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23 de octubre de 2020Vigente

Certificación No. GES-489/19-10-2020 — Certificación de Resolución de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros sobre autorización de modificación de Escritura Pública de Financiera Solidaria S.A.

Comisión Nacional de Bancos y Seguros

  • Decreto: GES-489/19-10-2020
  • Publicación: 23 de octubre de 2020
  • Órgano emisor: Comisión Nacional de Bancos y Seguros
  • Gaceta: 35,407

Considerandos

Que el 5 de febrero de 2020, FINANCIERA SOLIDARIA, S.A. (FINSOL), presentó ante la Secretaria General de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros, el escrito intitulado: “SE SOLICITA AUTORIZACIÓN DE LA COMISIÓN NACIONAL DE BANCOS Y SEGUROS PARA MODIFICAR ESCRITURA PÚBLICA DE CONSTITUCIÓN SOCIAL Y ESTATUTOS DE FINANCIERA SOLIDARIA, S.A. (FINSOL). SE ACOMPAÑAN DOCUMENTOS.”, suscrito por el Abogado Francisco Evelio Rodríguez Lozano, en su condición de Apoderado Legal de FINANCIERA SOLIDARIA, S.A. (FINSOL), mediante el cual solicita autorización para modificar Escritura Pública de Constitución Social y Estatutos de su representada, en cumplimiento a la Circular SBOUC- NO-33/2017, derivado de las reformas a la Ley del Sistema Financiero contenidas en el Decreto 160-2016, Artículos 22 y 103, numeral 5). El referido escrito fue trasladado a la Gerencia de Estudios para el trámite legal correspondiente, sin perjuicio de que si así lo estimare conveniente consultara la opinión o dictamen de otra dependencia dentro de la Institución.

Que la solicitud presentada por FINANCIERA SOLIDARIA, S.A. (FINSOL), se fundamenta en lo establecido en el Artículo 12 de la Ley del Sistema Financiero, que refiere que toda modificación de la escritura pública de constitución y de los estatutos de las instituciones sujetas a dicha Ley, requerirán autorización de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros, incluyendo fusiones, conversiones, adquisiciones y traspasos de activos y/o pasivos. Asimismo, la petición se presenta con la finalidad de adecuar la Escritura de Constitución y Estatutos Sociales de la peticionaria al contenido de la reforma de los Artículos 22 y 103, numeral 5) de la Ley del Sistema Financiero, aprobada por el Congreso Nacional mediante Decreto Legislativo No.160-2016, publicado en el Diario Oficial La Gaceta el 29 de diciembre de 2016.

Que las modificaciones a la Escritura de Constitución y Estatutos Sociales fueron acordadas en Acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de FINANCIERA SOLIDARIA, S.A. (FINSOL), Número A.E. 03/2019, celebrada el 27 de noviembre de 2019, en la Ciudad de San Pedro Sula, Departamento de Cortés, protocolizada en Instrumento Público Número 959, Inscrita bajo matrícula 61635 bajo presentación número93820enel Registro Mercantil Centro Asociado a lI.P.

Que el Poder Ejecutivo mediante Decreto Ejecutivo No.PCM-045-2020 del 17 de mayo de 2020, publicado en el Diario Oficial La Gaceta el 17 de mayo de 2020, Decretó: “

