Buscar con IA

Apoya Leyes.HN

Leyes.HN es gratis para todos. Tu donación ayuda a que siga siéndolo.

Donar
8 de noviembre de 2025Vigente

Acuerdo Ministerial — Autorización para explotación de bancos de préstamo de materiales para construcción y pavimentación de tramo carretero La Ena - San José de Río Tinto - Dulce Nombre de Culmí

Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Transporte (SIT)

  • Publicación: 8 de noviembre de 2025
  • Órgano emisor: Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Transporte (SIT)
  • Gaceta: 36,988

Considerandos

Que el artículo 7 del Decreto Ejecutivo PCM-05-2022 de fecha 06 de abril del año 2022, publicado en el Diario Oficial La Gaceta en fecha seis (06) de abril del año dos mil veintidós (2022), se Crea la Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Transporte (SIT), con la finalidad de desarrollar los proyectos y programas de infraestructura, para lo cual contará con dos Subsecretarías, la Subsecretaría de Obras Públicas y la Subsecretaría de Transporte…

Que en el artículo 74 del Reglamento de Organización Funcionamiento y Competencias del Poder Ejecutivo, reformado mediante Decreto Ejecutivo número PCM-023-2023 publicado en el Diario Oficial La Gaceta en fecha cuatro (04) de mayo del año dos mil veintitrés (2023), establece que: La Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Transporte (SIT), le compete lo relacionado a la formulación, coordinación, ejecución y evaluación de las políticas relacionadas con las obras de infraestructura pública, el sistema vial y el transporte, incluyendo el planteamiento, estudio, diseño, construcción, supervisión y conservación de la red vial nacional, incluyendo las vías de comunicación terrestre, interurbanas y rurales.

Que mediante Decreto Legislativo No. 58-2011, publicado en el Diario Oficial La Gaceta en fecha trece (13) de julio dos mil once (2011), fue aprobada la Ley Especial para la Simplificación de los Procedimientos de Inversión en Infraestructura Pública, la cual tiene por objeto simplificar y agilizar los procedimientos de ejecución de proyectos de infraestructura pública, con el propósito de generar empleo y lograr mayor crecimiento económico a través de la modernización de la infraestructura nacional, las normas y procedimientos establecidos en esta Ley serán aplicables a las unidades ejecutoras de la Administración Pública Centralizada y Descentralizada a cargo de proyectos de infraestructura pública de cualquier naturaleza.

Que el artículo 22 de la Ley Especial para la Simplificación de los Procedimientos de Inversión en Infraestructura Pública, establece que los dueños de terrenos continuos o cercanos a cualquier obra de infraestructura pública, cuyos predios hayan sido identificados por la respectiva unidad ejecutora a cargo del proyecto como idóneos para servir como bancos de materiales, están obligados a facilitar y permitir la extracción de todo el material que sea necesario para la apertura, construcción, mantenimiento del proyecto, sin costo alguno para el Estado o sus contratistas, previa notificación al propietario.

Que de conformidad al artículo 24 de la Ley Especial para la Simplificación de los Procedimientos de Inversión en Infraestructura Pública, para que el Estado realice el aprovechamiento racional de los materiales requeridos, la Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Transporte (SIT), podrá otorgar autorizaciones a los órganos estatales,encargados de la ejecución de los diferentes proyectos de infraestructura pública y/o a las empresas constructoras por dichos órganos ejecutores, para que procedan a la extracción y acarreo de los materiales, de conformidad con los respectivos contratos de obra pública.

Que el artículo 25 de la Ley Especial para la Simplificación de los Procedimientos de Inversión en Infraestructura Pública, establece que la extracción de materiales efectuada por el Estado o sus ejecutores no afectará la explotación simultánea que puedan hacer los titulares de concesiones mineras, en caso que exista concesión previa al Acuerdo que emita la Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Transporte (SIT) autorizando la extracción. En tal razón, la Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Transporte (SIT), emitirá la respectiva autorización para que el órgano estatal realice la extracción de materiales sobre un banco o cantera concesionada, siempre que no exista otro sitio de mejor precisión. La explotación simultánea que haga el Estado y el concesionario estará sujeta a las normas técnicas que emita el Instituto Hondureño de Geología y Minas (INHGEOMIN).

Que, de no existir concesión alguna sobre el banco de materiales identificado, el Estado podrá realizar una extracción acorde con el aprovechamiento racional de esos recursos naturales, sujeto a las limitaciones que le señale el Instituto Hondureño de Geología y Minas (INHGEOMIN) en las respectivas normas técnicas que emitan para tal efecto.

Que el artículo 26 de la Ley Especial para la Simplificación de los Procedimientos de Inversión en Infraestructura Pública, establece que previo a la emisión del Acuerdo la Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Transporte (SIT), notificará de oficio, al Instituto Hondureño de Geología y Minas (INHGEOMIN), para que esta compruebe el estatus ambiental, técnico y jurídico del banco de materiales identificado. De no haber impedimento para realizar la extracción, sin más trámite, el Instituto Hondureño de Geología y Minas (INHGEOMIN), procederá a la emisión de las normas técnicas aplicables al aprovechamiento, extracción y acarreo de los materiales con las mismas técnicas emitidas y comunicadas a la Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Transporte (SIT), como al órgano ejecutor interesado, esta Secretaría de Estado procederá a la emisión del acuerdo de autorización correspondiente el cual será notificado tanto a la Unidad Ejecutora como al propietario del Inmueble identificado para servir como banco de materiales. La autorización emitida por la Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Transporte (SIT), regulada en esta Ley, constituye el permiso único de extracción necesario para que el órgano ejecutor o el contratista del proyecto pueda realizar la extracción de los materiales, sin perjuicio de los demás permisos que por Ley pudieran corresponder en materia municipal, forestal y ambiental.

