VigenteCategoria: TributarioTipo: Acuerdo
Decreto No. 585-2018 | 31 de agosto de 2018 | Poder Ejecutivo | La Gaceta No. 34,733

Acuerdo-585-2018

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Resumen

Este acuerdo establece el procedimiento para que personas y empresas recuperen impuestos pagados indebidamente o en exceso ante el Estado hondureño. Define los pasos a seguir, documentos necesarios y plazos máximos (40 días calendario) para que la Secretaría de Finanzas realice el pago de la devolución autorizada.

Considerandos

  1. 1.Que el Artículo 247 de la Constitución de la República establece que los Secretarios de Estado son colaboradores del Presidente de la República en la orientación, coordinación, dirección y supervisión de los órganos y entidades de la administración pública nacional, en el área de su competencia.
  2. 2.Que la Constitución de la República en el Artículo 351, establece que el sistema tributario se regirá por los principios de legalidad, proporcionalidad, generalidad y equidad, de acuerdo con la capacidad económica del contribuyente.
  3. 3.Que de conformidad al Numeral 15) del Artículo 29 de la Ley de Administración Pública y sus Reformas, a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas, le compete todo lo concerniente a la formulación, coordinación, ejecución y evaluación de las políticas relacionadas con las Finanzas Públicas, por lo que se debe asegurar de la correcta aplicación de las normas jurídicas relacionadas con el funcionamiento del Sistema Tributario de Honduras.
  4. 4.Que de conformidad al Artículo 60 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Competencia del Poder Ejecutivo contenido en el Decreto Ejecutivo PCM- 008-97 reformado por el Decreto PCM-35-2015 publicado en HO'LDULR2¿FLDO/D*DFHWDHOGHMXQLRGHFRPSHWHD la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas a través de la DireFFLyQ *HQHUDO GH 3ROtWLFD 7ULEXWDULD GH¿QLU GDU seguimiHQWR \ HYDOXDU OD SROtWLFD WULEXWDULD D ¿Q GH ORJUDU XQD SROtWLFD ¿VFDO VRVWHQLEOH HQ EHQH¿FLR GH OD VRFLHGDG hondureña.
  5. 5.Que el Artículo 60 Numeral 8 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Competencia del Poder Ejecutivo contenido en el Decreto Ejecutivo PCM- \VXVUHIRUPDVHVWDEOHFHTXHOD'LUHFFLyQ*HQHUDOGH Control de Franquicias Aduaneras es la responsable de conocer y registrar los asuntos relacionados con todas las exenciones \H[RQHUDFLRQHV¿VFDOHVTXHVHGHEDQRWRUJDUFRQIRUPHDORV Convenios, Tratados Internacionales y las Leyes vigentes, sin perjuicio de las atribuciones que por Ley le corresponda a cada Secretaría de Estado.
  6. 6.Que conforme al Artículo 195 Numeral 3 del Código Tributario la misión de la Administración Tributaria y de la Administración Aduanera debe estar orientada a optimizar la recaudación, mediante la administración, aplicación, fiscalización, supervisión, revisión, control H¿FLHQWH\H¿FD]HMHFXFLyQGHFREURGHORVWULEXWRVLQWHUQRV y aduaneros, según corresponda. -- 1 of 4 -- ABOG. CÉSAR AUGUSTO CÁCERES CANO JORGE ALBERTO RICO SALINAS Coordinador y Supervisor CQNQPKC/KTCƀQTGU Teléfono/Fax: Gerencia 2230-4956 Administración: 2230-3026 Planta: 2230-6767 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL
  7. 7.Que el Artículo 36 numeral 8 de la /H\*HQHUDOGHOD$GPLQLVWUDFLyQ3~EOLFDHVWDEOHFHTXHVRQ Atribuciones de las Secretarías de Estado, emitir los Acuerdos y Resoluciones sobre los asuntos de su competencia y aquellos que le delegue el Presidente de la República y cuidar de su ejecución.

