Asociaciones de Ahorro y Préstamo.

Articulo 3

Con la finalidad de mantener un adecuado control y seguimiento del riesgo de cambios, de acuerdo con los límites que se establecen en el Artículo 5 de los presentes lineamientos, el Consejo de Administración o alta Directiva de las instituciones del sistema financiero deberá aprobar, con arreglo a sus atribuciones, las políticas, prácticas y procedimientos relacionados con el calce de moneda extranjera, así como los respectivos controles internos y los sistemas de información y soporte de los informes que sobre el particular deben remitir a la Comisión. Entre estas políticas se incluye encargar la gestión y control del riesgo en el tipo de cambio a funcionarios que cuenten con el debido nivel jerárquico, profesionalismo y experiencia. Asimismo, deber colocar los recursos en moneda extranjera en empresas que efectivamente generen fondos en dicha moneda, en concordancia con las disposiciones vigentes sobre la materia, en especial con lo establecido en el "Reglamento para el Manejo de Cuentas de Depósito en Moneda Extranjera", emitido por el Banco Central de Honduras (BCH).

Articulo 4

Las instituciones del sistema financiero, deben informar a la Comisión el cumplimiento de los límites de calce de moneda extranjera, y proporcionar la información básica referente a las tasas de interés, de acuerdo con las instituciones contenidas en los presentes lineamientos. La Comisión, cuando lo estime conveniente, recabará información sobre los controles internos y los respectivos sistemas de información aprobados por el Consejo de Administración o Junta Directiva, a que hace referencia en el Artículo anterior. CAPITULO II CALCE DE MONEDA EXTRANJERA

Articulo 5

Las instituciones del sistema financiero deben mantener una posición en moneda extranjera preferentemente equilibrada y, en todo caso, si se registrase una posición corta o una posición larga, éstas deberán estar dentro de los siguientes límites: 1. Posición Corta: Hasta el 5% (cinco por ciento) de los recursos propios medido en lempiras por el equivalente a dólares de los Estados Unidos de América. 2. Posición Larga: Hasta el 50% (cincuenta por ciento) de los recursos propios medido en lempiras por el equivalente a dólares de los Estados Unidos de América. Para estos efectos, todas las operaciones en otras monedas extranjeras distintas a dólares de los Estados Unidos de América se convertirán en una primera instancia a dólares de los Estados Unidos de América y luego a Lempiras, según las cotizaciones informadas periódicamente por el Banco Central de Honduras (BCH).

Articulo 6

Las instituciones del sistema financiero remitirán a la Comisión, en los primeros diez (10) días hábiles de cada mes, un archivo ASCII con la información correspondiente a su posición en moneda extranjera de acuerdo con el Anexo No.1 "Reporte de Posición en Moneda Extranjera". CAPITULO III INFORMACIÓN SOBRE TASAS DE INTERES

Articulo 7

A efecto de medir tendencias en el mercado, las instituciones del sistema financiero deben remitir a la Comisión, en los primeros diez (10) días hábiles de cada mes, un reporte mensual en archivo ASCII con la información correspondiente a los montos y tasas de interés promedio ponderadas de sus operaciones de captación y colocación de recursos pactados al cierre del mes, de acuerdo con los datos contenidos en el Anexo No. 2.

Articulo 8

Las instituciones del sistema financiero deben informar al público las tasas efectivas de interés, las comisiones y otros cargos por servicios, de montos las siguientes productos, en un tablero ubicado en un lugar visible en todas sus sucursales de la entidad y mediante folletos a disposición del público: CAPITULO IV SANCIONES

Articulo 9

El incumplimiento de los presentes lineamientos será sancionado de conformidad con lo establecido en la Ley del Sistema Financiero, y el Reglamento de Sanciones vigente. CAPITULO V DISPOSICIONES FINALES

Articulo 10

La información que sirva de base para el cálculo de calce de moneda extranjera, así como la que se refiere a las tasas de interés, se mantendrá en un expediente hasta por un (1) año, a disposición de la Comisión. El reporte mensual de información sobre posición corta y larga en moneda extranjera y tasas de interés promedio, debe continuar siendo remitido a la División de Estadísticas, dependiente de la Gerencia de Estudios de la Comisión, junto con la información mensual de los estados financieros.

