Lineamientos para uniformar los portales de transparencia Instituto de Acceso a la Información IAIP
Congreso Nacional
- Decreto: 170-2006
- Publicación: 30 de diciembre de 2007
- Órgano emisor: Congreso Nacional
- Categoria: Administrativo
- Tipo: Otro
Resumen
Este acuerdo establece lineamientos obligatorios que uniforman cómo todas las instituciones públicas hondureñas deben organizar y publicar información en sus portales de transparencia. Afecta a gobiernos, municipalidades, cortes y organismos públicos, quienes tienen 3 meses para adaptarse y deben mostrar su estructura, finanzas, contrataciones, salarios, planes y participación ciudadana. El incumplimiento se sanciona como infracción a la ley de transparencia.
Considerandos
Que mediante Decreto Legislativo número 170-2006, publicado en el diario oficial La Gaceta en fecha 30 de diciembre de 2007, el Congreso Nacional de la República aprobó la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, reformada con posterioridad por dicho Poder Estatal mediante Decreto Legislativo número 64-2007, y publicado en el mismo diario oficial en ejemplar de fecha 17 de julio de 2007.
Que en el contexto de la referida Ley se crea el Instituto de Acceso a la Información Pública, como el ente responsable de promover y facilitar el acceso de los ciudadanos a la información pública, así como de regular y supervisar los procedimientos de las Instituciones Obligadas en cuanto a la protección, clasificación y custodia de la información pública.
Que la misma Ley instituye a los Oficiales de Información Pública como los responsables de los subsistemas que permitan la sistematización y entrega de la información pública, constituyéndose con ello en los actores fundamentales para la efectiva transparencia en el ejercicio de las funciones públicas, ya que son los funcionarios articuladores entre el proceso de recepción de las solicitudes de información pública y la entrega de la misma conforme a los procesos establecidos por la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública.
Que con el propósito de uniformar los procesos de cumplimiento de la Ley, el Instituto de Transparencia y Acceso a la Información Pública tiene como atribución la emisión de lineamientos y criterios de observancia obligatoria por parte de las instituciones catalogadas como obligadas por la misma Ley y su Reglamento.
Texto completo
SECCIÓN "B"
INSTITUTO DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA IAIP
CERTIFICACIÓN
La infrascrita, Secretaria General del Instituto de Acceso a la Información Pública CERTIFICA el Acuerdo que literalmente dice: ACUERDO Nº 001-2010.-INSTITUTO DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA.- Tegucigalpa, M.D.C, ocho de abril del dos mil diez.
CONSIDERANDO: Que mediante Decreto Legislativo número 170-2006, publicado en el diario oficial La Gaceta en fecha 30 de diciembre de 2007, el Congreso Nacional de la República aprobó la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, reformada con posterioridad por dicho Poder Estatal mediante Decreto Legislativo número 64-2007, y publicado en el mismo diario oficial en ejemplar de fecha 17 de julio de 2007.
CONSIDERANDO: Que en el contexto de la referida Ley se crea el Instituto de Acceso a la Información Pública, como el ente responsable de promover y facilitar el acceso de los ciudadanos a la información pública, así como de regular y supervisar los procedimientos de las Instituciones Obligadas en cuanto a la protección, clasificación y custodia de la información pública.
CONSIDERANDO: Que la misma Ley instituye a los Oficiales de Información Pública como los responsables de los subsistemas que permitan la sistematización y entrega de la información pública, constituyéndose con ello en los actores fundamentales para la efectiva transparencia en el ejercicio de las funciones públicas, ya que son los funcionarios articuladores entre el proceso de recepción de las solicitudes de información pública y la entrega de la misma conforme a los procesos establecidos por la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública.
CONSIDERANDO: Que con el propósito de uniformar los procesos de cumplimiento de la Ley, el Instituto de Transparencia y Acceso a la Información Pública tiene como atribución la emisión de lineamientos y criterios de observancia obligatoria por parte de las instituciones catalogadas como obligadas por la misma Ley y su Reglamento.
POR TANTO: En aplicación de los Artículos 1, 2, 8 y 11 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública; 4, numeral 10,12 numerales 6,7, y 13, y artículo 34 párrafo tercero de su Reglamento; 118, numeral 2 de la Ley General de la Administración Pública.
