Agreement-0154-SE-2020
Poder Ejecutivo
- Decree: 0154-SE-2020
- Published: May 17, 2020
- Issuing body: Poder Ejecutivo
- Gazette: 35,255
- Category: Health
Summary
This agreement establishes temporary rules for evaluating and grading private school students during the COVID-19 closure in 2020. It allows students to advance to the next grade with a minimum average of 70% through homework instead of exams, without requiring in-person make-ups, adapting evaluation to the health emergency.
Considerations
The State of Honduras protects the right to education and ensures that it is within the reach of all students, without discrimination, with the greatest possible coverage and quality, so that it reaches the most remote and isolated population centers in the country.
The Fundamental Law of Education recognizes the student as the principal holder and main actor; it establishes that the primary purpose of education is the maximum development of their potential and personality.
Education at all levels of the Formal Educational System, except for the higher education level, shall be authorized, organized, directed and supervised exclusively by the Executive Power, through the Ministry of State in the Department of Education.
The Fundamental Law of Education establishes that the quality of education is the achievement of relevant and pertinent learning in the areas of knowledge, values, social practices, resulting from multiple processes of improvement of the factors that intervene in education and comprise the educational service, the conditions and ways of learning of students and the opportunities for achieving the intended objectives.
The Fundamental Law of Education defines that the principle of flexibility is to adapt the educational process to the competencies, aptitudes, interests, expectations and needs of students and to the changes experienced by society, science, culture, art, technology and the environment.
Article 159 of the Regulations of the Fundamental Law of Education establishes that, while the processes for evaluating the quality of education are defined through the application of the Law of Evaluation, Certification and Accreditation of Quality and Equity in Education and its respective regulations, the Ministry of Education must issue academic-administrative measures that regulate the process of evaluating the different levels and modalities of the National Education System.
The learning evaluation processes in Non-Governmental Educational Centers with a school calendar from September to June must be executed in accordance with what is established in agreement 1796-SE-2017.
In response to the national emergency that the country is experiencing due to the COVID-19 pandemic, on March 12 of this year the suspension of educational activities was communicated in all Governmental and Non-Governmental Educational Centers of Pre-basic, Basic and Secondary Education at the national level, which requires, among other actions, the generation of guidelines that allow the completion of learning evaluation processes in Non-Governmental Educational Centers with a School Calendar from September to June.
Articles
Aprobar de cumplimiento obligatorio, los Lineamientos de Emergencia para la Evaluación de los Aprendizajes para la Finalización del Año Escolar 2019- 2020, en los Centros Educativos No Gubernamentales con Calendario Escolar de Septiembre a Junio, en la forma siguiente: NIVEL DE EDUCACIÓN PRE BÁSICA: 1. En Educación Pre básica se deberá entregar a la familia, un Informe Final sobre el crecimiento y desarrollo integral, de las capacidades físicas y motoras, socio-afectivas, lingüísticas y cognitivas que el educando logró desarrollar durante el Año Lectivo. 2. El Informe Final servirá como documento de promoción para el grado o nivel inmediato superior. NIVEL DE EDUCACIÓN BÁSICA: 1. Los centros educativos que lograron culminar la evaluación de los aprendizajes correspondiente al tercer parcial, deberán registrar las calificaciones logradas por cada educando. 2. Los centros educativos que no lograron concluir la evaluación de los aprendizajes correspondientes al tercer parcial, no deberán de realizar las evaluaciones de la dimensión de exámenes escritos o prácticos. La calificación final del tercer parcial se obtendrá, haci- endo la sumatoria de los porcentajes logrados por cada educando y ponderando el valor resultante al 100%. 3. En el caso de que se restablezcan las clases presenciales, antes de que se cumpla el tiempo de finalización del año escolar 2019-2020, la evaluación de los aprendizajes se realizará hasta que se complete un proceso de diagnóstico del avance de los aprendizajes logrado por cada educando durante el tiempo de estudio en la casa y se ejecute un proceso de nivelación que garantice la no existencia de brechas de aprendizaje. Las actividades de evaluación deben de ser priorizadas en aquellos aspectos que evidencien el logro de las competencias requeridas en cada Área Curricular o campo del conocimiento. 4. En el caso de que no se logren restablecer las clases presenciales antes de que se cumpla el tiempo de finalización del año escolar 2019-2020, la evaluación de los aprendizajes del cuarto parcial deberá limitarse a la dimensión de Actividades extra aula (tareas en casa), priorizando tareas significativas por Área Curricular o Campo del Conocimiento que permitan evidenciar el logro de los aprendizajes del educando. Para las Áreas Curriculares o Campo del Conocimiento (asignaturas) con 3 horas o menos de clase a la semana, se deberán asignar un mínimo de 5 tareas durante el cuarto parcial. Para las Áreas Curriculares o Campo del Conocimiento (asignaturas) con 4 horas o más de clase a la semana, se deberán asignar mínimo de 2 tareas por semana durante el cuarto parcial. No se realizarán exámenes escritos o prácticos. 5. La calificación anual por asignatura se obtendrá haciendo la sumatoria de las calificaciones de cada parcial, dividido entre el número de parciales evaluados. Para aprobar cada asignatura el educando deberá obtener un promedio mínimo de 70%. 