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1 de octubre de 2022

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Resumen

Este reglamento de la ICC establece reglas para crear y operar Dispute Boards, órganos permanentes que ayudan a las partes de contratos a largo plazo a evitar o resolver desacuerdos. Ofrece tres tipos de boards que pueden emitir recomendaciones no vinculantes o decisiones vinculantes, buscando resolver conflictos sin llegar a arbitraje.

Articulos

Articulo 1

Ámbito de aplicación del Reglamento 1 Los Dispute Boards constituidos de conformidad con el Reglamento de la Cámara de Comercio Internacional relativo a los Dispute Boards (el «Reglamento») ayudan a las Partes a evitar o resolver sus Desacuerdos y Desavenencias. Pueden ayudar a las Partes (i) a evitar Desacuerdos en virtud del Artículo 16, (ii) a resolver Desacuerdos a través de una asistencia informal conforme al Artículo 17 o bien (iii) a resolver Desavenencias emitiendo Conclusiones con arreglo al Artículo 18. 2 Los Dispute Boards no son tribunales arbitrales y sus Conclusiones no tienen fuerza ejecutiva como los laudos arbitrales. Las Partes aceptan contractualmente quedar vinculadas por las Conclusiones bajo ciertas condiciones específicas enunciadas en el Reglamento. En aplicación del Reglamento, la Cámara de Comercio Internacional (la «CCI»), por intermedio de su Centro Internacional de ADR (el «Centro»), que es un órgano administrativo independiente dentro de la CCI, puede prestar servicios administrativos a las Partes. Estos servicios incluyen el nombramiento de los Miembros del Dispute Board («Miembros del DB»), la toma de decisiones sobre las recusaciones de Miembros del DB, la determinación de los honorarios de los Miembros del DB y el examen de las Decisiones. -- 16 of 57 --

Articulo 2

Definiciones En el Reglamento: (i) el término «Contrato» significa el acuerdo entre las Partes que contiene las estipulaciones para la constitución de un Dispute Board de conformidad con el Reglamento, o que se somete a tales disposiciones. (ii) el término «Conclusión» significa una Recomendación o una Decisión emitida por escrito por el Dispute Board según se describe en el Reglamento; (iii) el término «Desacuerdo» significa toda diferencia entre las Partes derivada del Contrato o relacionada con el mismo que todavía no se haya convertido en una Desavenencia, incluyendo los Desacuerdos sujetos a prevención en virtud del Artículo 16 del Reglamento o a asistencia informal conforme al Artículo 17 del Reglamento; (iv) el término «Desavenencia» significa todo Desacuerdo que se somete formalmente a un Dispute Board para una Conclusión según los términos del Contrato y de acuerdo con el Artículo 18 del Reglamento; (v) el término «Dispute Board» («DB») significa un Dispute Review Board («DRB»), un Dispute Adjudication Board («DAB») o un Combined Dispute Board («CDB»), compuestos por uno, tres o más Miembros del DB; (vi) el término «Parte» significa una parte del Contrato y, según el caso, comprende una o más partes.

Articulo 3

Acuerdo de sumisión al Reglamento 1 Salvo convenio en contrario, las Partes deben constituir el DB en el momento en el que celebran el Contrato. Las Partes deben precisar si el DB es un DRB, un DAB o un CDB. 2 Las Partes deberán cooperar entre sí y con el DB en la aplicación del Reglamento. -- 17 of 57 -- 16 Publicación ICC 873-5 SPA REGLAMENTO DE LA CCI RELATIVO A LOS DISPUTE BOARDS TIPOS DE DISPUTE BOARDS

Articulo 4

Dispute Review Boards (DRB) 1 Los DRB pueden ayudar a las Partes a evitar Desacuerdos, a resolverlos a través de una asistencia informal y emitiendo Conclusiones sobre las Desavenencias en caso de sumisión formal. En las sumisiones formales, emiten Recomendaciones relativas a las Desavenencias. 2 Al recibir una Recomendación, las Partes pueden acatarla voluntariamente pero no están obligadas a hacerlo. 3 Si ninguna de las Partes ha notificado por escrito a la otra parte y al DRB su desacuerdo respecto de una Recomendación en un plazo de 30 días contados a partir de su recepción, la Recomendación será final y obligatoria para las Partes. Las Partes deben cumplir sin demora toda Recomendación que se ha convertido en final y obligatoria, y acuerdan no impugnarla, siempre y cuando un acuerdo de esta naturaleza no esté prohibido por el derecho aplicable. 4 Si una de las Partes no cumple una Recomendación cuando se le exija hacerlo en virtud de este Artículo 4, la otra Parte puede, sin tener que recurrir primero al DRB, someter este incumplimiento a arbitraje, si las Partes lo han pactado, o bien, a falta de tal acuerdo, a cualquier tribunal competente. Una Parte que no cumpla con una Recomendación cuando se le exija hacerlo no podrá plantear ningún asunto sobre el fondo de la Recomendación como defensa de su falta de cumplimiento sin demora de la Recomendación. 5 Una Parte en desacuerdo con una Recomendación debe, dentro de un plazo de 30 días contados a partir de su recepción, presentar a la otra Parte y al DRB una notificación escrita mediante la cual manifieste su desacuerdo. Tal notificación puede precisar las razones que motivan el desacuerdo de la Parte, sin lo cual el DRB puede solicitar a la Parte que le explique brevemente, así como a la otra Parte, los motivos de su desacuerdo. -- 18 of 57 -- 6 Si una de las Partes presenta tal notificación escrita manifestando su desacuerdo con la Recomendación, o bien si el DRB no emite su Recomendación en el plazo previsto en el Artículo 22, o bien si el DRB queda disuelto conforme al Reglamento antes de la emisión de una Recomendación relacionada con una Desavenencia, ésta se resolverá definitivamente mediante arbitraje, si las Partes lo han pactado, o a falta de tal acuerdo, por cualquier tribunal competente.

Articulo 5

Dispute Adjudication Boards (DAB) 1 Los DAB pueden ayudar a las Partes a evitar Desacuerdos, a resolverlos a través de una asistencia informal y emitiendo Conclusiones sobre las Desavenencias en caso de sumisión formal. En las sumisiones formales, dictan Decisiones relacionadas con las Desavenencias. 2 Una Decisión es obligatoria para las Partes desde el momento de su recepción. Las Partes deben cumplirla sin demora aun cuando exista una manifestación de desacuerdo conforme al presente Artículo 5. 3 Las Partes acuerdan que si ninguna de las Partes presenta una notificación escrita a la otra Parte y al DAB manifestando su desacuerdo con la Decisión, en el plazo de 30 días contados a partir de su recepción, la Decisión seguirá siendo obligatoria y se convertirá en final. Las Partes acuerdan no impugnar una Decisión que se haya convertido en final, siempre y cuando un acuerdo de esta naturaleza no esté prohibido por el derecho aplicable. 4 Si una Parte no cumple una Decisión dictada en virtud del presente Artículo 5, ya sea obligatoria o a la vez final y obligatoria, la otra Parte puede, sin tener que recurrir primero al DAB, someter este incumplimiento a arbitraje, si las Partes lo han pactado, o bien, a falta de tal acuerdo, a cualquier tribunal competente. Una Parte que no cumpla con una Decisión no podrá plantear ningún asunto sobre el fondo de la Decisión como defensa de su falta de cumplimiento sin demora de la Decisión. -- 19 of 57 -- 18 Publicación ICC 873-5 SPA REGLAMENTO DE LA CCI RELATIVO A LOS DISPUTE BOARDS TIPOS DE DISPUTE BOARDS 5 Una Parte en desacuerdo con una Decisión debe, dentro de un plazo de 30 días contados a partir de su recepción, presentar a la otra Parte y al DAB una notificación escrita mediante la cual manifieste su desacuerdo. Tal notificación puede precisar las razones que motivan el desacuerdo de la Parte, sin lo cual el DAB puede solicitar a la Parte que le explique brevemente, así como a la otra Parte, los motivos de su desacuerdo. 6 Si una de las Partes presenta tal notificación escrita manifestando su desacuerdo con la Decisión, o bien si el DAB no dicta su Decisión en el plazo previsto en el Artículo 22, o bien si el DAB queda disuelto conforme al Reglamento antes de que se dicte una Decisión relacionada con una Desavenencia, ésta se resolverá definitivamente mediante arbitraje, si las Partes lo han pactado, o a falta de tal acuerdo, por cualquier tribunal competente. Hasta tanto la Desavenencia no haya sido resuelta definitivamente mediante arbitraje u otro medio, o salvo que el tribunal arbitral o el juez decidan de otro modo, toda Decisión dictada dentro del plazo fijado debe ser cumplida por las Partes. -- 20 of 57 --

