Certificación — Certificación de Resolución No. 1583-2017
Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización
- Publicación: 1 de junio de 2018
- Órgano emisor: Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización
- Gaceta: 34,655
Considerandos
Que la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDA DE CAMALOTE”, se crea como asociación civil de beneficio mutuo, cuyas disposiciones estatutarias no contrarían las leyes del país, el orden público, la moral y las buenas costumbres por lo que es procedente acceder a lo solicitado. CONSIDERANDO: La presente resolución no le da validez a cualquier disposición contenida en los estatutos, que sea contraria a la Constitución de la República y a las Leyes.
Que la legalidad y veracidad de los documentos no es responsabilidad de esta Secretaría de Estado sino del peticionario
Que el Presidente de la República emitió el Decreto Ejecutivo No.002-2002 de fecha veintiocho de enero del año dos mil dos, por el que delega al Secretario de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia, competencia específica para la emisión de este acto administrativo de conformidad con los Artículos 16, 116, 119, 120 y 122 de la Ley General de la Administración Pública, Artículos.
Articulos
Se constituye la organización cuya denominación será: JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDA DE CAMALOTE”, como una asociación de servicio comunal, de duración indefinida, sin fines de lucro y que tendrá como finalidad obtener la participación efectiva de la comunidad para la construcción, operación y mantenimiento del sistema de agua potable de acuerdo con las normas, procedimientos y reglamentaciones vigentes, establecidos en la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento y su Reglamento, efectuando trabajos de promoción y educación sanitaria ambiental, entre los habitantes de la comunidad de Camalote, municipio de Talgua, departamento de Lempira.
El domicilio de la Junta de Agua y Saneamiento, será en la comunidad de Camalote, municipio de Talgua, departamento de Lempira, y tendrá operación en dicha comunidad proporcionando el servicio de agua potable.
Se considera como sistema de agua el área delimitada y protegida de la microcuenca, las obras físicas de captación, las comunidades con fines de salud y las construcciones físicas para obra y saneamiento comunal en cada uno de los hogares. CAPÍTULO II DE LOS OBJETIVOS
El fin primordial de los presentes Estatutos es regular el normal funcionamiento de la Junta de Agua y Saneamiento y los diferentes comités para la administración, operación y mantenimiento del sistema.
La organización tendrá los siguientes objetivos:
- a)
Mejorar la condición de salud de los abonados y de las comunidades en general.
- b)
Asegurar una correcta administración del sistema.
- c)
Lograr un adecuado mantenimiento y operación del sistema.
- d)
Obtener asistencia en capacitación para mejorar el servicio de agua potable.
- e)
Obtener financiamiento para mejorar el servicio de abastecimiento de agua potable.
- f)
Velar porque la población use y maneje el agua en condiciones higiénicas y sanitarias en los hogares de una manera racional evitando el desperdicio del recurso.
- g)
Gestionar la asistencia técnica necesaria para mantener adecuadamente el sistema.
- h)
Realizar labores de vigilancia en todos los componentes del sistema (de microcuencas, el acueducto y saneamiento básico).
- i)
Asegurar la sostenibilidad de los servicios de agua potable y saneamiento.
Leyes relacionadas
- Resolución GE No. 590/10-06-2015 mediante la cual se reforman las Normas para la Certificación y Registro de Organizaciones que Desarrollen Programas de Educación Financiera — Esta resolución establece normas para certificar y registrar organizaciones que brinden educación financiera a clientes de instituciones bancarias, aseguradoras y afines supervisadas por la Comisión Nacional de Bancos y Seguros. Define requisitos mínimos que deben cumplir estas organizaciones, cómo contratarlas, qué informes deben presentar y qué sanciones enfrentan por incumplimiento. Busca garantizar que la educación financiera sea de calidad y que los ciudadanos reciban información confiable sobre productos y servicios financieros. (Decreto 33-2013, 2015)
- Resolución No. GE No. 590/10-06-2015 — Normas para la Certificación y Registro de Organizaciones que Desarrollen Programas de Educación Financiera — Esta norma establece los requisitos y proceso para que organizaciones (empresas o sin fines de lucro) obtengan certificación de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros para brindar educación financiera a los clientes de instituciones financieras. Define qué deben hacer estas organizaciones, cómo reportar sus actividades, y qué sanciones enfrentan si no cumplen. (Decreto GE No. 590/10-06-2015, 2015)
- Contrato — Anexo F - Formato de Certificación de Firmas del Prestatario y Delegación de Autoridad
- Reglamento para la calificación de certificación de méritos de los miembros de la Carrera Policial (Decreto 18-2017) — Este acuerdo establece un reglamento que permite evaluar y certificar el desempeño de los policías en Honduras mediante criterios objetivos de capacidad, conducta y ética. Si un policía obtiene una calificación deficiente, puede ser despedido directamente sin responsabilidad del Estado. El proceso lo dirige la junta directiva de la Policía Nacional. (Decreto 18-2017, 2019)
- Ley de evaluación, acreditación y certificación de la calidad y equidad de la educación (Decreto 262-2011) — Esta ley crea un Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y Certificación para mejorar la calidad y equidad educativa en Honduras. Establece la Comisión Nacional (CONEVAL) como autoridad que supervisa todas las instituciones educativas públicas y privadas, evalúa sus programas mediante criterios de calidad, y otorga acreditaciones temporales a las que cumplan estándares de excelencia académica y equidad. (Decreto 262-2011, 2014)