ACUERDA:
ARTÍCULO PRIMERO: Aprobar los "LINEAMIENTOS PARA UNIFORMAR LOS PORTALES DE TRANSPARENCIA", como se establece a continuación:
DISPOSICIONES GENERALES
OBJETO
Artículo
- 1)
El presente Acuerdo contiene los lineamientos o directrices para uniformar el contenido de los portales de transparencia de las instituciones obligadas.
FINALIDADES
Artículo
- 2)
El presente Acuerdo tiene como finalidades las siguientes:
- a)
Garantizar el principio de publicidad de la información que registre o documente la gestión de la administración pública.
- b)
Precisar que la información, que de acuerdo a la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública debe ser publicada de oficio sea además de veraz, permanentemente actualizada.
- c)
Establecer características mínimas de la información presentada en los portales de transparencia; y,
- d)
Fomentar la cultura de la transparencia y la rendición de cuentas.
FUNCIONARIO RESPONSABLE
Artículo
- a)
- 3)
El Oficial de Información Pública o la persona designada para realizar las funciones inherentes a dicho cargo, será el responsable de la implementación de las directrices contenidas en el presente Acuerdo, para lo cual deberá contar con el apoyo de las diferentes unidades administrativas que dentro de su respectiva institución, custodien o generen la información pública.
CARACTERÍSTICAS BÁSICAS Y ESTRUCTURA DE LOS PORTALES DE TRANSPARENCIA
Artículo
- 4)
Los Portales de Transparencia tendrán las siguientes características básicas:
Estructura del menú.
Los sitios web de las Instituciones Obligadas deben de tener un icono visible ubicado en la parte superior de su sitio para tener acceso al portal de transparencia, además debe de ser de fácil usabilidad accediendo a la información deseada con un máximo de 5 clics.
- a)
Estructura Orgánica y servicios
- •
Organigrama
- •
Funciones
- •
Atribuciones por unidad administrativa
- •
Servicios prestados
- •
Tasas y derechos
- •
Procedimientos
- •
Requisitos
- •
Formatos
- •
Información Catastral
- •
Registros públicos
- •
Nombre y datos del OIP.
- •
- b)
Planeación y rendición de cuentas
- •
Planes
- •
Programas y Proyectos
- •
Actividades
- •
Remuneración mensual de empleados por puesto
- •
Otros pagos asociados
- •
Contrataciones
- •
Concesiones
- •
Ventas
- •
Subastas de Obras
- •
Licitaciones y Compras
- •
Consultorias
- •
- c)
Finanzas
• Estados Financieros • Liquidaciones presupuestarias trimestrales • Presupuestos
- i)
Informe Trimestral
- ii)
Informe Anual
- iii)
Transferencias
- iv)
Gastos v) Inversión Física vi) Inversión Financiera vii) Deuda y Morosidad.
- i)
- d)
Regulación
- •
Leyes
- •
Reglamentos
- •
Diario Oficial La Gaceta
- •
Decretos Ejecutivos relacionados con la institución, acuerdos y resoluciones firmes emitidas.
- •
- e)
Participación Ciudadana
• Mecanismos que permitan la participación ciudadana en la toma de decisiones.
- f)
Enlaces.
• Enlaces a los sitios web de otras instituciones.
CARACTERÍSTICAS DE LA INFORMACIÓN QUE DEBE PUBLICARSE DE OFICIO
Artículo
- a)
- 5)
Para dar cumplimiento al inciso 1) del artículo 13 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, las instituciones obligadas deberán publicar:
- a)
Su estructura orgánica conformada por su organigrama, mismo que debe señalar el cargo y nombre de quien lo desempeña;
- b)
La Ley, Reglamento o acuerdo que precise sus atribuciones y el reglamento Interior que señale las facultades por Unidad o área administrativa; estos documentos podrán estar completos o contener únicamente la parte de ellos que norme las atribuciones la institución obligada, pero en el primer caso deberá destacarse la parte o partes que le corresponde;
- c)
Los trámites que en general se pueden realizar ante él, describiéndose con claridad en que consisten, su procedimiento y finalidad:
- d)
Los formatos de los servicios que en general presta, identificando claramente para que los pueda o debe utilizar el interesado.