Articulo 6

Combined Dispute Boards (CDB) 1 Los CDB pueden ayudar a las Partes a evitar Desacuerdos, a resolverlos a través de una asistencia informal y emitiendo Conclusiones sobre las Desavenencias en caso de sumisión formal. En las sumisiones formales, emiten Recomendaciones relacionadas con las Desavenencias conforme al Artículo 4, pero pueden dictar Decisiones conforme al Artículo 5 según lo estipulado en los párrafos 2 y 3 del presente Artículo 6. 2 Si una de las Partes solicita una Decisión acerca de una Desavenencia, y ninguna otra Parte se opone a ello, el CDB dictará una Decisión. 3 Si una de las Partes solicita una Decisión y la otra Parte se opone a ella, el CDB decidirá definitivamente sobre la emisión de una Recomendación o de una Decisión. Para llevar a cabo esta elección, el CDB deberá tomar en consideración, sin limitarse a ellos, los factores siguientes: • si, por razones de urgencia u otras consideraciones pertinentes, una Decisión puede facilitar la ejecución del Contrato o impedir un daño o un perjuicio importante para cualquiera de las Partes; • si una Decisión permite prevenir la interrupción del Contrato; • si una Decisión es necesaria para conservar elementos de prueba. 4 Cualquier solicitud para emitir una Decisión efectuada por la Parte que remite la Desavenencia al CDB debe figurar en la Exposición de la Desavenencia conforme al Artículo 19. Cualquier solicitud formulada por la otra Parte debe constar por escrito, a más tardar en la Contestación prevista en el Artículo 20. -- 21 of 57 -- 20 Publicación ICC 873-5 SPA REGLAMENTO DE LA CCI RELATIVO A LOS DISPUTE BOARDS CONSTITUCIÓN DEL DISPUTE BOARD

Articulo 7

Designación de los Miembros del DB 1 El DB será constituido conforme a las estipulaciones del Contrato o, en su defecto, conforme al Reglamento. 2 Cuando las Partes hayan convenido la constitución de un DB conforme al Reglamento, pero no hayan convenido el número de Miembros del DB, éste estará compuesto por tres miembros. 3 Cuando las Partes hayan convenido que el DB se componga de un Miembro único, éstas nombrarán de común acuerdo al Miembro único del DB. Si las Partes no han nombrado al Miembro único del DB en el plazo de 30 días siguientes a la firma del Contrato o en el plazo de 30 días siguientes al inicio de cualquier ejecución prevista en el Contrato, acogiéndose a lo que ocurra primero, o dentro de cualquier otro plazo acordado por las Partes, el Centro nombrará, a petición de cualquiera de las Partes, al Miembro único del DB. 4 Cuando el DB se componga de tres Miembros, las Partes nombrarán de común acuerdo a los dos primeros Miembros del DB. Si las Partes no han nombrado a uno de los Miembros del DB, o a ninguno de los dos, en un plazo de 30 días siguientes a la firma del contrato o dentro de los 30 días siguientes al inicio de cualquier ejecución prevista en el Contrato, acogiéndose a lo que ocurra primero, o dentro de cualquier otro plazo acordado por las Partes, el Centro nombrará, a petición de cualquiera de las Partes, a los dos Miembros del DB. 5 El tercer Miembro del DB será propuesto a las Partes por los dos primeros Miembros del DB en un plazo de 30 días contados a partir del nombramiento del segundo Miembro del DB. Si las Partes no nombran al tercer Miembro del DB propuesto dentro de los siguientes 15 días contados a partir de la recepción de la propuesta, o si los dos primeros Miembros del DB no proponen al tercer Miembro del DB, el tercer Miembro del DB será nombrado por el Centro a petición de cualquiera de las Partes. El tercer Miembro del DB ejercerá las funciones de presidente del DB, salvo que todos los Miembros del DB acuerden, con el consentimiento de las Partes, que sea otro el presidente. -- 22 of 57 -- 6 Cuando un Miembro del DB deba ser sustituido por causa de fallecimiento, renuncia, terminación de su mandato o destitución, el nuevo Miembro del DB será nombrado de la misma forma, mutatis mutandis, en que lo fue el Miembro del DB al que sustituye, salvo acuerdo en contrario entre las Partes. Todas las medidas tomadas por el DB anteriores a la sustitución del Miembro del DB permanecerán válidas. Cuando el DB está compuesto por tres Miembros o más y cuando uno de sus Miembros debe ser sustituido, los otros continuarán siendo Miembros del DB. Mientras no haya sido sustituido un Miembro del DB, los otros Miembros del DB se abstendrán de realizar audiencias o de formular Conclusiones sin acuerdo de todas las Partes. 7 A petición de cualquiera de las Partes, el Centro nombrará a cualquiera de los Miembros del DB si estima que tal nombramiento se justifica proceder para garantizar la aplicación adecuada del Reglamento. 8 Al nombrar a un Miembro del DB, el Centro examinará las características del candidato, incluyendo, entre otros, su nacionalidad, lugar de residencia, competencia lingüística, formación, cualificación y experiencia y su disponibilidad y aptitud para realizar la tarea prevista. Asimismo, el Centro tendrá en cuenta las observaciones, comentarios o peticiones expresadas por las Partes. El Centro hará todos los esfuerzos razonables para nombrar a un Miembro del DB que tenga las características que, en su caso, hayan sido acordadas por todas las Partes. -- 23 of 57 -- 22 Publicación ICC 873-5 SPA REGLAMENTO DE LA CCI RELATIVO A LOS DISPUTE BOARDS CONSTITUCIÓN DEL DISPUTE BOARD

Articulo 8

Independencia 1 Todos los Miembros del DB deben ser y permanecer imparciales e independientes de las Partes. 2 Cualquier persona propuesta como Miembro del DB debe suscribir una declaración de aceptación, disponibilidad, imparcialidad e independencia y dar a conocer por escrito a las Partes, a los demás Miembros del DB y al Centro, cuando éste debe nombrar a tal Miembro del DB, cualesquiera hechos o circunstancias susceptibles, desde el punto de vista de las Partes, de poner en duda su independencia, así como cualquier circunstancia que pudiere dar lugar a dudas razonables sobre su imparcialidad. 3 Un Miembro del DB deberá dar a conocer inmediatamente y por escrito a las Partes y a los demás Miembros del DB cualesquiera hechos o circunstancias de naturaleza similar a aquellos referidos en el Artículo 8(2) relativos a su independencia o imparcialidad que pudieren surgir durante su mandato como Miembro del DB. 4 Si cualquier Parte deseara recusar un Miembro del DB por razones de supuesta falta de imparcialidad, independencia o por cualquier otro motivo, la Parte dispone de un plazo de 15 días contados a partir del conocimiento de los hechos que motivan la recusación para presentar al Centro una solicitud de recusación que incluya una exposición escrita de los hechos en cuestión. El Centro decidirá en última instancia sobre la solicitud de recusación, después de haber otorgado al Miembro del DB impugnado, a los demás Miembros del DB y a la otra Parte la oportunidad de presentar sus comentarios sobre la misma. 5 Si la recusación de un Miembro del DB es aceptada, dicho Miembro del DB deberá retirarse inmediatamente y el Contrato de Miembro del DB celebrado entre él y las Partes, de haberlo, quedará rescindido. -- 24 of 57 --