Articulos

Articulo 1

OBJETO. El Presente Instructivo tiene por objeto desarrollar las disposiciones contenidas en el Artículo 115 del Código Tributario.

Articulo 2

ÁMBITO DE APLICACIÓN. Las normas contenidas en el presente Instructivo son de aplicación en el territorio nacional para todos aquellos actos, hechos y situaciones reguladas en el Artículo 115 del Código Tributario.

Articulo 3

DEFINICIONES. Para efectos de la aplicación de este Instructivo, se definen los conceptos siguientes: 1. AA: Administración Aduanera 2. AT: Administración Tributaria 3. CGR:&RQWDGXUtD*HQHUDOGHOD5HS~EOLFD 4. DGCFA:'LUHFFLyQ*HQHUDOGH&RQWUROGH)UDQTXLFLDV Aduaneras 5. DGPT:'LUHFFLyQ*HQHUDOGH3ROtWLFD7ULEXWDULD 6. GA:*HUHQFLD$GPLQLVWUDWLYD 7. RESOLUCIÓN DE DEVOLUCIÓN DE TRIBUTOS: (VDTXHOODTXHHPLWHOD$7$$'*&)$XRWUDHQWLGDG creada para propósitos especiales en materia tributaria o aduanera mediante la cual reconoce y autoriza la devolución de los tributos pagados indebidamente o en exceso a favor del obligado tributario, en virtud que tiene el derecho de acuerdo a una ley. 8. SEFIN: Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas 9. SG:6HFUHWDUtD*HQHUDO 10. TGR:7HVRUHUtD*HQHUDOGHOD5HS~EOLFD TÍTULO II DEL PROCEDIMIENTO DE LA DEVOLUCIÓN

Articulo 4

SOLICITUD DE DEVOLUCIÓN DE TRIBUTOS. Los obligados tributarios pueden solicitar la devolución de tributos en las instituciones que participan en el sistema tributario y aduanero conforme a lo siguiente: -- 2 of 4 -- Los obligados tributarios en todas las solicitudes deben exponer detalladamente todos los hechos y fundamentos que acrediten la existencia de pagos indebidos o en exceso, acompañando las pruebas pertinentes de conformidad a lo establecido en el Artículo 116 del Código Tributario. Las resoluciones de devoluciones de tributos deben ser emitidas en un plazo máximo de sesenta (60) días hábiles contados a partir de la presentación de la solicitud conforme a lo dispuesto en el Artículo 86 del Código Tributario.

Articulo 5

NOTIFICACIÓN DE LAS RESOLU- CIONES DE DEVOLUCIÓN. Las Resoluciones autorizantes GHGHYROXFLyQGHWULEXWRVTXHHPLWDOD'*&)$$7$$XRWUD Entidad creada para propósitos especiales en materia tributaria RDGXDQHUDVHGHEHQQRWL¿FDUDORVREOLJDGRVWULEXWDULRVFRPR UHTXLVLWRSUHYLRSDUDSURFHGHUDQRWL¿FDUDOD6*GHOD6(),1 de conformidad a lo estatuido en el Artículo 115 Numeral 3 inciso a) del Código Tributario. /DQRWL¿FDFLyQGHEHFXPSOLUFRQORVUHTXLVLWRVHVWDEOHFLGRV en el Artículo 88 del Código Tributario.

