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3 de mayo de 2019Vigente

Acuerdo Ejecutivo No. 032-J-2019 — Aprobación de Contrato suscrito en situación de emergencia para reparación y mejoras en el CEB Gustavo Simón Núñez, Col. Villanueva

Presidencia de la República

  • Decreto: 032-J-2019
  • Publicación: 3 de mayo de 2019
  • Órgano emisor: Presidencia de la República
  • Gaceta: 34,934

Considerandos

Que el Artículo 245 de la Constitución de la República de Honduras en su numeral 11, establece que es atribución del Presidente de la República emitir acuerdos y decretos y expedir reglamentos y resoluciones conforme a Ley.

Que el Artículo 11 de la Ley General de la Administración Pública estatuye que el Presidente de la República tiene a su cargo la suprema dirección y coordinación de la Administración Pública Centralizada y Descentralizada.

Que los Contratos suscritos en Situación de Emergencia requieren la aprobación posterior del Presidente de la República.

Que mediante Acuerdo Ejecutivo No 023-2018 de fecha 16 de abril de 2018 y publicado en el Diario Oficial La Gaceta en fecha 20 de abril de 2018, el Presidente de la República delegó la firma en la Subsecretaria Coordinadora General de Gobierno, MARTHA VICENTA DOBLADO ANDARA, la potestad de firmar los Acuerdos Ejecutivos que según la Ley de la Administración Pública, sean potestad del Presidente Constitucional de la República su sanción.

Texto completo

EL PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que el Artículo 245 de la Constitución de la República de Honduras en su numeral 11, establece que es atribución del Presidente de la República emitir acuerdos y decretos y expedir reglamentos y resoluciones conforme a Ley. CONSIDERANDO: Que el Artículo 11 de la Ley General de la Administración Pública estatuye que el Presidente de la República tiene a su cargo la suprema dirección y coordinación de la Administración Pública Centralizada y Descentralizada. CONSIDERANDO: Que mediante DECRETOEJECUTIVO NÚMERO PCM-006-2018 de fecha veintiocho (28) de febrero del dos mil dieciocho (2018) en su ARTÍCULO 1, se Declara Estado de Emergencia en todo el Sistema Educativo Público del país, incluyendo centros educativos de nivel superior y escuelas agrícolas y técnicas, por el plazo de un (1) año, en virtud que el mismo requiere de modificaciones estructurales y administrativas urgentes, sobre todo en lo referente al aumento y mejoramiento de la infraestructura educativa con el propósito de no afectar la continuidad o la prestación oportuna y eficiente de los servicios públicos en materia de educación. CONSIDERANDO: Que mediante DECRETOEJECUTIVO NÚMERO PCM-008-2019, de fecha cinco de febrero de dos mil diecinueve (2019) se ratifica para el presente Ejercicio Fiscal 2019, la declaratoria de estado de emergencia en todo el Sistema Educativo Público del país incluyendo Centros Educativos de Nivel Superior y Escuelas Agrícolas y Técnicas, contenido en el Decreto Ejecutivo número PCM-006-2018, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” el veintiocho (28) de febrero de 2018. CONSIDERANDO: Que los Contratos suscritos en Situación de Emergencia requieren la aprobación posterior del Presidente de la República. CONSIDERANDO: Que mediante Acuerdo Ejecutivo No 023-2018 de fecha 16 de abril de 2018 y publicado en el Diario Oficial La Gaceta en fecha 20 de abril de 2018, el Presidente de la República delegó la firma en la Subsecretaria Coordinadora General de Gobierno, MARTHA VICENTA DOBLADO ANDARA, la potestad de firmar los Acuerdos Ejecutivos que según la Ley de la Administración Pública, sean potestad del Presidente Constitucional de la República su sanción. POR TANTO En el uso de las facultades de que está investido y en aplicación de los artículos: 245 en uso de las facultades y en aplicación

