VigenteCategoria: Administrativo
Decreto No. 001-2010 | 30 de diciembre de 2007 | Congreso Nacional

Acuerdo No. 001-2010 — Lineamientos para uniformar los portales de transparencia

Considerandos

  1. 1.Que mediante Decreto Legislativo número 170-2006, publicado en el diario oficial La Gaceta en fecha 30 de diciembre de 2007, el Congreso Nacional de la República aprobó la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, reformada con posterioridad por dicho Poder Estatal mediante Decreto Legislativo número 34-2007, y publicado en el mismo diario oficial en ejemplar de fecha 17 de julio de 2007.
  2. 2.Que en el contexto de la referida Ley se crea el Instituto de Acceso a la Información Pública, como el ente responsable de promover y facilitar el acceso de los ciudadanos a la información pública, así como de regular y supervisar los procedimientos de las Instituciones Obligadas en cuanto a la protección, clasificación y custodia de la información pública.
  3. 3.Que la misma Ley instituye a los Oficiales de Información Pública como los responsables de los subsistemas que permitan la sistematización y entrega de la información pública, constituyéndose con ello en los actores fundamentales para la efectiva transparencia en el ejercicio de las funciones públicas, ya que son los funcionarios articuladores entre el proceso de recepción de las solicitudes de información pública y la entrega de la misma conforme a los grupos establecidos por la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública.
  4. 4.Que con el propósito de uniformar los procesos de cumplimiento de la Ley, el Instituto de Transparencia y Acceso a la Información Pública tiene como atribución la emisión de lineamientos y criterios de observancia obligatoria por parte de las instituciones catalogadas como obligadas por la misma Ley y su Reglamento.

Articulos

Articulo 1

El presente Acuerdo contiene los lineamientos o directrices para uniformar el contenido de los portales de transparencia de las instituciones obligadas. FINALIDADES

Articulo 2

El presente Acuerdo tiene como finalidades las siguientes: a) Garantizar el principio de publicidad de la información que registre o documente la gestión de la administración pública. b) Precisar que la información, que de acuerdo a la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública debe ser publicada de oficio sea además de veraz, permanentemente actualizada. c) Establecer características mínimas de la información presentada en los portales de transparencia; y, d) Fomentar la cultura de la transparencia y la rendición de cuentas. FUNCIONARIO RESPONSABLE

Articulo 3

El Oficial de Información Pública la persona designada para realizar las funciones inherentes a dicho cargo, será el responsable de la implementación de las directrices contenidas en e presente Acuerdo, para lo cual deberá contar con e apoyo de las diferentes unidades administrativas que dentro de su respectiva institución, custodien o generen la información pública. CARACTERÍSTICAS BÁSICAS Y ESTRUCTURA DE LOS PORTALES DE TRANSPARENCIA

Articulo 4

Los Portales de Transparencia tendrán las siguientes características básicas: Estructura del menú. Los sitios web de las Instituciones Obligadas deben de tener un acceso visible ubicado en la parte superior de su sitio para tener acceso al portal de transparencia, además debe de ser de fácil usabilidad accediendo a la información deseada con un máximo de 5 clicks. a.- Estructura Orgánica y servicios • Organigrama • Funciones • Atribuciones por unidad administrativa • Servicios prestados • Tasas y derechos • Procedimientos • Requisitos • Formatos • Información Catastral • Registros públicos • Nombre y datos del OIP. b.- Planeación y rendición de cuentas • Planes • Programas y Proyectos • Actividades • Remuneración mensual de empleados, por puesto • Otros pagos asociados • Contrataciones • Concesiones • Ventas • Subastas de Obras • Licitaciones y Compras • Consultorías c.- Finanzas • Estados Financieros • Liquidaciones presupuestarias trimestrales • Presupuestos • Informe Trimestral • Informe Anual • Transferencias • Gastos • Inversión Física • Inversión Financiera • Deuda y Morosidad. d.- Regulación • Leyes • Reglamentos • Diario Oficial La Gaceta • Decretos Ejecutivos relacionados con la institución, acuerdos y resoluciones firmadas. e.- Participación Ciudadana • Mecanismos que permitan la participación ciudadana en la toma de decisiones. f.- Enlaces • Enlaces a los sitios web de otras instituciones. CARACTERÍSTICAS DE LA INFORMACIÓN QUE DEBE PUBLICARSE DE OFICIO

