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3 de junio de 2021Vigente Descargar PDF original

Acuerdo-0368-SE-2020

Poder Ejecutivo

  • Decreto: 0368-SE-2020
  • Publicación: 3 de junio de 2021
  • Órgano emisor: Poder Ejecutivo
  • Gaceta: 35,617
  • Categoria: Administrativo

Resumen

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Este resumen fue generado por IA y puede contener errores. Verifica siempre con el texto original de la ley a continuacion. No constituye asesoria legal. Aprende como usamos IA

Este acuerdo regula la educación en casa en Honduras, permitiendo que estudiantes de pre básica, básica y media estudien en el hogar o círculos comunitarios con un tutor autorizado. Establece requisitos para padres, tutores y centros educativos supervisores, procesos de registro en el sistema educativo nacional, y evaluaciones certificadas para acreditar los aprendizajes logrados.

Considerandos

Que por atribución de la Constitución de la República de Honduras, cuando en su Artículo 151, expresa: La Educación es función esencial del Estado para la conservación, el fomento y difusión de la cultura, la cual deberá proyectar sus beneficios a la sociedad sin discriminación de ninguna naturaleza. Asimismo, el Artículo 157 de este mismo cuerpo legal, establece: Que la Educación en todos los niveles del sistema educativo formal, excepto el nivel superior, será autorizada, organizada, dirigida y supervisada exclusivamente por el Poder Ejecutivo a través y por delegación de la Secretaría de Estado en el Despacho de Educación, la cual administrará los centros de dicho sistema que sean totalmente financiados con fondos públicos.

Que el Artículo 2 de la Ley Fundamental de Educación establece que el derecho fundamental a la educación, es el derecho humano que tiene toda persona de acceder al conocimiento que propicie el desarrollo de su personalidad y de sus capacidades, en condiciones de libertad e igualdad, teniendo como eje transversal el respeto a la dignidad del ser humano… Asimismo y por atribución de la misma Ley Fundamental de Educación, los padres tendrán derecho preferente a escoger el tipo de educación que habrán de darle a sus hijos, teniendo el Estado tiene la obligación de desarrollar la educación básica del pueblo, creando al efecto los organismos administrativos y técnicos necesarios dependientes directamente de la Secretaría de Estado en el Despacho de Educación, en este sentido dándole seguimiento a los lineamientos planteados en el Plan de Nación Visión de País.

Que la Equidad, Inclusión y la flexibilidad, son principios de la educación nacional que aseguran la igualdad de oportunidades de acceso a la educación sin discriminación alguna y atiende las necesidades educativas especiales, diversidad cultural, lingüística, social e individual como elementos centrales en el desarrollo, siendo flexible ya que se adecúa a las competencias, actitudes, intereses, expectativas y necesidades de los educandos, asimismo a los cambios que experimenta la sociedad, ciencia, cultura, arte, tecnología y ambiente.

Que las Modalidades de Educación son las opciones organizativas y curriculares que ofrece el sistema nacional de educación bajo los principios de integralidad, equidad e inclusión de todos los grupos y personas para dar respuesta a requerimientos específicos de formación, sean estos de carácter permanente o temporal. Las modalidades de educación entre otras: f) educación en casa, que es el proceso que desarrolla la educación de personas en el contexto del hogar o en círculos comunitarios fuera de los establecimientos educativos.

Que mediante Acuerdo Ejecutivo N°. 1367-SE-2014, el Presidente Constitucional de la República, aprueba el Reglamento de Educación en Casa, teniendo como finalidad el establecimiento de las estrategias que permitan dar seguimiento al desarrollo de la educación en casa, en los aspectos administrativos y curriculares; los mecanismos de coordinación entre la Secretaría de Estado en el Despacho de Educación, las personas, asociaciones o instituciones que desarrollen la educación en casa; el proceso de democratización del sistema nacional de educación y elevar la calidad de la educación.