Que este Ente Supervisor mediante Circular CNBS No.010/2020, contentiva de la Resolución DAL No.208/05-05-2020, resolvió habilitar días y horas inhábiles hasta que el Estado de Emergencia Sanitaria Nacional, Alerta Roja y Toque de Queda Absoluto provocada por el Coronavirus denominado COVID-19concluya, para efectos de procedimiento administrativo relacionado con la notificación y comunicación de Resoluciones emitidas por la Comisión Nacional de Bancos y Seguros, por los asuntos que a criterio de ésta incida en el fortalecimiento y sostenibilidad financiera de las Instituciones Supervisadas, así como en la economía nacional. Posteriormente, mediante Circular CNBS No.022/2020 del 12 de junio de 2020, emitida por la Comisión Nacional de Bancos y Seguros, resolvió: para efectos de procedimiento administrativo y demás que correspondan es procedente: 1. Iniciar el proceso de apertura gradual de las oficinas de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros a partir del lunes 08 de junio de 2020, en un horario de 9:00 a.m. a 5:00 p.m., para una atención presencial de las solicitudes y diferentes trámites indispensables y necesarios de las Instituciones Supervisadas y de la ciudadanía en general, con la aplicación estricta del “Protocolo de Bioseguridad COVID-19 para la Comisión Nacional de Bancos y Seguros”. 2. Habilitar días y horas para recibir, atender y resolver presencialmente las solicitudes de las Instituciones Supervisadas; así como de la ciudadanía en general relacionadas con los diferentes servicios que son competencia de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros, que tramita por medio de la Gerencia de Protección al Usuario Financiero (GPUF), siguiendo las indicaciones señaladas en el Comunicado emitido el 8 de junio de 2020. 3. Habilitar, todos los plazos, términos legales o administrativos que estaban en suspenso en razón de la Resolución DAL No.176/23-03-2020,del23de marzo de2020y en consecuencia, al día siguiente de la notificación de la presente resolución, vuelven a correr los mismos en todos los Asuntos, Procesos o Expedientes Administrativos que estaban en curso en la Comisión. 4. Comunicar a las Instituciones Supervisadas, que sin perjuicio de lo señalado en el numeral 2) el recibo y atención de las solicitudes podrán efectuarse por sistemas o canales electrónicos que la Comisión tiene habilitados. 5. Dejar sin valor ni efecto las circulares CNBS No.004/2020 del 16 de marzo de 2020 y CNBS No.007/2020 que contiene la Resolución DAL No.176/23-03- 2020,del23de marzo de2020,emitidas por la Comisión Nacional de Bancos y Seguros.

Que el análisis preliminar a la solicitud presentada por FINANCIERA SOLIDARIA, S.A. (FINSOL), realizado conjuntamente por la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financ

