Acuerdo No. ADUANAS-DE-103-2025 — Lineamientos Técnicos y Requisitos de Infraestructura para los Depositarios Aduaneros
Administración Aduanera de Honduras
- Decreto: ADUANAS-DE-103-2025
- Publicación: 27 de noviembre de 2025
- Órgano emisor: Administración Aduanera de Honduras
- Gaceta: 37,004
Considerandos
Que la Administración Aduanera de Honduras tiene el deber y la facultad de ejercer un control efectivo sobre las mercancías que ingresan, salen y permanecen en el territorio nacional, estableciendo mecanismos que permitan una adecuada fiscalización, así como la supervisión del cumplimiento de la normativa aduanera vigente, en observancia de los principios de legalidad, eficiencia y transparencia administrativa.
Que dichos controles pueden ser ejercidos directamente por el Estado o, en ocasiones, delegados en terceros que, en calidad de auxiliares de la función pública aduanera, actúan bajo las regulaciones y requisitos establecidos por la Administración Aduanera.Entre esos auxiliares se encuentran los depositarios aduaneros, cuya autorización se constituye en una prerrogativa de la Administración Aduanera, y no en un derecho adquirido de los particulares; por lo que su aprobación depende de las políticas públicas y los requerimientos técnicos, logísticos y operativos que la autoridad determine.
Que el propósito de los depósitos aduaneros es el almacenamiento adecuado de las mercancías que ingresan, salen y permanecen en el país bajo control aduanero, a fin de ejercer un control efectivo sobre las mismas, garantizando su conservación, seguridad y disponibilidad para el cumplimiento de las obligaciones tributarias correspondientes.
Que los depositarios aduaneros, al explotar una autorización delegada por el Estado como actividad económica, asumen la responsabilidad de cumplir las condiciones necesarias para la protección, almacenamiento y el control de las mercancías bajo su custodia, respondiendo administrativa y legalmente por los daños, pérdidas o incumplimientos que puedan derivarse de su gestión.
Que la Administración Aduanera, como autoridad rectora en el ámbito de las operaciones aduaneras y responsable de garantizar el control aduanero y tributario, considera pertinente definir un marco regulatorio que establezca los requisitos mínimos y los procedimientos aplicables a los depósitos aduaneros, emitiendo para tal fin el presente instrumento administrativo.
Que el artículo110del Reglamento del Código Aduanero Uniforme Centroamericano (RECAUCA) establece los requisitos previos para actuar como depositario aduanero, disponiendo que la persona interesada deberá cumplir, entre otros, con las condiciones referidas en los literales a), b), c), d), e), f), g) y h), incluyendo aquellos otros que el Servicio Aduanero de cada Estado Parte determine, lo que faculta a la Administración Aduanera a precisar los criterios técnicos y operativos aplicables.
Que conforme a lo establecido en el artículo 2 de la Ley General de la Administración Pública, los organismos de derecho privado que colaboran con el Estado en el cumplimiento de sus fines pueden ser considerados auxiliares de la Administración Pública, entre ellos aquellos a los que, por razones de eficiencia o economía, se les permite ejercer una o más funciones administrativas. En tal sentido, los depositarios aduaneros, al ser personas jurídicas privadas autorizadas para desarrollar actividades de almacenamiento y custodia de mercancías bajo control aduanero, actúan como auxiliares de la función pública aduanera, sujetos a la supervisión, regulación y control de la Administración Aduanera, sin que ello implique responsabilidad directa del Estado por los daños o perjuicios que estos pudieran ocasionar en el ejercicio de sus funciones.
Que conforme a lo establecido en el artículo 639 del Reglamento del Código Aduanero Uniforme Centroamericano (RECAUCA) y el artículo 9 del Código Tributario, la Administración Aduanera, por conducto de su autoridad superior, está facultada para dictar actos administrativos de carácter general que contengan las disposiciones, procedimientos y criterios técnicos necesarios para facilitar la aplicación de la normativa aduanera y reglamentaria vigente, siempre que tales actos no excedan, restrinjan, tergiversen o modifiquen los preceptos legales aplicables; por lo que resulta procedente la emisión del presente instrumento normativo para regular los aspectos técnicos y de infraestructura relativos a los depósitos aduaneros.
Que el artículo 197 del mismo cuerpo legal dispone que el Director Ejecutivo de la Administración Aduanera es la máxima autoridad y representante legal de la institución, responsable de definir, aprobar y ejecutar las políticas, estrategias, planes, programas y normas técnicas necesarias para el cumplimiento de la función aduanera, conforme a la política económica, fiscal y tributaria del Estado.
Que de conformidad con el artículo 10 del Código Tributario, la emisión de criterios, lineamientos y disposiciones administrativas generales tiene efectos hacia el futuro y busca uniformar la aplicación de la normativa aduanera, garantizando la seguridad jurídica, la eficiencia institucional y la transparencia en la gestión pública.