Articulos

Articulo 1.-

Con la Modalidad de la Educación en Casa se pueden desarrollar en el contexto del hogar o en círculos comunitarios fuera de los tradicionales centros educativos mediante la forma de educación libre o no escolarizada o la curricular donde se puede cursar los niveles educativos de Pre Básica, Básica y Media.

Articulo 2.-

El tiempo de duración por año cursado en la Modalidad de Educación en Casa, es de diez (10) meses, ya sea por calendario académico de febrero a noviembre o de septiembre a junio.

Articulo 3.-

La finalización de un grado académico se dará cuando el educando cumpla con los estándares establecidos en el grado o nivel, y se le entregará la certificación de estudio que acredite y le confiere el derecho de ingreso al siguiente grado o nivel educativo. Las calificaciones logradas por el educando deben ser registradas en el Sistema de Administración de Centros Educativos (SACE), de la Secretaría de Estado en el Despacho de Educación CAPITULO II Priorización de acceso a la Educación en Casa

Articulo 4.-

Educandos en las edades pertinentes, en condiciones de vulnerabilidad, riesgo social, migración irregular y cualquier otra condición que comprometa su seguridad e integridad, física y psicológica, debidamente comprobada.

Articulo 5.-

Educandos que se les dificulte incorporarse al proceso de aprendizaje del sistema presencial, por discapacidad, enfermedad física o psicológica, temporal o permanente que requiera de atención especializada, debidamente comprobada a través de certificado médico

Articulo 6.-

Educandos que tengan dificultad de asistir al sistema educativo presencial y no cuentan con otra oferta educativa, por estar ubicado en un lugar distante o remoto a su domicilio.

Articulo 7.-

Educandos que desarrollen actividades extracurriculares como: deportivas, artísticas, culturales y otras que impliquen representación nacional o internacional de nuestro país, que les imposibilite cumplir con las exigencias de la modalidad presencial.

Articulo 8.-

Educandos que sus Padres/Madres de Familia, Tutores o Encargados por sus labores profesionales, estén en situación de migración constante a nivel interno en el país o en el extranjero, generando un desfase en los aprendizajes de la modalidad presencial.

Articulo 9.-

Educandos que por disposición de sus Padres/ Madre de Familia, Tutores o Encargados, quienes cumplen con las condiciones académicas y pedagógicas requeridas, ejercen su derecho de escoger esta modalidad de educación, para sus hijos o pupilos.

Articulo 10.-

La educación libre o no escolarizada, como un proceso continuo y metódico, para perfeccionar los conocimientos, habilidades y actitudes a través de cursos de corta duración, en diversas áreas laborales, como una herramienta formativa para mejorar las condiciones laborales, personales e integrarse en su comunidad y ser una persona productiva. La Educación no Escolarizada se tiene el propósito de brindar permanentemente oportunidades de mejoramiento y actualización educativa, científica, cultural o tecnológica, como respuesta a las demandas del desarrollo socio- económico de una nación. CAPÍTULO III Edades cronológicas y oportunas de ingresos Nivel de Pre Básica, Básica y Media Modalidad Educación en Casa

Articulo 11.-

Conforme a lo estipulado en la Ley Fundamental de Educación y sus respectivos Reglamentos, las edades referentes para cursar cada año de estudio en cualquiera de los tres niveles educativos, son las siguientes: Grado

Articulo 12.-

Se exceptúan el ingreso en edad oportuna a los diferentes niveles educativos con la Modalidad de Educación en Casa, cuando los educandos requieren de atención a necesidades especiales y/o talentos excepcio- nales. TÍTULO II REGISTRO Y ADMINISTRACIÓN MODALIDAD EDUCACIÓN EN CASA CAPÍTULO I Desde el Centro Educativo

Articulo 13.-

Todo niño, niña, adolescente, joven hondureño o extranjero, residente en nuestro país que aspire a esta forma de entrega educativa, podrá matricularse a esta modalidad, previo cumplimiento de los requisitos establecidos.

