Vigente
Decreto No. 127-2013 | 19 de diciembre de 2012 | Congreso Nacional

Decreto Legislativo No. 127-2013 — Reformas a leyes sobre Alianzas Público-Privadas, Concesiones y Empresa Nacional Portuaria

Considerandos

  1. 1.Que la Constitución de la República establece que los Departamentos se dividirán en municipios autónomos administrados por corporaciones electas por el pueblo, de conformidad con la Ley, desarrollándose el concepto de autonomía municipal en el Decreto No. 134-90 de fecha 29 de octubre de 1990, contenitivo de la Ley de Municipalidades, organizándoseles amplias facultades para la libre administración de su patrimonio.
  2. 2.Que mediante Decreto Legislativo No. 143-2010 de esta ocho de agosto de dos mil diez, se aprobó la Ley de Promoción de la Alianza Público-Privada, como el instrumento jurídico para gestionar y regular los procesos de contratación que permitan la participación público-privada en la ejecución, desarrollo y administración de obras y servicios públicos bajo principios de competencia.
  3. 3.Que el Artículo 298 de la Constitución de la República establece que en el ejercicio de sus funciones privativas y siempre que no contraren las leyes, las Corporaciones Municipales serán independientes de los Poderes del Estado.
  4. 4.Que se debe del Estado buscar y proteger la inversión nacional y extranjera proporcionándoles las garantías suficientes y necesarias en sus inversiones.
  5. 5.Que corresponde al Congreso Nacional la potestad establecida en el Artículo 205 Atribución 1) de la Constitución de la República de crear, decretar, reformar, interpretar y derogar las leyes.
  6. 6.Que es necesario otorgar certeza a los inversionistas que han de desarrollar proyectos bajo la modalidad de Alianzas Público-Privada para lo cual deben establecerse con claridad las reglas aplicables, haciéndose necesario unos adelantos la vigencia de algunas reformas ya aprobadas por parte de este Congreso Nacional para viabilizar en forma más rápida y eficaz las inversiones.
  7. 7.Que en la aplicación de la Ley para la Promoción de la Alianza Público-Privada se ha visto que existen algunas disposiciones que requieren una interpretación de parte de este Congreso Nacional para dar a las mismas mayor claridad que brinde certeza a los potenciales inversionistas.

Articulos

Articulo 1

Reformar el Artículo 5 del Decreto Legislativo No. 204-2012 de fecha 19 de Diciembre de 2012, que contiene la aprobación de los CONTRATOS DE CONCESIÓN DE LOS PROYECTOS "CORREDOR LOGÍSTICO GUASCORÁN — VILLA DE SAN ANTONIO Y TEGUCIGALPA — SAN PEDRO SULA — PUERTO CORTÉS" y "CORREDOR TURÍSTICO EL PROGRESO — TELA Y TRAMOS SAN PEDRO SULA — EL PROGRESO Y LA BARCA — EL PROGRESO", el cual deberá leerse así: "ARTÍCULO 5.- A los usuarios de las carreteras concesionadas de conformidad con los Contratos aprobados en este Decreto, se les exonera del pago de Impuesto Sobre Ventas para el uso de las vías concesionadas, en su lugar crease una tasa equivalente a éste por dicho uso, de conformidad al Artículo 6 de este Decreto. Debido a que la Tasa creada por medio de este Artículo es equivalente al Impuesto Sobre Ventas, el concesionario liquidará dicha tasa conforme a las reglas contenidas en el Artículo 12 de la Ley de Impuesto Sobre Ventas.

Articulo 2

Reformar el Artículo 7 del Decreto Legislativo No. 82-2012, de fecha 17 de mayo de 2012, que contiene las reformas de los Artículos 13 y 14 de la LEY ORGÁNICA DE LA EMPRESA NACIONAL PORTUARIA, en el sentido que quede establecido que la entrada en vigencia de los Artículos antes mencionados es a partir de la publicación de este Decreto.

Articulo 3

Interpretar el numeral 5) del Artículo 3 de la LEY DE PROMOCIÓN DE LAALÍANZA PÚBLICO-PRIVADA en relación a que la Comisión para la Promoción de las Alianzas Público Privadas (COALIANZA) puede limitar la participación de personas naturales o jurídicas en los procesos que lleve a cabo cuando sea necesario para evitar la concentración de mercados en una sola persona o grupo de personas.

Articulo 4

Interpretar el Artículo 11 de la LEY DE PROMOCIÓN DE LA ALIANZA PÚBLICO-PRIVADA, contenido en el Decreto Legislativo No. 143-2010, de fecha 11 de Agosto de 2010, en el sentido que: 1) Las Asociaciones Público-Privadas para proyectos municipales no requieren de la autorización del Presidente de la República en Consejo de Ministros, esto conforme al Artículo 298 de la Constitución de la República; 2) Las Asociaciones Público-Privadas para proyectos dentro del Poder Ejecutivo requieren únicamente la autorización del Presidente de la República en consejo de Ministros; 3) El Presidente de la República en consejo de Ministros puede requerir a los Secretarios de Estado que consideren conveniente que comparezcan a la suscripción de los contratos de Asociación Público-Privada; 4) Las Asociaciones Público Privadas para proyectos del Poder Judicial y del Poder Legislativo requieren de la autorización del titular de estos Poderes del Estado; 5) La aprobación de los contratos de asociación público-privada conlleva la autorización para celebrar los actos y negocios jurídicos que sean necesarios para cumplir con los propósitos de la misma; y, 6) La transferencia de bienes en los contratos de asociación público-privada es autorizada por el Congreso Nacional de conformidad con el Artículo 205 atribución 41 de la Constitución de la República.

Articulo 5

Interpretar el Artículo 32 de la LEY DE PROMOCIÓN DE LAALÍANZA PÚBLICO-PRIVADA, en el sentido que los contratos de asociación público-privada deben incluir las condiciones en que se llevará a cabo la expropiación, quién y cómo pagará la indemnización y que el plano que se acompañe debe ir inmueble sujeto a la alianza público-privada constituye mapa catastral para efectos de inscripción registral de dicho contrato.

Articulo 6

El presente Decreto entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Oficial "La Gaceta". Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, en el Salón de Sesiones del Congreso Nacional, a los trece días del mes de junio de dos mil trece. JUAN RAMÓN VELÁSQUEZ NÁZAR PRESIDENTE RIGOBERTO CHANG CASTILLO SECRETARIO ELISEO NOEL MEJÍA CASTILLO SECRETARIO Al Poder Ejecutivo. Por Tanto; Ejecútese. Tegucigalpa, M.D.C., 11 de septiembre de 2013. PORFIRIO LOBO SOSA PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA El Secretario de Estado en los Despachos del Interior y Población. CARLOS ÁFRICO MADRID HART El Secretario de Estado en los Despachos de Obras Públicas, Transporte y Vivienda (SOPTRAVI). ADOLFO RAQUEL QUAN Poder Legislativo DECRETO No. 151-2013

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