Articulo 5

Para dar cumplimiento al inciso 1) del artículo 13 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, las instituciones obligadas deberán publicar: a) Su estructura orgánica conformada por su organigrama mismo que debe señalar el cargo y nombre de quien lo desempeña. b) La Ley, Reglamento o acuerdo que precise sus atribuciones y el reglamento Interior que señale las facultades por Unidad o área administrativa; estos documentos podrían estar completos o contener únicamente la parte de ellos que norme las atribuciones la institución obligada, pero en el primer caso deberá destacarse la parte o partes que le corresponde; c) Los trámites que en general se pueden realizar ante él, describiendo con claridad en que existen, su procedimiento y finalidad; d) Los informes anuales o semestrales remitidos Congreso Nacional de la República, cuando sea casos.

Articulo 8

Para dar cumplimiento al inciso del artículo 13 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, las instituciones obligadas deberán publicar: Las municipalidades y cualquier otra institución que custodie o genere información relacionada al Catastro Nacional, deberán poner a disposición del Público, utilizando un formato digital similar al de consulta de ficha catastral, diseñado por e Instituto de la Propiedad en el Sistema Nacional de Administración de la Propiedad.

Articulo 9

Para dar cumplimiento al inciso 5) del artículo 13 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, las instituciones obligadas deberán publicar: Los Registros Públicos entendiéndose como tales los archivos en soporte digital en los cuales obran, se inscriben o archivan expedientes, actas, resoluciones, oficios, personalidades jurídicas, presupuestos, liquidaciones y cualquier otro documento que tenga el carácter de público.

Articulo 10

Para dar cumplimiento al inciso 6) del artículo 13 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, la Secretaría de Gobernación y Justicia, a través de la

Articulo 11

Para dar cumplimiento al inciso 7) del artículo 13 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, las instituciones obligadas deberán publicar: a) Su Plan Operativo Anual. b) Su presupuesto de egresos, señalando la cantidad asignada a cada proyecto y el monto ejecutado de cada uno de ellos. Las instituciones adscritas al SIAFI, podrán importar la información que sobre su ejecución presupuestaria contenga dicho sistema. Los informes que contengan sus estados financieros; y, d) Los informes anuales o semestrales remitidos Congreso Nacional de la República, cuando sea casos.

Articulo 12

Para dar cumplimiento al inciso 8) del artículo 13 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, las instituciones obligadas deberán publicar: Un informe trimestral y otro anual de la ejecución presupuestaria, que incluya el detalle de las transferencias, los gastos, la inversión física y financiera, la deuda y la morosidad. Las instituciones adscritas al SIAFI, podrán importar la información que sobre su ejecución presupuestaria contenga dicho sistema.