Articulo 14.-

Los educandos inscritos en esta modalidad de Educación en Casa, serán registrados a través de la plataforma del Sistema de Administración de Centros Educativos (SACE) de la Secretaría de Estado en el Despacho de Educación, cumpliendo el siguiente procedimiento administrativo:

  • a)

    El Padre/Madre de Familia, Tutor o Encargado o el educando con mayoría de edad se entrevistará con el Director(a) del Centro Educativo al cual será inscrito, indicando la situación actual del educando y presentando solicitud y demás documentación que justifique su inscripción en el Centro Educativo, bajo esta modalidad de estudio.

  • b)

    El Director(a) del Centro Educativo verificará que el Tutor(a) o la persona que guiará, supervisará y acompañará al educando en su instrucción diaria, cumple con los requisitos establecidos para desempeñar su función.

  • c)

    De no estar conformado el Equipo Psicopedagógico Municipal, el Trabajador Social, Psicólogo o el Director(a) del Centro Educativo organizará visita de observación al hogar de los educandos, para verificar el cumplimiento de las condiciones pedagógicas mínimas y el estudio Bio-psicosocial. Bachillerato Científico Humanista Grado Edad referente Décimo (10mo) grado entre 15 y 16 años Onceavo (11vo) grado entre 16 y 17 años Bachillerato Técnico Profesional Grado Edad referente Décimo (10mo) grado entre 15 y 16 años Undécimo (11vo) grado entre 16 y 17 años Duodécimo (12vo) grado entre 17 y 18 años Grado Edad referente

  • d)

    El Director(a) del Centro Educativo, solicitará ante la Dirección Municipal/o Distrital de Educación correspondiente, Constancia de autorización/ Resolución y demás documentación, previo a la matrícula del educando en el Centro Educativo.

  • e)

    El Director(a) del Centro Educativo revisará la solicitud y si cumple con los requisitos establecidos, procederá a realizar el proceso de matrícula con toda la documentación requerida: Certificación de Estudios del año anterior/ o Dictamen Técnico de valoración de competencias, acompañada de la Ficha de Inscripción y Constancia de Autorización/Resolución, Registro de inscripción a la Modalidad de Educación en Casa.

  • f)

    El Director(as) del Centro Educativo, archivará la documentación original y remitirá copia del expediente a la Dirección Municipal/ Distrital de Educación y a la Subdirección Departamental de Modalidades Educativas.

  • g)

    El Director(a) del Centro Educativo, realizará el levantamiento del estudio Bio-psicosocial del educando.

Articulo 15.-

En ausencia de la Certificación de Estudios de años anteriores, el Centro Educativo realizará el siguiente procedimiento:

  • a)

    Si no se cuenta con registros educativos de años anteriores, se realizará una Valoración de Competencias de cada grado faltante. Para ello, se utilizarán las pruebas formativas mensuales o de fin de grado, con el fin de ubicar al educando en el grado y ciclo correspondiente.

  • b)

    El Director(a) del Centro Educativo, emitirá una Constancia de Valoración de Competencias, con los resultados obtenidos por parte del educando en las pruebas formativas aplicadas, ubicando al educando en el grado correspondiente y nivelándolo si fuese necesario.

  • c)

    El Director(a) del Centro Educativo, solicitará mediante Oficio, Dictamen Técnico, a la Subdirección Departamental de Currículo y Evaluación de la Dirección Departamental de Educación con copia a la Subdirección Departamental de Modalidades Educativas, adjuntado el expediente del educando con los resultados de las pruebas aplicadas, la Constancia de Valoración de Competencias y demás documentación.

  • d)

    La Subdirección Departamental de Modalidades Educativas dará seguimiento en la Dirección Departamental de Educación, para que se remita el Dictamen Técnico con el expediente completo del educando al Centro Educativo. Una vez emitido el Dictamen favorable la Unidad de Tecnología Informática habilitará la matrícula en el SACE.