Que, dando cumplimiento a lo establecido en la Ley Especial para la Simplificación de los Procedimientos de Inversión en Infraestructura Pública, la Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Transporte (SIT), mediante ACUERDO MINISTERIAL: No. 016-2023 de fecha veinte (20) de junio del año dos mil veintitrés (2023), autorizó a la empresa Servicios de Mantenimiento y Construcción S.A. de C.V. (SERMACO) en su carácter de EJECUTOR del proyecto denominado: “CONSTRUCCIÓN Y PAVIMENTACIÓN DEL TRAMO CARRETERO: AMAPA- SAN ANTONIO DE CORTÉS, RN-90 (L=9.64 KM), UBICADO EN EL DEPARTAMENTO DE CORTÉS, HONDURAS, C.A.”, para la explotación y aprovechamiento de cuatro (04) Bancos de Préstamo de Materiales denominados: secos: “LAS AMÉRICAS” y “ADAN CHÁVEZ”; y, al u viales: “MELGAR” y “SANCHEZ”, ubicados en los municipios de San Antonio de Cortés y San Francisco de Yojoa, departamento de Cortés.

Que en fecha once (11) de junio del año dos mil veinticinco (2025), la Unidad de Desarrollo Social Minero del Instituto Hondureño de Geología y Minas (INHGEOMIN), emitió Dictamen UDS- BP-068-2025, así mismo los Informes Técnicos por cierre de normativa Técnica, ITBP-002-2025 de fecha diez (10) de febrero del año dos mil veinticinco (2025), sobre la inspección de campo realizada el veintinueve (29) y treinta (30) de enero del año dos mil veinticinco (2025), para llevar a cabo el CIERRE de cuatro (04) Bancos de préstamo de materiales autorizados por la SECRETARÍA DE INFRAESTRUCTURA Y TRANSPORTE (SIT) denominados: secos: “LAS AMÉRICAS” y “ADAN CHÁVEZ”; y, al u viales: “MELGAR” y “SANCHEZ”, ubicados en los municipios de San Antonio de Cortés y San Francisco de Yojoa, departamento de Cortés, para la ejecución del Proyecto: “CONSTRUCCIÓN Y PAVIMENTACIÓN DEL TRAMO, HONDURAS, C.A”; y en donde se dan las conclusiones para dar por aceptada la Solicitud de cierre de los CARRETERO: AMAPA- SAN ANTONIO DE CORTÉS, RN-90 (L=9.64 KM), UBICADO EN EL DEPARTAMENTO DE CORTÉS bancos de materiales antes relacionados.

Que mediante Dictamen UDS- BP-068-2025 de fecha once (11) de junio del año dos mil veinticinco (2025), la Unidad de Desarrollo Social del Instituto Hondureño de Geología y Minas (INHGEOMIN), manifiesta que después de haber revisado la documentación agregada al expediente y tomando en consideración los Informes de Campo ITCD-002-2025 contentivo de la inspección de campo realizada en fecha veintinueve (29) y treinta (30) de enero del año dos mil veinticinco (2025), SE PRONUNCIA FAVORABLE PARA EL CIERRE de Normativa Técnica NTBP-08-2023 de los Bancos secos de préstamo denominados: “LAS AMÉRICAS” y “ADAN CHÁVEZ”; y, al u viales: “MELGAR” y “SANCHEZ”, cuyo material fué utilizado para la ejecución del proyecto: “CONSTRUCCIÓN Y PAVIMENTACIÓN DEL TRAMO CARRETERO: AMAPA- SAN ANTONIO DE CORTÉS, RN-90 (L=9.64 KM), UBICADO EN EL DEPARTAMENTO DE CORTÉS, HONDURAS, C.A”; con código de expediente número 1711.

Que la Ley Especial de Simplificación de los Procedimientos de Inversión en Infraestructura Pública, establece que la Unidad Ejecutora a cargo del proyecto realizará por su cuenta y a través del respectivo contratista o por sí misma, las reparaciones de los daños que se ocasionaren con motivo de la extracción de los materiales en los terrenos que fueron utilizados para la ejecución del proyecto una vez finalizado.

Que de conformidad al artículo 247 de la Constitución de la República de Honduras, los Secretarios de Estado son colaboradores de la Presidenta de la República en la orientación, coordinación, dirección y supervisión de los órganos y entidades de la Administración Pública Nacional en el área de su competencia.

Que el artículo 7 del Decreto Ejecutivo PCM-05-2022 de fecha 06 de abril del año 2022, publicado en el Diario Oficial La Gaceta en fecha seis (06) de abril del año dos mil veintidós (2022), se Crea la Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Transporte (SIT), con la finalidad de desarrollar los proyectos y programas de infraestructura, para lo cual contara con dos Subsecretarias, la Subsecretaría de Obras Públicas y la Subsecretaría de Transporte…

Que en el Artículo 74 del Reglamento de Organización Funcionamiento y Competencias del Poder Ejecutivo, reformado mediante Decreto Ejecutivo número PCM-023-2023 publicado en el Diario Oficial La Gaceta en fecha cuatro (04) de mayo del año dos mil veintitrés (2023), establece que: La Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Transporte (SIT), le compete lo relacionado a la formulación, coordinación, ejecución y evaluación de las políticas relacionadas con las obras de infraestructura pública, el sistema vial y el transporte, incluyendo el planteamiento, estudio, diseño, construcción, supervisión y conservación de la red vial nacional, incluyendo las vías de comunicación terrestre, interurbanas y rurales.