6. El educando que no obtenga el promedio mínimo de 70% en una o más asignaturas tendrá el derecho a que el docente realice actividades de reforzamiento y le asigne tareas que evidencien el logro de al menos el promedio mínimo de aprobación. No se contempla la aplicación de exámenes escritos o prácticos de recuperación. 7. La promoción al grado o nivel inmediato superior de los educandos, se realizará con el promedio mínimo del 70%, en cumplimiento a lo establecido en el acuerdo 1796-SE-2017. 8. El educando del Tercer Ciclo podrá ser promovido al grado inmediato superior aun cuando en una asignatura no alcance el promedio mínimo del 70% después de realizar las actividades de reforzamiento. El educando podrá someterse a un examen de recuperación de la asignatura al inicio del siguiente año escolar o llevarla retrasada. NIVEL DE EDUCACIÓN MEDIA: 1. Los centros educativos que lograron culminar la evaluación de los aprendizajes correspondiente al primer parcial del segundo semestre deberán registrar las calificaciones logradas por cada educando. 2. Los centros educativos que no lograron concluir la evaluación de los aprendizajes correspondiente al primer parcial del segundo semestre, no deberán de realizar las evaluaciones de la dimensión de examen escritos o prácticos. La calificación final al primer parcial del segundo semestre se obtendrá haciendo la sumatoria de los porcentajes logrados por cada educando y ponderando el valor resultante al 100%. 3. En el caso de que se restablezcan las clases presenciales antes de que se cumpla el tiempo de finalización del año escolar 2019-2020, la evaluación de los aprendizajes se realizará hasta que se complete un proceso de diagnóstico del avance de los aprendizajes logrado por el educando durante el tiempo de estudio en la casa y se ejecute un proceso de nivelación que garantice la no existencia de brechas de aprendizaje. Las actividades de evaluación deben de ser priorizadas en aquellos aspectos que evidencien el logro de las competencias requeridas en cada espacio curricular del programa de estudio que cada educando cursa. 4. En el caso de que no se logren restablecer las clases presenciales antes de que se cumpla el tiempo de finalización del año escolar 2019-2020, la evaluación de los aprendizajes del segundo parcial del segundo semestre deberá limitarse a la dimensión de Actividades Extra Aula (tareas en casa), priorizando tareas significativas por espacio curricular que permitan evidenciar el logro de los aprendizajes del educando. Para los espacios curriculares (asignaturas) con 3 horas o menos de clase a la semana, se deberán asignar un mínimo de 5 tareas durante el cuarto parcial. Para espacios curriculares (asignaturas) con más de 3 horas clase a la semana, se deberán asignar mínimo de 2 tareas por semana durante el cuarto parcial. No se realizarán exámenes escritos o prácticos. 5. La calificación del segundo semestre por espacio curricular (asignatura) se obtendrá haciendo la sumatoria de las calificaciones de cada parcial dividido entre el número de parciales evaluados. Para aprobar cada espacio curricular (asignatura) el educando deberá obtener un promedio mínimo de 70% de calificación. 6. El educando que al finalizar el segundo parcial del segundo semestre no obtenga el promedio mínimo de 70 % en uno o más espacios curriculares (asignaturas) tendrá el derecho a que el docente realice actividades de reforzamiento y le asigne tareas que evidencien el logro de al menos el promedio mínimo de aprobación. No se contempla la aplicación de exámenes escritos o prácticos de recuperación. 7. La promoción al grado o nivel inmediato superior de los educandos se realizará con el promedio mínimo del 70%, en cumplimiento a lo establecido en el acuerdo 1796-SE-2017. 8. El educando que cursa el décimo grado podrá ser promovido al grado inmediato superior aun cuando en un espacio curricular (asignatura) no alcance el promedio mínimo del 70%, después de realizar las actividades de reforzamiento. El educando podrá realizar un examen de recuperación de la asignatura al inicio del siguiente año escolar o en último caso la llevará retrasada. 9. El educando que cursa el undécimo grado del Bachillerato Técnico Profesional podrá ser promovido al grado inmediato superior aun cuando en un espacio curricular (asignatura) no alcance el promedio mínimo del 70%, después de realizar las actividades de reforzamiento. El educando podrá realizar un examen de recuperación de la asignatura al inicio del siguiente año escolar o en último caso la llevará retrasada. 10. El Trabajo Educativo Social se dará por concluido con el porcentaje de horas que cada educando haya ejecutado hasta el momento en que se inició con la suspensión de labores en el sistema de educación nacional. Cada Centro de Educación deberá de entregar la constancia respectiva de finalización del Trabajo Educativo Social. 11. La Práctica Profesional Supervisada se dará por finalizada con el porcentaje de horas que cada educando haya desarrollado hasta el momento en que se inició con la suspensión de labores en el sistema de educación nacional. 12. La evaluación del Himno Nacional como requisito de graduación se deberá programar buscando formas alternativas si fuera necesario de manera no presencial. 13. Para los educandos del Programa Todos Podemos Avanzar (TPA), se aplicarán las mismas disposiciones para la evaluación de los aprendizajes. 14. La Dirección de cada Centro Educativo debe tener listo el expediente de cada educando que egresará de la Educación Media en el 2020. 15. Cada Dirección Departamental de Educación deberá coordinar los mecanismos más efectivos para realizar los trámites administrativos con cada centro educativo para la revisión de expedientes.
Transcribir el presente Acuerdo a las Direcciones Departamentales de Educación a nivel nacional para su conocimiento, estricta aplicación y demás fines legales pertinentes. Dado en la ciudad de Comayagüela, Municipio del Distrito Central, a los treinta (30) días del mes de abril del año dos mil veinte. COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE ING. ARNALDO BUESO HERNANDEZ SECRETARIO DE ESTADO ABOG. LILIA CAROLINA PINEDA MILLA SECRETARIA GENERAL
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