  • e)

    El Director(a) y/o Secretario del Centro Educativo, ingresará los datos del educando en el SACE, después de recibir el expediente completo, emitido de manera oficial por la Dirección Departamental de Educación, garantizando la matrícula y por consiguiente su inserción al Sistema Educativo Nacional.

  • f)

    El Director (a) entregará copia del expediente completo al Padre/Madre de Familia, Tutor o Encargado o el educando con mayoría de edad. CAPITULO II Competencia de la Dirección Municipal/Distrital de Educación

Articulo 16.-

La Dirección Municipal y/o Distrital de Educación, será la instancia que autorice la apertura y dé el acompañamiento pedagógico respectivo para la funcionalidad en los Centros Educativos y los Círculos Comunitarios (espacios de aprendizaje) registrados bajo la modalidad de la Educación en Casa, existentes en la jurisdicción de su Municipio o Distrito.

Articulo 17.-

Todo Centro Educativo con Acuerdo de funcionamiento aprobado, puede inscribir y certificar a estos educandos.

Articulo 18.-

El Equipo Psicopedagógico Municipal, realizará visita de observación al hogar de los educandos para revisar las condiciones pedagógicas mínimas y/o levantar el Estudio Bio-Psicosocial.

Articulo 19.-

Revisar solicitudes y emitir Constancia de Autorización/Resolución de Registro de inscripción a la Modalidad de Educación en Casa.

Articulo 20.-

Recepcionar las copias de las solicitudes de registro, fichas de inscripción, constancias o documentos que refrendan las causas que justifiquen la inscripción del educando en esta modalidad de estudio, presentadas por el Director(a) del Centro Educativo.

Articulo 21.-

La movilidad de los educandos se realizará conforme a la documentación que acrediten las competencias del grado o nivel completado, fundamentados en los Artículos 10 y 12 del Reglamento de Educación en Casa, respectivamente. CAPÍTULO III Desde la Dirección Departamental de Educación

Articulo 22.-

La Dirección Departamental de Educación, a través de la Subdirección Departamental de Modalidades Educativas, recibirá copia de la documentación respectiva que confirma la autorización de la inscripción del educando a esta modalidad de estudio, tal como se contempla en el

Articulo 10.-

, párrafo dos y Artículo 11 del Reglamento de Educación en Casa.

Articulo 23.-

La Ficha de inscripción y la Solicitud de Registro, deberá estar debidamente comprobada en su autenticidad.

Articulo 24.-

La Subdirección de Modalidades Educati- vas, realizará el seguimiento y monitoreo de matrícula y atención a educandos de esta modalidad.

Articulo 25.-

Ningún Centro Educativo No Gubernamental podrá ofertar Educación en Casa, mientras no esté debidamente autorizado por esta instancia. TÍTULO III REGISTRO Y ADMINISTRACIÓN DE LA MODALIDAD DE EDUCACIÓN EN CASA CAPÍTULO I Centros Gubernamentales y No Gubernamentales con Acreditación de la Modalidad de Educación en Casa

Articulo 26.-

Los Centros Educativos Gubernamentales y No Gubernamentales que acrediten competencias al edu- cando en la modalidad de Educación en Casa, en cualquie- ra de sus grados o niveles educativos; deben cumplir con las indicaciones técnico pedagógicas y estar debidamente registrados en el SACE, para su adecuada funcionalidad.

Articulo 27.-

El Director(a) del Centro Educativo, solicitará el código del Centro Educativo, ante la Dirección Departamental de Educación, a través de las Unidades de Tecnología Informática, presentando la siguiente documentación:

  • a)

    Solicitud de Código de Centro.

  • b)

    Acuerdo de funcionamiento y/o Acuerdo de nombramiento de la autoridad correspondiente.