Texto completo

Sección “B” CERTIFICACIÓN La infrascrita Secretaria General de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros CERTIFICA la parte conducente del Acta de la Sesión No.1439 celebrada en Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central el diecinueve de octubre de dos mil veinte, con la asistencia de los Comisionados ETHEL DERAS ENAMORADO, Presidenta; JOSÉ ADONIS LAVAIRE FUENTES, Comisionado Propietario; EVASIO A. ASENCIO, Comisionado Propietario; MAURA JAQUELINE PORTILLO G., Secretaria General; que dice: “... 5. Asuntos de la Gerencia de Estudios: ...literal b) ... RESOLUCIÓN GES No.489/19- 10-2020.- La Comisión Nacional de Bancos y Seguros, CONSIDERANDO (1): Que el 5 de febrero de 2020, FINANCIERA SOLIDARIA, S.A. (FINSOL), presentó ante la Secretaria General de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros, el escrito intitulado: “SE SOLICITA AUTORIZACIÓN DE LA COMISIÓN NACIONAL DE BANCOS Y SEGUROS PARA MODIFICAR ESCRITURA PÚBLICA DE CONSTITUCIÓN SOCIAL Y ESTATUTOS DE FINANCIERA SOLIDARIA, S.A. (FINSOL). SE ACOMPAÑAN DOCUMENTOS.”, suscrito por el Abogado Francisco Evelio Rodríguez Lozano, en su condición de Apoderado Legal de FINANCIERA SOLIDARIA, S.A. (FINSOL), mediante el cual solicita autorización para modificar Escritura Pública de Constitución Social y Estatutos de su representada, en cumplimiento a la Circular SBOUC- NO-33/2017, derivado de las reformas a la Ley del Sistema Financiero contenidas en el Decreto 160-2016, Artículos 22 y 103, numeral 5). El referido escrito fue trasladado a la Gerencia de Estudios para el trámite legal correspondiente, sin perjuicio de que si así lo estimare conveniente consultara la opinión o dictamen de otra dependencia dentro de la Institución. CONSIDERANDO (2): Que la solicitud presentada por FINANCIERA SOLIDARIA, S.A. (FINSOL), se fundamenta en lo establecido en el Artículo 12 de la Ley del Sistema Financiero, que refiere que toda modificación de la escritura pública de constitución y de los estatutos de las instituciones sujetas a dicha Ley, requerirán autorización de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros, incluyendo fusiones, conversiones, adquisiciones y traspasos de activos y/o pasivos. Asimismo, la petición se presenta con la finalidad de adecuar la Escritura de Constitución y Estatutos Sociales de la peticionaria al contenido de la reforma de los Artículos 22 y 103, numeral 5) de la Ley del Sistema Financiero, aprobada por el Congreso Nacional mediante Decreto Legislativo No.160-2016, publicado en el Diario Oficial La Gaceta el 29 de diciembre de 2016. CONSIDERANDO (3): Que las modificaciones a la Escritura de Constitución y Estatutos Sociales fueron acordadas en Acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de FINANCIERA SOLIDARIA, S.A. (FINSOL), Número A.E. 03/2019, celebrada el 27 de noviembre de 2019, en la Ciudad de San Pedro Sula, Departamento de Cortés, protocolizada en Instrumento Público Número 959, Inscrita bajo matrícula 61635 bajo presentación número93820enel Registro Mercantil Centro Asociado a lI.P.CONSIDERANDO(4):Queel Poder Ejecutivo, mediante Decreto Ejecutivo No.PCM-005-2020 del 10 de febrero de 2020, reformado por Decreto Ejecutivo No.PCM- 016-2020 del 3 de marzo de 2020, Declaró ESTADO DE EMERGENCIA SANITARIA, en todo el territorio nacional, con el propósito de continuar y fortalecer las acciones de vigilancia, prevención y control, garantizando la atención a las personas ante la ocurrencia de infección por el Coronavirus denominado COVID-19.En el marco de la Emergencia Nacional ante la amenaza de propagación del Coronavirus denominado COVID-19, mediante Decreto Ejecutivo No.PCM-021-2020 del 15 de marzo de 2020, reformado por los Decretos Ejecutivos Números PCM-022-2020, PCM-023-2020, PCM-026-2020, PCM-028-2020, PCM-031-2020, PCM-033-2020, PCM-036- 2020, PCM-040-2020, PCM-042-2020, PCM-045-2020, PCM- 047-2020, PCM-048-2020, PCM-052-2020, PCM-053-2020, PCM-056-2020, PCM-057-2020, PCM-059-2020, PCM-063- 2020, PCM-073-2020, PCM-078-2020, PCM-082-2020, Comisión Nacional de Bancos y Seguros Tegucigalpa, M.D.C., Honduras

PCM-085-2020, PCM-090-2020, PCM-092-2020 y PCM-094- 2020, Decretó la restricción de garantías constitucionales establecidas en los Artículos 69, 78, 81, 84, 99, y 103 de la Constitución de la República y la suspensión en labores en el Sector Público y Privado durante el tiempo de excepción, comprendido del 16 de marzo al 11 de octubre de 2020; con excepciones específicas relacionadas al comercio e industria, referente a las actividades que se realicen a través de las tecnologías de información y comunicación (TIC’s) tales como: El Teletrabajo, Telemedicina, Teleducación y otras actividades productivas realizadas en el hogar, según lo establece, el Artículo 4, numeral 19) del Decreto Ejecutivo No.PCM-021-2020. CONSIDERANDO (5): Que el Poder Ejecutivo mediante Decreto Ejecutivo No.PCM-045-2020 del 17 de mayo de 2020, publicado en el Diario Oficial La Gaceta el 17 de mayo de 2020, Decretó: “ARTÍCULO

  • 1)

    RESTRICCIÓN GRADUAL A NIVEL NACIONAL. Declarar Restricción Gradual de la Garantías Constitucionales a nivel nacional contenidas en los Artículos 69, 78, 81, 84, 99, y 103 de la Constitución de la República, a partir del dieciocho (18) de mayo del año 2020 hasta el día veinticuatro (24) del mismo mes y año. En aplicación del Artículo 187, numeral 4, de la Constitución de la República se convoca al Congreso Nacional para que dentro del plazo de treinta(30) días,conozca de este Decreto Ejecutivo y lo ratifique, modifique o impruebe.ARTÍCULO

  • 2)