ABOG. CÉSAR AUGUSTO CÁCERES CANO JORGE ALBERTO RICO SALINAS Coordinador y Supervisor Colonia Miraf Iores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-4956

de los Artículos 245 numeral 11), de la Constitución de la República; Artículos 11, 29, 116, 118, 119 numeral 2) y 122 de la Ley General de la Administración Pública; Artículo 9 de la Ley de Contratación del Estado;Artículo 80 del Decreto Ejecutivo PCM-008-97 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Competencias del Poder Ejecutivo; y el Decreto Ejecutivo No. PCM 006-2018 de fecha veintiocho (28) de febrero del dos mil dieciocho (2018); Acuerdo Ejecutivo No. 023-2018 de fecha 16 de abril de 2018; Decreto Ejecutivo No. PCM 008-2019 de fecha cinco (5) de febrero de dos mil diecinueve (2019); ACUERDA: PRIMERO: Aprobar el Contrato suscrito en Situación de Emergencia que literalmente dice: CONTRATO No. CD-09- 2018.- PARA LA EJECUCIÓN DE PROYECTO: R EPARACIONYMEJORASENELCE B CENTROAMERICANA, COL. CENTROAMERICANA, MUNICIPIO DEL DISTRITO CENTRAL,DEPARTAMENTO DE FRANCISCO MORAZAN, EN EL MARCO DEL DECRETO DE EMERGENCIA NACIONAL NÚMERO PCM-006-2018; SUSCRITO ENTRE EL INSTITUTO DE DESARROLLO COMUNITARIO AGUAYSANEAMIENTO A TRAVES DEL PROGRAMA NACIONAL DE DESARROLLO RURAL Y URBANO SOSTENIBLE (IDECOAS/PRONADERS)Y LA EMPRESA“PROYECTO DE INGENIERIA CENTROAMERICANA, S. DE R. L. PROINCA”.-FUENTE DE FINANCIAMIENTO: FONDOS NACIONALES.-Nosotros: MARIO RENE PINEDA VALLE, mayor de edad, casado, Máster en Administración de Empresas, hondureño, con domicilio legal en colonia Montecarlo, segunda calle, edificio Santa Esmeralda 50 mts al Sur de la Oficina Principal de Hondutel, Blvd. Morazán, Tegucigalpa, municipio de Distrito Central, departamento de Francisco Morazán, con Tarjeta de Identidad número 1401- 1969-00019 actuando en su condición de Director Ejecutivo con rango de Secretario de Estado del INSTITUTO DE DESARROLLO COMUNITARIO,AGUAYSANEAMIENTO (IDECOAS) creado mediante Decreto Ejecutivo número PCM-013-2014, asimismo como Director Ejecutivo del PROGRAMA NACIONAL DE DESARROLLO RURAL Y URBANO SOSTENIBLE (PRONADERS), entidad desconcentrada, creada mediante Decreto Legislativo número 12-2000 del 07 de marzo del año 2000 y reformada mediante Decreto Legislativo número 137-2011 del 30 de agosto del año 2011, nombrado mediante Acuerdo número cero treinta guión dos mil catorce (030-2014), emitido por la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización en fecha treinta de enero del año dos mil catorce, quien en adelante será denominado el “EL CONTRATANTE” por una parte y ALLAN FABRICIO FIALLOS WILLIAMS, mayor de edad, Ingeniero Civil, hondureño y de este domicilio, portador de la Tarjeta de Identidad número 0605-1982-00708 y Registro Tributario Nacional número 0605-1982-007081, en su condición de representante legal de la Sociedad Mercantil “PROYECTO DE INGENIERIA CENTROAMERICANA, S. DE R. L. PROINCA”, constituida mediante testimonio de Escritura Pública número veinticuatro (24) de fecha dieciocho (18) de febrero del dos mil diez (2010), autorizada ante los oficios del Notario Arturo Morales Fúnez, registrada bajo matrícula número 2513531 e inscrita con el número 5137 del libro de comerciantes sociales del Registro Mercantil de Francisco Morazán; y con Registro Tributario Nacional número 08019010279530, con dirección en colonia El Castaño, 2da. calle, 2da. Avenida, casa 2702, Tegucigalpa, M.D.C., teléfono celular +504 9890-7034 y correo electrónico: proincahn@gmail.com, en adelante denominada “EL CONTRATISTA” por la otra parte; ambos con amplias facultades, hemos convenido en celebrar como en efecto lo hacemos, el presente CONTRATO PARA LA EJECUCIÓN DE PROYECTO: REPARACION Y MEJORAS EN EL CEB CENTROAMERICANA, COL. CENTROAMERICANA, MUNICIPIO DEL DISTRITO CENTRAL, DEPARTAMENTO DE FRANCISCO MORAZAN, EN EL MARCO DEL DECRETO DE EMERGENCIA NACIONAL NÚMERO PCM-006-2018; SUSCRITO ENTRE EL INSTITUTO DE DESARROLLO COMUNITARIO AGUAYSANEAMIENTO A TRAVES DEL PROGRAMA NACIONAL DE DESARROLLO RURAL Y URBANO SOSTENIBLE (IDECOAS/PRONADERS)Y LA EMPRESA“PROYECTO DE INGENIERIA CENTROAMERICANA, S. DE R. L.