  • c)

    Acuerdo de ampliación para brindar la Modalidad.

  • d)

    Copia de la Tarjeta de Identidad del Director(a).

  • e)

    Ficha de autorización para que brinde la modalidad de educación en Casa.

  • f)

    Ficha del tutor(a), ficha de inscripción, croquis del domicilio y solicitud de registro del educando

Articulo 28.-

El Director(as) del Centro Educativo debe seleccionar el personal docente encargado de la modalidad en el Centro Educativo, para que organice y brinde el acompañamiento pedagógico. Preferiblemente, con poca carga académica.

Articulo 29.-

El personal docente encargado de la modalidad en el Centro Educativo, cumplirá con las siguientes funciones:

  • a)

    Concientizar al Padre/Madre de familia, Tutor o Encargado, sobre su responsabilidad en el proceso de aprendizaje de sus hijos o pupilos.

  • b)

    Brindar acompañamiento pedagógico en el proceso de aprendizaje del educando.

  • c)

    Realizar la calendarización anual de las actividades curriculares y extracurriculares del educando en el Centro Educativo y en su hogar.

  • d)

    Revisar el portafolio del educando con las evidencias de sus trabajos, tareas, evaluaciones continuas, pruebas individuales, exámenes presenciales, registro de reportes académicos, según la calendarización establecida, procurando tener en orden la presentación de la documentación.

  • e)

    Dar asesoría de atención personalizada al Padre/ Madre de familia, Tutor o Encargado responsable del proceso de aprendizaje de su hijo o pupilo.

  • f)

    Programar la evaluación conforme a lo establecido en los Calendarios Académicos de la Secretaría de Estado en el Despacho de Educación.

  • g)

    Previa autorización del Director(a) del Centro Educativo, registrar en tiempo y forma, las calificaciones de estudios o los resultados de las evaluaciones parciales, semestrales y anuales de los educandos, en la plataforma SACE.

  • h)

    El Director(a) del Centro Educativo conjuntamente con los docentes brindarán al Padre/madre de familia, Tutor o Encargado responsable, el sistema de programación de la jornada, programación de las clases, las herramientas e instrumentos necesarios para verificar el cumplimiento de los aprendizajes.

  • i)

    La certificación de estudios será emitida una vez que el educando haya finalizado y cumplido con los estándares educativos establecidos en el grado o nivel respectivo. CAPITULO II Funcionalidad y Administración de los Círculos Co- munitarios y Asociaciones que brindan la modalidad de Educación en Casa

Articulo 30.-

Todo Circulo Comunitario o Espacio de Aprendizaje, es un grupo regular de aprendizaje inclusivo, no diferenciado y participativo que funcionará bajo la dirección de un Tutor(a).

Articulo 31.-

La Subdirección General de Educación Pre Básica, continuará con la modalidad de atención de Educación en Casa (EDUCAS), en Círculo Comunitario o Espacio de Aprendizaje, con el propósito de que los Padres/Madres, Tutores y/o Encargados desarrollen actividades secuenciales, para el logro de las micro habilidades, destrezas y por ende competencias para la vida desde el hogar y se atenderán entre uno (1) y cuatro (4) niños(as) en edad de cinco (5) años del Tercer grado del nivel de Educación Pre Básica.

Articulo 32.-

La función principal de los Padres/Madres de Familia, Tutores y/o Encargados, desde el seno familiar, será de conducir, guiar, orientar al niño, niña o joven en el proceso educativo.

Articulo 33.-

En cumplimiento a los artículos 1, 2, 3, 4, 5, 6 y 7 del Reglamento de Educación en Casa; cada persona, Círculos Comunitarios, Asociación o Institución que desarrolle esta modalidad en el país, debe cumplir con los siguientes requerimientos para su funcionalidad:

Articulo 34.-

Requerimientos Administrativos:

  • a)

    Estar adscrito a un Centro Educativo Gubernamental o No Gubernamental, legalmente reconocido y autorizado por la Secretaría de Estado en el Despacho de Educación.

