Certificación No. CD-IP-011-2018 — Certificación del Acuerdo No. CD-IP-011-2018 - Aplicación de la Ley de Apoyo a la Micro y Pequeña Empresa
Instituto de la Propiedad
- Decreto: CD-IP-011-2018
- Publicación: 19 de diciembre de 2018
- Órgano emisor: Instituto de la Propiedad
- Gaceta: 34,824
Considerandos
Que mediante Decreto número 145-2018 aprobado por el Congreso Nacional de la República en fecha 7 de noviembre de 2018 se promulgó la LEY DE APOYO A LA MICRO Y PEQUEÑA EMPRESA con publicación en el Diario Oficial La Gaceta número 34,806 de fecha 28 de noviembre de 2018.
Que dentro de las motivaciones del Gobierno de la República para dicha la promoción de dicha Ley está la estimulación al sector de la Micro y Pequeña Empresa a través de un espacio de alivio tributario y des regularización de procesos administrativos, que permita precisamente estimular la creación, organización, equipamiento y operación de dichos negocios con la condición de generar nuevo y mejores empleos para el mercado laboral disponible.
Que dicha Ley incluye como parte del ya relacionado conjunto de estímulos al sector Micro y Pequeña Empresa la facilitación de los procesos administrativos de registro y formalización de empresas.
Que la Ley de Propiedad en su artículo 8 claramente establece que el Consejo Directivo es el órgano de decisión y dirección superior del Instituto de la Propiedad (IP), a tal efecto está facultado para regular todos los asuntos que sean de competencia de la Institución a través de Reglamentos, Manuales Técnicos o bien Acuerdos de Instrucción y emisión de opiniones consultivas tal como lo dispone el artículo 10 del Reglamento de la Ley de Propiedad.
Que el Estado reconoce el derecho a la protección de la salud y es deber de todos participar en la promoción y preservación de la salud personal y de la población.
Que corresponde al Estado por medio de sus dependencias y de los organismos constituidos de conformidad con la Ley, la regulación, supervisión y control de los productos alimenticios, químicos, farmacéuticos y biológicos. Que el fin primordial del Estado es promover el comercio y la salud de la población mediante el control y vigilancia de los productos y establecimientos de interés sanitario como ser: alimentos, productos farmacéuticos, cosméticos, naturales, higiénicos, plaguicidas de uso doméstico y dispositivos médicos, mediante la Secretaría de Estado en el Despacho de Salud por medio de la Dirección General de Normalización, Vigilancia del Marco Normativo, las Regiones Sanitarias Departamentales y Metropolitanas.
Que el desempeño de la función de regulación y la vigilancia del marco normativo es un campo de acción muy específico, caracterizado por un elevado nivel de complejidad y diversidad tanto técnica como científica que requiere contar con una institucionalidad especializada que mejore la gestión de la regulación, fiscalización, control y vigilancia sanitaria, por lo que a fin de responder eficientemente a las exigencias anteriormente planteadas es necesario el diseño y puesta en marcha de un nuevo modelo de organización y administración.
Que por mandato Presidencial mediante Decreto PCM-032-2017, de fecha 28 de abril del año 2017 y publicado en Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 19 de mayo del mismo año, se crea la Agencia de Regulación Sanitaria (ARSA) como una entidad desconcentrada de la Secretaría de Estado en el Despacho de Salud (SESAL) adscrita al Gabinete Sectorial de Desarrollo e Inclusión Social con independencia funcional, técnica, financiera y administrativa, con personalidad jurídica, responsable de la supervisión, revisión, verificación, control, vigilancia y fiscalización del cumplimiento de la normativa legal, técnica y administrativa de los establecimientos, proveedores, productos y servicios de interés sanitario y de los que realicen actividades o practiquen conductas que repercutan o puedan repercutir en la salud de la población; y, de la regulación, otorgamiento, renovación modificación, suspensión o cancelación de los registros, permisos, licencias, certificaciones y otras autorizaciones sanitarias. La Agencia de Regulación Sanitaria (ARSA) tendrá como domicilio el Municipio del Distrito Central, con jurisdicción nacional.
Que el artículo 11 de la Ley General de la Administración Pública establece que “El Presidente de la República tiene a su cargo la suprema dirección y coordinación de la Administración Pública centralizada y descentralizada...”.
