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1 de agosto de 2019Vigente

Resolución No. 623-2019 — Concesión de Personalidad Jurídica a Junta Central de Agua de Las Comunidades del Amate, Unión Cedral, El Triunfo y La Moya

Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización

  • Decreto: 623-2019
  • Publicación: 1 de agosto de 2019
  • Órgano emisor: Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización
  • Gaceta: 35,011

Considerandos

Resulta que en el caso que nos ocupa, la petición formulada por la Abogada MIRIAM NAZARETH PAZ PERDOMO, en su condición con que actúa, contraída a pedir la Personalidad Jurídica, de la JUNTA CENTRAL DE AGUA DE LAS COMUNIDADES DEL AMATE, UNIÓN CEDRAL, EL TRIUNFO Y LA MOYA”, para lo cual acompaño los documentos que se requieren para casos como el indicado, y que, a nuestro juicio, justifican la petición por él formulada.

En este sentido, y según el análisis realizado, se logra apreciar que corren agregados en los folios comprendidos del dos al veintiséis (f.-2 al f.-26) los documentos referentes a carta poder, certificación de acta de constitución, listado de asistencia, nombramiento y elección de Junta Directiva, autorización al presidente para la contratación de un abogado, discusión y aprobación de estatutos certificación de las copias de identidad, y Certificados de Autenticidad, enunciados en su respectivo orden, así como también, las copias de las tarjetas de identidad de cada uno de los miembros que integran su Junta Directiva debidamente autenticados.

La Constitución de la República, dispone en el artículo 78, que: “…Se garantizan las libertades de asociación y de reunión siempre que no sean contrarias al orden público y a las buenas costumbres…” Según lo dispone la norma constitucional antes reproducida, la Libertad de Asociación es un derecho protegido por nuestra constitución en su artículo 78, derecho que posibilita o permite que los ciudadanos constituyamos todo tipo de asociaciones sin importar las tendencias; siempre y cuando estas no sean contrarias a laLey, procurando con ello mejorar y defender las condiciones de los grupos de interés con distintas tendencias ideológicas, políticas o religiosas para el fortalecimiento de la sociedad civil y la voz de la opinión pública, necesarias e indispensables en un país democrático.

Por su parte el Código Civil en su Capítulo II, artículo 56, se refiere a quienes la ley considera como Personas Sección “B” U D I-D EG T-U N AH Jurídicas:“…1ºEl Estado y las corporaciones,asociaciones y fundaciones de interés público, reconocidas por la Ley. La personalidad de estas empieza en el instante mismo en que, con arreglo a derecho hubiesen quedado válidamente constituidas. 2º Las Asociaciones de interés particular, sean civiles, mercantiles o industriales, a las que la ley conceda personalidad propia, independientemente de la de cada uno de los asociados”.

La Ley Marco del Sector de Agua potable y Saneamiento en su artículo 18 literalmente enuncia “Las Juntas Administradoras de Agua tendrán personalidad jurídica otorgada que otorgará la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia por medio de dictamen de la respectiva Corporación Municipal, que constatará de la legalidad de la misma. El otorgamiento de dicha personalidad y su publicación en el Diario Oficial La Gaceta será de forma gratuita. El Reglamento de la presente Ley establecerá la organización y funciones de las Juntas de Agua.

Que la Asociación Civil de beneficio mutuo, denominada JUNTA CENTRAL DE AGUA DE LAS COMUNIDADES DEL AMATE, UNIÓN CEDRAL, EL TRIUNFO Y LA MOYA”, se crea como una asociación civil de beneficio mutuo, cuyas disposiciones estatutarias no contrarían las leyes del país, el orden público, la moral y las buenas costumbres por lo que es procedente acceder a lo solicitado.

Que de acuerdo a lo establecido en los artículos 10, 11 y 22 de los Estatutos aprobados por la JUNTA CENTRAL DE AGUA DE LAS COMUNIDADES DEL AMATE, UNIÓN CEDRAL, EL TRIUNFO Y LA MOYA, la Asamblea de Usuarios, es la máxima autoridad a nivel local, expresa la voluntad colectiva de los usuarios debidamente convocados.Para tratar los asuntos relacionados con el sistema y crear una comunicación y coordinación en su comunidad, se harán reuniones así: a) Trimestralmente en forma ordinaria con los usuarios del servicio y cuando fuese necesario de urgencia en forma extraordinaria, la Junta Directiva se reunirá una vez por mes. Esta resolución no le da validez a cualquier disposición contenida en los mismos, que sean contrarias a la Constitución de la República y las Leyes.