  • b)

    El Director(a) del Centro Educativo únicamente debe autorizar bajo su responsabilidad el funcionamiento de un (1) Círculo Comunitario, Asociación o Institución.

  • c)

    La cantidad de educandos en los Círculos Comunitarios no debe ser mayor a cinco (5) educandos.

  • d)

    Cumplir con los demás requisitos legales para asegurar la inscripción de los educandos en el SACE del Centro Educativo al cual está adscrito el Círculo Comunitario o Asociación o Institución.

Articulo 35.-

Requerimientos Técnico Pedagógico:

  • a)

    Asegurar que se desarrollen las programaciones curriculares, los estándares educativos, las áreas y espacios curriculares de Pre Básica, Básica y Media conforme al Currículo Nacional Básico, aprobado por la Secretaría de Estado en el Despacho de Educación.

  • b)

    Presentar ante el Director(a) del Centro Educativo, el Diseño Curricular sea este nacional o extranjero que desarrollará el educando durante los años de estudio.

  • c)

    Supervisar, asesorar y regular los procesos de aprendizaje que desarrollan en los educandos, con el acompañamiento de los Coordinadores(as) Departamentales y Municipales de Supervisión y Acompañamiento Docente, Subdirección Departamental de Modalidades Educativas y por el docente asignado del Centro Educativo.

  • d)

    Comprobar y certificar el dominio de los aprendizajes adquiridos por los educandos, con el propósito de extender las certificaciones de estudios correspondientes.

  • e)

    Desarrollar actividades extracurriculares (seminarios, actividades deportivas, culturales, artísticas, orientación a los padres o tutores, escuela para padres y otras), como apoyo a los educandos bajo esta modalidad.

  • f)

    Reporte anual de los educandos participantes de la modalidad a la Subdirección Departamental de Modalidades Educativas. CAPÍTULO III Perfil del tutor(a) o facilitador(a) del aprendizaje

Articulo 36.-

Cada educando que esté inscrito en la modalidad deberá tener un Tutor(a) o una persona que le guie, supervise en su proceso de aprendizaje desarrollado a través de sus estudios en casa.

Articulo 37.-

La persona que ejercerá de Tutor(a) deberá cumplir con los siguientes requisitos:

  • a)

    Ser una persona mayor de 18 años.

  • b)

    Comprender los procesos educativos y tener la capacidad de transmitirlos. No necesariamente docente titulado.

  • c)

    Disponer del tiempo suficiente para cumplir con lo que requiere la Modalidad de Educación en Casa.

  • d)

    Demostrar un alto nivel de compromiso y responsabilidad con el desarrollo del aprendizaje del educando.

  • e)

    Debe ser una persona íntegra y con valores morales.

Articulo 38.-

Debe tener un grado de escolaridad acorde con el nivel que cursa el educando:

  • a)

    Educación Pre Básica: Egresado del Nivel de Educación Media. En el caso de EDUCAS, que pueda leer y escribir.

  • b)

    Educación Básica: (Primer y segundo ciclo): Egresado del Nivel de Educación Media.

  • c)

    Educación Básica (Tercer ciclo) y Educación Me- dia: Egresado de Pre grado universitario (Licencia- tura).

  • d)

    Poseer un lenguaje acorde al grado que estudia el educando.

  • e)

    Aprobar la entrevista que realice el director(a) del Centro Educativo autorizado.

Articulo 39.-

El tutor(a) deberá tener una comunicación directa con el docente responsable de la modalidad en casa del centro educativo donde está inscrito el educando, sea éste Gubernamental o No Gubernamental, con el fin de informar sobre los avances del proceso educativo. CAPITULO IV Condiciones pedagógicas para el aprendizaje del educando

Articulo 40.-

Los educandos que estudien bajo esta modalidad, deben tener un espacio de trabajo exclusivo y adecuado para realizar las actividades académicas diarias en el hogar.

