Incremento a ochenta millones de lempiras el bono de solidaridad productiva o bono tecnológico
Congreso Nacional
- Decreto: 20-2010
- Publicación: 3 de junio de 2010
- Órgano emisor: Congreso Nacional
- Gaceta: 32,228
- Categoria: Financiero y Tributario
- Tipo: Otro
Resumen
Este decreto aumenta de 80 a 280 millones de lempiras el presupuesto del Bono de Solidaridad Productiva, un programa que proporciona recursos tecnológicos a pequeños agricultores para mejorar la producción de granos básicos y garantizar la seguridad alimentaria del país. Los fondos serán administrados de forma transparente por un comité que incluye representantes municipales, religiosos, productores y la SAG.
Considerandos
Que el Bono Tecnológico ahora Bono de Solidaridad Productiva tiene como objetivo contribuir a la seguridad alimentaria de la población y generar excedentes de producción mediante el aumento en la productividad de los granos básicos, a través del uso de las tecnologías apropiadas.
Que para este Ejercicio Fiscal se consignó un total de Ochenta Millones de Lempiras (L.80,000,000.00), en la Obra 004 y Obra 005 de Bono Tecnológico, asignada a la Dirección de Ciencia y Tecnología Agropecuaria (DICTA) de la Secretaría de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería (SAG), la que de acuerdo a las proyecciones, es insuficiente para atender las necesidades de seguridad alimentaria del país.
Que es competencia del Congreso Nacional aprobar y modificar el Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República.
Articulos
Incrementar de Ochenta Millones de Lempiras (L.80,000,000.00) a Doscientos Ochenta Millones de Lempiras (L.280,000,000.00) Obra 004 Bono Tecnológico, denominado "Bono de Solidaridad Productiva", asignada a la Dirección de Ciencia y Tecnología Agropecuaria (DICTA), de la Secretaría de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería (SAG), en el Decreto No.16-2010 de fecha 28 de marzo del 2010, contentivo del Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República, del Ejercicio Fiscal 2010.
La Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas debe tomar las previsiones presupuestarias que sean necesarias para cumplir con este Decreto, conforme los ingresos recibidos.
A efecto de darle transparencia a este Proyecto "Bono Tecnológico-Bono de Solidaridad Productiva", tanto la selección del beneficiario como la asignación de los recursos será realizada por un Comité del cual formarán parte:
- 1)
Un o una representante nombrado por la Corporación Municipal respectiva;
- 2)
Un o una representante de la Comisión o Junta de Transparencia Municipal;
- 3)
Un o una Representante de la Iglesia Católica y de la Iglesia Evangélica de cualquier denominación siempre y cuando estén definidos con la labor de Cristo de las zonas respectivas;
- 4)
Un o una representante de las Federaciones de Patronato;
- 5)
Un o una representante de las Organizaciones de Productores de cada una de las zonas respectivas; y,
- 6)
Un o una representante de la Secretaría de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería (SAG), quien actuará a través de la Dirección de Ciencia y Tecnología Agropecuaria (DICTA), la cual se debe desempeñar como Secretaría Técnica. Asimismo, que los técnicos de la Dirección de Ciencia y Tecnología Agropecuaria (DICTA), le den el seguimiento y el apoyo técnico a los pequeños productores y aquellas personas que van a recibir este beneficio. El Tribunal Superior de Cuentas debe informar al Congreso Nacional en forma periódica sobre el desempeño y el impacto de este proceso.
Declarar Situación de Emergencia por la necesidad urgente de disponer de los insumos para las próximas siembras del presente año, por lo que se autoriza que los recursos asignados para este Proyecto, sean administrados por el Instituto Interamericano de Cooperación para la Agricultura (IICA), con el fin de darle transparencia al uso de los fondos. La adquisición de tales insumos deben ser a precios y calidad, competitivos a nivel internacional, asegurando que la disponibilidad de los mismos se realice conforme a las urgencias que demande la situación de emergencia.
El presente Decreto entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, en el Salón de Sesiones del Congreso Nacional, a los veinte días del mes de abril de dos mil diez. JUAN ORLANDO HERNÁNDEZ ALVARADO PRESIDENTE RIGOBERTO CHANG CASTILLO SECRETARIO GLADYS AURORA LÓP*Z CALDERÓN SECRETARIA Al Poder Ejecutivo. Por Tanto, Ejecútese. Tegucigalpa, M.D.C., 7 de mayo del 2010. PORFIRIO LOBO SOSA PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA EL SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE AGRICULTURA Y GANADERÍA JACOBO JOSÉ REGALADO WEIZEBLUT Secretaría de Gobernación y Justicia ACUERDO No. G.D.F.M. 09-2010 Tegucigalpa, M.D.C., 07 de abril de 2010. EL GOBERNADOR DEPARTAMENTAL DE FRANCISCO MORAZÁN CONSIDERANDO: Que en uso de las facultades de que está investido y en aplicación a los Artículos 245 atribución 11) de la Constitución de la República; 119 de la Ley General de la Administración Pública, 44 numeral 5 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Competencia del Poder Ejecutivo. CONSIDERANDO: Que de conformidad con la Ley de Procedimiento Administrativo, la competencia puede ser delegada del órgano superior a un órgano inferior en determinadas materias. CONSIDERANDO: Que mediante Acuerdo Ministerial No. 633-A-2007 de fecha 28 de diciembre de 2007, el Señor Secretario en los Despachos de Gobernación y Justicia, delegó a los Gobernadores Departamentales, emitir acuerdos dispensando la publicación de los edictos para contratar matrimonio. ACUERDA: PRIMERO: Dispensar la publicación de edictos para contraer matrimonio civil a las siguientes personas: Contrayente Contrayente Departamento Municipio MAXIMO JOSUÉ VILMA LETICIA FRANCISCO DISTRITO ESPINAL RIVAS BACA FLORES MORAZÁN CENTRAL SEGUNDO: El presente Acuerdo es efectivo a partir de su fecha y deberá publicarse en el Diario Oficial "La Gaceta". PUBLIQUESE. RIGOBERTO HERRERA GOBERNADOR DEPARTAMENTAL, F.M.
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