Que el Presidente de la República emitió el Decreto Ejecutivo No.002-2002 de fecha veintiocho de enero del año dos mil dos, por el que delega al Secretario de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia, competencia específica para la emisión de este acto administrativo de conformidad con los Artículos 11, 16, 119 de la Ley General de la Administración Pública, 4 y 5 de la Ley de Procedimiento Administrativo. DECISIÓN

Conceder Personalidad Jurídica a la “JUNTA CENTRAL DE AGUA DE LAS COMUNIDADES DEL AMATE, UNIÓN CEDRAL, EL TRIUNFO Y LA MOYA”, con domicilio en el municipio de Copán Ruinas, departamento de Copán, con sus estatutos que literalmente dicen: U D I-D EG T-U N AH ESTATUTOS DE LA “JUNTA CENTRAL DE AGUA DE LAS COMUNIDADES DE LA MATE, UNIÓN CEDRAL, EL TRIUNFO Y LA MOYA”, CON DOMICILIO EN EL MUNICIPIO DE COPÁN RUINAS, DEPARTAMENTO DE COPÁN CAPÍTULO I CONSTITUCIÓN, DENOMINACIÓN, DURACIÓN Y DOMICILIO ARTÍCULO 1. Se constituye la organización cuya denominación será: “JUNTA CENTRAL DE AGUA DE LAS COMUNIDADES DEL AMATE, UNIÓN CEDRAL, EL TRIUNFO Y LA MOYA”, como una asociación de servicio comunal, de duración indefinida, sin fines de lucro y que tendrá como finalidad obtener la participación efectiva de la comunidad. Para la construcción, operación y mantenimiento del sistema de agua potable de acuerdo con las normas, procedimientos y reglamentaciones vigentes, establecidos en la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento y su Reglamento, efectuando trabajos de promoción y educación sanitaria ambiental, entre los habitantes de la comunidad del municipio de Copán Ruinas, departamento de Copán. ARTÍCULO 2. El domicilio de la JUNTA CENTRAL DE AGUA DE LAS COMUNIDADES DEL AMATE, UNIÓN CEDRAL, EL TRIUNFO Y LA MOYA, será en el municipio de Copán Ruinas, departamento de Copán y tendrá operación en dicha comunidad, proporcionando el servicio de agua potable. ARTÍCULO 3. Se considera como sistema de agua el área delimitada y protegida de la microcuenca, las obras físicas de captación, las comunidades con fines de salud y las construcciones físicas para obra y saneamiento comunal en cada uno de los hogares. CAPÍTULO II DE LOS OBJETIVOS ARTÍCULO 4. El fin primordial de los presentes Estatutos es regular el normal funcionamiento de la Junta de Administradora de Agua Potable y Saneamiento y los diferentes comités para la administración, operación y mantenimiento del sistema. ARTÍCULO 5. La organización tendrá los siguientes objetivos: a) Mejorar la condición de salud de los abonados y de las comunidades en general. b) Asegurar una correcta administración del sistema. c) Lograr un adecuado mantenimiento y operación del sistema. d) Obtener Asistencia en capacitación para mejorar el servicio de agua potable. e) Obtener financiamiento para mejorar el servicio de abastecimiento de agua potable. f) Velar porque la población use y maneje el agua en condiciones higiénicas y sanitarias en los hogares de una manera racional evitando el desperdicio del recurso. g) Gestionar la asistencia técnica necesaria para mantener adecuadamente el sistema. h) Realizar labores de vigilancia en todos los componentes del sistema (de microcuencas, el acueducto y saneamiento básico). i) Asegurar la sostenibilidad de los servicios de agua potable mecanismo de pagos por servicios ecosistémico definiendo bajo reglamento el esquema de administración y financiamiento, el diseño y suscripción de contratos, convenios, formas de cobro y pago entre otras actividades. ARTÍCULO 6. Para el logro de los objetivos indicados, la organización podrá realizar las siguientes actividades: a) Recibir las aportaciones ordinarias en concepto de tarifa mensual por el servicio de agua y extraordinaria en concepto de cuotas extraordinarias. b) Establecer programas de capacitación permanentes a fin de mejorar y mantener la salud de los abonados. c)Aumentar el patrimonio económico a fin de asegurar una buena operación y mantenimiento del sistema. d) Gestionar y canalizar recursos financieros de entes nacionales e internacionales. e) Coordinar y asociarse con otras instituciones públicas y privadas para mantener U D I-D EG T-U N AH el sistema. f) Promover la integración de la

