VigenteCategoria: AdministrativoTipo: Acuerdo
Decreto No. 0368-SE-2020 | 3 de junio de 2021 | Poder Ejecutivo | La Gaceta No. 35,617

Acuerdo-0368-SE-2020

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Resumen

Este acuerdo regula la educación en casa en Honduras, permitiendo que estudiantes de pre básica, básica y media estudien en el hogar o círculos comunitarios con un tutor autorizado. Establece requisitos para padres, tutores y centros educativos supervisores, procesos de registro en el sistema educativo nacional, y evaluaciones certificadas para acreditar los aprendizajes logrados.

Considerandos

  1. 1.Que por atribución de la Constitución de la República de Honduras, cuando en su Artículo 151, expresa: La Educación es función esencial del Estado para la conservación, el fomento y difusión de la cultura, la cual deberá proyectar sus beneficios a la sociedad sin discriminación de ninguna naturaleza. Asimismo, el Artículo 157 de este mismo cuerpo legal, establece: Que la Educación en todos los niveles del sistema educativo formal, excepto el nivel superior, será autorizada, organizada, dirigida y supervisada exclusivamente por el Poder Ejecutivo a través y por delegación de la Secretaría de Estado en el Despacho de Educación, la cual administrará los centros de dicho sistema que sean totalmente financiados con fondos públicos.
  2. 2.Que el Artículo 2 de la Ley Fundamental de Educación establece que el derecho fundamental a la educación, es el derecho humano que tiene toda persona de acceder al conocimiento que propicie el desarrollo de su personalidad y de sus capacidades, en condiciones de libertad e igualdad, teniendo como eje transversal el respeto a la dignidad del ser humano… Asimismo y por atribución de la misma Ley Fundamental de Educación, los padres tendrán derecho preferente a escoger el tipo de educación que habrán de darle a sus hijos, teniendo el Estado tiene la obligación de desarrollar la educación básica del pueblo, creando al efecto los organismos administrativos y técnicos necesarios dependientes directamente de la Secretaría de Estado en el Despacho de Educación, en este sentido dándole seguimiento a los lineamientos planteados en el Plan de Nación Visión de País.
  3. 3.Que la Equidad, Inclusión y la flexibilidad, son principios de la educación nacional que aseguran la igualdad de oportunidades de acceso a la educación sin discriminación alguna y atiende las necesidades educativas especiales, diversidad cultural, lingüística, social e individual como elementos centrales en el desarrollo, siendo flexible ya que se adecúa a las competencias, actitudes, intereses, expectativas y necesidades de los educandos, asimismo a los cambios que experimenta la sociedad, ciencia, cultura, arte, tecnología y ambiente.
  4. 4.Que las Modalidades de Educación son las opciones organizativas y curriculares que ofrece el sistema nacional de educación bajo los principios de integralidad, equidad e inclusión de todos los grupos y personas para dar respuesta a requerimientos específicos de formación, sean estos de carácter permanente o temporal. Las modalidades de educación entre otras: f) educación en casa, que es el proceso que desarrolla la educación de personas en el contexto del hogar o en círculos comunitarios fuera de los establecimientos educativos.
  5. 5.Que mediante Acuerdo Ejecutivo N°. 1367-SE-2014, el Presidente Constitucional de la República, aprueba el Reglamento de Educación en Casa, teniendo como finalidad el establecimiento de las estrategias que permitan dar seguimiento al desarrollo de la educación en casa, en los aspectos administrativos y curriculares; los mecanismos de coordinación entre la Secretaría de Estado en el Despacho de Educación, las personas, asociaciones o instituciones que desarrollen la educación en casa; el proceso de democratización del sistema nacional de educación y elevar la calidad de la educación.

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