Articulo 9

Funcionamiento del DB y confidencialidad 1 Por el hecho de aceptar su nombramiento, los Miembros del DB se comprometen a desempeñar sus funciones conforme al Reglamento. 2 Salvo acuerdo en contrario de las Partes o a menos que el derecho aplicable exija lo contrario, cualquier información obtenida por un Miembro del DB en el ámbito de sus actividades dentro del DB serán utilizadas por ese Miembro del DB solo para los objetivos de las actividades del DB y serán tratadas como confidenciales por dicho Miembro del DB. 3 Salvo acuerdo en contrario por escrito de todas las Partes, un Miembro del DB no actuará ni podrá haber actuado ni como juez, ni como árbitro, ni como perito, representante o asesor de alguna de las Partes en ningún proceso judicial, arbitral o similar en relación con el Contrato. -- 25 of 57 -- 24 Publicación ICC 873-5 SPA REGLAMENTO DE LA CCI RELATIVO A LOS DISPUTE BOARDS CONSTITUCIÓN DEL DISPUTE BOARD

Articulo 10

Contrato de Miembro del DB 1 Antes del inicio de las actividades del DB, cada uno de los Miembros del DB debe firmar un Contrato de Miembro del DB con todas las Partes. Si el DB está compuesto de tres Miembros o más, cada Contrato de Miembro del DB debe contener condiciones sustantivas que sean idénticas a las de los demás Contratos de Miembro del DB, salvo acuerdo en contrario de las Partes y de dicho Miembro del DB. 2 En cualquier momento las Partes pueden conjuntamente rescindir el Contrato de Miembro del DB de cualquier Miembro del DB, sin necesidad de justificar el motivo y con efecto inmediato, debiendo pagar los honorarios mensuales de gestión de ese Miembro del DB correspondientes a un período mínimo de tres meses siguientes a la rescisión, salvo acuerdo en contrario de las Partes y de dicho Miembro del DB. 3 En cualquier momento cualquier Miembro del DB puede rescindir el Contrato de Miembro del DB mediante un aviso previo por escrito a las Partes con un mínimo de tres meses de anticipación, salvo acuerdo en contrario de las Partes y de dicho Miembro del DB. -- 26 of 57 --

Articulo 11

Deber de información 1 Las Partes deben cooperar plenamente con el DB y facilitarle la información en tiempo oportuno. En particular, las Partes y el DB deben cooperar para asegurar que, tan pronto como se haya constituido, el DB esté plenamente informado acerca del Contrato y de su ejecución por las Partes. 2 Las Partes se asegurarán de que se mantenga informado al DB de la ejecución del Contrato y de cualquier Desacuerdo que pudiera sobrevenir durante el curso del mismo, mediante informes de seguimiento, reuniones y, si la naturaleza del Contrato lo exige, visitas al sitio. 3 Previa consulta a las Partes, el DB debe informarles por escrito sobre la naturaleza, forma y frecuencia de los informes de seguimiento que las Partes deben enviar al DB. 4 Si el DB así lo solicita, las Partes deben facilitarle, durante las reuniones y las visitas al sitio, un espacio de trabajo apropiado, alojamiento, medios de comunicación y de mecanografía, así como cualquier equipo de oficina e informático que permita al DB desempeñar sus funciones. REGLAMENTO DE LA CCI RELATIVO A LOS DISPUTE BOARDS OBLIGACIÓN DE COOPERACIÓN -- 27 of 57 -- 26 Publicación ICC 873-5 SPA REGLAMENTO DE LA CCI RELATIVO A LOS DISPUTE BOARDS OBLIGACIÓN DE COOPERACIÓN

Articulo 12

Reuniones y visitas al sitio 1 Al inicio de sus actividades, después de haber consultado a las Partes, el DB deberá fijar un calendario de reuniones y, si la naturaleza del Contrato lo exige, visitas al sitio. Las reuniones y visitas al sitio deben ser lo suficientemente frecuentes con el fin de que el DB se mantenga informado de la ejecución del Contrato y de cualquier Desacuerdo. Salvo acuerdo en contrario de las Partes y del DB, cuando la naturaleza del Contrato exija que se realicen visitas al sitio, éstas tendrán lugar al menos tres veces por año. Las Partes y el DB participarán en todas las reuniones y las visitas al sitio, durante las que los Miembros del DB podrán entablar conversaciones informales con uno o más representantes de las Partes. En caso de ausencia de una de las Partes, el DB puede, sin embargo, decidir que procede la reunión o visita. En caso de ausencia de un Miembro del DB, el DB puede decidir que procede la reunión o la visita si las Partes están de acuerdo o el DB así lo decide. 2 Las visitas al sitio se realizan en el lugar o lugares de ejecución del Contrato. Las reuniones pueden celebrarse en cualquier lugar o por teléfono o videoconferencia, según lo pactado por las Partes y el DB. En caso de desacuerdo sobre dónde o cómo se celebrará la reunión, éste aspecto será resuelto por el DB previa consulta de las Partes. 3 Durante las reuniones o las visitas al sitio programadas, el DB deberá analizar con las Partes la ejecución del Contrato y podrá ayudarlas a evitar Desacuerdos de acuerdo con el Artículo 16 o prestar asistencia informal en cuanto a cualquier Desacuerdo según lo establecido en el Artículo 17. 4 Cualquiera de las Partes puede solicitar la celebración urgente de una reunión o visita al sitio además de las reuniones y visitas al sitio programadas. Los Miembros del DB deben satisfacer esta solicitud lo más pronto posible y hacer sus mejores esfuerzos por estar disponibles para las reuniones en persona o visitas al sitio urgentes dentro de los 30 días contados a partir de la solicitud. -- 28 of 57 -- 5 Después de cada reunión o de cada visita al sitio, el DB redactará un informe de la reunión o visita, incluyendo la lista de personas presentes.

Articulo 13

Notificaciones o comunicaciones escritas; plazos 1 Toda notificación o comunicación escrita enviada por una Parte al DB o por el DB a las Partes, junto con cualquier documento adjunto y anexo, debe ser comunicada simultáneamente a todas las Partes y a todos los Miembros del DB a la dirección archivada de cada uno de ellos. 2 Las notificaciones o comunicaciones escritas deben enviarse del modo acordado entre las Partes y el DB o de cualquier otro modo que permita dejar al remitente un registro del envío. 3 Toda notificación o comunicación escrita enviada por una Parte al Centro debe ser comunicada simultáneamente a todas las Partes a la dirección archivada de cada una de ellas. 4 Una notificación o comunicación se considerará efectuada el día en que haya sido recibida por el destinatario señalado o por su representante, o en que debería haber sido recibida si se hubiere hecho de conformidad con este Artículo 13. 5 Los plazos especificados en el Reglamento o fijados de conformidad con el mismo comenzarán a correr el día siguiente a aquél en que una comunicación o notificación se considere efectuada según lo dispuesto en el párrafo anterior. En el supuesto que dicho día fuere feriado o inhábil en el país donde la notificación o comunicación se considere efectuada, el plazo se computará a partir del primer día hábil siguiente. Los días feriados y los inhábiles se incluyen en el cómputo de los plazos. En el supuesto que el último día del plazo coincida con un día feriado o día inhábil en el país en que la notificación o comunicación se considere efectuada, el plazo vencerá al final del primer día hábil siguiente. -- 29 of 57 -- 28 Publicación ICC 873-5 SPA REGLAMENTO DE LA CCI RELATIVO A LOS DISPUTE BOARDS FUNCIONAMIENTO DEL DISPUTE BOARD

Articulo 14

Inicio y fin de las actividades del DB 1 El DB inicia sus actividades una vez que todos los Miembros del DB y las Partes hayan firmado el o los Contratos de Miembro de DB. 2 Salvo acuerdo en contrario de las Partes, el DB pondrá fin a sus actividades al recibir una notificación de las Partes mediante la cual comunican su decisión conjunta de disolver el DB. 3 Un Miembro del DB puede renunciar al DB, en cualquier momento, con previo aviso por escrito con tres meses de anticipación dirigido a las Partes, salvo acuerdo en contrario en el o los Contratos de Miembro de DB. 4 Toda desavenencia surgida después de la disolución del DB será resuelta definitivamente por arbitraje, cuando las Partes lo hayan acordado, o a falta de tal acuerdo, por cualquier tribunal competente.