Que mediante Decreto Legislativo No. 58-2011, publicado en el Diario Oficial La Gaceta en fecha trece (13) de julio dos mil once (2011), fue aprobada la Ley Especial para la Simplificación de los Procedimientos de Inversión en Infraestructura Pública, la cual tiene por objeto simplificar y agilizar los procedimientos de ejecución de proyectos de infraestructura pública, con el propósito de generar empleo y lograr mayor crecimiento económico a través de la modernización de la infraestructura nacional, las normas y procedimientos establecidos en esta Ley serán aplicables a las unidades ejecutoras de la Administración Pública Centralizada y Descentralizada a cargo de proyectos de infraestructura pública de cualquier naturaleza.

Que el artículo 22 de la Ley Especial para la Simplificación de los Procedimientos de Inversión en Infraestructura Pública, establece que los dueños de terrenos continuos o cercanos a cualquier obra de infraestructura pública, cuyos predios hayan sido identificados por la respectiva unidad ejecutora a cargo del proyecto como idóneos para servir como bancos de materiales, están obligados a facilitar y permitir la extracción de todo el material que sea necesario para la apertura, construcción, mantenimiento del proyecto, sin costo alguno para el Estado o sus contratistas, previa notificación al propietario.

Que de conformidad al Artículo 24 de la Ley Especial para la Simplificación de los Procedimientos de Inversión en Infraestructura Pública, para que el Estado realice el aprovechamiento racional de los materiales requeridos, la Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Transporte (SIT), podrá otorgar autorizaciones a los órganos estatales,encargados de la ejecución de los diferentes proyectos de infraestructura pública y/o a las empresas constructoras por dichos órganos ejecutores, para que procedan a la extracción y acarreo de los materiales, de conformidad con los respectivos contratos de obra pública.

Que el artículo 25 de la Ley Especial para la Simplificación de los Procedimientos de Inversión en Infraestructura Pública, establece que la extracción de materiales efectuada por el Estado o sus ejecutores no afectará la explotación simultanea que puedan hacer los titulares de concesiones mineras, en caso que exista concesión previa al Acuerdo que emita la Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Transporte (SIT); autorizando la extracción. En tal razón, la Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Transporte (SIT), emitirá la respectiva autorización para que el órgano estatal realice la extracción de materiales sobre un banco o cantera concesionada, siempre que no exista otro sitio de mejor precisión. La explotación simultánea que haga el Estado y el concesionario estará sujeta a las normas técnicas que emita el Instituto Hondureño de Geología y Minas (INHGEOMIN).

Que, de no existir concesión alguna sobre el banco de materiales identificado, el Estado podrá realizar una extracción acorde con el aprovechamiento racional de esos recursos naturales, sujeto a las limitaciones que le señale el Instituto Hondureño de Geología y Minas (INHGEOMIN) en las respectivas normas técnicas que emitan para tal efecto.

Que el artículo 26 de la Ley Especial para la Simplificación de los Procedimientos de Inversión en Infraestructura Pública, establece que previo a la emisión del Acuerdo la Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Transporte (SIT), notificará de oficio, al Instituto Hondureño de Geología y Minas (INHGEOMIN), para que esta compruebe el estatus ambiental, técnico y jurídico del banco de materiales identificado. De no haber impedimento para realizar la extracción, sin más trámite, el Instituto Hondureño de Geología y Minas (INHGEOMIN), procederá a la emisión de las normas técnicas aplicables al aprovechamiento, extracción y acarreo de los materiales con las mismas técnicas emitidas y comunicadas a la Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Transporte (SIT), como al órgano ejecutor interesado, esta Secretaría de Estado procederá a la emisión del acuerdo de autorización correspondiente el cual será notificado tanto a la Unidad Ejecutora como al propietario del Inmueble identificado para servir como banco de materiales. La autorización emitida por la Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Transporte (SIT), regulada en esta Ley, constituye el permiso único de extracción necesario para que el órgano ejecutor o el contratista del proyecto pueda realizar la extracción de los materiales, sin perjuicio de los demás permisos que por Ley pudieran corresponder en materia municipal, forestal y ambiental.

Que, dando cumplimiento a lo establecido en la Ley Especial para la Simplificación de los Procedimientos de Inversión en Infraestructura Pública, la Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Transporte (SIT), mediante ACUERDO MINISTERIAL: No. 007-2023 de fecha diecisiete (17) de mayo del año dos mil veintitrés (2023), autorizó a la empresa Servicios de Mantenimiento y Construcción S.A. de C.V. (SERMACO) en su carácter de EJECUTOR del proyecto denominado: “CONSTRUCCIÓN DE LA CARRETERA LAS LOMAS – TERRERO BLANCO, TRAMO B: EL JICARITO – TERRERO BLANCO”, para la explotación y aprovechamiento de tres (03) Bancos de Préstamo de Materiales denominados: “Banco Aluvial GUAYAMBRE N°. 1”, “Banco Aluvial GUAYAMBRE N°. 2” y “Banco Aluvial GUAYAMBRE N°. 3”, ubicado en el Municipio de Danlí , Departamento de El Paraíso.

