Acuerdo No. 161-A — Delegación de funciones en Directora General de Crédito Público
Secretaría de Finanzas
- Decreto: 161-A
- Publicación: 1 de junio de 2018
- Órgano emisor: Secretaría de Finanzas
- Gaceta: 34,655
Considerandos
Que los Secretarios de Estado son colaboradores del Presidente de la República en la orientación, coordinación, dirección y supervisión de los órganos y entidades de la administración pública nacional, en el área de su competencia.
Que los citados funcionarios les corresponde el conocimiento y resolución de los asuntos competentes a su ramo, de conformidad con la Ley, pudiendo delegar en los Subsecretarios de Estado, Secretario General y Directores Generales, el ejercicio de atribuciones específicas.
Que corresponde a los Secretarios de Estado emitir Acuerdos y Resoluciones en los asuntos de su competencia y en aquellos que les delegue el Presidente de la República y que la firma de esos actos será autorizado por el Secretario General respectivo.
Que la delegación de funciones se entiende posible siempre y cuando se dirija de manera rauda, económica y eficiente a satisfacer el interés general y que en definitiva, resulte en una simplificación de los procesos que se llevan a cabo en la administración Pública.
Que mediante memorando No. DGCP-DIR-010-2018 de fecha 07 de febrero de 2018 y siguiendo instrucciones de la Licenciada Rocío Izabel Tábora, Secretaria de Estado en el Despacho de Finanzas, se solicitó acuerdo de delegación a favor de la Licenciada Liliam Rivera Ochoa, Directora de la Dirección General de Crédito Público y en caso de ausencia de ella, dicha funciones delegadas recaerá en la Licenciada Jania Ramírez Uclés, quien funge como Subdirectora de esa Dirección de Crédito Público.
Articulos
DELEGAR en la Licenciada Liliam Rivera Ochoa, en su condición de Directora General de la Dirección de Crédito Público, las funciones de firmar y enviar solicitudes de ampliaciones de plazos, periodos de desembolsos, cierre de proyectos, periodo de gracia y modificaciones entre categorías de inversión de las operaciones de crédito y donación suscritas por el Gobierno de Honduras. Así mismo se DELEGAN, únicamente en caso de ausencia de la Licenciada Liliam Ochoa, las funciones antes mencionadas en la Licenciada Jania Ramírez Uclés, quien se desempeña como Subdirectora de esa Dirección.
Las delegadas son responsables de las funciones encomendadas.
Hacer las Transcripciones de Ley.
El presente Acuerdo es de ejecución inmediata y deberá publicarse en el Diario Oficial “La Gaceta”. COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE: ROCÍO IZABEL TÁBORA MORALES SECRETARIA DE ESTADO CÉSAR VIRGILIO ALCERRO GÚNERA SECRETARIO GENERAL Secretaría de Finanzas
Leyes relacionadas
- Acuerdo No. SDN-161-A-2023 — Instrucción a PMOP para procedimientos de contratación directa y adquisición de bienes y servicios para centros penales (Decreto SDN-161-A-2023, 2023)
- Acuerdo N° 1323-SE-2023 mediante el cual se declara el año 2023 como el Año de la Refundación del Sistema Educativo Nacional — Este decreto suspende ciertos derechos constitucionales (como libertad de movimiento, domicilio y comunicación) durante 45 días para permitir que la policía y militares intensifiquen operaciones contra el crimen organizado y pandillas. Afecta a todos los ciudadanos hondureños, limitando temporalmente sus garantías fundamentales en aras de mejorar la seguridad pública.
- Decreto Ejecutivo PCM-061-2019 mediante el cual se modifica y amplia el Decreto Ejecutivo PCM-093-2017 relativo a la Unidad de Coordinación y Seguimiento del Aeropuerto Internacional de Palmerola — Este decreto amplía indefinidamente la Unidad de Coordinación y Seguimiento del Aeropuerto Internacional de Palmerola, que facilita la coordinación entre el gobierno y la empresa concesionaria. Beneficia al proyecto aeroportuario al mantener la supervisión hasta que inicie operaciones formales, asegurando la gestión efectiva de la inversión pública-privada. (Decreto 157-2019, 2019)
- Reforma al Código de la Niñez y la Adolescencia (Decreto 35-2013) — Este decreto reforma el Código de la Niñez y Adolescencia de Honduras para modernizar la protección de menores. Establece que todos hasta 18 años son niños con derechos irrenunciables, prohíbe maltrato, venta de productos dañinos, y trabajo infantil. Crea un sistema de justicia especial para menores infractores enfocado en rehabilitación en lugar de castigo. (Decreto 35-2013, 2013)
- Acuerdo Ejecutivo No. 161-1946 — Autorizar suma de L 423.80 para servicios extraordinarios del Profesor Pedro Rivas (Decreto 161-1946, 2017)