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21 de noviembre de 2023Vigente

Acuerdo No. SDN-161-A-2023 — Instrucción a PMOP para procedimientos de contratación directa y adquisición de bienes y servicios para centros penales

Secretaría de Estado en el Despacho de Defensa Nacional

  • Decreto: SDN-161-A-2023
  • Publicación: 21 de noviembre de 2023
  • Órgano emisor: Secretaría de Estado en el Despacho de Defensa Nacional
  • Gaceta: 36,389

Considerandos

Que la Constitución de la República establece en sus artículos 59 y 65 que “La persona humana es el fin supremo de la Sociedad y del Estado. Todos tienen la obligación de respetarla y protegerla, el derecho a la vida es inviolable. La dignidad del ser humano es inviolable”.

Que conforme el artículo 87 de la Constitución de la República, las cárceles son establecimientos de seguridad y defensa social; y, se procurará en ellas la rehabilitación del recluido y su preparación para el trabajo.

Que conforme el Capítulo X de la Constitución de la República, las Fuerzas Armadas de Honduras son una institución nacional de carácter permanente, esencialmente profesional, apolítica, obediente y no deliberante. Se instituyen para defender la integridad territorial y la soberanía de la república, mantener la paz y cooperar con la Policía Nacional en la conservación del orden público. Las Fuerzas Armadas estarán sujetas a las disposiciones de su Ley Constitutiva y a las demás Leyes y reglamentos que regulen su funcionamiento.

Que mediante Decreto Legislativo No. 168-2013 (publicado en el Diario Oficial La Gaceta No. 33,211 de fecha 24 de agosto de 2013), se crea la Policía Militar del Orden Público de las Fuerzas Armadas (PMOP), con competencia en todo el país, integrada por efectivos de las Fuerzas Armadas de Honduras, cuya función principal es dar cumplimiento a lo establecido en los artículos 272 y 274 de la Constitución de la República para garantizar la soberanía de la República, el mantenimiento y conservación del orden público, así como acudir en auxilio de la ciudadanía para salvaguardar la seguridad de las personas y sus bienes. Asimismo, el artículo 128 de la Ley Constitutiva de las Fuerzas Armadas de Honduras establece: “Son comandos especiales de las Fuerzas Armadas, los siguientes: 1) Comando de EDIS ANTONIO MONCADA ARIEL ISAAC RODRIGUEZ PAGOAGA Coordinador y Supervisor Colonia Miraf Iores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821 doctrina conjunta y educación militar; 2) Comando de Reservas Militares; 3) Comando Logístico; 4) La Policía Militar del Orden Público; y, 5) Otros que establezca la Secretaría de Estado en el Despacho de Defensa Nacional”.

Que conforme el artículo 7 de la Ley del Sistema Penitenciario Nacional, corresponde al Instituto Nacional Penitenciario (INP) la organización, administración y funcionamiento del Sistema Penitenciario Nacional y los servicios que le son inherentes. Asimismo, conforme el artículo 8 numeral 4) (reformado mediante Decreto Legislativo No. 6-2017 de fecha 27 de febrero de 2017) y el artículo 23 de la Ley del Sistema Penitenciario Nacional, el Instituto Nacional Penitenciario tendrá la atribución de crear y organizar los establecimientos penitenciarios del Estado y debe velar porque todos los establecimientos penitenciarios sean dotados de los medios materiales y personales necesarios que aseguren el mantenimiento, desarrollo y cumplimiento de los fines del Sistema Penitenciario Nacional.

Que conforme el artículo 14 numeral 4 de la Ley General de la Administración Pública, la Presidenta de la República por medio de Decreto Ejecutivo en Consejo de Secretarios de Estado, puede emitir dentro de la Administración Centralizada las normas requeridas para reorganizar aquellas dependencias que la eficiencia de la Administración Pública demande.