Que en fecha doce (12) de mayo del año dos mil veinticinco (2025), la Unidad de Desarrollo Social Minero del Instituto Hondureño de Geología y Minas (INHGEOMIN), emitió Dictamen UDS-BP-057-2025, así mismo el Informe Técnico por cierre de normativa Técnica, ITBP-020-2025 de fecha tres (03) de abril del año dos mil veinticinco (2025), sobre la inspección de campo realizada el veintiséis (26) de marzo del año dos mil veinticinco (2025), para llevar a cabo el CIERRE de tres (03) Bancos de préstamo de materiales autorizados por la SECRETARÍA DE INFRAESTRUCTURA Y TRANSPORTE (SIT) denominados: “Banco Aluvial GUAYAMBRE N°. 1”, “Banco Aluvial GUAYAMBRE N°. 2” y “Banco Aluvial GUAYAMBRE N°. 3”, ubicados en los Municipio de Danlí, Departamento de el Paraíso, para la ejecución del Proyecto: “CONSTRUCCIÓN DE LA CARRETERA LAS LOMAS – TERRERO BLANCO, TRAMO B: EL JICARITO–TERRERO BLANCO”, y en donde se dan las conclusiones para dar por aceptada la Solicitud de cierre de los bancos de materiales antes relacionados.

Que mediante Dictamen UDS- BP-057-2025 de fecha doce (12) de mayo del año dos mil veinticinco (2025), la Unidad de Desarrollo Social del Instituto Hondureño de Geología y Minas (INHGEOMIN) manifiesta que después de haber revisado la documentación agregada al expediente y tomando en consideración el Informe de Campo ITBP-020-2025 contentivo de la inspección de campo realizada en fecha veintiseis (26) de marzo del año dos mil veinticinco (2025), SE PRONUNCIAN FAVORABLE PARA EL CIERRE de Normativa Técnica NTBP-003-2023 de los Bancos de préstamo denominados: “Banco Aluvial GUAYAMBRE N°. 1”, “Banco Aluvial GUAYAMBRE N°. 2” y “Banco Aluvial GUAYAMBRE N°. 3”, cuyo material fue utilizado para la ejecución del proyecto: “CONSTRUCCIÓN DE LA CARRETERA LAS LOMAS – TERRERO BLANCO, TRAMO B: EL JICARITO – TERRERO BLANCO”, con código de expediente número 1705, ubicado en el municipio de Danlí, Departamento de el Paraíso.

Que la Ley Especial de Simplificación de los Procedimientos de Inversión en Infraestructura Pública, establece que la Unidad Ejecutora a cargo del proyecto realizará por su cuenta y a través del respectivo contratista o por sí misma, las reparaciones de los daños que se ocasionaren con motivo de la extracción de los materiales en los terrenos que fueron utilizados para la ejecución del proyecto una vez finalizado.

Que de conformidad al artículo 247 de la Constitución de la República de Honduras, los Secretarios de Estado son colaboradores de la Presidenta de la República en la orientación, coordinación, dirección y supervisión de los órganos y entidades de la Administración Pública Nacional en el área de su competencia.

Que el artículo 7 del Decreto Ejecutivo PCM-05-2022 de fecha 06 de abril del año 2022, publicado en el Diario Oficial La Gaceta en fecha 06 de abril del 2022, se Crea la Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Transporte (SIT), con la finalidad de desarrollar los proyectos y programas de infraestructura, para lo cual contará con dos Subsecretarías, la Subsecretaría de Obras Públicas y la Subsecretaría de Transporte...

Que el artículo 74 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Competencias del Poder Ejecutivo, reformado mediante Decreto Ejecutivo número PCM-023-2023 publicado en el Diario Oficial La Gaceta en fecha 4 de mayo del año 2023, establece que: La Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Transporte (SIT), le compete lo relacionado a la formulación, coordinación, ejecución y evaluación de las políticas relacionada con las obras de infraestructura pública, el sistema vial y el transporte, incluyendo el planteamiento, estudio, diseño, construcción, supervisión y conservación de la red vial nacional, incluyendo las vías de comunicación terrestre, interurbanas y rurales.

Que mediante Decreto Legislativo No. 58-2011, publicado en el Diario Oficial La Gaceta en fecha 13 de Julio 2011, fue aprobada la Ley Especial para la Simplificación de los Procedimientos de Inversión en Infraestructura Pública, la cual tiene por objeto simplificar y agilizar los procedimientos de ejecución de proyectos de infraestructura pública, con el propósito de generar empleo y lograr mayor crecimiento económico a través de la modernización de la infraestructura nacional, las normas y procedimientos establecidos en esta Ley serán aplicables a las unidades ejecutoras de la Administración Pública Centralizada y Descentralizada a cargo de proyectos de infraestructura pública de cualquier naturaleza.

Que el artículo 22 de la Ley Especial para la Simplificación de los Procedimientos de Inversión en Infraestructura Pública, establece que los dueños de terrenos continuos o cercanos a cualquier obra de infraestructura pública, cuyos predios hayan sido identificados por la respectiva unidad ejecutora a cargo del proyecto como idóneos para servir como bancos de materiales, están obligados a facilitar y permitir la extracción de todo el material que sea necesario para la apertura, construcción, mantenimiento del proyecto, sin costo alguno para el Estado o sus contratistas, previa notificación al propietario.

Que de conformidad al artículo 24 de la Ley Especial para la Simplificación de los Procedimientos de Inversión en Infraestructura Pública, para que el Estado realice el aprovechamiento racional de los materiales requeridos, la Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Transporte (SIT), podrá otorgar autorizaciones a los órganos estatales,encargados de la ejecución de los diferentes proyectos de infraestructura pública y/o a las empresas constructoras por dichos órganos ejecutores, para que procedan a la extracción y acarreo de los materiales, de conformidad con los respectivos contratos de obra pública.

