VigenteCategoria: ConstitucionalTipo: Otro
Decreto No. 269-2011 | 11 de junio de 2013 | Congreso Nacional | La Gaceta No. 33,147

garantias_derechos_proceso_extradicion_2013

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Resumen

Este decreto establece las garantías y derechos fundamentales que deben protegerse en los procesos de extradición en Honduras. Asegura que los acusados sean tratados como inocentes, tengan derecho a defensa gratuita, a un juicio justo con dos instancias y que sus derechos constitucionales sean respetados durante todo el procedimiento.

Considerandos

  1. 1.Que el Congreso Nacional mediante Decreto No. 269-2011, reformó el artículo 102 de la Constitución de la República, autorizando de forma excepcional la extradición de hondurenos, en los casos relacionados con el tráfico de estupefacientes en cualquiera de sus tipologías, terrorismo y cualquier otro ilícito de criminalidad organizada y cuando existe tratado o convenio de extradición con el Estado solicitante.
  2. 2.Que con arreglo a lo previsto en el artículo 303 en relación con el artículo 305 de l Constitución de la República, la potestad de imparti justicia emana del pueblo y se imparte por magistrados y jueces independientes, quienes, una vez solicitada su intervención en forma legal y en asuntos de su competencia, no pueden dejar de juzgar bajo pretexto de silencio u oscuridad de las leyes.
  3. 3.Que el artículo nueve (9) de la Ley de Organización y Atribuciones de los Tribunales (LOAT también establece que reclamada la intervención de jueces y magistrados en asuntos de su competencia, no podrán excusarse de ejercer su autoridad, ni a ú n po falta de ley que resuelva la contienda sometida a su ATBI -- 1 of 3 -- La Caceta decisión.
  4. 4.Que conforme lo dispone el Artículo 16 Constitucional, los tratados internacionales celebrados por Honduras con otros Estados, una vez que entran en vigor, forman parte del derecho interno.
  5. 5.Que ante la referida reforma del artículo 102 constitucional y la falta, hasta el momento, de una norma secundaria que regule el procedimiento de las extradiciones, son los tratados internacionales sobre la materia, que ya forman parte de nuestro ordenamiento jurídico, los que fijan los parámetros para desarrollar el preoepto constitucional habilitante.
  6. 6.Que si del contenido de los tratados, se concluye que existen puntos oscuros, lagunas o silencios, la Corte Suprema de Justicia, conforme lo establece el Artículo 83 de la LOAT, podrá dictar autos acordados como disposición ya sea reglamentaria o de carácter general, encaminada al cumplimiento exacto de las disposiciones legales vigentes en materia de justicia.

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