Vigente
Decreto No. 046-2014 | 11 de septiembre de 2014 | Poder Ejecutivo

Decreto Ejecutivo PCM-046-2014 mediante el cual se autoriza la reestructuración del Instituto de la Propiedad

IAResumen por IA
Este resumen fue generado por IA y puede contener errores. Verifica siempre con el texto original de la ley a continuacion. No constituye asesoria legal. Aprende como usamos IA

Resumen

Este decreto autoriza al Instituto de la Propiedad a reorganizar su estructura interna, permitiéndole crear, eliminar o fusionar departamentos, y contratar servicios externos. También faculta al Instituto para obtener recursos destinados a indemnizaciones laborales, renegociar financiamientos con organismos internacionales, resolver demandas judiciales y transferir registros y bienes a un fideicomiso bancario. El objetivo es mejorar la eficiencia en la gestión de trámites de propiedad y fortalecer la seguridad jurídica para inversores.

Considerandos

  1. 1.Que es prioritario para el desarrollo del país la existencia de condiciones adecuadas para la inversión nacional y extranjera que constituyen la fuente principal de generación de empleo y riqueza en la sociedad hondureña.
  2. 2.Que el respeto a los derechos de propiedad es uno de los pilares fundamentales para el desarrollo sostenible del país y cuya protección parte del Estado de Honduras es indispensable para mejorar las condiciones de vida de la población en gencral
  3. 3.Que los artículos 4 reformado y 14 reformado de la Ley General de la Administración Pública facultan al Presidente de la República a reorganizar la estructura de las entidades desconcentradas.
  4. 4.Que es imperativa la remgeniería del sistema de propiedad para garantizar la eficiencia en la gestión de los trámites relacionados a dichas áreas. mediante la implementación de procesos y controles eficientes que faciliten transparencia y seguridad jurídica que fortalezcan la credibilidad de las instituciones
  5. 5.Que conforme a la crisis institucional que actualmente está atravesando el INSTITUTO HONDUREÑO DE SEGURIDAD SOCIAL (IHSS), es obligación ineludible del Estado propiciar esquemas que permitan el fortalecimiento institucional de la Seguridad Social, para poder cumplirle al pueblo hondureño sus garantías constitucionales y otorgarle en tiempo y forma los beneficios que se derivan de la Ley y s s Reglamentos, propiciando además esquemas financieros que permitan que el ahorro interno nacional del país, sea destinado a obras y proyectos de infraestructura rentables que impulsen el desarrollo socioeconómico de la población
  6. 6.Que las inversiones que realicen los Institutos Previsionales y en particular el IHSS, deberán hacerse en las mejores condiciones de rentabilidad, seguridad y liquidez, dando preferencia en igualdad de condiciones, a aquellas que garanticen mayor utilidad social y económica para sus afiliados de conformidad con el Reglamento de Inversiones de Fondos Públicos de Pensiones emitido por la Comisión Nacional de Bancos y Seguros CONSIDERANDO: Los fondos del IHSS, podrán invertirse en lo siguiente: ... a) ...b) Otros bienes muebles inmuebles, valores e inversiones en el Banco Central de A. MON

Articulos

Articulo 1

Autorizar al Consejo Directivo del Instituto de la Propiedad para que proceda a realizar la reestructuración de dicha institución, pudiendo suprimir, reunir, crear o reorganizar sus dependencias: quedando también facultado para descentralizar, desconcentrar o tercerizar los servicios que presta