Que el artículo 25 de la Ley Especial para la Simplificación de los Procedimientos de Inversión en Infraestructura Pública, establece que la extracción de materiales efectuada por el Estado o sus ejecutores no afectará la explotación simultánea que puedan hacer los titulares de concesiones mineras, en caso que exista concesión previa al Acuerdo que emita SIT autorizando la extracción. En tal razón, SIT emitirá la respectiva autorización para que el órgano estatal realice la extracción de materiales sobre el banco o cantera concesionada, siempre que no exista otro sitio de mejor precisión. La explotación simultánea que haga el Estado y el concesionario estará sujeta a las normas técnicas que emita el Instituto Hondureño de Geología y Minas (INHGEOMIN).

Que, de no existir concesión alguna sobre el banco de materiales identificado, el Estado podrá realizar una extracción acorde con el aprovechamiento racional de esos recursos naturales, sujeto a las limitaciones que le señale INHGEOMIN en las respectivas normas técnicas que emitan para tal efecto.

Que el artículo 26 de la Ley Especial para la Simplificación de los Procedimientos de Inversión en Infraestructura Pública, establece que previo a la emisión del Acuerdo, la Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Transporte (SIT), notificará de oficio al Instituto Hondureño de Geología y Minas INHGEOMIN, para que esta compruebe el estatus ambiental, técnico y jurídico del banco de materiales identificado, de no haber impedimento para realizar la extracción, sin más trámite, INHGEOMIN procederá a la emisión de las normas técnicas aplicables al aprovechamiento, extracción y acarreo de los materiales con las mismas técnicas emitidas y comunicadas, tanto a la SOPTRAVI ahora SIT como al órgano ejecutor interesado, esta Secretaría de Estado procederá a la emisión del acuerdo de autorización correspondiente el cual será notificado tanto a la Unidad Ejecutora como al propietario del Inmueble identificado para servir como banco de materiales. La autorización emitida por la Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Transporte (SIT), regulada en esta Ley, constituye el permiso único de extracción necesario para que el órgano ejecutor o el contratista del proyecto pueda realizar la extracción de los materiales, sin perjuicio de los demás permisos que por Ley pudieran corresponder en materia municipal, forestal y ambiental.

Que el artículo 27 de la Ley Especial para la simplificación de los procedimientos de Inversión en Infraestructura Pública, establece que: Cometerá el delito de desobediencia tipificado en el Código Penal quien, debidamente notificado por la autoridad competente, ejecute actos que tengan por objeto impedir al Estado o a sus contratistas el acceso al inmueble identificado para servir como banco de materiales. El mismo delito incurrirá quien impida o dificulte la extracción de materiales dentro de un mismo banco de materiales que será aprovechado por el Estado o quien procure obtener una remuneración por el valor de los materiales extraído. Cuando haya particulares que impidan el acceso al inmueble o a la extracción de materiales dentro del mismo, la Unidad Ejecutora responsable presentará inmediatamente la denuncia correspondiente ante la fiscalía General de la República, para que se deduzca al particular la responsabilidad que corresponda.

Que la normativa antes relacionada concede al Estado, a través de la entidad competente de la ejecución de los proyectos de infraestructura pública, aprovechar de manera racional los recursos minerales no metálicos requeridos para la ejecución de proyectos; y en particular el proyecto: “CONSTRUCCIÓN Y PAVIMENTACIÓN DEL TRAMO CARRETERO: LA ENA - SAN JOSÉ DE RÍO TINTO - DULCE NOMBRE DE CULMÍ, SUBTRAMO: SECCIÓN 1, LA ENA (0+000) - EL AGUACATE (16+150) RUTA N-83 (16+15KM), UBICADO EN EL DEPARTAMENTO DE OLANCHO, HONDURAS C.A. Ejecutado por la Empresa “SERMACO S.A. DE C.V”.

Que la Unidad de Desarrollo Social y Registro Minero y Catastral dependientes del Instituto Hondureño de Geología y Minas (INHGEOMIN). Emitieron los Informes Técnicos ITBP-027-2025 de fechas 12, 13 y 19 de mayo de 2025 de conformidad a las inspecciones realizadas los días 29 y 30 de abril del 2025, a tres (03) bancos de préstamo de materiales, denominados: Seco: “SI GUATE”, Aluvial: “RÍO TALGUA” y Seco: “LA SOSA # 2” los cuales están ubicados en el Municipio de Catacamas, Departamento de Olancho, mismos que serán utilizados en la ejecución del Proyecto denominado “CONSTRUCCIÓN Y PAVIMENTACIÓN DEL TRAMO CARRETERO: LA ENA - SAN JOSÉ DE RIO TINTO - DULCE NOMBRE DE CULMÍ, SUBTRAMO: SECCIÓN 1, LA ENA (0+000) - EL AGUACATE (16+150) RUTA N-83 (16+15KM), UBICADO EN EL DEPARTAMENTO DE OLANCHO, HONDURAS C.A. Así mismo las Unidades de Desarrollo Social y Registro Minero y Catastral, emitieron las Normativas Técnicas NTBP-018-2025 en donde se establecen las Normas Técnicas aplicables para el aprovechamiento de la extracción y acarreo de materiales.

