Decreto Ejecutivo PCM-046-2014 mediante el cual se autoriza la reestructuración del Instituto de la Propiedad
Resumen
Este decreto autoriza al Instituto de la Propiedad a reorganizar su estructura interna, permitiéndole crear, eliminar o fusionar departamentos, y contratar servicios externos. También faculta al Instituto para obtener recursos destinados a indemnizaciones laborales, renegociar financiamientos con organismos internacionales, resolver demandas judiciales y transferir registros y bienes a un fideicomiso bancario. El objetivo es mejorar la eficiencia en la gestión de trámites de propiedad y fortalecer la seguridad jurídica para inversores.
Considerandos
- 1.Que es prioritario para el desarrollo del país la existencia de condiciones adecuadas para la inversión nacional y extranjera que constituyen la fuente principal de generación de empleo y riqueza en la sociedad hondureña.
- 2.Que el respeto a los derechos de propiedad es uno de los pilares fundamentales para el desarrollo sostenible del país y cuya protección parte del Estado de Honduras es indispensable para mejorar las condiciones de vida de la población en gencral
- 3.Que los artículos 4 reformado y 14 reformado de la Ley General de la Administración Pública facultan al Presidente de la República a reorganizar la estructura de las entidades desconcentradas.
- 4.Que es imperativa la remgeniería del sistema de propiedad para garantizar la eficiencia en la gestión de los trámites relacionados a dichas áreas. mediante la implementación de procesos y controles eficientes que faciliten transparencia y seguridad jurídica que fortalezcan la credibilidad de las instituciones
- 5.Que conforme a la crisis institucional que actualmente está atravesando el INSTITUTO HONDUREÑO DE SEGURIDAD SOCIAL (IHSS), es obligación ineludible del Estado propiciar esquemas que permitan el fortalecimiento institucional de la Seguridad Social, para poder cumplirle al pueblo hondureño sus garantías constitucionales y otorgarle en tiempo y forma los beneficios que se derivan de la Ley y s s Reglamentos, propiciando además esquemas financieros que permitan que el ahorro interno nacional del país, sea destinado a obras y proyectos de infraestructura rentables que impulsen el desarrollo socioeconómico de la población
- 6.Que las inversiones que realicen los Institutos Previsionales y en particular el IHSS, deberán hacerse en las mejores condiciones de rentabilidad, seguridad y liquidez, dando preferencia en igualdad de condiciones, a aquellas que garanticen mayor utilidad social y económica para sus afiliados de conformidad con el Reglamento de Inversiones de Fondos Públicos de Pensiones emitido por la Comisión Nacional de Bancos y Seguros CONSIDERANDO: Los fondos del IHSS, podrán invertirse en lo siguiente: ... a) ...b) Otros bienes muebles inmuebles, valores e inversiones en el Banco Central de A. MON
Articulos
Articulo 1
Autorizar al Consejo Directivo del Instituto de la Propiedad para que proceda a realizar la reestructuración de dicha institución, pudiendo suprimir, reunir, crear o reorganizar sus dependencias: quedando también facultado para descentralizar, desconcentrar o tercerizar los servicios que presta
Articulo 2
Se faculta al Consejo Directivo del Instituto de la Propiedad para que a) Realice las contrataciones o acuerdos institucionales necesarios para obtener los recursos suficientes para el pago de prestaciones e indemnizaciones laborales que deban ser canceladas como producto de la reestructuración administrativa que se lleve a cabo en el Instituto de la Propiedad. b) Que proceda a realizar las gestiones conducentes a la readecuación de financiamientos existentes con organismos multilaterales de crédito, para garantizar que sus inversiones n orientadas a la nueva política institucional y los mecanismos operativos que de éste se deriven €) Conciliar en los términos más convenientes a la Administración Pública en los juicios actualmente en curso que han sido entablados en contra del Instituto de la Propiedad d) Que conduzca, en calidad de institución responsable de la transición, el proceso de integración de los registros y sistemas de información provenientes de las diferentes instituciones, velando por la continuidad de las tareas de operación y en general los servicios públicos prestados. asimismo la cesión de derechos y traspaso de bienes tangibles eintangibles al Fideicomiso suserito con Banco Atlántida para la Administración del Sistema de la Propiedad de la República de Honduras
Articulo 3
Instruir a los miembros representantes de las instituciones estatales en el Comité Técnico Fiduciario para que autoricen los gastos que sean requeridos para garantizar la sostenibilidad ininterrumpida de los servicios públicos prestados por el Instituto de la Propiedad. Dichos gastos se ejecutarán contra los ingresos fideicometidos.