Que, en virtud de las facultades conferidas por el marco legal antes citado, y con el propósito de fortalecer los mecanismos de control y fiscalización, promover la modernización del sistema aduanero nacional y asegurar condiciones técnicas y de infraestructura adecuadas para el manejo y custodia de mercancías, resulta procedente la aprobación de los Lineamientos Técnicos y Requisitos de Infraestructura para los Depositarios Aduaneros, como instrumento normativo complementario aplicable en todo el territorio nacional. Por tanto, ACUERDA: APROBAR LOS LINEAMIENTOS TÉCNICOS Y REQUISITOS DE INFRAESTRUCTURA PARA LOS DEPOSITARIOS ADUANEROS, SEGÚN LA NATURALEZA Y TIPO DE MERCANCÍAS A ALMACENAR. CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES
Articulos
OBJETO. Establecer y aprobar los Lineamientos Técnicos y Requisitos de Infraestructura para los Depositarios Aduaneros, según la naturaleza y tipo de mercancías a almacenar, con el fin de establecer los estándares mínimos de funcionamiento, seguridad, control y supervisión aplicables a las instalaciones autorizadas para operar bajo esta modalidad, en armonía con lo dispuesto en el Código Aduanero Uniforme Centroamericano (CAUCA), su Reglamento (RECAUCA), y el Reglamento de los Almacenes Generales de Depósito y Depósitos Aduana.
ÁMBITO DE APLICACIÓN Y ALCANCE. - Los presentes Lineamientos son de aplicación obligatoria para todas las personas naturales o jurídicas que, en lo sucesivo, soliciten, mantengan o renueven la autorización para operar como auxiliares de la función pública aduanera en la modalidad de depositario aduanero en el territorio nacional, o cualquier otra modalidad habilitada legalmente para la recepción, custodia y conservación de mercancías bajo control aduanero.
DEFINICIONES.- Para efecto de una adecuada interpretación de las presentes disposiciones, se adoptan las siguientes definiciones, sin perjuicio de aquellas contenidas en la normativa aduanera nacional y regional aplicable:
- a)
ATS (Automatic Transfer Switch): Interruptor automático que transfiere la carga eléctrica de una fuente principal a una fuente de respaldo, garantizando continuidad del suministro.
- b)
GFCI (Ground-Fault Circuit Interrupter): Interruptor que corta la energía ante una fuga de corriente para evitar descargas.
- c)
THHN/THWN: Son siglas que identifican tipos de cables eléctricos. Cada letra representa una propiedad específica del aislamiento: T (Termo plástico) indica el material, H (Resistente al calor, 75°C) o HH (Resistente a altas temperaturas, 90°C) se refieren a la capacidad térmica, W (Resistente al agua) señala su uso en ambientes húmedos; y, N (Nylon) indica una cubierta protectora contra la abrasión d) Sprinklers: Rociadores de incendios automáticos que liberan agua para controlar un fuego e) CCTV: Sistema de videovigilancia (Circuito Cerrado de Televisión) de uso obligatorio en depósitos aduaneros, diseñado para operar 24/7, con cobertura integral, almacenamiento seguro de imágenes y acceso remoto por la autoridad aduanera. f) Infraestructura Complementaria: Requisitos funcionales complementarios (energía, iluminación, señalización, manejo de residuos, etc.) necesarios para la operación segura y continua de un depósito aduanero. g) Drenaje Pluvial: Sistema constructivo diseñado para la evacuación eficiente de aguas lluvias, incorporando canaletas, bajantes, rejillas y dispositivos de inspección. h) Elementos Prefabricados: Componentes estructurales o constructivos elaborados fuera del sitio de obra y ensamblados posteriormente en el lugar de destino. Para efectos del presente Acuerdo, se prohíbe el uso de elementos prefabricados livianos, de baja resistencia o con aberturas que comprometan la seguridad perimetral o estructural de los depósitos aduaneros. i) Estanterías Selectivas: Sistema modular de almacenamiento en altura que permite el acceso directo y ordenado a mercancías específicas, facilitando la rotación, el inventario y la seguridad del manejo. j) FEFO (First Expired, First Out): Método de rotación de inventarios que da prioridad a los productos cuya fecha de vencimiento está más próxima. k) HVAC: Sistemas de calefacción, ventilación y aire acondicionado, esenciales para el almacenamiento de productos perecederos, químicos o farmacéuticos. l) ISO: Conjunto de estándares internacionales de calidad, seguridad, medio ambiente y trazabilidad que los depósitos aduaneros deben cumplir. m) Malla Móvil: Barrera removible que permite la separación física temporal entre mercancías durante procesos logísticos, evitando mezclas o daños. n) Mercancías Peligrosas: Sustancias o productos que, por su composición, naturaleza o propiedades físico-químicas, representan un riesgo para la salud, el ambiente o la seguridad pública. o) Mini Dock : Rampa niveladora mecánica instalada en el borde de un andén de carga, que permite compensar la diferencia de altura entre el piso del and