Que en fecha veintisiete (27) de mayo del año dos mil veinticinco (2025), la Unidad Técnica de Desarrollo Social dependiente del Instituto Hondureño de Geología y Minas (INHGEOMIN), emitió Dictamen número UDS-BP-051-2025 el cual en el acápite:“… IV. REQUERIMIENTOS/RECOMENDACIONES literalmente dice: “Se requiere que la Empresa Servicios de Mantenimiento y Construcción SERMACO S.A. de C.V. encargada de efectuar los trabajos de aprovechamiento de material a través de la Secretaría de Infraestructura y Transporte (SIT), titular del proyecto en base a los requisitos establecidos en el artículo 96 del Reglamento de la Ley General de Minería y la Ley Especial para la Simplificación de los Procesos de Inversión en Infraestructura Pública; complete dentro del expediente la siguiente información: Se recomienda llevar a cabo la socialización de las actividades de aprovechamiento de material que se realizarán en el área solicitada para el desarrollo del proyecto, con las comunidades aledañas al proyecto. El informe de la socialización realizada, deberá ser presentado ante la Autoridad Minera INHGEOMIN. Copia de Resolución de autorización de explotación de banco de préstamo emitido por la Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Transporte (SIT) MEDIANTE ACUERDO ministerial, establecido en la LEY ESPECIAL PARA LA SIMPLIFICACIÓN DE LOS PROCESOS DE INVERSIÓN E INFRAESTRUCTURA PÚBLICA, de acuerdo a lo instituido en los artículos N° 24, N° 25, y N°26 de dicha Ley. Constancia, acuerdo o Licencia Ambiental del proyecto, o constancia de no requerir la misma en el caso que aplique. Bitácora de volumen de material extraído debidamente firmada y sellada por la persona a cargo una vez inicien las labores de explotación. Permisos y medidas de mitigación correspondientes por parte del ICF para la apertura de accesos y el corte de árboles que se encuentran dentro del área de extracción del banco de préstamos. Además, cumplir con las recomendaciones plasmadas en los informes ITBP- 027-2025 en los trabajos de extracción para ambos bancos”.

Articulos

Articulo 1.-

Autorizar a la empresa “Servicios de MantenimientoyConstrucciónS.A.deC.V.(SERMACO)”en su carácter de EJECUTOR del Proyecto“CONSTRUCCIÓN Y PAVIMENTACIÓN DEL TRAMO CARRETERO: AMAPA- SAN ANTONIO DE CORTÉS, RN-90 (L=9.64 KM),UBICADO EN EL DEPARTAMENTO DE CORTÉS, HONDURAS, C.A”; para que proceda al CIERRE de los bancos de materiales secos “LAS AMÉRICAS” y “ADAN CHÁVEZ”; y, al u viales: “MELGAR” y “SANCHEZ”, ubicados en los Municipios de San Antonio de Cortés y San Francisco de Yojoa, departamento de Cortés que se detalla, con su respectiva localización georreferéncial a continuación: Banco de préstamo de material seco “ADAN CHÁVEZ”: Hoja Cartográfica Trinidad N° 2561-II, ubicado en los municipio de San Antonio de Cortés, departamento de Cortés con coordenadas UTM siguientes: 390914 1672010, 390913 1672184, 390995 1672166, 390993 1672046, 390991 1672010. Volúmen autorizado 14,950.44m3. Nuevas coordenadas por aumento de material: 391049 1672044, 390973 1672038, 390952 1672092, 390942 1672123, 390975 1672143, 391011 1672123, 391026 1672087. Nuevo volúmen autorizado 20,000 m³. (aumentado de 14,950.44m3 a 20,000m3 según Dictámen UDS-BP-031-2024 e ITBP-017-2024). siendo el monto total del Volúmen Extraído de 20,000m3. Banco de préstamo de material seco “LAS AMERICAS”: Hoja Cartográfica Trinidad N° 2561-II, ubicado en los municipio de San Antonio de Cortés, departamento de Cortés con coordenadas UTM siguientes: 387801 1670389, 387830 1670459, 387913 1670421, 387899 1670366. Volúmen autorizado 33,059.73 m³. no habiendo realizado extracción alguna. Banco de préstamo material aluvial “SANCHEZ”: Hoja Cartográfica Río Lindo N° 2661-III, ubicado en los municipio de San Antonio de Cortés y San Francisco de Yojoa, departamento de Cortés con coordenadas UTM siguientes: 392721 1667523, 393026 1667679, 393101 1667678, 393274 1667533, 393103 1667528, 392984 1667602, 392768 1667507. Volumen autorizado 8,067.60 m³. siendo el monto total del Volúmen Extraído de 1200 m3. Banco de préstamo material aluvial “MELGAR”: Hoja Cartográfica Río Lindo N° 2661-III, ubicado en los municipio de San Antonio de Cortés en el departamento de Cortés con coordenadas UTM siguientes: 394903 1668814, 394990 1668691, 395055 1668597, 395084 1668566, 395108 1668521, 395101 1668468, 395148 1668370, 395182 1668396, 395148 1668473, 395164 1668553, 395128 1668613, 395091 1668635, 395024 1668723, 394933 1668840 Volumen autorizado 9,197.10 m³. siendo el monto total del Volúmen Extraído de 768 m3

Articulo 2.-

La Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Transporte (SIT), tiene por cumplidas todas las medidas de mitigación y entregar el presente ACUERDO DE CIERRE a la Empresa “Servicios de Mantenimiento y Construcción S.A. de C.V. (SERMACO)”; en base a la inspección realizada por Cierre en los bancos de material al u viales denominados “LAS AMÉRICAS” y “ADAN CHÁVEZ”; y, al u viales: “MELGAR” y “SANCHEZ”.

Articulo 3.-

Notificar el presente ACUERDO DE CIERRE a la Unidad Ejecutora y al Instituto Hondureño de Geología y Minas (INHGEOMIN) y a la empresa, “Servicios de Mantenimiento y Construcción S.A. de C.V. (SERMACO)”; en su carácter de EJECUTOR del proyecto “CONSTRUCCIÓN Y PAVIMENTACIÓN DEL TRAMO CARRETERO: AMAPA- SAN ANTONIO DE CORTÉS, RN-90 (L=9.64 KM), UBICADO EN EL DEPARTAMENTO DE CORTÉS, HONDURAS, C.A”.