    EXCEPCIONES A LOS FUNCIONARIOS DEL ESTADO. No están sujetos a las Garantías Constitucionales los funcionarios y empleados de las siguientes Instituciones del Estado: ... 26) Los funcionarios y empleados de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros (CNBS). La Instituciones mencionadas en este Artículo, solamente abrirán atención a la ciudadanía para aquellas solicitudes indispensables y necesarias para el funcionamiento de las actividades esenciales de la sociedad hondureña, su apertura será de manera gradual y con la aplicación estricta de protocolos de bioseguridad previamente autorizados por la Comisión que para este efecto coordina la Secretaría de Estado en los Despachos de Trabajo y Seguridad Social con el propósito de proteger la salud de los empleados y las personas que puedan asistir a sus instalaciones.ARTÍCULO

  • 3)

    TELETRABAJO EN EL SECTOR PÚBLICO: Todas aquellas labores que los empleados o funcionarios del Gobierno de la República puedan llevar a cabo bajo la modalidad de Teletrabajo deben realizarlo por los medios electrónicos que hayan adoptado... ARTÍCULO 5.- HABILITACIÓN DE DÍAS Y HORAS INHÁBILES PARA EL TELETRABAJO: Se habilitan días y horas inhábiles a las Instituciones Públicas para que puedan realizar Teletrabajo o por medios electrónicos, amparado en el Decreto Legislativo No.33- 2020, en el Artículo 38, mediante el cual se reforma la Ley Sobre Firmas Electrónicas, en su Artículo 27...”. CONSIDERANDO (6): Que este Ente Supervisor mediante Circular CNBS No.010/2020, contentiva de la Resolución DAL No.208/05-05-2020, resolvió habilitar días y horas inhábiles hasta que el Estado de Emergencia Sanitaria Nacional, Alerta Roja y Toque de Queda Absoluto provocada por el Coronavirus denominado COVID-19concluya, para efectos de procedimiento administrativo relacionado con la notificación y comunicación de Resoluciones emitidas por la Comisión Nacional de Bancos y Seguros, por los asuntos que a criterio de ésta incida en el fortalecimiento y sostenibilidad financiera de las Instituciones Supervisadas, así como en la economía nacional. Posteriormente, mediante Circular CNBS No.022/2020 del 12 de junio de 2020, emitida por la Comisión Nacional de Bancos y Seguros, resolvió: para efectos de procedimiento administrativo y demás que correspondan es procedente: 1. Iniciar el proceso de apertura gradual de las oficinas de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros a partir del lunes 08 de junio de 2020, en un horario de 9:00 a.m. a 5:00 p.m., para una atención presencial de las solicitudes y diferentes trámites indispensables y necesarios de las Instituciones Supervisadas y de la ciudadanía en general, con la aplicación estricta del “Protocolo de Bioseguridad COVID-19 para la Comisión Nacional de Bancos y Seguros”. 2. Habilitar días y horas para recibir, atender y resolver presencialmente las solicitudes de las Instituciones Supervisadas; así como de la ciudadanía en general relacionadas con los diferentes servicios que son competencia de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros, que tramita por medio de la Gerencia de Protección al Usuario Financiero (GPUF), siguiendo las indicaciones señaladas en el Comunicado emitido el 8 de junio de 2020.

    3. Habilitar, todos los plazos, términos legales o administrativos que estaban en suspenso en razón de la Resolución DAL No.176/23-03-2020,del23de marzo de2020y en consecuencia, al día siguiente de la notificación de la presente resolución, vuelven a correr los mismos en todos los Asuntos, Procesos o Expedientes Administrativos que estaban en curso en la Comisión. 4. Comunicar a las Instituciones Supervisadas, que sin perjuicio de lo señalado en el numeral 2) el recibo y atención de las solicitudes podrán efectuarse por sistemas o canales electrónicos que la Comisión tiene habilitados. 5. Dejar sin valor ni efecto las circulares CNBS No.004/2020 del 16 de marzo de 2020 y CNBS No.007/2020 que contiene la Resolución DAL No.176/23-03- 2020,del23de marzo de2020,emitidas por la Comisión Nacional de Bancos y Seguros. CONSIDERANDO (7): Que el análisis preliminar a la solicitud presentada por FINANCIERA SOLIDARIA, S.A. (FINSOL), realizado conjuntamente por la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financ