VigenteCategoria: Ambiental
17 de mayo de 2010 | La Gaceta No. 32,213
Autorizar la Cuenta del Desafío del Milenio (MCA-Honduras) para la explotación de bancos de materiales ubicados en el Distrito Central
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Resumen
Este acuerdo autoriza al Desafío del Milenio (MCA-Honduras) y su contratista a extraer materiales de ocho bancos ubicados en el Distrito Central para construir la carretera CA-5 Norte. El Estado puede aprovechar estos recursos minerales sin dañar concesiones mineras existentes, respetando normas técnicas de protección ambiental emitidas por DEFOMIN.
Considerandos
- 1.Que mediante Acuerdo Ejecutivo Nº. 0014 del 27 de enero de 2009, publicado en La Gaceta de fecha 11 de mayo de 2009, el Presidente Constitucional de la República, declaró que los recursos minerales no metálicos requeridos para la consecución de todos los proyectos de infraestructura pública que ejecuta el gobierno de la República por medio de las diferentes entidades competentes en esta materia. Podrán ser aprovechados de manera racional por el Estado mientras exista un interés público prevaleciente respecto al aprovechamiento y extracción de esos materiales; así mismo ordena que de no existir concesión alguna sobre el banco de materiales identificado, el Estado podrá realizar una extracción acorde con el aprovechamiento racional de esos recursos naturales, SUMARIO Sección A Decretos y Acuerdos SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS, TRANSPORTE Y VIVIENDA "SOPTRAVI". Acuerda: Autorizar a la Cuenta del Desafío del Milenio (MCA-Honduras) en carácter de organismo ejecutor del proyecto "Trabajos de Construcción para la Sección I del Segmento I de la Carretera CA-5 Norte" y/o a su contratista "ETERNA, S. A. DE C. V.", para que procedan a la explotación y aprovechamiento de OCHO (8) bancos de materiales ubicados en el municipio del Distrito Central, en el departamento de Francisco Morazán. AVANCE Sección B Avisos Legales sujeto a las limitaciones que señale DEFOMIN en las respectivas normas técnicas que se emita para tal efecto, a fin de que el Estado, a través de la Secretaría de Obras Públicas, Transporte y Vivienda, disponga de dichos bancos de materiales, necesarios para la ejecución del proyecto: Trabajos de Construcción para la Sección I del Segmento Sur de la Carretera CA-5 Norte.
- 2.Que el Presidente Constitucional de la República, instruye a la Secretaría de Estado en los Despachos de Obras Públicas, Transporte y Vivienda "SOPTRAVI", para que autorice por medio de Acuerdo Ministerial, a los órganos estatales encargados de la ejecución de los diferentes proyectos de infraestructura pública y/o a los particulares contratados por dichos órganos ejecutores, para que procedan a la extracción y acarreo de los materiales, de conformidad con los respectivos contratos de obra pública.
- 3.Que la extracción de materiales por parte del órgano estatal, o la municipalidad encargada de la ejecución del proyecto de infraestructura pública y/o el particular contratado por dichos órganos ejecutores no afectarán la explotación simultánea que puedan hacer los titulares de concesiones mineras, en caso que exista concesión previa al Acuerdo que emita SOPTRAVI autorizando la extracción. En tal razón SOPTRAVI emitirá la respectiva autorización para que el órgano estatal realice la extracción de materiales sobre un banco o cantera concesionada, siempre que no exista otro sitio de mejor precisión.
- 4.Que SOPTRAVI preceptuará que el aprovechamiento por parte del Estado, la municipalidad o particular autorizado realice su actividad sin interferir sustancialmente con el desarrollo normal de actividades de explotación racional que haga el concesionario, salvaguardando de esta manera el derecho adquirido del concesionario existente.
- 5.Que de no existir concesión alguna sobre el banco de materiales identificado, el Estado podrá realizar una extracción acorde con el aprovechamiento racional de esos recursos naturales, sujeto a las limitaciones que le señale DEFOMIN en las respectivas normas técnicas que emitan para tal efecto.
- 6.Que en el artículo CUARTO del mismo Acuerdo Ejecutivo Nº. 0014, se establece que las autorizaciones otorgadas por SOPTRAVI se emitirán de oficio mediante Acuerdo del Secretario de Estado en los Despachos de Obras Públicas, Transporte y Vivienda (SOPTRAVI), a la Dirección Ejecutiva de Fomento a la Minería (DEFOMIN), para que ésta compruebe el estatus ambiental, técnico y jurídico del banco de materiales identificado y sin más trámite, emita las normas técnicas aplicables al aprovechamiento, extracción y acarreo de los materiales.