Articulo 4.-

El presente Acuerdo Ministerial es de ejecución inmediata y deberá publicarse en el Diario Oficial de la República de Honduras. Dado en la ciudad de Comayagüela, municipio del Distrito central a los veinticuatro (24) días del mes de junio del año dos mil veinticinco (2025). - COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE: MSc. ING. OCTAVIO JOSE PINEDA PAREDES SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE INFRAESTRUCTURA Y TRANSPORTE (SIT) ABG. IRIS MARIEL BUDDE GARCIA SECRETARIA GENERAL Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Transporte ACUERDO MINISTERIAL No. 0137-2025 EL SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE INFRAESTRUCTURA Y TRANSPORTE (SIT). CONSIDERANDO: Que de conformidad al artículo 247 de la Constitución de la República de Honduras, los Secretarios de Estado son colaboradores de la Presidenta de la República en la orientación, coordinación, dirección y supervisión de los órganos y entidades de la Administración Pública Nacional en el área de su competencia. CONSIDERANDO: Que el artículo 7 del Decreto Ejecutivo PCM-05-2022 de fecha 06 de abril del año 2022, publicado en el Diario Oficial La Gaceta en fecha seis (06) de abril del año dos mil veintidós (2022), se Crea la Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Transporte (SIT), con la finalidad de desarrollar los proyectos y programas de infraestructura, para lo cual contara con dos Subsecretarias, la Subsecretaría de Obras Públicas y la Subsecretaría de Transporte… CONSIDERANDO: Que en el Artículo 74 del Reglamento de Organización Funcionamiento y Competencias del Poder Ejecutivo, reformado mediante Decreto Ejecutivo número PCM-023-2023 publicado en el Diario Oficial La Gaceta en fecha cuatro (04) de mayo del año dos mil veintitrés (2023), establece que: La Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Transporte (SIT), le compete lo relacionado a la formulación, coordinación, ejecución y evaluación de las políticas relacionadas con las obras de infraestructura pública, el sistema vial y el transporte, incluyendo el planteamiento, estudio, diseño, construcción, supervisión y conservación de la red vial nacional, incluyendo las vías de comunicación terrestre, interurbanas y rurales. CONSIDERANDO: Que mediante Decreto Legislativo No. 58-2011, publicado en el Diario Oficial La Gaceta en fecha trece (13) de julio dos mil once (2011), fue aprobada la Ley Especial para la Simplificación de los Procedimientos de Inversión en Infraestructura Pública, la cual tiene por objeto simplificar y agilizar los procedimientos de ejecución de proyectos de infraestructura pública, con el propósito de generar empleo y lograr mayor crecimiento económico a través de la modernización de la infraestructura nacional, las normas y procedimientos establecidos en esta Ley serán aplicables a las unidades ejecutoras de la Administración Pública Centralizada y Descentralizada a cargo de proyectos de infraestructura pública de cualquier naturaleza. CONSIDERANDO: Que el artículo 22 de la Ley Especial para la Simplificación de los Procedimientos de Inversión en Infraestructura Pública, establece que los dueños de terrenos continuos o cercanos a cualquier obra de infraestructura pública, cuyos predios hayan sido identificados por la respectiva unidad ejecutora a cargo del proyecto como idóneos para servir como bancos de materiales, están obligados a facilitar y permitir la extracción de todo el material que sea necesario para la apertura, construcción, mantenimiento del proyecto, sin costo alguno para el Estado o sus contratistas, previa notificación al propietario. CONSIDERANDO: Que de conformidad al Artículo 24 de la Ley Especial para la Simplificación de los Procedimientos de Inversión en Infraestructura Pública, para que el Estado realice el aprovechamiento racional de los materiales requeridos, la Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Transporte (SIT), podrá otorgar autorizaciones a los órganos estatales,encargados de la ejecución de los diferentes proyectos de infraestructura pública y/o a las empresas constructoras por dichos órganos ejecutores, para que procedan a la extracción y acarreo de los materiales, de conformidad con los respectivos contratos de obra pública. CONSIDERANDO: Que el artículo 25 de la Ley Especial para la Simplificación de los Procedimientos de Inversión en Infraestructura Pública, establece que la extracción de materiales efectuada por el Estado o sus ejecutores no afectará la explotación simultanea que puedan hacer los titulares de concesiones mineras, en caso que exista concesión previa al Acuerdo que emita la Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Transporte (SIT); autorizando la extracción. En tal razón, la Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Transporte (SIT), emitirá la respectiva autorización para que el órgano estatal realice la extracción de materiales sobre un banco o cantera concesionada, siempre que no exista otro sitio de mejor precisión. La explotación simultánea que haga el Estado y el concesionario estará sujeta a las normas técnicas que emita el Instituto Hondureño de Geología y Minas (INHGEOMIN). CONSIDERANDO: Que, de no existir concesión alguna sobre el banco de materiales identificado, el Estado podrá realizar una extracción acorde con el aprovechamiento racional de esos recursos naturales, sujeto a