Articulo 15

Facultades del DB 1 El procedimiento ante el DB se regirá por el Reglamento y, en caso de silencio de éste, por las normas que las Partes o, en su defecto, el DB determinen. En particular, en ausencia de acuerdo entre las Partes a este respecto, el DB está facultado, inter alia, para: • determinar el o los idiomas del procedimiento ante el DB, teniendo en consideración todas las circunstancias pertinentes, inclusive el idioma del Contrato; • requerir a las Partes que aporten cualquier documento que el DB juzgue necesario para cumplir su tarea; • convocar reuniones, visitas al sitio y audiencias; • decidir sobre las cuestiones relativas al procedimiento que surjan durante las reuniones, visitas al sitio o audiencias; -- 30 of 57 -- • interrogar a las Partes y a sus representantes, y a cualquier testigo que éstos pudieran convocar, en el orden que el DB estime; • nombrar a uno o más peritos, con el acuerdo de las Partes; • emitir una Conclusión incluso cuando una de las Partes no haya acatado una petición del DB; • decidir sobre cualquier remedio temporal, como una medida provisional o cautelar; y • tomar las medidas necesarias para el ejercicio de sus funciones como DB. 2 Las decisiones del DB relativas a las reglas que rigen el procedimiento deben ser tomadas por el Miembro único del DB o, si el DB está compuesto de tres Miembros o más, por una mayoría de votos. A falta de mayoría, el presidente del DB decidirá él solo. 3 El DB puede tomar medidas para proteger los secretos comerciales y las informaciones confidenciales. 4 Cuando son más de dos las Partes en el Contrato, la aplicación del Reglamento se puede adaptar del modo más apropiado a una situación de pluralidad de partes, por acuerdo de todas las Partes o, a falta de tal acuerdo, por el DB. -- 31 of 57 -- 30 Publicación ICC 873-5 SPA REGLAMENTO DE LA CCI RELATIVO A LOS DISPUTE BOARDS LOS TRES SERVICIOS PRESTADOS POR EL DISPUTE BOARD

Articulo 16

Prevención de Desacuerdos Si en cualquier momento, en particular durante las reuniones o visitas al sitio, el DB estima que puede haber un potencial Desacuerdo entre las Partes, el DB puede planteárselo a las Partes con el fin de alentarlas a evitar el Desacuerdo por sí mismas, sin mayor participación del DB. Al hacerlo, el DB puede ayudar a las Partes a definir el Desacuerdo potencial. El DB puede sugerir un proceso específico que podría permitir que las Partes eviten el Desacuerdo, a la vez que deja claro a las Partes que está dispuesto a prestar asistencia informal o a emitir una Conclusión si no logran evitar el Desacuerdo por sí solas.

Articulo 17

Asistencia informal en los Desacuerdos 1 Por iniciativa propia o a petición de una de las Partes y siempre con el acuerdo de todas las Partes, el DB puede, de manera informal, ayudar a las Partes a resolver los Desacuerdos que puedan haber surgido durante la ejecución del Contrato. Esta asistencia informal puede prestarse durante cualquier reunión o visita al sitio. La Parte que proponga asistencia informal por parte del DB debe esforzarse en informar al DB y a la otra Parte con la mayor prontitud antes de la fecha de la reunión o de la visita al sitio durante la cual la asistencia informal deba de ser prestada. 2 La asistencia informal del DB puede llevarse a cabo a través de una conversación entre el DB y las Partes, una o más reuniones separadas entre el DB y una de las Partes previo consentimiento de todas las Partes, opiniones informales expresadas por el DB a las Partes, una nota escrita del DB dirigida a las Partes, o de cualquier otra forma de asistencia que pueda ayudar a las Partes a resolver el Desacuerdo. -- 32 of 57 -- 3 Cuando se le solicita que emita una Conclusión relacionada con un Desacuerdo en el que ha prestado asistencia informal, el DB no queda vinculado por las opiniones formuladas durante su asistencia informal, ya las haya expresado oralmente o por escrito, ni debe tomar en cuenta ninguna información que no haya estado a la disposición de todas las Partes.

Articulo 18

Sumisión formal para una Conclusión Toda Parte puede someter formalmente, en cualquier momento, un Desacuerdo al DB para una Conclusión. A partir de ese instante, el Desacuerdo se convierte en una Desavenencia. Durante la sumisión formal, no habrá conversaciones informales ni reuniones por separado entre ningún Miembro del DB y cualquier Parte relacionadas con alguno de los asuntos cubiertos por la sumisión formal. Los procedimientos presentados a continuación se aplican a las sumisiones formales. -- 33 of 57 -- 32 Publicación ICC 873-5 SPA REGLAMENTO DE LA CCI RELATIVO A LOS DISPUTE BOARDS PROCEDIMIENTO DE SUMISIÓN FORMAL DE LAS DESAVENENCIAS

Articulo 19

Exposición de la Demanda 1 Para someter una Desavenencia al DB, una de las Partes debe presentar a la otra y al DB una exposición escrita concisa de la Desavenencia (la «Exposición de la Demanda»). La Exposición de la Demanda debe incluir: • una descripción clara y concisa de la naturaleza y de las circunstancias de la Desavenencia; • una lista de los asuntos sometidos al DB para una Conclusión y una exposición de la posición de la Parte solicitante sobre estos asuntos, incluyendo todos los elementos pertinentes de hecho o de derecho; • un justificante relevante que fundamente la posición de la Parte solicitante como documentos, dibujos, programas y correspondencia; • una exposición de las pretensiones, junto con el monto de cualquier demanda cuantificada y, en la medida de lo posible, una estimación del valor monetario de cualquier otra demanda; • cualquier solicitud de medidas provisionales o cautelares; y • en el caso de un CDB, si la Parte solicitante desea que el CDB dicte una Decisión, la solicitud de una Decisión y la indicación de las razones que motivan a esta Parte a considerar que el CDB debe dictar una Decisión, en lugar de una Recomendación. 2 Para todos los efectos, la fecha de recepción de la Exposición de la Demanda por el Miembro único del DB o por el presidente del DB, según el caso, será considerada como la fecha de inicio de la sumisión (la «Fecha de Inicio»). 3 Las Partes son libres, en cualquier momento, de llegar a un acuerdo sobre la Desavenencia mediante la negociación, con o sin ayuda del DB. -- 34 of 57 --

Articulo 20

Contestación y documentos adicionales 1 Salvo acuerdo en contrario de las Partes o salvo instrucciones contrarias del DB, dentro de los 30 días siguientes a la recepción de la Exposición de la Demanda, la Parte que contesta debe responder por escrito (la «Contestación»). La Contestación debe incluir: • una exposición clara y concisa de la posición de la Parte que contesta respecto de la Desavenencia; • un justificante relevante que fundamente su posición como documentos, dibujos, programas y correspondencia; • una exposición de los asuntos para los cuales la Parte que contesta solicita la Conclusión del DB, incluyendo cualquier solicitud de medidas provisionales o cautelares; • en el caso de un CDB, una contestación a la solicitud de Decisión presentada por la Parte solicitante o, si ésta no lo ha requerido, cualquier solicitud de Decisión de la Parte que contesta, incluyendo las razones por las que esta Parte estima que el CDB debería emitir el tipo de Conclusión que desea. 2 En cualquier momento el DB puede pedir a una Parte que presente escritos o documentos adicionales para ayudar al DB a preparar su Conclusión. El DB debe comunicar por escrito a las Partes cada una de estas peticiones.