PROINCA”, de conformidad con los antecedentes y cláusulas siguientes: ANTECEDENTES.-Mediante DECRETO EJECUTIVO NÚMERO PCM-006-2018, de fecha veintiocho (28) de febrero de dos mil dieciocho (2018), en su ARTÍCULO 1.- Declara Estado de Emergencia en todo el Sistema Educativo Público del país, incluyendo centros educativos de nivel superior y escuelas agrícolas y técnicas, por el plazo de un(1)año,en virtud de que el mismo requiere de modificaciones estructurales y administrativas urgentes sobre todo en lo referente al aumento y mejoramiento de la infraestructura educativa con el propósito de no afectar la continuidad o la prestación oportuna y eficiente de los servicios públicos en materia de educación; para lo cual se autoriza entre otros, al Instituto de Desarrollo Comunitario, Agua y Saneamiento (IDECOAS), al Programa de Desarrollo Rural y Urbano Sostenible (PRONADERS) y al Fondo Hondureño de Inversión Social (FHIS), para que puedan realizar contrataciones directas para estudios, construcción, reposición, reparación, ampliación y/o mantenimiento de infraestructura escolar, supervisión, compra de mobiliario y equipamiento y gastos operativos, así como la construcción, reposición, reparación y ampliación y/o mantenimiento de cualquier obra de infraestructura fuera de un Centro Educativo para asegurar el buen funcionamiento del mismo, las cuales serán financiadas con fondos provenientes del Fideicomiso denominado de Inversiones y Asignaciones (FINA) y Fondo de Inversiones en Telecomunicaciones y Tecnologías de la Información (FITT) y de cualquier otro que dicha Institución dispongan o se les asigne.-CLAUSULAS.-CLAUSULA PRIMERA: OBJETO DEL CONTRATO: El presente contrato tiene por objeto la ejecución del Proyecto:REPARACION Y MEJORAS E NELCEB CENTROAMERICANA, COL . CENTROAMERICANA, MUNICIPIO DEL DSTRITO CENTRAL, DEPARTAMENTO DE FRANCISCO MORAZAN.-FUENTE DE FINANCIAMIENTO: FONDOS NACIONALES; de acuerdo a las especificaciones técnicas, cantidades de obra y precios unitarios del perfil de proyecto, el cual forma parte íntegra de este contrato y el cual fue aceptado por EL CONTRATISTA.-CLAUSULA SEGUNDA: M ONTODELCONTR ATO YFUENTED E FINANCIAMIENTO: El monto del contrato asciende a la cantidad de SIETE MILLONES SEISCIENTOS SETENTA Y NUEVE MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y TRES LEMPIRAS CON 97/100 (L. 7, 679,653.97), el cual será pagado con fondos provenientes del reglón presupuestario con el que se cuente disponibilidad de acuerdo al flujo de caja.- En aplicación al Decreto Ejecutivo PCM-006-2018, de fecha veintiocho (28) de febrero de dos mil dieciocho (2018).-CLAUSULA TERCERA: FORMA DE PAGO: ANTICIPO Y DESEMBOLSOS.-ANTICIPO: El IDECOAS/ PRONADERS otorgará a solicitud de EL CONTRATISTA un anticipo equivalente al quince por ciento (15%) del monto total de este Contrato, previo al desembolso del mismo deberán ser entregadas y aceptadas por parte del IDECOAS/ PRONADERS, las correspondientes Garantías.- DESEMBOLSOS: El IDECOAS/PRONADERS en caso que se solicite, además del anticipo, efectuará pagos a EL CONTRATISTA de acuerdo al avance del proyecto; estos desembolsos se harán mediante la presentación de estimaciones por EL CONTRATISTA revisadas y aprobadas por la Jefatura de Infraestructura Civil de la Gerencia Técnica del IDECOAS/ PRONADERS y el Supervisor asignado al proyecto por parte de la Gerencia Técnica.-A estas estimaciones, se les deducirá la parte porcentual que resulte de lo entregado como anticipo y demás retenciones de Ley.- Para el pago de la estimación final y previo a la emisión del Acta de Recepción Definitiva EL CONTRATISTA deberá presentar la documentación de cierre completa, junto con la Garantía/Fianza de Calidad de Obra, de conformidad a lo establecido en la Cláusula Quinta del presente contrato, la omisión de lo anteriormente estipulado, dará lugar a la rescisión del contrato por incumplimiento.- Una vez firme la resolución por incumplimiento del contrato, se ejecutarán las Garantías rendidas por EL CONTRATISTA y además se le aplicará la prohibición de celebrar nuevos contratos durante el plazo de dos (2) años, quedando durante ese período inhabilitado del Banco de Contratistas de la Institución.- Para la emisión del Acta de Recepción Definitiva, se requiere que los aspectos a corregir señalados en el Acta de Recepción Provisional, hayan sido subsanados en un término máximo de treinta (30) días calendarios, contados a partir de la emisión de ésta, vencido que fuera este término, quedará sin valor ni efecto la misma y dará lugar al cobro de la multa diaria, de acuerdo a lo estipulado en el artículo 67 del Decreto Legislativo No. 141-2017 (Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República).- Asimismo, deberá presentar una (1) liquidación original del proyecto ejecutado, lista de personas beneficiadas y empleos generados, el informe soporte emitido por la Gerencia Técnica/Jefatura de Infraestructura Civil, validando el proyecto, el informe final de recepción del proyecto y toda la documentación requerida por parte de la Gerencia Técnica para efectuar el cierre del proyecto.-CLAUSULA CUARTA: PLAZO, ORDEN DE INICIO Y MULTA: PLAZO: EL CONTRATISTA se compromete a construir la obra objeto de este Contrato, dentro del plazo de CIENTO VEINTE (120) días calendario.- ORDEN DE INICIO: Se considera como Orden de Inicio del proyecto, cinco (5) días posterior a la recepción del Anticipo correspondiente.- En caso que el anticipo sea entregado mediante cheque, una vez notificado por escrito por cualquier medio telemático o mediante oficio