Articulo 41.-

El espacio de aprendizaje de los educandos en sus hogares, deben reunir las siguientes condiciones pedagógicas:

  • a)

    Escritorio de uso personal (amplio) y acorde a su edad.

  • b)

    Una silla cómoda conforme a la altura del educando.

  • c)

    Una pizarra acrílica, marcadores y borrador de pizarra.

  • d)

    Un horario de clases establecido y visible, colocado en un lugar estratégico para el educando.

  • e)

    Materiales para el desarrollo de las actividades: textos por áreas curriculares aprobados por la Secretaria de Educación (en físico o digital), cuaderno de trabajo del estudiante, lápices de tinta y grafito, borrador y otros.

  • f)

    Computador, monitor y reproductor de DVD (si es posible de contar, en el momento que se requiera utilizar).

  • g)

    Uso de plataforma virtuales para el desarrollo de tutorías y entrega de tareas asignadas, cuando se requiera h) Conectividad de internet (en donde se pueda) i) Portafolio del educando. CAPÍTULO V Portafolio del educando

Articulo 42.-

Todo educando que está inscrito bajo esta modalidad, debe conformar un portafolio o carpeta, que contenga los siguientes documentos:

  • a)

    Tareas, proyectos, hojas de trabajo, evaluaciones u otros que evidencian el progreso del educando y el cumplimiento de las programaciones contempladas en cada nivel y período académico.

  • b)

    Pruebas diagnósticas y de nivelación.

  • c)

    Pruebas trimestrales.

  • d)

    Evaluaciones continúas escritas.

  • e)

    Evaluaciones parciales.

  • f)

    Tareas, trabajos y proyectos.

  • g)

    Registro de reportes académicos.

  • h)

    Registro de adecuaciones curriculares en casos de discapacidad o con necesidades educativas individuales o talentos excepcionales.

  • i)

    Programaciones curriculares de actividades establecidas por el Centro Educativo en donde está inscrito.

  • j)

    Otros que se definan.

Articulo 43.-

El tutor(a) debe organizar un expediente, el cual estará custodiado por el educando y debe ser presentado al docente responsable de asesorar la modalidad cada vez que lo requiera, debiendo contener los siguientes documentos:

  • a)

    Ficha de inscripción, croquis de la residencia y copia de solicitud de registro en la modalidad de Educación en Casa.

  • b)

    Ficha del tutor(a) completa y con la documentación respectiva.

  • c)

    Hoja de matrícula del centro educativo donde está inscrito.

  • d)

    Partida de nacimiento original.

  • e)

    Fotografías de evidencias del educando en actividades educativas. CAPÍTULO VI Obligaciones de Padres, Madres de Familia, Tutores o Encargados

Articulo 44.-

Brindar la educación directamente a sus hijos o representados, mediante Tutores, con el apoyo y seguimiento de una institución educativa, debidamente autorizada por la Secretaría de Estado en el Despacho de Educación.

Articulo 45.-

Sujetarse estrictamente al Currículo oficial y demás herramientas pedagógicas y didácticas aprobadas, así como, el cumplimiento del Calendario Académico de febrero a noviembre o de septiembre a junio, a los procesos seguimiento, supervisión y evaluación.

Articulo 46.-

Acompañar al educando a realizar las evaluaciones según la calendarización prevista en los centros educativos.

Articulo 47.-

Otros que determine la autoridad respectiva. CAPÍTULO VII Supervisión del proceso

Articulo 48.-

Los educandos estarán bajo la supervisión de un centro educativo del nivel correspondiente al que han sido adscritos.

Articulo 49.-

Para los procesos pedagógicos, administrativos y gestión, se utilizarán los instrumentos de supervisión establecidos por la Unidad de Supervisión Educativa de la Secretaría de Educación.