Articulo 21

Organización y conducción de las audiencias 1 Debe celebrarse una audiencia referida a una Desavenencia, salvo que las Partes y el DB acuerden otra cosa. 2 Salvo instrucciones contrarias del DB, las audiencias se celebran dentro del plazo de 15 días siguientes a la recepción de la Contestación por el Miembro único del DB o por el presidente del DB, según el caso. -- 35 of 57 -- 34 Publicación ICC 873-5 SPA REGLAMENTO DE LA CCI RELATIVO A LOS DISPUTE BOARDS PROCEDIMIENTO DE SUMISIÓN FORMAL DE LAS DESAVENENCIAS 3 Las audiencias se celebrarán en presencia de todos los Miembros del DB, salvo que éste decida, al tenor de las circunstancias y previa consulta a las Partes, que es conveniente llevar a cabo una audiencia en ausencia de uno de los Miembros del DB. Antes de la sustitución de un Miembro del DB, sólo podrá celebrarse una audiencia con los Miembros del DB restantes previo acuerdo de todas las Partes según lo previsto en el Artículo 7(6). 4 Si alguna de las Partes se rehúsa o se abstiene de participar en el procedimiento del DB o en cualquier etapa de éste, el DB puede seguir adelante no obstante dicha negativa o abstención. 5 El DB tendrá la plena dirección de las audiencias. 6 El DB deberá actuar justa e imparcialmente y asegurarse que cada Parte tenga la oportunidad suficiente para exponer su caso. 7 Las Partes comparecerán en persona o a través de representantes debidamente acreditados a cargo de la ejecución del Contrato. Asimismo, podrán estar asistidas por consejeros. 8 Salvo que el DB decida lo contrario, la audiencia se desarrolla de la manera siguiente: • presentación del caso, en primer lugar por la Parte solicitante seguida por la Parte que responde; • indicación por parte del DB de las cuestiones que requieren más amplias aclaraciones; • aclaración por las Partes de las cuestiones identificadas por el DB; • contestación de cada Parte a las aclaraciones aportadas por la otra Parte, en la medida en que estas aclaraciones pongan de relieve hechos nuevos. 9 El DB puede pedir a las Partes que faciliten sumarios escritos de sus declaraciones. 10 El DB puede deliberar en cualquier lugar que considere apropiado antes de emitir su Conclusión. -- 36 of 57 --

Articulo 22

Plazo para emitir una Conclusión 1 El DB emitirá su Conclusión con prontitud y, en cualquier caso, dentro de los 90 días siguientes a la Fecha de Inicio definida en el Artículo 19(2). No obstante, el DB puede prorrogar el plazo con el acuerdo de las Partes. En ausencia de tal acuerdo, el DB puede, previa consulta a las Partes, prolongar el plazo por el menor periodo de tiempo que considere necesario, con la condición, sin embargo, de que la duración total de dichas prolongaciones no sea superior a 20 días. Cuando decidan sobre la extensión del plazo, el DB y las Partes deberán tomar en consideración la naturaleza y la complejidad de la Desavenencia así como otras circunstancias pertinentes. 2 Si las Partes acuerdan someter las Decisiones a la CCI para su examen, el plazo para dictar una Decisión se prolonga por el tiempo requerido por el Centro para realizar el examen. El Centro debe finalizar su examen en el plazo de 30 días siguientes a la recepción de la Decisión o al pago de la tasa de registro prevista en el Artículo 3 del Apéndice II, teniendo en cuenta la fecha de lo último ocurrido. No obstante, si es necesario un plazo adicional para este examen, el Centro notificará por escrito al DB y a las Partes, antes de que expiren los 30 días, precisando la nueva fecha en la que el Centro habrá finalizado su examen.

Articulo 23

Examen de las Decisiones por el Centro Cuando las Partes hayan optado someter las Decisiones de un DAB o de un CDB al Centro para su examen, el DB someterá su Decisión al Centro en forma de proyecto antes de firmarla. Cada Decisión irá acompañada de la tasa de registro prevista en el Artículo 3 del Apéndice II. El Centro solamente puede ordenar modificaciones en cuanto a la forma de la Decisión. La Decisión no podrá ser firmada por los Miembros del DB ni comunicada a las Partes antes de su previa aprobación por el Centro. REGLAMENTO DE LA CCI RELATIVO A LOS DISPUTE BOARDS CONCLUSIONES DEL DISPUTE BOARD -- 37 of 57 -- 36 Publicación ICC 873-5 SPA REGLAMENTO DE LA CCI RELATIVO A LOS DISPUTE BOARDS CONCLUSIONES DEL DISPUTE BOARD

Articulo 24

Contenido de una Conclusión Las Conclusiones deben indicar la fecha de su emisión y exponer las pronunciaciones del DB así como las razones en que se fundamentan. Las Conclusiones pueden incluir igualmente los elementos que figuran a continuación, sin limitaciones y sin seguir forzosamente el mismo orden: • un resumen de la Desavenencia, de las posiciones respectivas de las Partes y de la Conclusión que se solicita; • un resumen de las disposiciones pertinentes del Contrato; • una cronología de los hechos relevantes; • un resumen del procedimiento seguido por el DB, y • una lista de los escritos y de los documentos proporcionados por las Partes durante el procedimiento.

Articulo 25

Emisión de la Conclusión Cuando el DB se compone de tres Miembros o más, debe esforzarse en decidir por unanimidad. En caso contrario, los Miembros del DB deciden por mayoría. A falta de mayoría, el presidente del DB emite una Conclusión él solo. El Miembro del DB que no esté de acuerdo con la Conclusión debe exponer las razones que motivan su desacuerdo en un documento escrito por separado que no forma parte de la Conclusión, pero que se comunica a las Partes. El hecho de que un Miembro del DB no motive su desacuerdo no constituye un obstáculo para la emisión y el efecto de la Conclusión. -- 38 of 57 --

Articulo 26

Corrección e interpretación de las Conclusiones 1 El DB puede corregir de oficio cualquier error tipográfico, de cálculo o de naturaleza similar que contenga la Conclusión, siempre y cuando dicha corrección sea sometida a las Partes dentro de los 30 días siguientes a la fecha de dicha Conclusión. 2 Cualquiera de las Partes puede solicitar al DB la corrección de un error del tipo previsto en el Artículo 26(1) o bien la interpretación de una Conclusión. Dicha solicitud deberá dirigirse al DB dentro de los 30 días siguientes a la fecha de recepción de la Conclusión por dicha Parte. Cuando el Miembro único del DB o el presidente del DB, según el caso, haya recibido esa solicitud, el DB otorgará a la otra Parte un plazo breve contado a partir de la fecha de recepción de dicha solicitud por esta Parte para que formule sus comentarios. Toda corrección o interpretación hecha por el DB debe emitirse en el plazo de 30 días siguientes a la fecha de expiración del plazo otorgado a la otra Parte para la recepción de sus comentarios. Sin embargo, las Partes pueden acordar una prórroga del plazo para emisión de correcciones o interpretaciones. 3 Si el DB emite una corrección o una interpretación de la Conclusión, todos los plazos asociados a la Conclusión comenzarán a correr de nuevo a partir de la fecha de recepción por las Partes de la corrección o de la interpretación de la Conclusión.

Articulo 27

Admisibilidad de las Conclusiones en los procedimientos ulteriores Salvo acuerdo en contrario de las Partes, una Conclusión, y cualquier documento escrito separado expedido de conformidad con el Artículo 25, serán admisibles en cualquier procedimiento judicial o arbitral, a condición que todas las partes en este proceso hayan sido parte en el procedimiento del DB durante el cual se ha emitido la Conclusión. -- 39 of 57 -- 38 Publicación ICC 873-5 SPA REGLAMENTO DE LA CCI RELATIVO A LOS DISPUTE BOARDS REMUNERACIÓN DE LOS MIEMBROS DEL DISPUTE BOARD Y DE LA CCI

Articulo 28

Consideraciones generales 1 Las Partes soportarán en partes iguales todos los honorarios y gastos de los Miembros del DB, salvo acuerdo en contrario de las Partes. 2 Salvo acuerdo en contrario de las Partes, cuando son tres o más los Miembros del DB, todos ellos serán tratados de la misma manera y recibirán en partes iguales los mismos honorarios mensuales de gestión, así como los mismos honorarios diarios, por su trabajo como Miembros del DB. 3 Salvo estipulación en contrario en el o en los Contratos de Miembro del DB, los honorarios se fijarán para los primeros 24 meses siguientes a la firma del o de los Contratos de Miembro del DB y serán posteriormente reajustados en el aniversario del o de los Contratos de Miembro del DB, conforme a lo establecido en dicho(s) Contrato(s). 4 Si las Partes y los Miembros del DB no logran llegar a un acuerdo sobre los honorarios de los Miembros del DB, el Centro, a petición de una Parte o un Miembro del DB, fijará dichos honorarios previa consulta con las Partes y los Miembros del DB. Las Partes quedan vinculadas por la determinación del Centro. Los Miembros del DB deben aceptar la determinación o bien rechazar el nombramiento.