Articulo 11

Lo no previsto en los presentes lineamientos será resuelto por la Comisión.

Articulo 12

Los presentes lineamientos entrarán en vigencia a partir del 1 de abril de 2011, y, deberán ser publicadas en el diario oficial "LA GAZETA". 2. Comunicar la presente Resolución a las Instituciones del Sistema Financiero, para los efectos correspondientes. 3. La presente Resolución es de ejecución inmediata. F) VILMA C. MORALES M., Presidenta. FRANCISCO ERNESTO REYES, Secretario". FRANCISCO ERNESTO REYES Secretario 9 A. 2011. POR TANTO: Con fundamento en los artículos 4 y 114, numeral 1) de la Ley de Instituciones de Seguros y Reaseguros; 6 y 13, numeral 8 de la Ley de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros; en sesión del 24 de marzo de 2011; RESUELVE: 1. Reformar el numeral 1 la Resolución No.1281/25-08-2009 contentivo de la reforma al Artículo 11 de la NORMATIVA MÍNIMA PARA EL FUNCIONAMIENTO DE LAS UNIDADES DE AUDITORÍA INTERNA DE LAS INSTITUCIONES DE SEGUROS, el que deberá leerse así: "ARTÍCULO 11.- RESPONSABILIDADES DEL AUDITOR INTERNO: El Auditor Interno es responsable de cumplir con las obligaciones que se le asignan en las presentes normas, así como de informar en primera instancia al Comité de Auditoría, Consejo de Administración o directamente a la Comisión, sobre cualquier modificación que se suscite en la composición de la Unidad de Auditoría Interna que afecte significativamente su funcionamiento e independencia, así como de los hechos significativos y relevantes que se hayan determinado una vez concluidas las investigaciones correspondientes. En el caso de las Sucursales de Instituciones Extranjeras, se informará al Comité de Auditoría o directamente a la Comisión. El Auditor Interno deberá participar en las sesiones del Consejo de Administración, en las cuales asistirá con voz pero sin voto." 2. Ratificar el resto de la Resolución 1036/14-07-2009. 3. Comunicar lo resuelto a las Instituciones de Seguros y a la Cámara Hondureña de Aseguradores para los efectos legales correspondientes. 4. La presente Resolución es de ejecución inmediata. 5. Instruir a la Secretaría proceda a publicar la presente Resolución en el Diario Oficial La Gazeta. (F) VILMA C. MORALES M., Presidenta. FRANCISCO ERNESTO REYES, Secretario". FRANCISCO ERNESTO REYES Secretario 9 A. 2011. AVISO DE TÍTULO SUPLETORIO El suscrito, Secretario del Juzgado de Letras Departamental de Ocotepeque, al público en general y para los efectos de la ley, HACE CONSTAR: Que la señora MARÍA MAGDALENA CARTAGENA MANCIA, mayor de edad, casada, ama de casa, hondureña y con domicilio en el municipio de Mercedes, departamento de Ocotepeque, ha solicitado título supletorio de inmueble siguiente: Una parcela de tierra ubicada en El Cerrón, jurisdicción del municipio de Mercedes, Ocotepeque, departamento de Ocotepeque, constante de ocho manzanas de extensión superficial, con las colindancias siguientes: AL NORTE, colinda con propiedad de ANTONIO CASTILLO y quebrada La Mora, de por medio; AL SUR, colinda con EMELINA VENTURA y calle de por medio; AL ESTE, colinda con propiedad de JORGE GARCÍA; AL OESTE, colinda con propiedad de PEDRO VENTURA ESCALLON. En posesión, tranquila, pacífica y sin interrupción alguna por más de diez años. Representante Legal, Abogada EVA LIZZETH HERNÁNDEZ MANCIA. Ocotepeque, 11 de noviembre del año 2010 CARLOS ENRIQUE ALDANA SECRETARIO JUZGADO DE LETRAS DEPARTAMENTAL DE OCOTEPEQUE 10 F., 10 M. y 9 A. 2011 La LIBROS FOLLETOS TRIFOLIOS FORMAS CONTINUAS AFICHES FACTURAS TARJETAS DE PRESENTACIÓN CARÁTULAS DE ESCRITURAS CALENDARIOS EMPASTES DE LIBROS REVISTAS.

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