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June 11, 2013In force

Guarantees and Rights in the Extradition Process 2013

Congreso Nacional

  • Decree: 269-2011
  • Published: June 11, 2013
  • Issuing body: Congreso Nacional
  • Gazette: 33,147
  • Category: Constitutional
  • Type: Other

Summary

AIThis summary was generated by AI and may contain errors. Always verify against the original law text below. Not legal advice. Learn how we use AI

This decree establishes the fundamental guarantees and rights that must be protected in extradition proceedings in Honduras. It ensures that the accused are treated as innocent, have the right to free legal defense, a fair trial with two instances, and that their constitutional rights are respected throughout the entire process.

Considerations

That the National Congress through Decree No. 269-2011, reformed article 102 of the Constitution of the Republic, authorizing in an exceptional manner the extradition of Hondurans, in cases related to drug trafficking in any of its forms, terrorism and any other organized crime offense and when there exists a treaty or extradition agreement with the requesting State.

That in accordance with the provisions of article 303 in relation to article 305 of the Constitution of the Republic, the power to administer justice emanates from the people and is administered by independent magistrates and judges, who, once their intervention has been legally requested in matters within their jurisdiction, cannot refrain from judging under the pretext of silence or obscurity of the laws.

That article nine (9) of the Law on Organization and Attributes of the Courts (LOAT) also establishes that when the intervention of judges and magistrates is demanded in matters within their jurisdiction, they cannot excuse themselves from exercising their authority, not even for lack of a law that resolves the dispute submitted to their decision.

That as provided by Constitutional Article 16, the international treaties celebrated by Honduras with other States, once they enter into force, form part of internal law.

That before the aforementioned reform of constitutional article 102 and the lack, until now, of a secondary norm that regulates the extradition procedure, it is the international treaties on the matter, which already form part of our legal system, that set the parameters to develop the enabling constitutional precept.

That if from the content of the treaties, it is concluded that there exist unclear points, gaps or silences, the Supreme Court of Justice, as established by Article 83 of the LOAT, may issue agreed orders as a provision either regulatory or of a general nature, aimed at the exact compliance with the legal provisions in force regarding justice.

Full text

This document is available in Spanish only - English translation not yet available.

La Gaceta Corte Suprema de Justicia ..... JP----¿:'-:< :}::Zj::Jll A: r- La infrascrita, Secretaria General de la Corte Suprema de Justicia, TRANSCRIBE la redacción final de la Comisión de Estilo Designada, sobre lo que el Pleno APROBO POR MAYORIA DE VOTOS, en el Punto No. 5 del Acta No. 10 de la S e s i ó n celebrada el día miércoles ocho (8) de mayo del año dos mil trece (2013), con la presencia de los Magistrados y Magistradas: JORGE ALBERTO RIVERA AVILES, JOSE TOMAS ARITA VALLE, RAUL ANTONIO HENRIQUEZ INTERIANO, VICTOR MANUEL MARTINEZ SILVA, ROSA DE LOURDES PAZ HASLAM, OSCAR FERNANDO CHINCHILLA BANEGAS, JACOBO ANTONIO CALIX H E R N Á N D E Z , CARLOS DAVID CALIX VALLECILLO, MARCO VINICIO ZUNIGA MEDRANO, EDITH MARIA LOPEZ RIVERA, SILVIA TRINIDAD SANTOS MONCADA, VICTOR MANUEL LOZANO URBINA Y GERMAN VICENTE GARCIA GARCIA Y COMO MAGISTRADOS INTEGRANTES: REYNA SAGRARIO SOLORZANO JUÁREZ POR INCAPACIDAD MEDICA DEL MAGISTRADO JORGE REYES DIAZ Y MARIA LUISA RAMOS MATUTE POR AUSENCIA JUSTIFICADA DEL MAGISTRADO JOSE ELMER LIZARDO CARRANZA y la que literalmente dice: "La Corte Suprema de Justicia RESUELVE: Aprobar y emitir el siguiente AUTO ACORDADO, que tiene por objeto enfatizar las garantías y derechos fundamentales, así como los principios generales que deben regir en el procedimiento de extradición, con la finalidad de coadyuvar con el debido proceso durante su tramitación, reiterando los principios generales que deben regir, así como los deberes, obligaciones, derechos y garantías a que estarán sujetos los intervinientes en el proceso, conforme la normativa aplicable y los tratados sobre esta materia suscritos con otros Estados, en los términos siguientes. CONSIDERANDO: Que el Congreso Nacional mediante Decreto No. 269-2011, reformó el artículo 102 de la Constitución de la República, autorizando de forma excepcional la extradición de hondurenos, en los casos relacionados con el tráfico de estupefacientes en cualquiera de sus tipologías, terrorismo y cualquier otro ilícito de criminalidad organizada y cuando existe tratado o convenio de extradición con el Estado solicitante. CONSIDERANDO: Que con arreglo a lo previsto en el artículo 303 en relación con el artículo 305 de l Constitución de la República, la potestad de imparti justicia emana del pueblo y se imparte por magistrados y jueces independientes, quienes, una vez solicitada su intervención en forma legal y en asuntos de su competencia, no pueden dejar de juzgar bajo pretexto de silencio u oscuridad de las leyes. CONSIDERANDO: Que el artículo nueve (9) de la Ley de Organización y Atribuciones de los Tribunales (LOAT también establece que reclamada la intervención de jueces y magistrados en asuntos de su competencia, no podrán excusarse de ejercer su autoridad, ni a ú n po falta de ley que resuelva la contienda sometida a su ATBI

