Buscar con IA

Apoya Leyes.HN

Leyes.HN es gratis para todos. Tu donación ayuda a que siga siéndolo.

Donar
14 de julio de 2018Vigente

Resolución No. GES 593/06-07-2018 — Normas para la Gestión del Riesgo de Liquidez

Comisión Nacional de Bancos y Seguros

  • Decreto: GES 593/06-07-2018
  • Publicación: 14 de julio de 2018
  • Órgano emisor: Comisión Nacional de Bancos y Seguros
  • Gaceta: 34,692

Considerandos

Que corresponde a la Comisión Nacional de Bancos y Seguros (CNBS) dictar las normas prudenciales que se requieran para la revisión, verificación, control, vigilancia y fiscalización de las instituciones supervisadas, para lo cual se basará en la legislación vigente y en los acuerdos y prácticas internacionales.

Que es necesario propiciar que las Instituciones del Sistema Financiero, Bancos de Segundo Piso, así como, las Organizaciones Privadas de Desarrollo Financiero, establezcan políticas y procedimientos adecuados con relación a la gestión del riesgo de liquidez, como un componente de la integración de mejores prácticas para identificar, medir, controlar, monitorear y comunicar este riesgo.

Que de conformidad a lo establecido en el Artículo 13 numeral 10) de la Ley de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros, corresponde a este Ente Regulador establecer los criterios que deberán cumplir las instituciones supervisadas para la valoración de los activos y pasivos, así como para la constitución de provisiones por riesgos, con el objeto de preservar y reflejar razonablemente la situación de liquidez y solvencia de las instituciones supervisadas, para lo cual actuará de acuerdo a los principios de contabilidad generalmente aceptados y con las normas y prácticas internacionales.

Que en atención a lo establecido en el Considerando (3) precedente, la Comisión Nacional de Bancos y Seguros (CNBS) mediante Resoluciones SB No.1579/07-10-2010 y GE No.252/25-02-2015, aprobó y reformó, respectivamente, la NORMA DE RIESGO DE LIQUIDEZ, la cual tiene como objeto establecer un marco con los elementos mínimos que deben incorporar las instituciones del sistema financiero en la gestión de su riesgo de liquidez.

Que en atención a lo establecido en el Considerando (3) precedente, la Comisión Nacional de Bancos y Seguros (CNBS) mediante Resolución SV No.927/18-06-2012, reformó la NORMA PARA LA CONSTITUCIÓN DE RESERVAS MONETARIAS LÍQUIDAS PARA DEPÓSITOS Y CALCE ENTRE OPERACIONES ACTIVAS Y PASIVAS DE LAS ORGANIZACIONES PRIVADAS DE DESARROLLO QUE SE DEDICAN A ACTIVIDADES FINANCIERAS, la cual tiene como objeto establecer procedimientos para que estas instituciones que reciben de sus prestatarios registrados depósitos de ahorro y a plazo, inviertan tales recursos en instituciones que garanticen, seguridad, rentabilidad y que constituyan las reservas monetarias líquidas. Asimismo, establece procedimientos que deberán observar tales instituciones para asegurar que sus operaciones activas y pasivas guarden la debida correspondencia entre los calces de plazo y moneda.

Que este Ente Regulador considera conveniente adecuar el marco normativo vigente en materia de riesgo de liquidez, a los estándares internacionales establecidos por el Comité de Basilea, estableciendo lineamientos para una adecuada administración de este riesgo, incluyendo aspectos que promuevan la resistencia de corto plazo del perfil de riesgo de liquidez y aseguren a su vez que las instituciones del sistema financiero, bancos de segundo piso y las organizaciones privadas de desarrollo financiero cuenten con activos líquidos suficientes para hacer frente a las situaciones operativas normales, así como para superar situaciones de tensión de liquidez en un horizonte temporal de 30 días.

Articulos

Articulo 1.-

Objeto Las presentes Normas tienen por objeto establecer los lineamientos mínimos que deben cumplir las instituciones supervisadas por la Comisión Nacional de Bancos y Seguros, a las cuales les es aplicable las presentes Normas, para la gestión del riesgo de liquidez, de conformidad a la naturaleza, complejidad, volumen y perfil de riesgo de sus operaciones, así como del entorno macroeconómico y las condiciones del mercado.

Articulo 2.-

Alcance Las disposiciones contenidas en las presentes Normas serán aplicables a los Bancos Públicos y Privados; Asociaciones de Ahorro y Préstamo; Sociedades Financieras; Bancos de Segundo Piso; y Organizaciones Privadas de Desarrollo que se Dedican a Actividades Financieras (OPDF).

Articulo 3.-

Definiciones Para efecto de las presentes Normas, se entenderá por:

  • a)

    Activos Líquidos de Alta Calidad (ALAC): Son activos que pueden transformarse en efectivo, de forma fácil e inmediata, con poca o ninguna pérdida de valor, de bajo riesgo de crédito y mercado, facilidad y certidumbre de valoración, con una baja correlación con activos de riesgos, cotizados en bolsa o mercado regulado, el cual debe ser activo y amplio tanto en situaciones normales y de estrés y con escasa volatilidad, con baja concentración de mercado. Además debe cumplir con los siguientes requisitos operativos: no estar comprometidos, explícita ni implícitamente, como colateral o créditos, y libres de gravámenes, sin limitación legal, regulatoria, impositiva, contable, contractual o de otro tipo.

  • b)

    Alta Gerencia: Es el Presidente Ejecutivo, Director Ejecutivo, Gerente General o su equivalente responsable de ejecutar las disposiciones de la Junta Directiva o Consejo de Administración u organismo que haga sus veces.

  • c)

    Comisión: Comisión Nacional de Bancos y Seguros.

  • d)

    Comité de Activos y Pasivos (CAPA): Este tendrá como responsabilidad la gestión global de los activos y pasivos de la institución (balance comercial y posiciones estructurales). El CAPA debe gestionar el riesgo de mercado y el riesgo de liquidez implícito en el balance de la entidad. Dentro de este Comité, deben participar al menos: un consejero o director, la alta gerencia, el responsable del área de finanzas y el responsable de la gestión de riesgo de liquidez y de mercado. Este Comité deberá reunirse como mínimo una (1) vez al mes, y todos los acuerdos que se tomen deberán constar en actas.

  • e)

    Comité de Crisis: Estará conformado por al menos un representante de la Junta Directiva o Consejo de Administración u organismo que haga sus veces, la Alta Gerencia, el CAPA y la Unidad de Gestión de Riesgos. Este Comité tiene por objetivo constituirse frente a crisis de liquidez, para adoptar las acciones detalladas en los planes de contingencia, así como otras decisiones y acciones que a punt en a hacerle frente a la situación de crisis de liquidez.

  • f)

    Cuentas Operativas: Son aquellas que provienen de actividades de compensación, custodia y gestión de tesorería, pactadas contractualmente y que la entidad prevé que el cliente permanecerá realizando estas actividades dentro de los próximos treinta (30) días. Estas cuentas están específicamente asignadas para esta opera toria.