Artículo
- a)
- 6)
Para dar cumplimiento al inciso 2) del artículo 13 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, las instituciones obligadas deberán publicar:
El marco jurídico que norma su actuación, comprendido por la Constitución de la República y las Leyes y Reglamentos que dan sustento a su actuación, incluyendo, si es el caso, su respectiva ley orgánica.
Artículo
- 7)
Para dar cumplimiento al inciso 3) del artículo 13 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, las instituciones obligadas deberán publicar:
- a)
Su Plan Operativo Anual.
- b)
Su presupuesto de egresos, señalando la cantidad asignada a cada proyecto y el monto ejecutado de cada uno de ellos.
Las instituciones adscritas al SIAFI, podrán importar la información que sobre su ejecución presupuestaria contenga dicho sistema.
- c)
Los informes que contengan sus estados financieros; y,
- d)
Los informes anuales o semestrales remitidos al Congreso Nacional de la República, cuando sea el caso.
Artículo
- a)
- 8)
Para dar cumplimiento al inciso 4) del artículo 13 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, las instituciones obligadas deberán publicar:
Las municipalidades y cualquier otra institución que custodie o genere información relacionada con el Catastro Nacional, deberán ponerla a disposición del Público, utilizando un formato digital similar al de consulta de ficha catastral, diseñado por el Instituto de la Propiedad en el Sistema Nacional de Administración de la Propiedad.
Artículo
- 9)
Para dar cumplimiento al inciso 5) del artículo 13 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, las instituciones obligadas deberán publicar:
Los Registros Públicos entendiéndose como tales los archivos en soporte digital en los cuales obran, se inscriben o archivan expedientes, actas, resoluciones, oficios, personalidades jurídicas, presupuestos, liquidaciones y cualquier otro documento que tenga el carácter de público.
Artículo
- 10)
Para dar cumplimiento al inciso 6) del artículo 13 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, la Secretaría de Gobernación y Justicia, a través de la
Artículo
- 11)
Para dar cumplimiento al inciso 7) del artículo 13 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, las instituciones obligadas deberán publicar:
La totalidad de la remuneración mensual que perciba cada funcionario o empleado, incluyéndose los pagos asociados al cargo, para lo cual podrá publicarse una relación de puestos desde el titular hasta el de menor jerarquía indicando en cada caso el salario nominal y el salario efectivamente percibido. Cuando en una categoría o puesto se paguen cantidades distintas, ésta deberá repetirse cuantas veces resulte necesario para comprender todos los supuestos que existan.
No se permite, bajo ningún punto, publicar únicamente relaciones que indiquen mínimos y máximos de salarios para cada categoría o los salarios bases asignados a cada puesto.
Artículo
- 12)
Para dar cumplimiento al inciso 8) del artículo 13 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, las instituciones obligadas deberán publicar:
Un informe trimestral y otro anual de la ejecución presupuestaria, que incluya el detalle de las transferencias, los gastos, la inversión física y la financiera, la deuda y la morosidad. Las instituciones adscritas al SIAFI, podrán importar la información que sobre su ejecución presupuestaria contenga dicho sistema.
Artículo
- 13)
Para dar cumplimiento al inciso 9) del artículo 13 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, las instituciones obligadas deberán publicar:
- 1)
Con relación a los concursos o licitaciones:
- a)
La identificación precisa de los contratos que suscriban como resultado de una convocatoria a concurso o a licitación pública o privada. Si el contrato se suscriba por contratación directa, además de identificarlo deberá señalarse esa circunstancia;
- b)
El monto adjudicado al contrato;
- c)
El nombre del proveedor, contratista o persona con que se celebre el contrato; y,
- d)
El plazo para su cumplimiento, los mecanismos de supervisión, vigilancia o ejecución para fiscalizar los recursos ejecutados.
- a)
- 2)
Con relación a las concesiones, permisos o licencias:
- a)
Nombre o razón social del titular, es decir a favor de quien se extiende la autorización, licencia, permiso o concesión;
- b)
El concepto del otorgamiento de la concesión, autorización, permiso o licencia.