La Caceta decisión. CONSIDERANDO: Que conforme lo dispone el Artículo 16 Constitucional, los tratados internacionales celebrados por Honduras con otros Estados, una vez que entran en vigor, forman parte del derecho interno. CONSIDERANDO: Que ante la referida reforma del artículo 102 constitucional y la falta, hasta el momento, de una norma secundaria que regule el procedimiento de las extradiciones, son los tratados internacionales sobre la materia, que ya forman parte de nuestro ordenamiento jurídico, los que fijan los parámetros para desarrollar el preoepto constitucional habilitante. CONSIDERANDO: Que si del contenido de los tratados, se concluye que existen puntos oscuros, lagunas o silencios, la Corte Suprema de Justicia, conforme lo establece el Artículo 83 de la LOAT, podrá dictar autos acordados como disposición ya sea reglamentaria o de carácter general, encaminada al cumplimiento exacto de las disposiciones legales vigentes en materia de justicia. POR TANTO: La Corte Suprema de Justicia, con fundamentos en los artículos 16, 102, 303,304,305 de la Constitución de la República; 82 y 83 de la Ley de Organización y Atribuciones de los Tribunales; 1, 2, 3, 4, 5, 15, 101, 306, 310 y demás aplicables del Código Procesal Penal; 8 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, emite el siguiente AUTO ACORDADO: PRIMERO: Señalar al Juez(a) Natural que conozca del procedimiento para extraditar a una o más personas, que deberán tratar al reclamado en todo momento como inocente, no podrá tenérsele como culpable ni presentarlo como tal ante terceros, (Estado de Inocencia). SEGUNDO: En el procedimiento de la Extradición, se garantizará el debido proceso, el derecho a una doble instancia, derecho a la No. 33,147 defensa material y técnica, así como la gratuidad de esta última, el respeto de la integridadfísica,síquica y moral del o los reclamados, el derecho a la igualdad, a guardar silencio, a que se les de respuesta en un plazo razonable, y los demás derechos y garantías establecidas en la Constitución, los Tratados y las Leyes vigentes. En las audiencias que se señalen el Juez Natural designado se regirá además por los principios de inmediación, oralidad contradicción y concentración. TERCERO: El sujeto reclamado será asistido técnicamente por un abogado defensor de su elección, caso contrario se le nombrará de oficio un defensor público. El Estado requirente podrá acreditar durante la tramitación de la extradición sus apoderados legales. CUARTO: Una vez presentada la solicitud de extradición, el Juez Natural designado, que conozca en primera instancia, examinará la petición y de ser procedente, mediante auto motivado, ordenará la aprehensión o captura de la persona reclamada, una vez habido éste, se le pondrá en conocimiento de forma clara y precisa del contenido de la solicitud de extradición presentada por el Estado requirente, y de todos los derechos que la Constitución de la República, los Tratados o Convenio Internacionales y las Leyes le reconocen, seguidamente el Juez Natural designado dictará la detención provisiona por el tiempo máximo establecido en el Tratado correspondiente, sin que las demoras producidas por gestiones indebidas de la defensa, se computen dentro del plazo mencionado para la referida detención. QUINTO: Dentro del plazo de la detención provisional, el Juez Natural designado, señalará audiencia para que las partes intervinientes procedan a la presentación y REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C , 11 DE JUNIO DEL 2013