Que el artículo 19 numeral 1 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, señala que el Procurador General de la República tiene las facultades de un apoderado general, pero requerirá autorización expresa del Poder Ejecutivo, atendida mediante acuerdo, en cada caso, para ejercer facultades de expresa mención.
Que en fecha 21 de julio de 2014 la Comisión Interamericana de Derechos Humanos presentó su informe de admisibilidad No. 57/2014, en relación a la petición 775-03, admisibilidad Juan González y otros, el cual incluye además cinco peticiones recibidas por la CIDH (P 775-03, P 1004-03, P 22-04, P 217-05 y P 109205). En el mismo se alega la responsabilidad internacional del Estado de Honduras por presuntas violaciones de derechos consagrados en la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH), derivadas del despido del personal de la Policía Nacional clasificado en diferentes escalas, en el marco de la depuración de la referida institución conforme al Decreto 58-2001, peticiones que fueron acumuladas en atención a que se refieren al mismo caso.
Que luego de un minucioso análisis a los términos y documentación que sustenta dicha petición ante el Sistema Interamericano de Derechos Humanos, sin reconocer ninguna responsabilidad, se autoriza a la representación legal del Estado para que proceda a transigir el asunto en cuestión mediante el proceso de solución amistosa.
Que la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad ha manifestado a la Procuraduría General de la República que asume de su propio presupuesto la responsabilidad y el compromiso de hacer efectivo el pago de la indemnización que se pacte en el referido caso.
Que para llevar a cabo dicho proceso se hace necesario contar con la autorización del ciudadano Presidente de la República, mediante la emisión de un Acuerdo Ejecutivo en el que se faculte a la Procuraduría General de la República en su condición de representante legal del Estado de Honduras para actuar ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos.
Que si bien en el presente caso la Procuraduría General de la República ostenta la representación legal del Estado, conforme al artículo 19 numeral 1 de su Ley Orgánica, para poder ejercer las facultades de expresa mención contempladas en el artículo 82 numeral 2 del Código Procesal Civil, entre ellas la de TRANSIGIR, “ Requerirá autorización expresa del Poder Ejecutivo, extendido mediante acuerdo en cada caso”.
Que de conformidad con el Artículo 59 de la Constitución de la República, la persona humana es el fin supremo de la sociedad y del Estado. Todos tienen la obligación de respetarla y protegerla.
Que el Presidente de la República tiene a su cargo la Administración General del Estado y en consecuencia la facultad de emitir Acuerdos y Decretos y expedir Reglamentos y Resoluciones conforme a la Ley.
Que el Presidente de la República, tiene a su cargo la suprema dirección y coordinación de la Administración Pública Centralizada y Descentralizada. El Presidente de la República en el ejercicio de sus funciones, podrá actuar por sí o en Consejo de Ministros.
Que mediante Decreto Ejecutivo Número PCM-013-2017, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 04 de febrero del 2017, se creó el Programa Presidencial de Becas Honduras 20/20.
Que mediante Decreto Ejecutivo Número PCM-027-2017, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 25 de marzo del año 2017, se reformó el Decreto Ejecutivo Número PCM-013-2017.
Que mediante Decreto Ejecutivo Número PCM-072-2016, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 08 de septiembre del 2016, se creó el Instituto Nacional para la Atención a Menores Infractores (INAMI).
Que el Decreto Ejecutivo Número PCM-033-2018, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 30 de mayo del 2018, establece que para efectos de garantizar una sana efectividad en el uso de los recursos y que los mismos sean destinados para los fines establecidos en los objetivos de los fideicomisos, la Secretaría de Estado en el Despacho de Coordinación General de Gobierno U D I-D EG T-U N AH establecerá, de acuerdo a las instrucciones del Presidente de la República giradas mediante el correspondiente Decreto Ejecutivo, la cartera de proyectos de los fideicomisos.
Que mediante Decreto Legislativo No. 183-2011, se creó el Convenio de Cooperación entre el Gobierno de la República de Honduras y el Gobierno de Canadá, mediante el cual el Estado de Canadá a través de la Corporación Comercial de Canadá (CCC) operará ciertas loterías, con el propósito de respaldar al Patronato Nacional de la Infancia (PANI) en la actualización y ampliación del mercado de juegos de lotería tradicional, conocidos como Lotería Menor y Lotería Mayor.