Articulo 13

Para dar cumplimiento al inciso del artículo 13 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, las instituciones obligadas deberán publicar: 1. Con relación a los concursos o licitaciones: a) La identificación precisa de los contratos q suscribían como resultado de un convocatoria a concurso o a licitación pública o privada. Si el contrato se suscribe por contratación directa, además de identificar deberá señalarse esa circunstancia; b) El monto adjudicado al contrato, c) El nombre del proveedor, contratista o personas que se celebre el contrato; y, d) El plazo para su cumplimiento, los mecanismos de supervisión, vigilancia o ejecución para fiscalizar los recursos ejecutados. 2. Con relación a las concesiones, permisos licencias: a) Nombre o razón social del titular, es decir la tav de quien se extiende la autorización, licencia, permiso o concesión; b) El concepto del otorgamiento de la concesión, autorización, permiso o licencia. c) Vigencia y costo de la extensión, autorización, permiso o licencia. Esta información deberá permitir conocer cuándo inicia la facultad del beneficiario de ejercer los derechos que le fueron conferidos y cuándo termina, así como la cantidad de dinero que deberá entregar al Estado o Municipio para disfrutar de la concesión, autorización, permiso o licencia que le fue concedida, incluyéndose en todo caso las cantidades que hayan sido efectivamente entregadas a las respectivas tesorerías; y, d) Fundamentación y motivación de otorgamiento o negativa de la concesión, autorización, permiso o licencia. 3. Con relación a los contratos en general: a) El monto del contrato que incluirá conceptos desglozados; b) La motivación y fundamentación del acto que deberá incluir el por qué se contrata a la persona a quien se le adjudicó el contrato; c) El lugar en donde se ejecute la obra; d) El plazo de ejecución; y, e) Las garantías de cumplimiento de obra. En todo caso las Instituciones obligadas podrán importar la información pertinente de la página electrónica de la Oficina Normativa de Contratación y Adquisiciones del Estado (ONCAE).

Articulo 14

Para dar cumplimiento al inciso 10) del artículo 13 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, las instituciones obligadas deberán publicar: Los mecanismos desalados para fomentar y permitir la participación ciudadana en la toma de decisiones.

Articulo 15

Para dar cumplimiento al inciso 11) del artículo 13 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, las instituciones obligadas deberán publicar: El nombre del Oficial de Información Pública o del servidor público que realice dichas funciones y en cada caso, el horario de atención al público, la ubicación de su oficina, el teléfono de la misma y su correo electrónico institucional.

Articulo 16

Para dar cumplimiento al inciso 12) del Artículo 13 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, las instituciones obligadas deberán publicar: Los Decretos Ejecutivos, Acuerdos y Resoluciones que emitan y que revisen el carácter de firmes.

Articulo 17

Las instituciones obligadas, tales como el Congreso Nacional de la República, Corte Suprema de Justicia, Tribunal Superior de Cuentas, Procuraduría General de la República y las Municipalidades, además de la información relacionada en los artículos precedentes, deberán publicar la información, que en forma específica, les señala el artículo 13 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública.

Articulo 18

Las instituciones respectivas, publicarán además las estadísticas y la información relativa al comportamiento macroeconómico y financiero del Estado que generen o manejen; y, la información sobre actividades de empresas privadas que suministren bienes y servicios públicos con carácter de exclusividad o que celebren contratos financiados con recursos o fondos del Estado, será divulgada por medio de la entidad pública con la cual se hayan celebrado los contratos respectivos. INFORMACIÓN CLASIFICADA COMO RESERVADA

Articulo 19

Las instituciones obligadas que hayan realizado el procedimiento de reserva de información ante el IAIP, deberán colocar en un lugar visible de su respectivo portal un vinculo hacia el correspondiente acuerdo de reserva de información. DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Articulo 20

Las Instituciones Obligadas ingresarán de un plazo de hasta tres meses contados partir de la entrada en vigor de estos Lineamientos para adecuar sus portales de transparencia a las disposiciones contenidas en los mismos. SANCIONES

Articulo 21

El incumplimiento de cualquiera de las disposiciones contenidas en los presentes lineamientos será considerado como una infracción a la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, la cual será sancionada con amonestación por escrito, suspensión, multa, cesantía o despido en la forma prescrita en el Reglamento de Sanciones del IAIP. ARTÍCULO SEGUNDO: Transcribir el presente Acuerdo a los Oficiales de Información Pública de las Instituciones obligadas por la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública. ARTÍCULO TERCERO: El presente Acuerdo es de ejecución inmediata y deberá publicarse en el Diario Oficial "La Gaceta". CUMPLASE. GUADALUPE JEREZANO MEJIA COMISIONADA PRESIDENTA GILMA AGURCIA VALENCIA COMISIONADA ARTURO ECHENIQUE SANTOS COMISIONADO IRIS RODAS GAMERO SECRETARIA GENERAL

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