Articulo 50.-

Se dará acompañamiento pedagógico al educando, con el objetivo de asegurar la calidad de los aprendizajes de acuerdo a la complejidad requerida en cada nivel educativo.

Articulo 51.-

El diseño curricular que cursa el educando es extranjero, deberá ser avalado por la Secretaría de Educación a través de las Subdirecciones Departamentales de Currículo y Evaluación de cada Dirección Departamental de Educación. CAPÍTULO VIII Trabajo Educativo Social (TES) y Examen del Himno Nacional

Articulo 52.-

Los educandos nacionales y/o extranjeros residentes en nuestro país, que están bajo la modalidad de Educación en Casa, deben realizar el Trabajo Educativo Social (TES) en coordinación con el Centro Gubernamental o No Gubernamental al que está adscrito el Educando, Asociación/Institución o Círculo Comunitario.

Articulo 53.-

El Trabajo Educativo Social se regirá mediante el Acuerdo N° 0407-SE-2014 de fecha 14 de marzo 2014, quedando sujetos al cumplimiento de los Lineamientos Generales del Trabajo Educativo Social emitidos en el año correspondiente.

Articulo 54.-

Los educandos nacionales de la modalidad deberán examinarse en el Himno Nacional de Honduras, de manera oral y escrita, como requisito previo a otorgar el certificado de estudios y diploma de noveno grado, o al finalizar la Educación Media. Este proceso se realizará en coordinación con el Centro Educativo Gubernamental o No Gubernamental al que está inscrito el educando, asociación y/o institución o el círculo comunitario, para su respectiva acreditación en el SACE. CAPÍTULO IX Acreditación y certificación de estudios

Articulo 55.-

La acreditación y certificación de los aprendizajes logrados mediante la Modalidad de Educación en Casa, en cualquiera de sus formas de entrega, estará sujeta a lo que determine la normativa vigente y lo que establece el Artículo 13 del Reglamento de la Educación en Casa.

Articulo 56.-

De no tener acreditados los estudios de anteriores, se cumplirá el procedimiento establecido en el presente Acuerdo, hasta obtener el Dictamen Técnico que autorice al Director(a) o Secretario del Centro Educativo, registrar al educando en el SACE en el grado que le corresponde, según la valoración de competencias realizadas. CAPÍTULO X Procesos de Evaluación de los Educandos

Articulo 57.-

La evaluación de los aprendizajes se realizará conforme a los lineamientos establecidos en el Acuerdo 1796-SE-2017.

Articulo 58.-

Se implementará la malla curricular aprobada por esta Secretaría de Educación en cada nivel y grado correspondiente, utilizando los textos oficiales, cuadernos de trabajo, pruebas mensuales y finales.

Articulo 59.-

Las evaluaciones parciales que se realicen a los Educandos, será con las dimensiones definidas y ponderaciones respectivas, correspondiente al año lectivo. Para esta modalidad de estudio se harán cambios en la ponderación de los criterios de evaluación, basándose en el apartado 7.5 descrito en este Acuerdo.

Articulo 60.-

Presentarán el Portafolio al docente responsable del Centro Educativo que acredita, las respectivas evidencias de los trabajos, pruebas escritas y proyectos realizados, que respalden las competencias adquiridas.

Articulo 61.-

El educando preferiblemente, se debe presentar a realizar sus exámenes parciales en el Centro Educativo adscrito, salvo excepciones en casos especiales. SEGUNDO: El presente Acuerdo es de cumplimiento obligatorio y entrará en vigencia una vez publicado en el Diario Oficial La Gaceta. Dado en la ciudad de Comayagüela, municipio del Distrito Central a los dos (02) días del mes de octubre del año dos mil veinte. PUBLÍQUESE Y COMUNÍQUESE ING. ARNALDO BUESO HERNÁNDEZ SECRETARIO DE ESTADO ABOG. LILIA CAROLINA PINEDA MILLA SECRETARIA GENERAL