Que la Ley Marco del Sistema de Protección Social, creada mediante Decreto Legislativo No. 56-2015, manda al fortalecimiento financiero del Fondo de Solidaridad y Protección Social para la Reducción de la Pobreza, por otras fuentes de financiamiento tales como: Préstamos, Contribuciones y Subvenciones Instituciones, donaciones, herencias, legados, así como recursos de la cooperación nacional e internacional de procedencia lícita, de personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, dando cuenta al Tribunal Superior de Cuentas (TSC) y el órgano o persona que brinde la cooperación,mediante informe especial de acuerdo a las normas y procedimientos establecidos.
Que el Decreto Legislativo Número 141- 2017, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 19 de enero de 2018, ejemplar número 34,546, contentivo de las disposiciones del “Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República, Ejercicio Fiscal 2018”, en su Artículo 183 establece que los “Gastos de Representación dentro y fuera del país, son los montos que se determinan por gastos no liquidables, inherentes al ejercicio de sus funciones, los mismos son otorgados a los funcionarios acorde al cargo y sus responsabilidades. Estos gastos son distintos a los que se refiere el Reglamento de Viáticos y Otros Gastos de Viaje para Funcionarios y Empleados del Poder Ejecutivo”.
Que los gastos de representación se pueden otorgar al Presidente de la República; Secretarios de Estado, Subsecretarios de Estado y Titulares de las Instituciones Descentralizadas y Órganos Desconcentrados y para otros ________ funcionarios del Poder Ejecutivo serán autorizados por el Presidente de la República siempre y cuando devenguen un salario menor al de un Subsecretario de Estado.
Que según Acuerdo Ejecutivo Número 023-2018 de fecha 16 de abril de 2018, el Presidente de la República, ciudadano JUAN ORLANDO HERNÁNDEZ ALVARADO, delegó la facultad de firmar los Acuerdos de Gastos de Representación de Funcionarios, en la Subsecretaria de Estado de Coordinación General de Gobierno, MARTHA VICENTA DOBLADO ANDARA.
Articulos
Reformar por adición el Artículo 10 del Decreto Ejecutivo Número PCM-072-2016, reformado mediante Decreto Ejecutivo Número PCM-027-2017, agregando un párrafo final, el cual debe leerse así: “ARTÍCULO 10.- El PANI, debe trasladar directamente al Fideicomiso “Fondo de Solidaridad y Protección Social para la Reducción de la Pobreza Extrema” un monto de HASTA DOSCIENTOS DOCE MILLONES DE LEMPIRAS (L. 212, 000,000.00) ANUALES, así: a)…; y, b)… En el caso que los requerimientos de fondos por parte de Instituto Nacional para la Atención a Menores Infractores (INAMI) y la Dirección de Niñez Adolescencia y Familia (DINAF), sean inferiores a la cantidad establecida en los literales a) y b) del presente Artículo, los remanentes, incluyendo aquellos resultantes de años anteriores, serán distribuidos por la Secretaría de Estado en el Despacho de Coordinación General de Gobierno quien establecerá, de acuerdo a las instrucciones del Presidente de la República giradas mediante el correspondiente Decreto Ejecutivo, los beneficiarios de estos fondos, de conformidad con lo establecido en el Artículo 7 del Decreto Ejecutivo Número PCM-033-2018.