Articulo 4
El presente Decreto Ejecutivo entra en vigor después de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta” Dado en Casa Presidencial, Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los ocho (8) días del mes de septiembre del dos mil catorce (2014) JUAN ORLANDO HERNÁNDEZ ALVARADO PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DELA REPÚBLICA JORGE RAMÓN HERNÁNDEZALCERRO SECRETARIO DE COORDINACIÓN GENERAL DE GOBIERNO AMEN IE eeroeLicA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C.. 11 DE SEPTIEMBRE DEL 2014 No. 33,529 REINALDO ANTONIO SÁNCHEZ SECRETARIO DE LA PRESIDENCIA RIGOBERTO CHANG CASTILLO SECRETARIO DE DERECHOS HUMANOS. JUSTICIA GOBERNACIÓN Y DESCENTRALIZACIÓN MIREYA DEL CARMEN AGUERO SECRETARIO DE RELACIONES EXTERIORES, Y COOPERACION INTERNACIONAL LISANDRO ROSALES BANEGAS SECRETARIO DE DESARROLLO EN LOS DESPACHOS DE DESARROLLOE INCLUSIÓN SOCIAL ALDEN RIVERA MONTES SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DESARROLLO ECONÓMICO ROBERTO ANTONIO ORDOÑEZ SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS PÚBLICOS ARTURO CORRALES SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SEGURIDAD SAMUELARMANDO REYES SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DEFENSA EDNA YOLANI BATRES SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DESALUD ELIA DEL CID SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE EDUCACIÓN, POR LEY CARLOSALBERTO MADERO ERAZO SECRETARIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL JACOBO PAZ BODDEN ¿CRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE AGRICULTURA Y GANADERÍA JOSÉ ANTONIO GALDAMES SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE RECURSOS NATURALES, AMBIENTE Y MINAS ROCÍO TÁBORA SECRETARIA DE ESTADO EN El. DESPACHO DE FINANZAS, POR LEY Poder Ejecutivo (DECRETO EJECUTIVO NÚMERO PCM 057-2014 ) EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA EN CONSEJO DE MINISTROS, CONSIDERANDO: Toda persona tiene derecho a la seguridad de sus medios económicos de subsistencia en caso de incapacidad para trabajar u obtener trabajo retribuido. Los servicios de seguridad social serán prestados y administrados por el INSTITUTO HONDUREÑO DE SEGURIDAD SOCIAL (IHSS), que cubrirá los casos de enfermedad, maternidad, subsidio de familia, vejez, orfandad, paros forzosos, accidentes de trabajo, desocupación comprobada, enfermedades profesionales y todas l. demás contingencias que afecten la capacidad de producir. CONSIDERANDO: Que conforme a la crisis institucional que actualmente está atravesando el INSTITUTO HONDUREÑO DE SEGURIDAD SOCIAL (IHSS), es obligación ineludible del Estado propiciar esquemas que permitan el fortalecimiento institucional de la Seguridad Social, para poder cumplirle al pueblo hondureño sus garantías constitucionales y otorgarle en tiempo y forma los beneficios que se derivan de la Ley y s s Reglamentos, propiciando además esquemas financieros que permitan que el ahorro interno nacional del país, sea destinado a obras y proyectos de infraestructura rentables que impulsen el desarrollo socioeconómico de la población CONSIDERANDO: Que las inversiones que realicen los Institutos Previsionales y en particular el IHSS, deberán hacerse en las mejores condiciones de rentabilidad, seguridad y liquidez, dando preferencia en igualdad de condiciones, a aquellas que garanticen mayor utilidad social y económica para sus afiliados de conformidad con el Reglamento de Inversiones de Fondos Públicos de Pensiones emitido por la Comisión Nacional de Bancos y Seguros CONSIDERANDO: Los fondos del IHSS, podrán invertirse en lo siguiente: ... a) ...b) Otros bienes muebles inmuebles, valores e inversiones en el Banco Central de A. MON