Articulo 29

Honorarios mensuales de gestión 1 Salvo estipulación en contrario en el o en los Contratos de Miembro del DB, cada Miembro del DB recibe los honorarios mensuales de gestión estipulados en el o en los Contratos de Miembro del DB, que cubren lo siguiente: • familiarización con el Contrato y seguimiento de su ejecución; • realización de actividades de gestión y coordinación de las operaciones del DB; -- 40 of 57 -- • estudio de los informes de seguimiento con el fin de, inter alia, evaluar la evolución de la ejecución e identificar los potenciales Desacuerdos; • revisión de toda la correspondencia entre las Partes con copia al DB; • disponibilidad para asistir a todas las reuniones del DB con las Partes, a las reuniones internas del DB y a las visitas al sitio; y • gastos generales fijos de oficina. 2 Salvo estipulación en contrario en el o en los Contratos de Miembro del DB, los honorarios mensuales de gestión equivaldrán a tres veces los honorarios diarios establecidos en el o en los Contratos de Miembro del DB; los honorarios mensuales son pagaderos desde la fecha de la firma del o de los Contratos de Miembro de DB y hasta la terminación del o de los Contratos, excepto lo previsto en el Artículo 10(2).

Articulo 30

Honorarios diarios Salvo estipulación en contrario en el o en los Contratos de Miembro del DB, cada Miembro del DB recibe los honorarios diarios establecidos en el o en los Contratos de Miembro del DB, honorarios que cubren el tiempo dedicado al ejercicio de las siguientes actividades: • reuniones y visitas al sitio; • viajes; • reuniones internas del DB; • estudio de los documentos entregados por las Partes relacionados con los procedimientos ante el DB; • trabajo relacionado con la prevención de un Desacuerdo; • trabajo relacionado con la asistencia informal en caso de Desacuerdo; y • trabajo relacionado con la sumisión formal para una Conclusión, incluyendo las audiciones. -- 41 of 57 -- 40 Publicación ICC 873-5 SPA REGLAMENTO DE LA CCI RELATIVO A LOS DISPUTE BOARDS REMUNERACIÓN DE LOS MIEMBROS DEL DISPUTE BOARD Y DE LA CCI

Articulo 31

Costos de desplazamiento y otros gastos 1 Salvo estipulación en contrario en el o en los Contratos de Miembro del DB, los gastos de desplazamiento en avión se reembolsarán en base a las tarifas de clase ejecutiva correspondientes al trayecto entre el lugar de residencia del Miembro del DB y el destino. Los gastos incurridos para los hoteles y las comidas durante un viaje deberán reembolsarse a su costo real. 2 Salvo estipulación en contrario en el o en los Contratos de Miembro del DB, los gastos que incurran los Miembros del DB en el marco de su trabajo en concepto de transporte terrestre, llamadas de teléfono de larga distancia, servicios de correo, fotocopias, franqueo, visados, etc. serán reembolsados tomando como base su costo real.

Articulo 32

Impuestos y contribuciones 1 A excepción del impuesto al valor agregado (IVA), ningún otro impuesto o contribución recaudado con base en los servicios prestados por un Miembro del DB en el país de su residencia o nacionalidad será reembolsado por las Partes. 2 Los impuestos y tasas exigidos con base en estas prestaciones de servicios por un país distinto al país de residencia o nacionalidad del Miembro del DB, así como el IVA allí donde sea aplicado, serán reembolsados por las Partes.

Articulo 33

Modalidades de pago 1 Salvo acuerdo en contrario de las Partes, cada Miembro del DB presentará sus facturas a cada Parte para su cobro de la manera siguiente: -- 42 of 57 -- • los honorarios mensuales de gestión se facturarán y se pagarán trimestralmente por anticipado; • los honorarios diarios y los gastos de desplazamiento se facturarán y se pagarán después de cada reunión, visita al sitio, audiencia o Conclusión. 2 Las facturas de los Miembros del DB se pagarán dentro de los 30 días siguientes a su recepción. 3 A falta de pago por una de las Partes de su cuota de honorarios y de gastos en el plazo de los 30 días siguientes a la recepción de la factura de un Miembro del DB, éste, sin perjuicio de otros derechos que le asistan, podrá suspender sus servicios 15 días después del envío de una notificación de suspensión a las Partes y a los demás Miembros del DB. Dicha suspensión permanecerá en vigor hasta la recepción del pago íntegro de todos los importes pendientes, más el interés simple ya sea al tipo LIBOR a un año aumentado en un dos por ciento, o a la tasa de interés preferencial a doce meses en la moneda acordada entre las Partes y los Miembros del DB. 4 A falta de pago por una de las Partes, cuando le sea requerido, de su cuota de honorarios y gastos a uno de los Miembros del DB, la otra Parte puede, sin renunciar a sus derechos, liquidar el importe pendiente de pago. La Parte que realiza este pago tiene el derecho, sin perjuicio de otros que le asistan, de exigir a la Parte deudora el reembolso de todos los importes pagados, más, a menos que esté prohibido por el derecho aplicable, el interés simple ya sea al tipo LIBOR a un año aumentado en un dos por ciento, o a la tasa de interés preferencial a doce meses en la moneda acordada entre las Partes y los Miembros del DB. 5 Al momento de la firma del Contrato de Miembro del DB, las Partes entregarán al Miembro del DB un modelo de factura que deberá ser utilizado por los Miembros del DB en el cobro de sus honorarios y gastos. Este modelo indicará la dirección para el envío de la facturación, el número necesario de ejemplares a remitir, y, en caso necesario, el número de IVA. -- 43 of 57 -- 42 Publicación ICC 873-5 SPA REGLAMENTO DE LA CCI RELATIVO A LOS DISPUTE BOARDS REMUNERACIÓN DE LOS MIEMBROS DEL DISPUTE BOARD Y DE LA CCI

Articulo 34

Gastos administrativos del Centro 1 Los gastos administrativos del Centro incluyen los gastos relativos a cada nombramiento de un Miembro del DB, los gastos relativos a cada petición para que el Centro fije los honorarios de los Miembros del DB, los gastos relativos a cada decisión sobre la recusación de un Miembro del DB y, cuando las Partes hayan pactado someter las Decisiones de un DAB o de un CDB a examen del Centro, los gastos relativos a cada examen. 2 Por cada solicitud de nombramiento de un Miembro del DB presentada al Centro, éste deberá recibir el importe no reembolsable que se establece en el Artículo 1 del Apéndice II. Este importe representa el costo total del nombramiento de un Miembro del DB por el Centro. El Centro no procederá al nombramiento antes de recibir el pago exigido. El costo de cada nombramiento por el Centro se reparte por igual entre las Partes. 3 Por cada decisión relativa a la recusación de un Miembro del DB, el Centro fijará el importe de los gastos administrativos en cuantía que no podrá ser superior al el importe máximo que se indica en el Artículo 2 del Apéndice II. Este importe representa el costo total de la decisión del Centro relativa a la recusación de un Miembro del DB. El Centro no emitirá ninguna decisión y la recusación no tendrá efecto hasta tanto el Centro no haya percibido los gastos administrativos. El costo de cada decisión emitida por el Centro irá a cargo de la Parte que solicite la recusación. 4 Cuando las Partes hayan pactado el examen por el Centro de las Decisiones del DAB o del CDB, el Centro fijará un importe de gastos administrativos correspondiente al examen de cada Decisión en una cuantía que no podrá ser superior al importe máximo indicado en el Artículo 3 del Apéndice II. Este importe representará el costo total del examen de una Decisión por el Centro. El Centro no aprobará ninguna Decisión antes de percibir los gastos administrativos. El costo del examen de cada Decisión se reparte por igual entre las Partes. -- 44 of 57 -- 5 Por cada solicitud presentada al Centro para que fije los honorarios de los Miembros del DB, éste deberá recibir el importe no reembolsable que se establece en el Artículo 4 del Apéndice II. Este importe representa el costo total de la determinación de los honorarios de los Miembros del DB por el Centro. El Centro no fijará los honorarios de los Miembros del DB antes de recibir el pago exigido. El costo de los servicios del Centro para el establecimiento de los honorarios de los Miembros del DB se reparte por igual entre las Partes. 6 Cuando una de las Partes no pague su cuota de gastos administrativos del Centro, la otra Parte es libre de abonar el importe íntegro de estos gastos administrativos.