El presente Decreto Ejecutivo, entra en vigencia el día de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en Casa Presidencial, en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los diecinueve (19) días del mes de diciembre del año dos mil dieciocho (2018). COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. JUAN ORLANDO HERNÁNDEZ ALVARADO PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA MARTHA VICENTA DOBLADO ANDARA SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE COORDINACIÓN GENERAL DE GOBIERNO, POR LEY. EBAL JAIR DÍAZ LUPIAN SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE LA PRESIDENCIA. U D I-D EG T-U N AH HÉCTOR LEONEL AYALA ALVARENGA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN. MARÍA DOLORES AGÜERO LARA SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE RELACIONES EXTERIORES Y COOPERACIÓN INTERNACIONAL. REINALDO ANTONIO SÁNCHEZ RIVERA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DESARROLLO E INCLUSIÓN SOCIAL. ARNALDO CASTILLO FIGUEROA SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DESARROLLO ECONÓMICO. ROBERTO ANTONIO PINEDA RODRÍGUEZ SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS PÚBLICOS. JULIAN PACHECO TINOCO SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SEGURIDAD NACIONAL. FREDY SANTIAGO DÍAZ ZELAYA SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESAPACHO DE DEFENSA NACIONAL. OCTAVIO RUBÉN SÁNCHEZ MIDENCE SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SALUD. MARCIAL SOLÍS PAZ SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE EDUCACIÓN. CARLOS ALBERTO MADERO ERAZO SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL. MAURICIO GUEVARA PINTO SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE AGRICULTURA Y GANADERÍA. JOSÉ ANTONIO GALDAMES FUENTES SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE RECURSOS NATURALES Y AMBIENTE. ROCÍO IZABEL TÁBORA MORALES SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE FINANZAS. U D I-D EG T-U N AH KARLA EUGENIA CUEVA AGUILAR SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DERECHOS HUMANOS. ROBERTO ANTONIO ORDOÑEZ WOLFOVICH SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE ENERGÍA. ERNIE EMILIO SILVESTRI THOMPSON SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE TURISMO. Presidencia de la República ACUERDO EJECUTIVO NÚMERO 297-2018 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA, CONSIDERANDO: Que el Decreto Legislativo Número 141- 2017, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 19 de enero de 2018, ejemplar número 34,546, contentivo de las disposiciones del “Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República, Ejercicio Fiscal 2018”, en su Artículo 183 establece que los “Gastos de Representación dentro y fuera del país, son los montos que se determinan por gastos no liquidables, inherentes al ejercicio de sus funciones, los mismos son otorgados a los funcionarios acorde al cargo y sus responsabilidades. Estos gastos son distintos a los que se refiere el Reglamento de Viáticos y Otros Gastos de Viaje para Funcionarios y Empleados del Poder Ejecutivo”. CONSIDERANDO: Que los gastos de representación se pueden otorgar al Presidente de la República; Secretarios de Estado, Subsecretarios de Estado y Titulares de las Instituciones Descentralizadas y Órganos Desconcentrados y para otros ________ funcionarios del Poder Ejecutivo serán autorizados por el Presidente de la República siempre y cuando devenguen un salario menor al de un Subsecretario de Estado. CONSIDERANDO: Que según Acuerdo Ejecutivo Número 023-2018 de fecha 16 de abril de 2018, el Presidente de la República, ciudadano JUAN ORLANDO HERNÁNDEZ ALVARADO, delegó la facultad de firmar los Acuerdos de Gastos de Representación de Funcionarios, en la Subsecretaria de Estado de Coordinación General de Gobierno, MARTHA VICENTA DOBLADO ANDARA. POR TANTO: En aplicación de lo establecido en los Artículos 245 numeral 11 de la Constitución de la República; Artículol l3 reformado mediante Decreto Legislativo Número 266-2013,115 de la Ley General de la Administración Pública; Artículos 183 de las Disposiciones del Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República, Ejercicio Fiscal 2018, contenida en el Decreto No. 141-2017 y Acuerdo Ejecutivo N°. 023-2018. ACUERDA:
Autorizar Gastos de Representación para el ejercicio fiscal del presente año dos mil dieciocho (2018), al ciudadano CARLOS EDUARDO CORDERO MONTOYA, en su condición de Subdirector de Tecnología del Instituto Nacional de Migración, por un monto máximo de DIEZ MIL LEMPIRAS EXACTOS (L. 10,000.00) mensual.
El presente Acuerdo Ejecutivo es de ejecución inmediata y deberá publicarse en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en la Ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los diecinueve (19) días del mes de diciembre del año dos mil dieciocho (2018). COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE MARTHA VICENTA DOBLADO ANDARA Ministra Coordinadora General de Gobierno, Por Ley Acuerdo Ejecutivo No. 023-2018 HÉCTOR LEONEL AYALA ALVARENGA Secretario de Estado Secretaría de Gobernación, Justicia y Descentralización U D I-D EG T-U N AH