la disponibilidad del mismo, el CONTRATISTA, tendrá un término máximo de cinco (5) días para su recepción, en caso de no presentarse a reclamar el mismo en el plazo estipulado, dará lugar a la resolución del Contrato, ejecución de la Garantía de Cumplimiento y a la suspensión del Banco de Contratistas conforme al Reglamento de Inhabilitación del IDECOAS/FHIS/PRONADERS.- Asimismo, EL CONTRATISTA, deberá presentar al IDECOAS/ PRONADERS dentro de cinco (5) días contados a partir de la Orden de Inicio, la ficha de información denominada Beneficiario-Empleo y Oportunidades que será llenada por EL CONTRATISTA con los beneficiarios.- MULTA: En caso que EL CONTRATISTA no termine el proyecto por causas imputables a él en el plazo estipulado, pagará al IDECOAS/ PRONADERS en concepto de daños y perjuicios ocasionados por la demora un cero punto treinta y seis por ciento (0.36%) sobre el monto del Contrato por cada día de retraso, hasta un máximo del diez por ciento (10%) del monto total.-CLAUSULA QUINTA: GARANTÍAS: EL CONTRATISTA previo a la entrega del valor del anticipo, rendirá: A) una Garantía Bancaria o Fianza de Anticipo equivalente al cien por ciento (100%) del valor del mismo a recibir, la que deberá contener la siguiente Cláusula Especial: CLAUSULA ESPECIAL OBLIGATORIA: “La Presente Garantía/Fianza será ejecutada por el monto resultante de la liquidación del Anticipo otorgado a simple requerimiento del Instituto de Desarrollo Comunitario, Agua y Saneamiento – IDECOAS/ Programa de Desarrollo Rural y Urbano Sostenible – PRONADERS, acompañado de una Resolución firme de Incumplimiento, sin ningún otro requisito, pudiendo requerirse en cualquier momento dentro del plazo de vigencia de la Garantía/Fianza. La presente Garantía/Fianza emitida a favor del Beneficiario constituye una obligación solidaria, incondici