Acuerdo No. 184-2019 — Nombramiento de miembros propietario y suplente ante el Consejo Directivo de la Empresa Nacional Portuaria
Secretaría de Finanzas
- Decreto: 184-2019
- Publicación: 8 de mayo de 2019
- Órgano emisor: Secretaría de Finanzas
- Gaceta: 34,938
Considerandos
Que el Consejo Universitario es el órgano máximo de dirección superior, responsable de concertar y generar las po licitas y estrategias de la gestión universitaria.
Que es atribución del Consejo Universitario aprobar y reformar las normas académicas.
Que, en la Sesión Extraordinaria del 19 de febrero de 2019, la Msc. Belinda Flores de Mendoza, Vicerrectora Académica, presentó al pleno el Dictamen N°. VRA-005-2019, contentivo de la propuesta de reforma del Artículo 167 de las Normas Académicas de la UNAH, específicamente en el caso de los Estudios de Posgrado.
Que uno de los principios rectores de la UNAH es la equidad e igualdad de oportunidades que implica que la Universidad en los aspectos que le otorga la Constitución y las leyes, garantiza el ejercicio real y efectivo de los derechos de todos los hondureños y el acceso a sus servicios, sin más exclusión que las establecidas por razones académicas en función del rendimiento, vocación o capacidad profesional y laboral.
Que teóricamente el Modelo Educativo de la UNAH se define como idea y abstract o, es coherente internamente en sus planteamientos y conceptos, pero cuando es llevado a la práctica no podrá ser reproducido de manera fiel ya que la realidad es contradictoria y compleja.
Que el Modelo Educativo de la UNAH postula formar personas capacitadas profesionalmente, flexibles para enfrentar los U D I-D EG T-U N AH ABOG. CÉSAR AUGUSTO CÁCERES CANO JORGE ALBERTO RICO SALINAS Coordinador y Supervisor Colonia Miraf Iores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-4956 cambios, dotadas de capacidad analítica, interpretativas, pro positivas y creativas con principios, valores y juicio crítico para enfrentar los desafíos de una sociedad compleja y cambiante.
Que el Modelo Educativo de la UNAH establece que el currículo se caracteriza por ser flexible tanto en su estructura como en su organización, por su adaptabilidad para entender las necesidades y los intereses de los sujetos al proceso educativo.
Que el referido Modelo Educativo, se construyó bajo una perspectiva humanista, porque propone que el proceso educativo se centre en las personas y tome en cuenta la conciencia, la ética y la individualidad; tiene una visión del hombre como un ser creativo, libre y consciente proponiendo que el sentido de nuestra vida sea la búsqueda de la autorrealización y esta meta significa que el ser humano debe asumir el compromiso de construir su propio modo de vivir, no importando los obstáculos a los que deba enfrentar se, siempre que conserve su libertad de elección.
Que el objetivo general de la Normas Académicas de la UNAH es el de regular la actividad académica y las actuaciones de los actores que la constituyen como ser: estudiantes, docentes, administrativos y demás relacionados.
Que, en relación a las regulaciones en las Normas Académicas de la UNAH con referencia a los cambios de carrera en los posgrados, el artículo 167 de las mismas establece que en los casos de los estudios de posgrado no se permite el cambio de carrera.
Que en la práctica ya se han aprobado dos (2) casos de cambio de carreras en los posgrados de la Facultad de Ciencias Médicas valorando el hecho de que en su primer año tienen un tronco común de asignaturas, previendo que igual situación pudiese darse en otros campos del conocimiento.
Que el cambio de carrera es una flexibilidad curricular que la UNAH permite a los estudiantes de grado, no así a los de posgrado a los cuales pudiese dárseles esta oportunidad bajo ciertos parametros y restricciones.
Que en aplicación a lo establecido en el artículo 245, Numeral 5, de la Constitución de la República, corresponde al señor Presidente Constitucional de la República de Honduras, nombrar y separar a los funcionarios y empleados cuyo nombramiento no esté atribuido a otras Autoridades.
Que mediante el Artículo 7 del Decreto Legislativo 82-2012 que reforma los Artículos 13 y 14 de la Ley Orgánica de la Empresa Nacional Portuaria, se reforma la Estructura del Consejo Directivo, el cual entrará en vigencia desde el 1 de enero del 2014, asimismo, mediante el Artículo 2 del Decreto Legislativo 127-2013, se a de la nt a la entrada en vigencia del Artículo 7 del referido Decreto Legislativo 82-2012, a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta, lo cual ocurrió el 18 de septiembre del año 2013.
Que de conformidad a lo establecido en el Artículo 17 de la Ley Orgánica de la Empresa Nacional Portuaria, los delegados de los sectores privado y laboral, permanecerán en sus funciones durante tres años, pudiendo se propuestos para periodos sucesivos.
Que mediante Carta AHC-No. 093-2018, de fecha 21 diciembre de 2018, la Asociación Hondureña de Compañías y Representantes Navieros (AHCORENA) solicitó al Secretario de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN), nombrar a la señor JAVIER ENRIQUE MORALES SUAZO, en su condición de miembro Propietario de dicha Organización y el señor ADOLFO JOSE BECERRIL GARCIA, como miembro suplente.
Que el Presidente de la República mediante Acuerdo Ejecutivo Número 009-2018 de fecha 27 de enero del año 2018 y publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” el 30 de enero del mismo año delegó en el Secretario Privado y Jefe del Gabinete Presidencial con rango de ACUERDO No. 184-2019 Secretario de Estado, ciudadano Ricardo Leonel Cardona López, la potestad de firmar los Acuerdos de Nombramientos y demás actos administrativos de movimiento de personal; regulados por la Ley de Servicio Civil y otras leyes, así como, demás personal que por cualquier modalidad preste sus servicios en dichas Secretarías de Estado y demás instituciones dependientes del Poder Ejecutivo; inclusive los Acuerdos que por mandato expreso de la Constitución de la República o de la Ley, sean de libre nombramiento o remoción del Presidente de la República.
Articulos
Aprobar en todas y cada una de sus partes aprueba LA MODIFICACIÓN No. 8 AL CONTRATO DE CONSULTORÍA PARA LA SUPERVISIÓN DE LA CONSTRUCCIÓN DE LA CARRETERA VILLA DE SAN ANTONIO- GOASCORÁN, SECCIONES I-A y I-B U D I-D EG T-U N AH