La Gaceta evacuación de pruebas, el Juez resolverá ú n i c a m e n t e con la prueba que se incorpore y con los testigos que se hallen presentes. Atendiendo la complejidad del asunto esta audiencia se podrá llevar a cabo en una o más sesiones. Una vez concluida esta audiencia, se p r o c e d e r á a la valoración de las pruebas evacuadas, y se dictará sin retardo y de forma motivada la resolución definitiva, otorgando o denegando la extradición. SEXTO: Contra la resolución definitiva dictada en primera instancia por el Juez Natural designado, sólo se podrá interponer el recurso de Apelación, el cual s e r á conocido y resuelto por el pleno de la Corte Suprema de Justicia. La apelación se interpondrá dentro de los tres d í a s siguientes a la respectiva notificación, ante el Juez que dictó la resolución que se impugna, mediante escrito en el que se expresarán los correspondientes agravios. En el auto de admisión del recurso se concederá a la otra parte el término de tres d í a s para que contéstelos agravios. Al día siguiente a la última notificación del auto en que se tenga por contestados los agravios, se remitirán los antecedentes ante el pleno de la Corte Suprema de Justicia, la que confirmará, revocará o reformará la resolución impugnada, dentro de los tres d í a s siguientes. Contra la resolución del m á x i m o Tribunal no cabrá recurso alguno. SÉPTIMO: Si la extradición es denegada él o los sujetos reclamados serán puestos en inmediata libertad; en el caso de que se conceda la extradición, se remitirá el expediente al Juez Natural designado de Primera Instancia, quien ordenará la entrega de los reclamados, debiendo auxiliarse del Poder Ejecutivo a través de la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad Pública, la Secretaría de Estado en el Despacho de Relaciones Exteriores, y la Secretaría de Estado en el Despacho de Defensa Nacional, para la entrega del o los sujetos reclamados al Estado requirente. OCTAVO: Junto con la o las personas reclamadas, o posteriormente, se entregarán todos los objetos encontrados en su poder, o de cualquier otra forma en el país y que tengan relación con la conducta imputada como punible, así como todo aquello que pueda servir como medios o elementos de prueba. Salvo lo que dispongan los tratados respectivos, los gastos ocasionados por la Extradición en el territorio del Estado requerido, correrán a cargo de éste, a excepción de los gastos de transporte de la persona reclamada que serán a cargo del Estado requirente. Las resoluciones que se dicten d e b e r á n ser notificadas a más tardar al día siguiente de dictadas. Para el procedimiento señalado en el presente auto acordado todos los días y horas son hábiles. Y MANDA: PRIMERO: Que a cada Magistrado que sea designado como Juez Natural para conocer de una o más extradiciones, antes de su primera actuación, se le deberá brindar la seguridad que el caso amerite.- SEGUNDO: Que la Secretaria de este Tribunal transcriba este Auto Acordado con indicación del número del acta, fecha de la misma e indicativo de la forma de aprobación, para ser publicado en el Diario Oficial La Gaceta y a partir de dicha publicación s e r á vigente su aplicación". Tegucigalpa, M.D.C., 10 de junio de 2013. LUCILA CRUZ MENENDEZ SECRETARIA GENERAL • • A D

Notes

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