Articulo 35

Disposiciones generales 1 Si las Partes acordaron la aplicación del Reglamento después de la fecha de entrada en vigor del Reglamento de la CCI de 2015 relativo a los Dispute Boards, se considerará que acordaron la aplicación de dicha versión del Reglamento, salvo acuerdo contrario entre ellas. 2 Los miembros del DB, el Centro, la CCI y sus empleados, los Comités Nacionales y Grupos de la CCI y sus empleados y representantes no serán responsables, frente a persona alguna, de hechos, actos u omisiones relacionados con el procedimiento del DB, excepto en la medida en que dicha limitación de responsabilidad esté prohibida por la ley aplicable. 3 En todos los casos no previstos expresamente en el Reglamento, el DB y el Centro procederán según el espíritu de sus disposiciones y el DB siempre se esforzará para que las Conclusiones sean emitidas de conformidad con el Reglamento. -- 45 of 57 -- 44 Publicación ICC 873-5 SPA REGLAMENTO DE LA CCI RELATIVO A LOS DISPUTE BOARDS APÉNDICE I – ESTATUTOS DEL COMITÉ PERMANENTE PREÁMBULO El Reglamento de la Cámara de Comercio Internacional relativo a los Dispute Boards (el «Reglamento») está administrado por el Centro Internacional de ADR de la CCI (el «Centro»), que es un organismo administrativo independiente dentro de la CCI. En la administración del Reglamento, el Centro está asistido por un Comité Permanente, cuyos estatutos se hacen constar a continuación.

Articulo 1

Composición del Comité Permanente El Comité Permanente está compuesto por un máximo de quince miembros (un presidente, tres vicepresidentes y hasta once miembros) nombrados por la CCI para un mandato renovable de tres años.

Articulo 2

Reuniones Las reuniones del Comité Permanente serán convocadas por su presidente cuando resulte necesario.

Articulo 3

Funciones y obligaciones del Comité Permanente 1 El Comité Permanente asesorará al Centro sobre todos los aspectos relativos a los servicios prestados por el Centro según lo previsto en el Reglamento para ayudar a garantizar la calidad de estos servicios. Asimismo, ayudará al Centro a examinar las características de los Miembros del DB que vayan a ser nombrados y a examinar las Decisiones del DAB o del CDB. 2 El Centro informará a los miembros del Comité Permanente sobre todas las solicitudes de nombramiento y pedirá consejo a los miembros. 3 El presidente tomará la decisión final sobre el nombramiento del miembro del DB. -- 46 of 57 -- 4 El Comité Permanente asistirá al Centro en sus decisiones concernientes a la recusación de un miembro del DB según lo establecido en el Artículo 8(4) del Reglamento después de haber otorgado al miembro del DB recusado, los demás Miembros del DB y la otra Parte la oportunidad de presentar sus comentarios sobre la misma. 5 Si las Partes acuerdan someter las Decisiones de un DAB o un CDB a la CCI para su examen, el Comité Permanente ayudará el Centro a examinar tales Decisiones según lo establecido en el Artículo 23 del Reglamento. 6 Cuando se solicite al Centro que fije los honorarios de los Miembros del DB de conformidad con el Reglamento, éste lo hará previa consulta con el presidente del Comité Permanente. 7 En ausencia del presidente o, alternativamente, a petición de éste, uno de los tres vicepresidentes será autorizado por el Centro para realizar las funciones del presidente, que incluyen la toma de decisiones conforme a estos estatutos.

Articulo 4

Confidencialidad La actividad del Comité Permanente y del Centro es de carácter confidencial, el cual debe ser respetado por todos los que participen en ella, a cualquier título. -- 47 of 57 --

Articulo 1

Designación de un Miembro del DB Cada solicitud de nombramiento de un Miembro del DB debe ir acompañada de una tasa de registro de 5.000 US$ por miembro del DB que vaya a nombrarse. La tasa de registro no es reembolsable. No se tramitará ninguna solicitud de nombramiento de un Miembro del DB a menos que vaya acompañada del pago requerido.

Articulo 2

Recusación de un Miembro del DB Cada solicitud de decisión relativa a la recusación de un Miembro del DB debe ir acompañada de una tasa de registro de 5.000 US$. No se tramitará ninguna solicitud relativa a la recusación de un Miembro del DB a menos que vaya acompañada de la tasa de registro. El pago de esta tasa no es reembolsable y se abonará a cuenta de los gastos administrativos para una decisión sobre una recusación. El Centro fijará los gastos administrativos en un monto que no supere la suma máxima de 10.000 US$.

Articulo 3

Examen de las decisiones de un DAB o un CDB Cada solicitud de examen de una Decisión del DAB o del CDB por parte del Centro debe ir acompañada de una tasa de registro de 5.000 US$. No se examinará ninguna decisión a menos que vaya acompañada del pago requerido. La tasa de registro no es reembolsable y se abonará a cuenta de los gastos administrativos para el examen de cada Decisión. El Centro fijará los gastos administrativos en un monto que no supere la suma máxima de 10.000 US$. 46 Publicación ICC 873-5 SPA REGLAMENTO DE LA CCI RELATIVO A LOS DISPUTE BOARDS APÉNDICE II - ARANCEL DE GASTOS -- 48 of 57 --

Articulo 4

Fijación de los honorarios de los Miembros del DB Cada solicitud dirigida al Centro para que fije los honorarios de los Miembros del DB deberá ir acompañada por una tasa de registro de 5.000 US$. La tasa de registro no es reembolsable. Ninguna solicitud dirigida al Centro para que fije los honorarios de los Miembros del DB será tramitada si no va acompañada del pago requerido.

Articulo 5

Moneda Todos los montos fijados por el Centro o de conformidad con cualquiera de los Apéndices del Reglamento son pagaderos en US$ salvo cuando estuviera prohibido por la ley o el Centro decidiera lo contrario, en cuyo caso la CCI puede aplicar un acuerdo sobre los honorarios diferente en otra moneda. -- 49 of 57 --

Articulo 1

Registro y notificación de la recusación 1 De conformidad con la Regla 11.1 del Anexo del Reglamento de Procedimiento del DAAB de la FIDIC de 2017, toda recusación de un Miembro del DAAB se decidirá por la CCI y se administrará por el Centro (la «Recusación»). 2 La Recusación contra un Miembro del DAAB, por razones de supuesta falta de imparcialidad o independencia o por otra causa, se formulará por cualquier parte mediante la presentación ante el Centro de una exposición escrita en un plazo de 21 días a partir del conocimiento de los hechos y las circunstancias que motivan la Recusación. 3 El Centro informará por escrito a la otra parte o partes y los otros Miembros del DAAB, en su caso, de la Recusación una vez recibido el número suficiente de copias de la Recusación y una vez recibida la tasa de registro fijada conforme al Artículo 4 de este Apéndice.

Articulo 2

Comentarios sobre la Recusación El Centro otorgará al miembro del DAAB impugnado, los demás Miembros del DAAB y la otra Parte la oportunidad de presentar sus comentarios sobre la Recusación antes de que se tome una decisión. Dichos comentarios deberán ser comunicados a las partes y a los Miembros del DAAB.

