Autorización a la SERNA para suspensión de permisos de explotación de hidrocarburos
Poder Ejecutivo
- Decreto: 007-2011
- Publicación: 1 de enero de 2011
- Órgano emisor: Poder Ejecutivo
- Categoria: Ambiental
- Tipo: Otro
Resumen
Este decreto detiene temporalmente la aprobación de permisos, contratos y concesiones para explorar y explotar petróleo en Honduras hasta que se apruebe una nueva ley sobre hidrocarburos (máximo 1 año). Busca que las empresas interesadas esperen la nueva legislación para asegurar que sus inversiones cumplan con las normas ambientales y beneficien al país de forma sostenible.
Considerandos
Que el Artículo 145 párrafo tercero de la Constitución de la República, establece que el Estado conservará el medio ambiente adecuado para proteger la salud de las personas, en consecuencia, constituye una obligación del Estado de Honduras, impulsar el desarrollo sostenible, promover la protección y conservación del ambiente y procurar. la explotación racional de los recursos naturales; para lo cual es necesaria la revisión y actualización de la legislación vigente, así como la formulación y emisión de políticas específicas en relación con los recursos provenientes de la actividad petrolera y de sus beneficios para el país.
Que la Ley de Hidrocarburos vigente establece expresamente que corresponde exclusivamente al Poder Ejecutivo formalizar todos los principios y las normas aplicables a las actividades inherentes a los hidrocarburos, especialmente conservación de los yacimientos y administración de reservas, utilización óptima de los hidrocarburos y, en definitiva, fijar la política de exploración y explotación de Hidrocarburos, a través de la Secretaría de Estado en los Despachos de Recursos Naturales y Ambiente, procurando una exploración y explotación de hidrocarburos razonable, asociada con la formulación, coordinación y evaluación de políticas para la conservación, defensa y mejoramiento del ambiente en las zonas donde se realizarán actividades de exploración y explotación de hidrocarburos y la reutilización de las zonas explotadas en beneficio de la colectividad.
Que es imperativa la emisión de un nuevo instrumento legal, que ya se encuentra en proceso de elaboración por su prioridad, que contemple las normas que ordenen y dispongan, con sentido moderno, la exploración y explotación de los hidrocarburos en Honduras; que además asegure la equidad, el manejo racional y aprovechamiento óptimo de los recursos naturales en beneficio del Estado sin menoscabo del derecho au medio ambientesano de la población hondureña, razón por la cual el Gobierno de la República, por medio de la Secretaría de Estado en los Despachos de Recursos Naturales y Ambiente, deben tomar todas las medidas administrativas y legales, necesarias y oportunas, para que los interesados en invertir en este rubro, nacionales o extranjeros, preferible conviciente o inevitablemente esperen la vigencia de la nueva legislación sobre la materia antes de presentar o tramitar peticiones relacionadas a hidrocarburos, a efecto de asegurar la conveniencia, procedencia y oportunidad de su inversión, la que deberán adecuar necesariamente a esta nueva legislación que ya está en proceso y así todos sus esfuerzos y toda inversión sea consecuente y válida.
Que el Estado demanda de una adecuación a las condiciones actuales del mercado internacional en la materia de hidrocarburos, que le permita atraer la inversión nacional e internacional generadora de empleos, la oportunidad de incrementar el producto interno bruto, la independencia energética, la seguridad en el suministro de combustibles, el derecho a un entorno sano y que asegure un verdadero beneficio económico para el Estado por el aprovechamiento sostenible y eficiente de sus recursos naturales.
Texto completo
RIGOBERTO CUÉLLAR CRUZ SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE RECURSOS NATURALES Y AMBIENTE
HILDA ROSARIO HERNÁNDEZ ALVARADO SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DESARROLLO SOCIAL
ARTURO CORRALÉS ÁLVAREZ SECRETARIO TÉCNICO DE PLANIFICACIÓN Y COOPERACIÓN EXTERNA
BERNARD MARTÍNEZ VALERIO SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE CULTURA, ARTES Y DEPORTES
NELLY JEREZ CABALLERO SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE TURISMO
ANA A. PINEDA SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
LUIS GREEN SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE LOS PUEBLOS INDÍGENAS Y AFRO HONDURENOS
CÉSAR HAM PEÑA MINISTRO DIRECTOR DEL INSTITUTO NACIONAL AGRARIO
NASRY JUAN ASFURA MINISTRO DIRECTOR DEL FONDO HONDUREÑO DE INVERSIÓN SOCIAL
MARÍA ANTONIETA BOTTO HANDAL MINISTRA DIRECTORA DEL INSTITUTO NACIONAL DE LA MUJER
MARÍA ELENA ZEPEDA MINISTRA DIRECTORA DEL PROGRAMA DE ASIGNACIÓN FAMILIAR
JOSÉ TRINIDAD SUAZO DIRECTOR EJECUTIVO DEL INSTITUTO DE CONSERVACIÓN FORESTAL, ÁREAS PROTEGIDAS Y VIDA SILVESTRE
Poder Ejecutivo
DECRETO EJECUTIVO NÚMERO PCM-007-2011
EL PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA, EN CONSEJO DE MINISTROS
CONSIDERANDO: Que el Artículo 145 párrafo tercero de la Constitución de la República, establece que el Estado conservará el medio ambiente adecuado para proteger la salud de las personas, en consecuencia, constituye una obligación del Estado de Honduras, impulsar el desarrollo sostenible, promover la protección y conservación del ambiente y procurar. la explotación racional de los recursos naturales; para lo cual es necesaria la revisión y actualización de la legislación vigente, así como la formulación y emisión de políticas específicas en relación con los recursos provenientes de la actividad petrolera y de sus beneficios para el país.
CONSIDERANDO: Que la Ley de Hidrocarburos vigente establece expresamente que corresponde exclusivamente al Poder Ejecutivo formalizar todos los principios y las normas aplicables a las actividades inherentes a los hidrocarburos, especialmente conservación de los yacimientos y administración de reservas, utilización óptima de los hidrocarburos y, en definitiva, fijar la política de exploración y explotación de Hidrocarburos, a través de la Secretaría de Estado en los Despachos de Recursos Naturales y Ambiente, procurando una exploración y explotación de hidrocarburos razonable, asociada con la formulación, coordinación y evaluación de políticas para la conservación, defensa y mejoramiento del ambiente en las zonas donde se realizarán actividades de exploración y explotación de hidrocarburos y la reutilización de las zonas explotadas en beneficio de la colectividad.
CONSIDERANDO: Que es imperativa la emisión de un nuevo instrumento legal, que ya se encuentra en proceso de elaboración por su prioridad, que contemple las normas que ordenen y dispongan, con sentido moderno, la exploración y explotación de los hidrocarburos en Honduras; que además asegure la equidad, el manejo racional y aprovechamiento óptimo de los recursos naturales en beneficio del Estado sin menoscabo del derecho au medio ambientesano de la población hondureña, razón por la cual el Gobierno de la República, por medio de la
Secretaría de Estado en los Despachos de Recursos Naturales y Ambiente, deben tomar todas las medidas administrativas y legales, necesarias y oportunas, para que los interesados en invertir en este rubro, nacionales o extranjeros, preferible conviciente o inevitablemente esperen la vigencia de la nueva legislación sobre la materia antes de presentar o tramitar peticiones relacionadas a hidrocarburos, a efecto de asegurar la conveniencia, procedencia y oportunidad de su inversión, la que deberán adecuar necesariamente a esta nueva legislación que ya está en proceso y así todos sus esfuerzos y toda inversión sea consecuente y válida.
CONSIDERANDO: Que el Estado demanda de una adecuación a las condiciones actuales del mercado internacional en la materia de hidrocarburos, que le permita atraer la inversión nacional e internacional generadora de empleos, la oportunidad de incrementar el producto interno bruto, la independencia energética, la seguridad en el suministro de combustibles, el derecho a un entorno sano y que asegure un verdadero beneficio económico para el Estado por el aprovechamiento sostenible y eficiente de sus recursos naturales.
POR TANTO;
El Presidente de la República en Consejo de Ministros, haciendo uso de las facultades de que está investido y, en aplicación de los Artículos 245 atribución 2 y 252 de la Constitución de la República; y de los Artículos 7, 116, 117 y 119 de la Ley General de la Administración Pública; Artículo 1, 2, 3, 4, 5, 6 y demás aplicables de la Ley de Hidrocarburos vigente.
DECRETA:
Artículo 1.- En uso exclusivo de las facultades legales establecidas y delegadas expresamente al Poder Ejecutivo en la Ley de Hidrocarburos vigente, para formalizar todos los principios y las normas aplicables a las actividades inherentes a los hidrocarburos, se autoriza a la Secretaría de Estado en los Despachos de Recursos Naturales y Ambiente, a efecto de que tome, a partir de la vigencia del presente Decreto Ejecutivo, todas las medidas administrativas, procesales y legales, para la inmediata suspensión o moratoria en la tramitación y otorgamiento de todo tipo de Permisos,
Contratos, Concesiones para la investigación, exploración y subsecuente explotación de hidrocarburos, hasta la entrada en vigencia de la nueva Ley de Hidrocarburos, salvo que la misma no se emita dentro de un período de un (1) año contado a partir de la entrada en vigencia del presente Decreto Ejecutivo.
Artículo 2.- La medida relacionada en el artículo anterior, se autoriza a efecto de que los interesados en invertir en este rubro, nacionales o extranjeros, preferible y precedentemente esperen, la vigencia de la nueva legislación sobre la materia, antes de presentar o continuar tramitación peticiones relacionadas a hidrocarburos, a efecto de asegurar la legalidad, procedencia, validez y oportunidad de toda su inversión, todo lo que deberán adecuar necesariamente a esta nueva legislación que ya está en proceso.
Artículo 3. El presente Decreto es de ejecución inmediata y deberá ser publicado en "La Gaceta", Diario Oficial de la República.
Dado en Casa de Presidencial, ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los 08 días del mes febrero del año dos mil once.
COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.
PORFIRIO LOBO SOSA PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CARLOS ÁFRICO MADRID HART SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DEL INTERIOR Y POBLACIÓN
JOSÉ ALEJANDRO VENTURA SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE EDUCACIÓN
ARTURO BENDAÑA SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SALUD
JOSÉ ROBERTO ROMERO LUNA SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SEGURIDAD, POR LEY
MARÍA ANTONIETA GUILLÉN VÁSQUEZ DESIGNADA PRESIDENCIAL ENCARGADA DE LA SECRETARÍA DE ESTADO DEL DESPACHO PRESIDENCIAL
MARIO CANAHUATI CANAHUATI SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE RELACIONES EXTERIORES
MARLON PASCUA CERRATO SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DEFENSA NACIONAL
WILLIAM CHIONG WONG SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE FINANZAS
JOSÉ FRANCISCO ZELAYA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE INDUSTRIA Y COMERCIO
MIGUEL RODRIGO PASTOR MEJÍA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE OBRAS PÚBLICAS, TRANSPORTE E VIVIENDA
FELÍCITO ÁVILA ORDÓÑEZ SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
JUAN ÁNGEL ARTICA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE AGRICULTURA Y GANADERÍA, POR LEY
RIGOBERTO CUÉLLAR CRUZ SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE RECURSOS NATURALES Y AMBIENTE
HILDA ROSARIO HERNÁNDEZ ALVARADO SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DESARROLLO SOCIAL
ARTURO CORRALÉS ÁLVAREZ SECRETARIO TÉCNICO DE PLANIFICACIÓN Y COOPERACIÓN EXTERNA
BERNARD MARTÍNEZ VALERIO SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE CULTURA, ARTES Y DEPORTES
NELLY JEREZ CABALLERO SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE TURISMO
ANA A. PINEDA SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
LUIS GREEN SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE LOS PUEBLOS INDÍGENAS Y AFRO HONDURENOS
CÉSAR HAM PEÑA MINISTRO DIRECTOR DEL INSTITUTO NACIONAL AGRARIO
NASRY JUAN ASFURA MINISTRO DIRECTOR DEL FONDO HONDUREÑO DE INVERSIÓN SOCIAL
MARÍA ANTONIETA BOTTO HANDAL MINISTRA DIRECTORA DEL INSTITUTO NACIONAL DE LA MUJER
MARÍA ELENA ZEPEDA MINISTRA DIRECTORA DEL PROGRAMA DE ASIGNACIÓN FAMILIAR
JOSÉ TRINIDAD SUAZO DIRECTOR EJECUTIVO DEL INSTITUTO DE CONSERVACIÓN FORESTAL, ÁREAS PROTEGIDAS Y VIDA SILVESTRE