- c)
Vigencia y costo de la concesión, autorización, permiso o licencia. Esta información deberá permitir conocer cuándo inicia la facultad del beneficiario de ejercer los derechos que le fueron conferidos y cuándo termina, así como la cantidad de dinero que deberá entregar al Estado o Municipio para disfrutar de la concesión, autorización, permiso o licencia que le fue concedida, incluyéndose en todo caso las cantidades que hayan sido efectivamente entradas a las respectivas tesorería; y,
- d)
Fundamentación y motivación de otorgamiento o negativa de la concesión, autorización, permiso o licencia.
- a)
- 3)
Con relación a los contratos en general:
- a)
El monto del contrato que incluirá conceptos desglosados;
- b)
La motivación y fundamentación del acto que deberá incluir el por qué se contrata a la persona a quien se le adjudicó el contrato;
- c)
El lugar en donde se ejecute la obra;
- d)
El plazo de ejecución; y,
- e)
Las garantías de cumplimiento de obra.
En todo caso las Instituciones obligadas podrán importar la información pertinente de la página electrónica de la Oficina Normativa de Contratación y Adquisiciones del Estado (ONCAE).
Artículo 14.- Para dar cumplimiento al inciso 10) del artículo 13 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, las instituciones obligadas deberán publicar:
Los mecanismos diseñados para fomentar y permitir la participación ciudadana en la toma de decisiones.
Artículo 15.- Para dar cumplimiento al inciso 11) del artículo 13 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, las instituciones obligadas deberán publicar:
El nombre del Oficial de Información Pública o del servidor público que realice dichas funciones y en cada caso, el horario de atención al público, la ubicación de su oficina, el teléfono de la misma y su correo electrónico institucional.
Artículo 16.- Para dar cumplimiento al inciso 12) del Artículo 13 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, las instituciones obligadas deberán publicar: Los Decretos Ejecutivos, Acuerdos y Resoluciones que emitan y que revisan el carácter de firmes.
Artículo 17.- Las instituciones obligadas, tales como el Congreso Nacional de la República, Corte Suprema de Justicia, Tribunal Superior de Cuentas, Procuraduría General de la República y las Municipalidades, además de la información relacionada en los artículos precedentes, deberán publicar la información, que en forma especifica, les señala el artículo 13 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública.
Artículo 18.- Las instituciones respectivas, publicarán además las estadísticas y la información relativa al comportamiento macroeconómico y financiero del Estado que generen o manején; y, la información sobre actividades de empresas privadas que suministren bienes y servicios públicos con carácter de exclusividad o que celebren contratos financiados con recursos o fondos del Estado, será divulgada por medio de la entidad pública con la cual se hayan celebrado los contratos respectivos.
INFORMACIÓN CLASIFICADA COMO RESERVADA
Artículo 19.- Las instituciones obligadas que hayan realizado el procedimiento de reserva de información ante el IAIP, deberán colocar en un lugar visible de su respectivo portal un vínculo hacia el correspondiente acuerdo de reserva de información.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Artículo 20.- Las Instituciones Obligadas dispondrán de un plazo de hasta tres meses contados a partir de la entrada en vigor de estos Lineamientos para adecuar sus portales de transparencia a las disposiciones contenidas en los mismos.
En todo caso las Instituciones obligadas podrán importar la información pertinente de la página electrónica de la Oficina Normativa de Contratación y Adquisiciones del Estado (ONCAE).
SANCIONES
Artículo 21.- El incumplimiento de cualquiera de las disposiciones contenidas en los presentes lineamientos será considerado como una infracción a la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, la cual será sancionada con amonestación por escrito, suspensión, multa, cesantía o despido en la forma prescrita en el Reglamento de Sanciones del IAIP.
ARTÍCULO SEGUNDO: Transcribir el presente Acuerdo a los Oficiales de Información Pública de las Instituciones obligadas por la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública.
ARTÍCULO TERCERO: El presente Acuerdo es de ejecución inmediata y deberá publicarse en el Diario Oficial "La Gaceta". CÚMPLASE.
GUADALUPE JEREZANO MEJÍA COMISIONADA PRESIDENTA
GILMA AGARCIA VALENCIA COMISIONADA
ARTURO ECHENIQUE SANTOS COMISIONADO
IRIS RODAS GAMERO SECRETARIA GENERAL
- a)
- 1)