Que ante los trágicos sucesos ocurridos en diferentes centros penitenciarios durante este año, con acciones de extrema crueldad, violencia y degradación extrema de la condición humana, se vuelve necesario que el Estado ejerza toda su autoridad y fuerza coercitiva para enfrentar la ingobernabilidad de los centros penitenciarios del país; lo anterior tomando en cuenta que el sistema penitenciario nacional ha sido in filtrado y controlado por organizaciones criminales con gran capacidad operativa y que no tienen ningún respeto por la vida e integridad física de los privados de libertad, las autoridades encargadas de su custodia y la población hondureña en general.

Que ante la crisis de seguridad que actualmente atraviezan los centros penales del país, mediante Decreto Ejecutivo número PCM 28-2023, publicado en el Diario Oficial La Gaceta No. 36,262 de fecha 23 de junio de 2023, la Presidenta Constitucional de la República en Consejo de Secretarios de Estado: (1) Ratificó el ESTADO DE EMERGENCIA EN EL SISTEMA PENITENCIARIO NACIONAL; (2) Instruyó y delegó facultades suficientes a la Policía Militar del Orden Público de las Fuerzas Armadas de Honduras (PMOP), en calidad de Comisión Interventora del Sistema Penitenciario Nacional, para que asuma todas las competencias y facultades legales otorgadas a las autoridades superiores que integran el Sistema Penitenciario Nacional, para el control, manejo y administración del Sistema Nacional Penitenciario (INP); y, (3) autorizó a la Policía Militar del Orden Público (PMOP), para que mediante el proceso de contratación directa, pueda proceder a la compra y adquisición de los bienes y servicios necesarios para el funcionamiento adecuado de los Centros Penales, para cumplir la misión que se les asignó y alcanzar el logro de los fines del Decreto Ejecutivo número PCM 28-2023, cumpliendo con lo establecido en la Ley de Contratación del Estado.

Que en el marco de la declaratoria del ESTADO DE EMERGENCIA EN EL SISTEMA PENITENCIARIO NACIONAL, la Presidenta Constitucional de la República en Consejo de Secretarios de Estado emitió el Decreto Ejecutivo número PCM 29-2023, publicado en el Diario Oficial La Gaceta No. 36,262 de fecha 23 de junio de 2023, mediante el cual autorizó e instruyó a las Fuerzas Armadas de Honduras para que proceda con la construcción de dos (2) centros penales de máxima seguridad.

Que el artículo 19 de la Ley Constitutiva de las Fuerzas Armadas establece que: “Para garantizar el cumplimiento de su misión, la organización a la cual están sujetas las Fuerzas Armadas es la siguiente: 1) La Presidencia de la República en su carácter de Comandancia General de las Fuerzas Armadas; 2) Secretaría de Estado en el Despacho de Defensa Nacional; 3) Estado Mayor Conjunto; 4) Junta de Comandantes; 5) Ejército; 6) Fuerza Aérea; y, 7) Fuerza Naval. La organización y funcionamiento específico de las Fuerzas Armadas se determinará en los reglamentos que se emitan por la Secretaría de Estado en el Despacho de Defensa Nacional.”.

Que conforme el artículo 26 de la Ley Constitutiva de las Fuerzas Armadas, la Secretaría de Estado en el Despacho de Defensa Nacional está a cargo de asumir las funciones de órgano administrativo de los asuntos que corresponden a las Fuerzas Armadas.

Que el artículo 16 de la Ley General de la Administración Pública, establece que: “El Presidente de la República, podrá delegar en los Secretarios de Estado el ejercicio de la potestad de decidir en determinadas materias o en casos concretos”.

Que el artículo 36 de la Ley General de la Administración Pública, establece que son atribuciones comunes de los Secretarios de Estado entre otras: (a) orientar, dirigir, coordinar, supervisar y controlar las actividades de sus respectivos Despachos; y, (b) emitir los acuerdos y resoluciones en los asuntos de su competencia y aquellos que le delegue el Presidente de la República y cuidar de su ejecución.