- 7.Que la extracción de materiales por parte del órgano estatal, o la municipalidad encargada de la ejecución del proyecto de infraestructura pública y/o el particular contratado por dichos órganos ejecutores no afectarán la explotación simultánea que puedan hacer los titulares de concesiones mineras, en caso que exista concesión previa al Acuerdo que emita SOPTRAVI autorizando la extracción. En tal razón SOPTRAVI emitirá la respectiva autorización para que el órgano estatal realice la extracción de materiales sobre un banco o cantera concesionada, siempre que no exista otro sitio de mejor precisión.
- 8.Que SOPTRAVI preceptuará que el aprovechamiento por parte del Estado, la municipalidad o particular autorizado realice su actividad sin interferir sustancialmente con el desarrollo normal de actividades de explotación racional que haga el concesionario, salvaguardando de esta manera el derecho adquirido del concesionario existente.
- 9.Que de no existir concesión alguna sobre el banco de materiales identificado, el Estado podrá realizar una extracción acorde con el aprovechamiento racional de esos recursos naturales, sujeto a las limitaciones que le señale DEFOMIN en las respectivas normas técnicas que emitan para tal efecto. "ETERNA, S. A. DE C. V.", para que procedan a la explotación y aprovechamiento de OCHO (8) bancos de materiales ubicados en el municipio del Distrito Central, en el departamento de Francisco Morazán y que se detallan a continuación: Banco de Material No. 1, ubicado en la continuación: Banco de Material No. 1, ubicado aguas arriba del río del Hombre, en la estación 24+200 de la Carretera CA-5 Norte, con coordenadas UTM 459000 E 1572500 N; 456000 E 1572500 N; 456000 E 1573500 N; 459000 E 1573500 N; Banco de Material No.2, ubicado aguas abajo del puente sobre el río del Hombre, en la Estación 24+200 de la carretera CA - 5 Norte, con coordenadas UTM 460000 E y 1573500 N; 462000 E 1573500 N; 462000 E 1573700 N; 464000 E 1573700 N; 464000 E 1574000 N; - 470000 E 1574000 N; 470000 E 1575000 N; 464000 E 1575000 N; 464000 E 1574500 N; 462000 E 1574500 N; 462000 E 1574000 N; Banco de Material No. 3, material de Toba ubicado en la Estación 15+000 de la carretera CA-5 Norte, localizado en las coordenadas UTM 465000 E y 1668000 N; 467000 E 1668000 N; 467000 E; 1670000 N; 465000 E 1670000 N; Banco de Material No. 4, material de Basalto ubicado en la Estación 13+300 de la Carretera CA-5 Norte, localizado en las coordenadas UTM 465000 E y 1666500 N; 465000 E 1668000 N; 467000 E 1668000 N; 467000 E y 1666500 N; Banco de Material No. 5, conocido como Banco EL LOLO, con las coordenadas UTM 473000 E y 1561000 N; 475000 E 1561000 N; 475000 E 1562000 N; 473000 E 1562000 N, Banco de Material No. 06, material de Toba, ubicado en la Estación 10+000 de la carretera CA-5 Norte, localizado en las coordenadas UTM 467000 E 1564000 N; 468500 E 1564000 N; 468500 E 1566000 N; 467000 E 1566000 N; Banco de Material No. 7 Material de Toba ubicado en la Estación 24+400 de la carretera CA-5 Norte, localizado en las coordenadas UTM 458000 E 1573000 N; 459000 E 1573000 N; 458000 E 1575000 N; 459000 E 1575000 N; Banco de Material No. 8 Material de Sub-Base ubicado en Estación 7+000 de la carretera a CA-5 Norte a 500 Mts., hacia el desvío de San Matías, localizado en las coordenadas UTM 468000 E 1562000 N; 470000 E 1562000 N; 470000 E 1563000 N; 468000 E 1563000 N. SEGUNDO: La Cuenta del Desafío del Milenio en cumplimiento de lo ordenado en el Acuerdo No. 0014 antes mencionado, deberá celebrar con el contratista "ETERNA, S. A. DE C. V.", el respectivo contrato adicional para el cumplimiento estricto de todas y cada una de las medidas de mitigación, previstas en los permisos ambientales otorgados por la Secretaría de Recursos Naturales y Ambiente (SERNA), a quien deberá comunicar dicho contrato adicional. TERCERO: Comunicar el presente Acuerdo a la Dirección Ejecutiva de Fomento a la Minería (DEFOMIN). A fin de que ésta en cumplimiento de lo ordenado en el Acuerdo Ejecutivo No. 0014 antes mencionado, proceda sin más trámite, a emitir las normas técnicas aplicables al aprovechamiento, extracción y acarreo de los materiales; así como para que supervise el cumplimiento de dichas normas, e informe lo procedente a los órganos fiscalizadores y controlores del Estado en materia ambiental. CUARTO: El presente Acuerdo es de ejecución inmediata y deberá publicarse en el Diario Oficial "La Gaceta". COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE: MIGUEL RODRIGO PASTOR MEJÍA Secretario de Estado en los Despachos de Obras Públicas, Transporte y Vivienda RAMÓN ECHEVERRÍA Secretario General
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