Certificación No. CD-IP-001-2018 — Creación del Registro Especial de Patrimonio Cultural
Instituto de la Propiedad, Consejo Directivo
- Decreto: CD-IP-001-2018
- Publicación: 5 de marzo de 2018
- Órgano emisor: Instituto de la Propiedad, Consejo Directivo
- Gaceta: 34,584
Considerandos
Que la Ley de Propiedad intro- duce en un contexto de amplia conceptualización a los denominados Registros Especiales, como registros destinados a la inscripción de contenidos específicos a razón de sus características o cualidades particulares y que por su naturaleza merecen el efecto publicitario, cumpliendo así funciones especializadas por mandato legal y en ocasiones por voluntad propia de los interesados. Se trata pues de una serie de registros cuya finalidad es resguardar, reflejar o exteriorizar a los terceros de manera transparente determinadas“especies” de situaciones jurídicas.
Que dentro de la designación de Registros Especiales se encuentran de forma general más no limitativa los Registros de jurídicas civiles, sentencias, concesiones y franquicias otorgadas por el Estado, información cartográfica, información geográfica, patrimonio histórico, patrimonio cultural, patrimonio de la humanidad, áreas protegidas, reservas turísticas y otras que el Instituto de la Propiedad (IP) cree o incorpore, tal y como lo dispone en el numeral 5 del artículo 28 de la Ley de Propiedad, haciéndolos formar parte del Registro Unificado de Registros.
Que la Ley de Propiedad en su artículo 10 claramente establece que "son atribuciones del Consejo Directivo las siguientes:... 6. Crear, modificar o suprimir sus dependencias..."
Que se entiende como Patrimonio Cultural a todo aquello que posee significado social y forma parte de la identidad de una colectividad, por tanto deviene necesaria la centralización y ordenamiento de los distintos datos referentes al patrimonio cultural de la Nación a fin de ofrecer mejores mecanismos para la protección de este patrimonio colectivo a través de su identificación, registro y el amparo que la publicidad registra) pueda ofrecer, especialmente ahora que la evolución tecnológica y particularmente la aplicada en el Instituto de la Propiedad nos permite ahora a través de los medios electrónicos contar con las condiciones necesarias para la implementación de procesos regístrales confiables que garantice la toma de razón y cognoscibilidad potencial formal de 1a información registra con arreglo a la Ley.
Articulos
claramente establece que "son atribuciones del Consejo Directivo las siguientes:... 6. Crear, modificar o suprimir sus dependencias..." CONSIDERANDO: Que se entiende como Patrimonio Cultural a todo aquello que posee significado social y forma parte de la identidad de una colectividad, por tanto deviene necesaria la centralización y ordenamiento de los distintos datos referentes al patrimonio cultural de la Nación a fin de ofrecer mejores mecanismos para la protección de este patrimonio colectivo a través de su identificación, registro y el amparo que la publicidad registra) pueda ofrecer, especialmente ahora que la evolución tecnológica y particularmente la aplicada en el Instituto de la Propiedad nos permite ahora a través de los medios electrónicos contar con las condiciones necesarias para la implementación de procesos regístrales confiables que garantice la toma de razón y cognoscibilidad potencial formal de 1a información registra con arreglo a la Ley. POR TANTO: En aplicación de los artículos 1, 82, 255 y 321 de la Constitución de la República; artículos 1, 3 numerales 2 y 3; 5 numerales 2, 3, 4, 5, 8; 10 numerales 4, 5; 25, 28 numeral 5, 29, 52, 127, 128 y 141 del Decreto 82-2004 contentivo de la Ley de Propiedad; artículos 1, 2, 7, 43, 116, 118 y 122 de la Ley General de la Administración Pública; artículo 2 del Decreto número 046-2014; artículos 1, 2, 6, 7, 10, 66 numeral 5, 69 del Reglamento de la Ley de Propiedad. ACUERDA: PRIMERO: Crear el Registro Especial de Patrimonio Cultural con el objeto de proteger el patrimonio cultural de Honduras y el Patrimonio de la Humanidad que se halle en territorio nacional, ya sea éste material o inmaterial, que no está inscrito en otros registros de derechos o que están dolo no se haga constar su condición de patrimonio cultural, con el fin de garantizar el conocimiento de su existencia, su preservación y brindar el amparo que la publicidad registral pueda ofrecer con arreglo a la Ley. SEGUNDO: El Registro Especial de Patrimonio Cultural se configura como un registro administrativo publicitario U D I-D EG T-U N AH único y centralizado a nivel nacional a cargo de la Dirección General de Registros,en el cual se registrará las Certificaciones de Decretos, Sentencias, Resoluciones y Acuerdos que reconozcan el valor cultural patrimonial, así como las memorias descriptivas oficiales relativas a las siguientes categorías: 1. El producto de las exploraciones y excavaciones arqueológicas y paleontológicas, terrestres y sub acuáticas. 2. Los objetos tales como los instrumentos de todo tipo, alfarería, inscripciones, monedas, sellos, joyas, armas y objetos funerarios. 3. Los elementos procedentes del desmembramiento de monumentos históricos. 4. Los materiales de interés antropológico y etno- lógico. 5. Los bienes que se refieren a la historia, incluida la historia de las ciencias y las técnicas, la historia social, política, cultural y militar, así como la vida de los pueblos y de los dirigentes, pensado res, científicos y artistas nacionales. 6. Los bienes inmuebles del patrimonio arquitectónico del país. 7. Los bienes de interés artístico y valor histórico tales como: 7.1 Pinturas y dibujos hechos sobre cualquier soporte y en toda clase de materias. 7.2 Grabados, estampas, litografías, serigrafías originales, carteles y fotografías. 7.3 Conjuntos y montajes artísticos originales, cualquiera sea la materia utilizada. 7.4 Obras de artes y artesanías. 7.5 Producciones de arte Estatutarias. 7.6 Los manuscritos raros e inc u nables, códices, libros, documentos y publicaciones de interés especial, sueltos o en colecciones. 7.7 Los objetos de interés numismático, filatélico. 7.8 Los documentos de archivos, incluidos colecciones de textos, mapas y otros materiales, cartográficos, fotografías, películas cinematográficas, vídeos, grabaciones sonoras y análogos. 7.9 Los objetos de mobiliario, instrumentos musi- cales, tapices, alfombras y trajes. TERCERO: Cuando sea posible hacerlo se deberá vincular la inscripción en el Registro Especial de Patrimonio Cultural con los respectivos asientos de inscripción correspondientes a dicho bien en otros registros, tales como el Registro de la Propiedad Inmueble, el Registro de los Derechos de Autor y de los Derechos Conexos, el Catastro Nacional y los Registros de Información Geográfica y Cartográfica. CUARTO: En sus asientos se consignará al menos la siguiente información relativa a cada bien.
- a)
Designación o título de la obra o bien,
- b)
Autor y/o ejecutantes,
- c)
Descripción general, referencias y fijación en medios audiovisuales cuando sea posible,
- d)
Estado de conservación,
- e)
Localización,
- f)
Situación jurídica; y,
- g)
Valoración económica cuando esto sea posible. QUINTO: El presente acuerdo es de ejecución inmediata una vez publicado en el Diario Oficial La Gaceta. CUMPLASE”. Para constancia se firma la presente certificación el día siete (7) de febrero del año dos mil dieciocho (2018). ALEJANDRO JOSÉ PAVÓN REYES SECRETARIO CONSEJO DIRECTIVO INSTITUTO DE LA PROPIEDAD 5 M. 2018. U D I-D EG T-U NAH CERTIFICACIÓN El inscrito, Secretario General de la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización. CERTIFICA: La