Que el artículo 4 de la Ley de Procedimiento Administrativo establece: “Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo anterior, el órgano superior podrá delegar el ejercicio de sus funciones en determinada materia al órgano inmediatamente inferior. En defecto de disposición legal, el superior podrá delegar el ejercicio de sus funciones para asuntos concretos, siempre que la competencia sea atribuida genéricamente al ramo de la administración de que forman parte el superior y el inferior”. Asimismo, el artículo 5 de la precitada Ley establece: “El acto de delegación, además de indicar el órgano delegante, el objeto de la delegación y el órgano delegado, podrá contener instrucciones obligatorias para éste en materia procedimental. En los actos dictados por delegación, se expresará esta circunstancia y se entenderán adoptados por el órgano delegante. No obstante, la responsabilidad que se derive de la emision de los actos será imputable al órgano delegante.”

Texto completo

EL SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DEFENSA NACIONAL: CONSIDERANDO: Que la Constitución de la República establece en sus artículos 59 y 65 que “La persona humana es el fin supremo de la Sociedad y del Estado. Todos tienen la obligación de respetarla y protegerla, el derecho a la vida es inviolable. La dignidad del ser humano es inviolable”. CONSIDERANDO: Que conforme el artículo 87 de la Constitución de la República, las cárceles son establecimientos de seguridad y defensa social; y, se procurará en ellas la rehabilitación del recluido y su preparación para el trabajo. CONSIDERANDO: Que conforme el Capítulo X de la Constitución de la República, las Fuerzas Armadas de Honduras son una institución nacional de carácter permanente, esencialmente profesional, apolítica, obediente y no deliberante. Se instituyen para defender la integridad territorial y la soberanía de la república, mantener la paz y cooperar con la Policía Nacional en la conservación del orden público. Las Fuerzas Armadas estarán sujetas a las disposiciones de su Ley Constitutiva y a las demás Leyes y reglamentos que regulen su funcionamiento. CONSIDERANDO: Que mediante Decreto Legislativo No. 168-2013 (publicado en el Diario Oficial La Gaceta No. 33,211 de fecha 24 de agosto de 2013), se crea la Policía Militar del Orden Público de las Fuerzas Armadas (PMOP), con competencia en todo el país, integrada por efectivos de las Fuerzas Armadas de Honduras, cuya función principal es dar cumplimiento a lo establecido en los artículos 272 y 274 de la Constitución de la República para garantizar la soberanía de la República, el mantenimiento y conservación del orden público, así como acudir en auxilio de la ciudadanía para salvaguardar la seguridad de las personas y sus bienes. Asimismo, el artículo 128 de la Ley Constitutiva de las Fuerzas Armadas de Honduras establece: “Son comandos especiales de las Fuerzas Armadas, los siguientes: 1) Comando de

EDIS ANTONIO MONCADA ARIEL ISAAC RODRIGUEZ PAGOAGA Coordinador y Supervisor Colonia Miraf Iores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821