Articulos

Articulo 1.-

Se constituye la organización cuya denominación será: “JUNTA CENTRAL DE AGUA DE LAS COMUNIDADES DEL AMATE, UNIÓN CEDRAL, EL TRIUNFO Y LA MOYA”, como una asociación de servicio comunal, de duración indefinida, sin fines de lucro y que tendrá como finalidad obtener la participación efectiva de la comunidad. Para la construcción, operación y mantenimiento del sistema de agua potable de acuerdo con las normas, procedimientos y reglamentaciones vigentes, establecidos en la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento y su Reglamento, efectuando trabajos de promoción y educación sanitaria ambiental, entre los habitantes de la comunidad del municipio de Copán Ruinas, departamento de Copán.

Articulo 2.-

El domicilio de la JUNTA CENTRAL DE AGUA DE LAS COMUNIDADES DEL AMATE, UNIÓN CEDRAL, EL TRIUNFO Y LA MOYA, será en el municipio de Copán Ruinas, departamento de Copán y tendrá operación en dicha comunidad, proporcionando el servicio de agua potable.

Articulo 3.-

Se considera como sistema de agua el área delimitada y protegida de la microcuenca, las obras físicas de captación, las comunidades con fines de salud y las construcciones físicas para obra y saneamiento comunal en cada uno de los hogares. CAPÍTULO II DE LOS OBJETIVOS

Articulo 4.-

El fin primordial de los presentes Estatutos es regular el normal funcionamiento de la Junta de Administradora de Agua Potable y Saneamiento y los diferentes comités para la administración, operación y mantenimiento del sistema.

Articulo 5.-

La organización tendrá los siguientes objetivos:

  • a)

    Mejorar la condición de salud de los abonados y de las comunidades en general.

  • b)

    Asegurar una correcta administración del sistema.

  • c)

    Lograr un adecuado mantenimiento y operación del sistema.

  • d)

    Obtener Asistencia en capacitación para mejorar el servicio de agua potable.

  • e)

    Obtener financiamiento para mejorar el servicio de abastecimiento de agua potable.

  • f)

    Velar porque la población use y maneje el agua en condiciones higiénicas y sanitarias en los hogares de una manera racional evitando el desperdicio del recurso.

  • g)

    Gestionar la asistencia técnica necesaria para mantener adecuadamente el sistema.

  • h)

    Realizar labores de vigilancia en todos los componentes del sistema (de microcuencas, el acueducto y saneamiento básico).

  • i)

    Asegurar la sostenibilidad de los servicios de agua potable mecanismo de pagos por servicios ecosistémico definiendo bajo reglamento el esquema de administración y financiamiento, el diseño y suscripción de contratos, convenios, formas de cobro y pago entre otras actividades.

Articulo 6.-

Para el logro de los objetivos indicados, la organización podrá realizar las siguientes actividades:

  • a)

    Recibir las aportaciones ordinarias en concepto de tarifa mensual por el servicio de agua y extraordinaria en concepto de cuotas extraordinarias.

  • b)

    Establecer programas de capacitación permanentes a fin de mejorar y mantener la salud de los abonados. c)Aumentar el patrimonio económico a fin de asegurar una buena operación y mantenimiento del sistema. d) Gestionar y canalizar recursos financieros de entes nacionales e internacionales. e) Coordinar y asociarse con otras instituciones públicas y privadas para mantener U D I-D EG T-U N AH el sistema. f) Promover la integración de la