Articulo 2

Se faculta al Consejo Directivo del Instituto de la Propiedad para que a) Realice las contrataciones o acuerdos institucionales necesarios para obtener los recursos suficientes para el pago de prestaciones e indemnizaciones laborales que deban ser canceladas como producto de la reestructuración administrativa que se lleve a cabo en el Instituto de la Propiedad. b) Que proceda a realizar las gestiones conducentes a la readecuación de financiamientos existentes con organismos multilaterales de crédito, para garantizar que sus inversiones n orientadas a la nueva política institucional y los mecanismos operativos que de éste se deriven €) Conciliar en los términos más convenientes a la Administración Pública en los juicios actualmente en curso que han sido entablados en contra del Instituto de la Propiedad d) Que conduzca, en calidad de institución responsable de la transición, el proceso de integración de los registros y sistemas de información provenientes de las diferentes instituciones, velando por la continuidad de las tareas de operación y en general los servicios públicos prestados. asimismo la cesión de derechos y traspaso de bienes tangibles eintangibles al Fideicomiso suserito con Banco Atlántida para la Administración del Sistema de la Propiedad de la República de Honduras

Articulo 3

Instruir a los miembros representantes de las instituciones estatales en el Comité Técnico Fiduciario para que autoricen los gastos que sean requeridos para garantizar la sostenibilidad ininterrumpida de los servicios públicos prestados por el Instituto de la Propiedad. Dichos gastos se ejecutarán contra los ingresos fideicometidos.

Articulo 4

El presente Decreto Ejecutivo entra en vigor después de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta” Dado en Casa Presidencial, Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los ocho (8) días del mes de septiembre del dos mil catorce (2014) JUAN ORLANDO HERNÁNDEZ ALVARADO PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DELA REPÚBLICA JORGE RAMÓN HERNÁNDEZALCERRO SECRETARIO DE COORDINACIÓN GENERAL DE GOBIERNO AMEN IE eeroeLicA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C.. 11 DE SEPTIEMBRE DEL 2014 No. 33,529 REINALDO ANTONIO SÁNCHEZ SECRETARIO DE LA PRESIDENCIA RIGOBERTO CHANG CASTILLO SECRETARIO DE DERECHOS HUMANOS. JUSTICIA GOBERNACIÓN Y DESCENTRALIZACIÓN MIREYA DEL CARMEN AGUERO SECRETARIO DE RELACIONES EXTERIORES, Y COOPERACION INTERNACIONAL LISANDRO ROSALES BANEGAS SECRETARIO DE DESARROLLO EN LOS DESPACHOS DE DESARROLLOE INCLUSIÓN SOCIAL ALDEN RIVERA MONTES SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DESARROLLO ECONÓMICO ROBERTO ANTONIO ORDOÑEZ SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS PÚBLICOS ARTURO CORRALES SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SEGURIDAD SAMUELARMANDO REYES SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DEFENSA EDNA YOLANI BATRES SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DESALUD ELIA DEL CID SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE EDUCACIÓN, POR LEY CARLOSALBERTO MADERO ERAZO SECRETARIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL JACOBO PAZ BODDEN ¿CRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE AGRICULTURA Y GANADERÍA JOSÉ ANTONIO GALDAMES SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE RECURSOS NATURALES, AMBIENTE Y MINAS ROCÍO TÁBORA SECRETARIA DE ESTADO EN El. DESPACHO DE FINANZAS, POR LEY Poder Ejecutivo (DECRETO EJECUTIVO NÚMERO PCM 057-2014 ) EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA EN CONSEJO DE MINISTROS, CONSIDERANDO: Toda persona tiene derecho a la seguridad de sus medios económicos de subsistencia en caso de incapacidad para trabajar u obtener trabajo retribuido. Los servicios de seguridad social serán prestados y administrados por el INSTITUTO HONDUREÑO DE SEGURIDAD SOCIAL (IHSS), que cubrirá los casos de enfermedad, maternidad, subsidio de familia, vejez, orfandad, paros forzosos, accidentes de trabajo, desocupación comprobada, enfermedades profesionales y todas l. demás contingencias que afecten la capacidad de producir. CONSIDERANDO: Que conforme a la crisis institucional que actualmente está atravesando el INSTITUTO HONDUREÑO DE SEGURIDAD SOCIAL (IHSS), es obligación ineludible del Estado propiciar esquemas que permitan el fortalecimiento institucional de la Seguridad Social, para poder cumplirle al pueblo hondureño sus garantías constitucionales y otorgarle en tiempo y forma los beneficios que se derivan de la Ley y s s Reglamentos, propiciando además esquemas financieros que permitan que el ahorro interno nacional del país, sea destinado a obras y proyectos de infraestructura rentables que impulsen el desarrollo socioeconómico de la población CONSIDERANDO: Que las inversiones que realicen los Institutos Previsionales y en particular el IHSS, deberán hacerse en las mejores condiciones de rentabilidad, seguridad y liquidez, dando preferencia en igualdad de condiciones, a aquellas que garanticen mayor utilidad social y económica para sus afiliados de conformidad con el Reglamento de Inversiones de Fondos Públicos de Pensiones emitido por la Comisión Nacional de Bancos y Seguros CONSIDERANDO: Los fondos del IHSS, podrán invertirse en lo siguiente: ... a) ...b) Otros bienes muebles inmuebles, valores e inversiones en el Banco Central de A. MON