doctrina conjunta y educación militar; 2) Comando de Reservas Militares; 3) Comando Logístico; 4) La Policía Militar del Orden Público; y, 5) Otros que establezca la Secretaría de Estado en el Despacho de Defensa Nacional”. CONSIDERANDO: Que conforme el artículo 7 de la Ley del Sistema Penitenciario Nacional, corresponde al Instituto Nacional Penitenciario (INP) la organización, administración y funcionamiento del Sistema Penitenciario Nacional y los servicios que le son inherentes. Asimismo, conforme el artículo 8 numeral 4) (reformado mediante Decreto Legislativo No. 6-2017 de fecha 27 de febrero de 2017) y el artículo 23 de la Ley del Sistema Penitenciario Nacional, el Instituto Nacional Penitenciario tendrá la atribución de crear y organizar los establecimientos penitenciarios del Estado y debe velar porque todos los establecimientos penitenciarios sean dotados de los medios materiales y personales necesarios que aseguren el mantenimiento, desarrollo y cumplimiento de los fines del Sistema Penitenciario Nacional. CONSIDERANDO: Que conforme el artículo 14 numeral 4 de la Ley General de la Administración Pública, la Presidenta de la República por medio de Decreto Ejecutivo en Consejo de Secretarios de Estado, puede emitir dentro de la Administración Centralizada las normas requeridas para reorganizar aquellas dependencias que la eficiencia de la Administración Pública demande. CONSIDERANDO: Que ante los trágicos sucesos ocurridos en diferentes centros penitenciarios durante este año, con acciones de extrema crueldad, violencia y degradación extrema de la condición humana, se vuelve necesario que el Estado ejerza toda su autoridad y fuerza coercitiva para enfrentar la ingobernabilidad de los centros penitenciarios del país; lo anterior tomando en cuenta que el sistema penitenciario nacional ha sido in filtrado y controlado por organizaciones criminales con gran capacidad operativa y que no tienen ningún respeto por la vida e integridad física de los privados de libertad, las autoridades encargadas de su custodia y la población hondureña en general. CONSIDERANDO: Que ante la crisis de seguridad que actualmente atraviezan los centros penales del país, mediante Decreto Ejecutivo número PCM 28-2023, publicado en el Diario Oficial La Gaceta No. 36,262 de fecha 23 de junio de 2023, la Presidenta Constitucional de la República en Consejo de Secretarios de Estado: (1) Ratificó el ESTADO DE EMERGENCIA EN EL SISTEMA PENITENCIARIO NACIONAL; (2) Instruyó y delegó facultades suficientes a la Policía Militar del Orden Público de las Fuerzas Armadas de Honduras (PMOP), en calidad de Comisión Interventora del Sistema Penitenciario Nacional, para que asuma todas las competencias y facultades legales otorgadas a las autoridades superiores que integran el Sistema Penitenciario Nacional, para el control, manejo y administración del Sistema Nacional

Penitenciario (INP); y, (3) autorizó a la Policía Militar del Orden Público (PMOP), para que mediante el proceso de contratación directa, pueda proceder a la compra y adquisición de los bienes y servicios necesarios para el funcionamiento adecuado de los Centros Penales, para cumplir la misión que se les asignó y alcanzar el logro de los fines del Decreto Ejecutivo número PCM 28-2023, cumpliendo con lo establecido en la Ley de Contratación del Estado. CONSIDERANDO: Que en el marco de la declaratoria del ESTADO DE EMERGENCIA EN EL SISTEMA PENITENCIARIO NACIONAL, la Presidenta Constitucional de la República en Consejo de Secretarios de Estado emitió el Decreto Ejecutivo número PCM 29-2023, publicado en el Diario Oficial La Gaceta No. 36,262 de fecha 23 de junio de 2023, mediante el cual autorizó e instruyó a las Fuerzas Armadas de Honduras para que proceda con la construcción de dos (2) centros penales de máxima seguridad. CONSIDERANDO: Que el artículo 19 de la Ley Constitutiva de las Fuerzas Armadas establece que: “Para garantizar el cumplimiento de su misión, la organización a la cual están sujetas las Fuerzas Armadas es la siguiente:

  • 1)

    La Presidencia de la República en su carácter de Comandancia General de las Fuerzas Armadas;

  • 2)

    Secretaría de Estado en el Despacho de Defensa Nacional;

  • 3)

    Estado Mayor Conjunto;

  • 4)

    Junta de Comandantes;

  • 5)

    Ejército;

  • 6)

    Fuerza Aérea; y,

  • 7)