Articulo 7

PROCEDIMIENTO PARA EL PAGO DE LAS DEVOLUCIONES EN SEFIN. 1. 8QDYH]QRWL¿FDGDODUHVROXFLyQGHGHYROXFLyQGHWULEXWRV DOD6*GHOD6(),1VHGHEHUHTXHULUDORVREOLJDGRV tributarios para que en un plazo máximo de diez (10) días hábiles, presente lo siguiente: a) PIN SIAFI; b) Copia de Tarjeta de Identidad en el caso de las SHUVRQDVQDWXUDOHVEHQH¿FLDULDV c) Copia del Registro Tributario Nacional; d) Carta poder o fotocopia del Poder debidamente autenticado en el caso que el pago de las devoluciones sean tramitadas por medio de un representante procesal (abogado); y, e) Constancia de Solvencia en el pago de impuestos y obligaciones tributarias emitidas por el SAR. En caso de no encontrarse solvente, la SEFIN aplicará la retención correspondiente; y, f) Recibo que debe expresar: i. 4XHUHFLEHHOYDORUDXWRUL]DGRGHOD7*5 ii. La cuantía autorizada en letras y números; iii. 1RPEUHFRPSOHWRGHOEHQH¿FLDULR iv. El concepto por el cual emite el recibo; v. Fecha; vi. Firma; El requerimiento suspende el plazo para realizar el pago de la devolución; es decir el tiempo que media entre OD QRWL¿FDFLyQ GHO UHTXHULPLHQWR \ FXPSOLPLHQWR GHO mismo no forma parte del conteo de los 40 días calendario establecido en el Artículo 115 del Código Tributario. En caso de incumplimiento del requerimiento, se debe proceder a declarar la caducidad de la instancia correspondiente. 2. Al segundo día siguiente hábil de cumplimentado el 5HTXHULPLHQWR OD 6HFUHWDUtD *HQHUDO UHPLWLUi D OD *$ OD FHUWL¿FDFLyQ GH OD GHYROXFLyQ GH WULEXWRV MXQWR FRQ los documentos enunciados en el numeral 1 del presente Artículo. 3. /D *$ DO VHJXQGR GtD KiELO VLJXLHQWH GH UHFLELGD OD GRFXPHQWDFLyQ UHPLWLGD SRU OD 6* GHEH UHTXHULU D OD &*5ODKDELOLWDFLyQGHODFXHQWDFRQWDEOHSDUDUHDOL]DU el pago de la devolución autorizada. -- 3 of 4 -- 4. /D &*5 HQ XQ SOD]R GH FLQFR   GtDV KiELOHV GHEH QRWL¿FDUDOD*$ODVFXHQWDVFRQWDEOHVKDELOLWDGDVSDUD realizar el pago de la devolución autorizada. 5. /D*$DOVHJXQGRGtDVLJXLHQWHKiELOGHKDEHUUHFLELGR ODQRWL¿FDFLyQGHOD&*5JHQHUDUiODRUGHQGHSDJRGH la devolución misma que debe ser autorizada por las autoridades competentes en un plazo de tres (3) días hábiles. 6. /D7*5FDOHQGDUL]DUiHOSDJRGHODGHYROXFLyQGHWULEXWRV autorizada en un plazo máximo de diez (10) días hábiles.

Articulo 8

PLAZO PARA REALIZAR EL PAGO DE LA DEVOLUCIÓN AUTORIZADA. La SEFIN debe realizar el pago de la devolución en un plazo máximo de cuarenta (40) días calendarios contados a partir del día siguiente hábil deODIHFKDHQTXHOD6*GHOD6(),1HPLWD ODSURYLGHQFLDTXHFRQVWHODQRWL¿FDFLyQGHODUHVROXFLyQGH Devolución de Tributos. (OWLHPSRTXHPHGLDHQWUHODQRWL¿FDFLyQGHOUHTXHULPLHQWR y cumplimiento del mismo, no forma parte del conteo de los cuarenta (40) días calendario antes citado.