Leyes relacionadas

Decreto Ejecutivo PCM-046-2016 mediante el cual se autoriza a la Comisión para la Promoción de la Alianza Público-Privada para constituir fideicomisos con tasas del Instituto de la Propiedad
Este decreto autoriza a la Comisión de Alianza Público-Privada a usar ganancias de tasas del Instituto de la Propiedad mediante fideicomisos para financiar la compra urgente de computadoras para mejorar la recaudación tributaria del Estado. Beneficia los servicios de salud, educación, seguridad e infraestructura al asegurar ingresos estatales necesarios para estas áreas.
Decreto 278-2013 | 2016
Decreto Ejecutivo PCM-072-2016 mediante el cual se crea la Subsecretaría de Integración Social
Este decreto crea el Instituto Nacional para la Atención a Menores Infractores (INAMI), un organismo que administra los centros donde se reciben niños que han cometido delitos. El INAMI se encarga de su educación, rehabilitación y reinserción social, respetando sus derechos y buscando su interés superior. Funciona bajo principios de justicia especializada y humanitaria para menores en conflicto con la ley penal.
Decreto 027-2014 | 1990
Decreto Ejecutivo PCM-046-2010 mediante el cual se regula el Fideicomiso para la Estructuración, Desarrollo y Financiamiento de Proyectos Portuarios en Honduras
Este decreto autoriza a COALIZA a crear un fideicomiso con fondos portuarios para financiar becas internacionales a través del programa "Honduras 20/20". Los fondos provienen de los puertos de Puerto Cortés y se destinarán a estudiantes de excelencia para estudios superiores en universidades extranjeras de alto prestigio internacional.
Decreto 143-2010 | 2017
Decreto Ejecutivo PCM-086-2020 mediante el cual se aprueba el Reglamento sobre Gobierno Electrónico
Este decreto establece un marco legal para que los ciudadanos gestionen trámites con el gobierno por medios electrónicos (internet, plataformas digitales). Obliga a instituciones públicas a recibir solicitudes digitales, prohíbe exigir requisitos innecesarios, y crea el Despacho de Gestión e Innovación Pública para supervisar que todos cumplan estas reglas. Busca hacer más eficiente y accesible la administración pública.
Decreto 086-2020 | 2020
Decreto Ejecutivo PCM-055-2016 mediante el cual se autoriza la Contratación Directa de equipo tecnológico para la Administración Tributaria
Este decreto autoriza la compra directa de equipos tecnológicos para la Administración Tributaria, sin pasar por licitación pública. El gobierno declara esto como emergencia para mejorar la recaudación de impuestos y beneficia al Estado al dotar de infraestructura tecnológica moderna. Se autoriza transferir hasta 10 millones de lempiras para estas compras.
Decreto 278-2013 | 2016