    Fuerza Naval. La organización y funcionamiento específico de las Fuerzas Armadas se determinará en los reglamentos que se emitan por la Secretaría de Estado en el Despacho de Defensa Nacional.”. CONSIDERANDO: Que conforme el artículo 26 de la Ley Constitutiva de las Fuerzas Armadas, la Secretaría de Estado en el Despacho de Defensa Nacional está a cargo de asumir las funciones de órgano administrativo de los asuntos que corresponden a las Fuerzas Armadas. CONSIDERANDO: Que el artículo 16 de la Ley General de la Administración Pública, establece que: “El Presidente de la República, podrá delegar en los Secretarios de Estado el ejercicio de la potestad de decidir en determinadas materias o en casos concretos”. CONSIDERANDO: Que el artículo 36 de la Ley General de la Administración Pública, establece que son atribuciones comunes de los Secretarios de Estado entre otras: (a) orientar, dirigir, coordinar, supervisar y controlar las actividades de sus respectivos Despachos; y, (b) emitir los acuerdos y resoluciones en los asuntos de su competencia y aquellos que le delegue el Presidente de la República y cuidar de su ejecución. CONSIDERANDO: Que el artículo 4 de la Ley de Procedimiento Administrativo establece: “Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo anterior, el órgano superior podrá delegar el ejercicio de sus funciones en determinada materia al órgano inmediatamente inferior. En defecto de disposición legal, el superior podrá delegar el ejercicio de sus funciones para asuntos concretos, siempre que la competencia sea atribuida genéricamente al ramo de la administración de que forman parte el superior y el inferior”. Asimismo, el artículo 5 de la precitada Ley establece: “El acto de delegación, además de indicar el órgano delegante, el objeto de la delegación y el órgano delegado, podrá contener instrucciones obligatorias para éste en materia procedimental. En los actos dictados por delegación, se expresará esta circunstancia y se

    entenderán adoptados por el órgano delegante. No obstante, la responsabilidad que se derive de la emision de los actos será imputable al órgano delegante.” POR TANTO: En aplicación de los artículos 59, 65, 87 y Capítulo X de la Constitución de la República; artículos 14 numeral 4), 16 y 36 de la Ley General de la Administración Pública; artículos 4 y 5 de la Ley de Procedimiento Administrativo; artículos 19, 26 y 128 de la Ley Constitutiva de las Fuerzas Armadas; artículos 7, 8 y 23 de la Ley del Sistema Penitenciario Nacional; Decreto Legislativo No. 168-2013 (y sus reformas); Decreto Ejecutivo PCM 28-2023; Decreto Ejecutivo PCM 29-2023; y demás aplicables. ACUERDA: PRIMERO: Instruir a la Policía Militar del Orden Público de las Fuerzas Armadas de Honduras (PMOP) realizar todos los procedimientos previos al inicio del procedimiento de contratación, la ejecución de los procesos mediante la modalidad de contratación directa, así como la administración de los contratos autorizados a las Fuerzas Armadas de Honduras mediante Decreto Ejecutivo PCM 29-2023 (publicado en el Diario Oficial La Gaceta No. 36,262 de fecha 23 de junio de 2023), para la compra y adquisición de los bienes, obras públicas, servicios y suministros requeridos para:

    • 1)

      La construcción y equipamiento del Centro Penitenciario de Máxima Seguridad en las Islas del Cisne, Departamento de Islas de la Bahía; y,

    • 2)

      la finalización de la construcción del Centro Penal de Naco, Departamento de Cortés. SEGUNDO: Se instruye a la Policía Militar del Orden Público para que en base al Decreto Ejecutivo PCM 28-2023 (publicado en el Diario Oficial La Gaceta No. 36,262 de fecha 23 de junio de 2023), proceda a la compra y adquisición de bienes y servicios necesarios para el funcionamiento adecuado de los Centros Penales del país, lo que incluye la ampliación, remodelación y construcción de nuevos espacios o facilidades en los Centros Penales del país, para cumplir con la misión asignada y alcanzar el logro de los fines establecidos en el mencionado Decreto Ejecutivo PCM 28-2023, cumpliendo con la normativa establecida en la Ley de Contratación del Estado, dentro de la cual se establece como un tipo de contrato los de obra pública. TERCERO: El presente Acuerdo será efectivo a partir de la fecha de su emisión. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central a los diecisiete (17) días del mes de octubre del año dos mil veintitrés (2023). JOSÉ MANUEL ZELAYA ROSALES SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DEFENSA NACIONAL ELENA MICHELLE VALLECILLO FUENTES SECRETARIA GENERAL DE LA SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DEFENSA NACIONAL

      Sección “B” REPÚBLICA DE HONDURAS Secretaría de Infraestructura y Transporte (SIT) CONCURSO PÚBLICO INTERNACIONAL EI-SIT-BCIE 2221-001-2023