Articulo 3

Decisión sobre la Recusación 1 Las disposiciones establecidas en el Apéndice I se aplicarán mutatis mutandis a la Recusación de los Miembros del DAAB. 2 El Centro notificará la decisión sobre la Recusación directamente a la parte impugnante, todos los Miembros del DAAB y la parte contraria. 3 La Decisión sobre la Recusación será definitiva y concluyente. 48 Publicación ICC 873-5 SPA REGLAMENTO DE LA CCI RELATIVO A LOS DISPUTE BOARDS APÉNDICE III – RECUSACIÓN DE UNO O MÁS MIEMBROS DEL DAAB EN VIRTUD DE CONTRATOS FIDIC 2017 -- 50 of 57 --

Articulo 4

Costos Cada solicitud relativa a la recusación de un Miembro del DAAB debe ir acompañada de una tasa de registro de 5.000 US$. No se tramitará ninguna solicitud relativa a la recusación de un Miembro del DAAB a menos que vaya acompañada de la tasa de registro. El pago de esta tasa no es reembolsable y se abonará a cuenta de los gastos administrativos para una decisión sobre una recusación. El Centro fijará los gastos administrativos en un monto que no supere la suma máxima de 15.000 US$. -- 51 of 57 -- 50 Publicación ICC 873-5 SPA -- 52 of 57 -- MODELO DE CONTRATO DE MIEMBRO DEL DISPUTE BOARD -- 53 of 57 -- 52 Publicación ICC 873-1 SPA MODELO DE CONTRATO DE MIEMBRO DEL DISPUTE BOARD El presente contrato se celebra entre: Miembro del DB [nombre completo, títulos y dirección], en lo sucesivo el «Miembro del Dispute Board» o «Miembro del DB» y Parte 1: [nombre completo y dirección] Parte 2: [nombre completo y dirección], en lo sucesivo designadas conjuntamente como «las Partes». Considerando que: Las Partes han celebrado un contrato con fecha ….. (el «Contrato») con objeto de [indicar el ámbito de los trabajos y/o nombre del proyecto] que debe ejecutarse en [ciudad y país de ejecución]; El Contrato estipula que las Partes deben someter sus controversias a un [DRB/DAB/CDB] conforme al Reglamento de la Cámara de Comercio Internacional (la «CCI») relativo a los Dispute Boards (el «Reglamento»); y La persona abajo firmante ha sido nombrada para desempeñar las funciones de Miembro del DB. El Miembro del DB y las Partes acuerdan lo siguiente: 1. Compromiso El Miembro del DB actuará en calidad de [miembro único del DB, presidente del DB o miembro del DB] y acepta desempeñar estas funciones de acuerdo con las estipulaciones del Contrato, el Reglamento y las condiciones del presente Contrato del Miembro del DB. El Miembro del DB confirma que es y que permanecerá imparcial e independiente de las Partes. 2. Composición del DB e información de contacto • Opción 1: El Miembro único del DB podrá ser contactado de la manera siguiente: [nombre, dirección, teléfono, dirección de correo electrónico y cualquier otra información de contacto] • Opción 2: Los Miembros del DB se indican a continuación y podrán ser contactados de la manera siguiente: Presidente: [nombre, dirección, teléfono, dirección de correo electrónico y cualquier otra información de contacto] Miembros del DB adicionales: [nombre, dirección, teléfono, dirección de correo electrónico y cualquier otra información de contacto de cada persona mencionada] Las Partes del Contrato se indican más arriba y podrán ser contactadas de la manera siguiente: -- 54 of 57 -- Parte 1: [nombre, nombre de la persona responsable del Contrato, dirección, teléfono, dirección de correo electrónico y cualquier otra información de contacto] Parte 2: [nombre, nombre de la persona responsable del Contrato, dirección, teléfono, dirección de correo electrónico y cualquier otra información de contacto] Cualquier cambio en esta información deberá ser comunicada inmediatamente a todos los interesados. 3. Cualidades Con respecto a cualquier Miembro del DB nombrado por las Partes, las abajo firmantes reconocen que tal Miembro del DB posee las características necesarias, incluyendo la capacidad profesional y la competencia lingüística, para ejercer las funciones como Miembro del DB. 4. Honorarios • Los honorarios mensuales de gestión ascenderán a [fijar el importe total y la divisa], es decir [fijar un múltiplo] de los honorarios diarios. • Los honorarios diarios ascenderán a [fijar el importe total y la divisa] sobre la base de [fijar un número de horas] horas por día. Por los días en los que los Miembros del DB trabajen menos de [especificar un número] horas, [indicar lo que se ha acordado]. Por los días en los que los Miembros del DB trabajen más de [especificar un número] horas, [indicar lo que se ha acordado]. • Estos honorarios se fijarán para los primeros 24 meses siguientes a la firma del Contrato de Miembro del DB y serán reajustados automáticamente en cada aniversario del Contrato de Miembro de DB aplicando el índice siguiente: [especificar índice]. • Por los días dedicados al viaje, [indicar lo que se ha acordado]. • Los gastos incurridos por el Miembro del DB, tales como los descritos en el Artículo 31(2) del Reglamento, le serán reembolsados [a su costo real/sobre la base de la tarifa diaria de …]. 5. Pago de los honorarios y de los gastos • Opción 1: Todos los honorarios y gastos se facturarán a [Parte X] con copia a [Parte Y ] y serán pagados al Miembro del DB por [Parte X]. [Parte Y ] deberá rembolsar la mitad de los honorarios y de los gastos a [Parte X] de modo que dichos honorarios y gastos sean soportados en partes iguales por las Partes. -- 55 of 57 -- 54 Publicación ICC 873-5 SPA MODELO DE CONTRATO DE MIEMBRO DEL DISPUTE BOARD • Opción 2: Todos los honorarios y los gastos se facturarán a cada una de las Partes y serán abonados por éstas en partes iguales. Todos los pagos a favor del Miembro del DB se efectuarán, sin ninguna retención ni restricción, al número de cuenta bancaria siguiente: [nombre del banco, número de cuenta, código SWIFT, etc.]. La Parte que efectúe la transferencia correrá con los gastos. Todos los pagos deberán realizarse dentro de los 30 días siguientes a la recepción por una de las Partes de la factura expedida por el Miembro del DB. 6. Duración y rescisión del acuerdo Con sujeción a las disposiciones del presente Artículo 6, los Miembros del DB aceptan ejercer su mandato hasta el término del DB. Las Partes pueden rescindir conjuntamente el presente Contrato de Miembro del DB o disolver el DB en su totalidad, en cualquier momento y con efecto inmediato, con sujeción al pago de los honorarios mensuales de gestión correspondiente a un periodo de [tres] meses. El Miembro del DB puede renunciar al DB, en cualquier momento, con previo aviso por escrito con [tres] meses de anticipación dirigido a las Partes. 7. Garantía Las Partes resarcirán conjunta y solidariamente y mantendrán indemne a cada Miembro del DB respecto de cualesquiera reclamaciones de terceros por cualquier acción realizada u omitida en el desempeño o pretendido desempeño de las actividades del Miembro del DB, salvo que se demuestre que tal acción u omisión haya sido cometida de mala fe. 8. Controversias y derecho aplicable Todas las controversias que deriven del presente Contrato de Miembro del DB o que guarden relación con éste serán resueltas definitivamente de acuerdo con el Reglamento de Arbitraje de la CCI por un árbitro nombrado conforme a este Reglamento de Arbitraje. El presente Contrato de Miembro del DB se regirá por el derecho [precisar el derecho aplicable]. La sede del arbitraje será [nombre de la ciudad/del país]. El idioma del arbitraje será [precisar idioma]. El presente Contrato se celebró el [especificar fecha] en [especificar lugar]. Miembro del DB Parte 1 Parte 2 [firma] [firma] [firma] -- 56 of 57 -- ICC Publication DRS873-5 SPA ISBN 978-92-842-0368-0 ICC International Centre for ADR www.iccadr.org disputeboards@iccwbo.org T +33 (0)1 49 53 29 03 F +33 (0)1 86 26 67 49 -- 57 of 57 --

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