las limitaciones que le señale el Instituto Hondureño de Geología y Minas (INHGEOMIN) en las respectivas normas técnicas que emitan para tal efecto. CONSIDERANDO: Que el artículo 26 de la Ley Especial para la Simplificación de los Procedimientos de Inversión en Infraestructura Pública, establece que previo a la emisión del Acuerdo la Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Transporte (SIT), notificará de oficio, al Instituto Hondureño de Geología y Minas (INHGEOMIN), para que esta compruebe el estatus ambiental, técnico y jurídico del banco de materiales identificado. De no haber impedimento para realizar la extracción, sin más trámite, el Instituto Hondureño de Geología y Minas (INHGEOMIN), procederá a la emisión de las normas técnicas aplicables al aprovechamiento, extracción y acarreo de los materiales con las mismas técnicas emitidas y comunicadas a la Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Transporte (SIT), como al órgano ejecutor interesado, esta Secretaría de Estado procederá a la emisión del acuerdo de autorización correspondiente el cual será notificado tanto a la Unidad Ejecutora como al propietario del Inmueble identificado para servir como banco de materiales. La autorización emitida por la Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Transporte (SIT), regulada en esta Ley, constituye el permiso único de extracción necesario para que el órgano ejecutor o el contratista del proyecto pueda realizar la extracción de los materiales, sin perjuicio de los demás permisos que por Ley pudieran corresponder en materia municipal, forestal y ambiental. CONSIDERANDO: Que, dando cumplimiento a lo establecido en la Ley Especial para la Simplificación de los Procedimientos de Inversión en Infraestructura Pública, la Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Transporte (SIT), mediante ACUERDO MINISTERIAL: No. 007-2023 de fecha diecisiete (17) de mayo del año dos mil veintitrés (2023), autorizó a la empresa Servicios de Mantenimiento y Construcción S.A. de C.V. (SERMACO) en su carácter de EJECUTOR del proyecto denominado: “CONSTRUCCIÓN DE LA CARRETERA LAS LOMAS – TERRERO BLANCO, TRAMO B: EL JICARITO – TERRERO BLANCO”, para la explotación y aprovechamiento de tres (03) Bancos de Préstamo de Materiales denominados: “Banco Aluvial GUAYAMBRE N°. 1”, “Banco Aluvial GUAYAMBRE N°. 2” y “Banco Aluvial GUAYAMBRE N°. 3”, ubicado en el Municipio de Danlí , Departamento de El Paraíso. CONSIDERANDO: Que en fecha doce (12) de mayo del año dos mil veinticinco (2025), la Unidad de Desarrollo Social Minero del Instituto Hondureño de Geología y Minas (INHGEOMIN), emitió Dictamen UDS-BP-057-2025, así mismo el Informe Técnico por cierre de normativa Técnica, ITBP-020-2025 de fecha tres (03) de abril del año dos mil veinticinco (2025), sobre la inspección de campo realizada el veintiséis (26) de marzo del año dos mil veinticinco (2025), para llevar a cabo el CIERRE de tres (03) Bancos de préstamo de materiales autorizados por la SECRETARÍA DE INFRAESTRUCTURA Y TRANSPORTE (SIT) denominados: “Banco Aluvial GUAYAMBRE N°. 1”, “Banco Aluvial GUAYAMBRE N°. 2” y “Banco Aluvial GUAYAMBRE N°. 3”, ubicados en los Municipio de Danlí, Departamento de el Paraíso, para la ejecución del Proyecto: “CONSTRUCCIÓN DE LA CARRETERA LAS LOMAS – TERRERO BLANCO, TRAMO B: EL JICARITO–TERRERO BLANCO”, y en donde se dan las conclusiones para dar por aceptada la Solicitud de cierre de los bancos de materiales antes relacionados. CONSIDERANDO: Que mediante Dictamen UDS- BP-057-2025 de fecha doce (12) de mayo del año dos mil veinticinco (2025), la Unidad de Desarrollo Social del Instituto Hondureño de Geología y Minas (INHGEOMIN) manifiesta que después de haber revisado la documentación agregada al expediente y tomando en consideración el Informe de Campo ITBP-020-2025 contentivo de la inspección de campo realizada en fecha veintiseis (26) de marzo del año dos mil veinticinco (2025), SE PRONUNCIAN FAVORABLE PARA EL CIERRE de Normativa Técnica NTBP-003-2023 de los Bancos de préstamo denominados: “Banco Aluvial GUAYAMBRE N°. 1”, “Banco Aluvial GUAYAMBRE N°. 2” y “Banco Aluvial GUAYAMBRE N°. 3”, cuyo material fue utilizado para la ejecución del proyecto: “CONSTRUCCIÓN DE LA CARRETERA LAS LOMAS – TERRERO BLANCO, TRAMO B: EL JICARITO – TERRERO BLANCO”, con código de expediente número 1705, ubicado en el municipio de Danlí, Departamento de el Paraíso. CONSIDERANDO: Que la Ley Especial de Simplificación de los Procedimientos de Inversión en Infraestructura Pública, establece que la Unidad Ejecutora a cargo del proyecto realizará por su cuenta y a través del respectivo contratista o por sí misma, las reparaciones de los daños que se ocasionaren con motivo de la extracción de los materiales en los terrenos que fueron utilizados para la ejecución del proyecto una vez finalizado. POR TANTO: En ejercicio de sus atribuciones y en aplicación de lo establecido en los artículos 246, 247 de la Constitución de la República; 10, 29, 30, 36 numerales 2 y 8, 116, 118, 119 y 122 de la Ley General de la Administración Pública y artículos 21, 22, 23, 24, 25, 26 y 27 de la Ley Especial para la Simplificación de los Procedimientos de Inversión en Infraestructura Pública y artículo 7 del Decreto Ejecutivo PCM-05-2022 de fecha 06 de abril del año 2022, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 06 de abril del 2022. ACUERDA: