VigenteCategoria: AdministrativoTipo: Otro
Decreto No. 26-2007 | 22 de marzo de 2011 | Poder Ejecutivo | La Gaceta No. 32,473

Política Gubernamental de Control Interno Institucional

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Resumen

Esta política obliga a todas las instituciones del Poder Ejecutivo en Honduras a implementar sistemas de control interno para asegurar que el dinero público se use correctamente y de forma transparente. La ONADICI (oficina especializada) asesora y supervisa que las instituciones públicas sigan estas prácticas, informando periódicamente al Presidente sobre el progreso para combatir la corrupción y mejorar la gestión pública.

Considerandos

  1. 1.Que el Artículo 245 de la Constitución de la República de Honduras establece que el Presidente de la República tiene a su cargo la suprema dirección y coordinación de la Administración Pública centralizada y descentralizada y, entre sus atribuciones conferidas, se encuentran la de dirigir la política general del Estado, representarlo y administrar la Hacienda Pública.
  2. 2.Que el Artículo 222 de la Constitución de la República de Honduras determina que, el Tribunal Superior de Cuentas, es el ente rector del sistema de control de los recursos públicos.
  3. 3.Que mediante el Artículo 1 del Decreto Ejecutivo Número PCM-26-2007, publicado en "La Gaceta", Diario Oficial de la República en fecha veinte (20) de noviembre del dos mil siete (2007) se creó la Oficina Nacional de Desarrollo Integral de Control Interno de las Instituciones Públicas (ONADICI) como un organismo especializado del Poder Ejecutivo encargado del desarrollo integral de la función de control interno.

Articulos

Articulo 1

Aprobar, la "Política Gubernamental de Control Interno Institucional", que se transcribe literalmente a continuación, para todos los efectos legales correspondientes: "POLÍTICA GUBERNAMENTAL DE CONTROL INTERNO INSTITUCIONAL- Considerando las siguientes disposiciones legales: Que el Artículo 245 de la Constitución de la República de Honduras establece que el Presidente de la República tiene la administración general del Estado y sus atribuciones incluyen la Administración de la Hacienda Pública.- Que el Artículo 222, reformado, de la Constitución de la República de Honduras determina que el Tribunal Superior de Cuentas, es el ente rector del sistema de control de los recursos públicos.- Que mediante el Artículo 1 del Decreto Ejecutivo Número PCM-26-2007 se creó la Oficina Nacional de Desarrollo Integral del Control Interno de las Instituciones Públicas, ONADICI, como organismo especializado del Poder Ejecutivo encargado del desarrollo integral de la función de control interno.- El Presidente de la República como responsable de la Administración de la Hacienda Pública determina establecer como política gubernamental la implantación del proceso de control interno institucional en todas las entidades del Poder Ejecutivo reconociendo que dicho proceso es indispensable para asegurar razonablemente el logro de los objetivos institucionales y la transparencia, favoreciendo la rendición de cuentas sobre la gestión pública; por lo tanto, extiende su apoyo para mejoramiento continuo de los controles internos y compromete a las máximas autoridades de las entidades del Poder Ejecutivo a actuar en consecuencia procurando la implementación de las prácticas obligatorias incluidas en las Guías que para tales efectos emita la ONADICI, en el marco del sistema nacional de control de los recursos públicos.- Por su parte, ONADICI en cumplimiento de sus funciones y coadyuvando al cumplimiento de dicha política: -Asesorará a las autoridades superiores de los entes de la Administración Pública Centralizada, de las instituciones desconcentradas y de las instituciones autónomas desconcentradas para coordinar las acciones necesarias que faciliten la implementación de los controles internos.- Establecerá las etapas de la implementación que permitirán obtener el cronograma para la ejecución de las prácticas obligatorias a desarrollar.- Realizará el seguimiento y desarrollo efectivo y oportuno de los cronogramas elaborados para ordenar las acciones que configuran las prácticas obligatorias correspondientes.- Informará periódicamente al Presidente de la República sobre el avance del proceso de implementación incluyendo las recomendaciones correspondientes en procura del cumplimiento del apoyo y el compromiso establecido en la presente política. La efectividad de los controles internos implementados contribuirá al uso, manejo e inversión de los recursos públicos y al logro de los objetivos de la gestión de la Hacienda Pública con eficiencia, eficacia, economía, equidad, veracidad, legalidad, responsabilidad, transparencia, gestión ambiental, probidad, ética pública y prioridad, contribuyendo de esta forma a -El cumplimiento de la meta No. 4.5 del "Plan de Nación" aprobado mediante Decreto No. 286/2009 que procura "Situar a Honduras en el tramo 90-100 de la escala percentil del índice de percepción del Banco Mundial".- El logro de los objetivos de la "Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública": -El cumplimiento de los propósitos y metas preventivas acordadas en la "Convención Interamericana Contra la Corrupción", de la cual Honduras es país signatario. En base a lo anterior, se instruye a todos los funcionarios de la administración pública aplicar toda la normativa técnica específica emitida por la ONADICI, que se fundamenta en los Marcos Rectores emitidos por el Tribunal Superior de Cuentas, para facilitar la implantación y procurar el fortalecimiento de control interno institucional.- Dado en la ciudad de Tegucigalpa, M. D. C., a los ataos cerdías del mes de diciembre del año dos mil diez.- Cumplase: (F y S) Porfirio Lobo Sosa, Presidente Constitucional de la República. Como Testigos de Honor: (F y S) María Antonieta Guillén, Designada Presidencial.- (F y S) Moisés López, Director ONADICI.- (F y S) Jorge Bográn Rivera, Magistrado Presidente del Tribunal Superior de Cuentas (TSC).- (F y S) Deysi de Anchecta, Magistrada del Tribunal Superior de Cuentas (TSC).- (F y S) Miguel Angel Mejía, Magistrado del Tribunal Superior de Cuentas (TSC)".-

Articulo 2

El presente Acuerdo es de ejecución inmediata y deberá ser publicado en "La Gaceta", Diario Oficial de la República Dado en Casa Presidencial, Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los dieciséis (17) días del mes de diciembre de dos mil diez (2010). COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. PORFIRIO LOBO SOSA PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA MARÍA ANTONIETA GUILLÉN VÁSQUEZ DESIGNADA A LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA ENCARGADA DE LA SECRETARÍA DE ESTADO DEL DESPACHO PRESIDENCIAL

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