Articulo 9

DISPOSICIÓN TRANSITORIA. Las solicitudes de pago de devoluciones autorizadas por la '*&)$$7$$ \ GHPiV HQWLGDGHV HVSHFLDOHV FUHDGDV HQ materia tributaria, previas a la entrada en vigencia del presente instructivo se resolverán de la forma siguiente: 1. Los obligados tributarios deben presentar la solicitud de SDJRGHODGHYROXFLyQGHWULEXWDURVHQOD*$GHOD6(),1 misma debe requerir lo siguiente: g) PIN SIAFI; h) Copia de Tarjeta de Identidad en el caso de las SHUVRQDVQDWXUDOHVEHQH¿FLDULDV i) Copia del Registro Tributario Nacional; j) Poder debidamente autenticado en el caso que el pago de las devoluciones sean tramitadas por medio de un representante procesal (abogado); k) Constancia de Solvencia en el pago de impuestos y obligaciones tributarias emitidas por el SAR. En caso de no encontrarse solvente, la SEFIN aplicará la retención correspondiente; y, l) Recibo que debe expresar: vii. 4XHUHFLEHHOYDORUDXWRUL]DGRGHOD7*5 viii. La cuantía autorizada en letras y números ix. 1RPEUHFRPSOHWRGHOEHQH¿FLDULR x. El concepto por el cual emite el recibo xi. Fecha xii. Firma El requerimiento suspende el plazo para realizar el pago de la devolución; es decir el tiempo que media entre OD QRWL¿FDFLyQ GHO UHTXHULPLHQWR \ FXPSOLPLHQWR GHO mismo no forma parte del conteo de los 40 días calendario establecido en el Artículo 115 del Código Tributario. 2. Al segundo día siguiente hábil de cumplimentado HO 5HTXHULPLHQWR OD *$ GHEH UHPLWLU D OD '*37 OD FHUWL¿FDFLyQGHODGHYROXFLyQGHWULEXWRVMXQWRFRQORV documentos enunciados en el numeral 1 del presente $UWtFXORSDUDODUHVSHFWLYDFRQ¿UPDFLyQGHORVYDORUHVHQ OD'*&)$$7$$\RWUDVHQWLGDGHVFUHDGDVHQPDWHULD WULEXWDULD PLVPDV TXH GHEHQ FRQ¿UPDUOR HQ XQ SOD]R máximo de tres (3) días hábiles. 3. $OGtDVLJXLHQWHKiELOGHUHFLELGDODFRQ¿UPDFLyQGHOD '*&)$$7$$ \ RWUDV HQWLGDGHV FUHDGDV HQ PDWHULD WULEXWDULDOD'*37HPLWLUiODUHVSXHVWDDODVROLFLWXGGH FRQ¿UPDFLyQ 4. /D *$ DO VHJXQGR GtD KiELO VLJXLHQWH GH UHFLELGD OD FRQ¿UPDFLyQSRUSDUWHGHOD'*37GHEHUHTXHULUDOD &*5ODKDELOLWDFLyQGHODFXHQWDFRQWDEOHSDUDUHDOL]DU el pago de la devolución autorizada. 5. /D &*5 HQ XQ SOD]R GH FLQFR   GtDV KiELOHV GHEH QRWL¿FDUDOD*$ODVFXHQWDVFRQWDEOHVKDELOLWDGDVSDUD realizar el pago de la devolución autorizada. 6. /D*$DOVHJXQGRGtDVLJXLHQWHKiELOGHKDEHUUHFLELGR ODQRWL¿FDFLyQGHOD&*5JHQHUDUiODRUGHQGHSDJRGH la devolución misma que debe ser autorizada por las autoridades competentes en un plazo de tres (3) días hábiles. 7. /D7*5FDOHQGDUL]DUiHOSDJRGHODGHYROXFLyQGHWULEXWRV autorizada en un plazo máximo de diez (10) días hábiles.

Articulo 11

VIGENCIA. El presente Instructivo entrará en vigencia el día de su aprobación debiendo ser publicado HQHO'LDULR2¿FLDO/D*DFHWD COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE, ROCÍO TÁBORA Secretaria de Estado en el Despacho de Finanzas CÉSAR VIRGILIO ALCERRO GÚNERA 6HFUHWDULR*HQHUDO -- 4 of 4 --

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