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16 de noviembre de 2021Vigente

Acuerdo No. 028/03/2019 — Separa unidades de Cooperación Externa y Relaciones Públicas en INHGEOMIN

Instituto Hondureño de Geología y Minas (INHGEOMIN)

  • Decreto: 028/03/2019
  • Publicación: 16 de noviembre de 2021
  • Órgano emisor: Instituto Hondureño de Geología y Minas (INHGEOMIN)
  • Gaceta: 35,773

Considerandos

Que de acuerdo a la Constitución de la República la persona humana es el fin supremo de la sociedad y del Estado y todos tienen la obligación de respetarla y protegerla.

Que de conformidad con el Artículo 245 numerales 2, 11, 20, 30 y 45 de la Constitución de la República, le corresponde al Presidente de la República la Administración General del Estado, siendo entre otras sus atribuciones: Dirigir la política general del Estado y representarlo, emitir Acuerdos y Decretos y expedir Reglamentos y Resoluciones conforme a la Ley, dictar medidas extraordinarias en materia económica y financiera cuando así lo requiera el interés nacional, debiendo dar cuenta al Congreso Nacional, dirigir la política económica y financiera del Estado y las demás que le confiere la Constitución y las leyes.

Que de acuerdo con el Artículo 11 de la Ley General de Administración Pública, el Presidente de la República tiene a su cargo la suprema dirección y coordinación de la Administración Pública Centralizada y Descentralizada, quien en el ejercicio de sus funciones podrá actuar por sí o en Consejo de Ministros. ABOG. THELMA LETICIA NEDA JORGE ALBERTO RICO SALINAS Coordinador y Supervisor Colonia Miraf Iores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821

Que es competencia de la Secretaría de Estado en los Despachos de Desarrollo e Inclusión Social, lo concerniente a la formulación, coordinación, ejecución y evaluación de las políticas públicas en materia de desarrollo e inclusión social, de reducción de la pobreza; así como de la planificación, administración y ejecución de los programas y proyectos que se derivan de esas políticas y los que vayan dirigidos a grupos vulnerables y los orientados a la niñez, juventud, pueblos indígenas y afrohondureños, personas con una discapacidad y adultos mayores.

Que es imperativo para la Secretaría de Estado en los Despachos de Desarrollo e Inclusión Social, velar por la adecuada ejecución y transparencia de los programas sociales bajo su jurisdicción, del posicionamiento de las políticas públicas y la conformación de la Red de Protección Social, rectorar de las políticas sociales, articular los programas y proyectos orientados a la reducción de la pobreza, a la inclusión y el desarrollo humano de forma integral de los sectores más vulnerables de la población, en condiciones de riesgo y en exclusión social, creando condiciones para una vida mejor.

Que mediante Decreto Legislativo No. 38-2011, publicado en fecha 13 de junio de 2013 en el Diario Oficial “La Gaceta”, Edición No. 33,149, se decretó la Ley Marco de Políticas Públicas en Materia Social, la cual establece en su Artículo 1 “OBJETO. La presente Ley tiene por objeto crear el marco legal de las política públicas en materia social, en el marco de la Visión de País y Plan de Nación, así como las competencias institucionales para regular, rectorar y coordinar las acciones orientadas a transformar las condiciones humanas, socioculturales y materiales, con énfasis en la población en condiciones de pobreza y los grupos vulnerables; de acuerdo a los principios establecidos en esta Ley, en consonancia con las estrategias establecidas para tal efecto por el Estado o por Tratados y Convenios Internacionales ratificados por Honduras”.

Que el Presidente de la República en Consejo de Secretarios de Estado, aprobó mediante el Decreto Ejecutivo Número PCM-146-2020, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 29 de diciembre del 2020 Edición No. 35,472, prorrogar la vigencia de la declaratoria de Emergencia Humanitaria y Sanitaria decretada según Decreto Ejecutivo Número PCM-005- 2020, reformado por los Decretos Ejecutivos Números: PCM-016-2020 y PCM023-2020.

Que el Presidente de la República en Consejo de Secretarios de Estado, aprobó mediante el Decreto Ejecutivo Número PCM-147-2020, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 29 de diciembre del 2020 Edición No. 35,472, prorrogar la vigencia de la declaratoria de Emergencia a nivel nacional por los efectos de las fuertes lluvias ocasionadas por las Tormentas Tropicales “ETA” e IOTA”. Decretada según Decreto Ejecutivo Número PCM 109-2020, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” Edición No. 35,417 de fecha 2 de noviembre del 2020, reformado mediante Decretos Ejecutivos Números: PCM-112-2020, PCM-115-2020 y PCM-116-2020.

Que el Artículo 283 del Decreto Legislativo No. 182-2020, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” Edición No. 35,468, en fecha 23 de diciembre del 2020, faculta al Poder Ejecutivo para definir y entregar bonos a segmentos poblacionales en condiciones especiales como pobreza, vulnerabilidad social, afectación por desastres naturales o de otra índole, siempre que estos bonos sean focalizados y ayuden a las personas o familias a salir de la condición de vulnerabilidad social o económica en que se encuentren según las políticas definidas por el Presidente en Consejo de Secretario de Estado, utilizando entre otros mecanismos, las transferencia monetarias por los mecanismos de transacción y/o pago electrónico.

Que el Artículo 3 del Decreto Legislativo No. 18-2021, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” Edición No. 35,587, en fecha 30 de abril del 2021, autoriza a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas para la aplicación de las medidas de priorización del gasto necesarias, así también, la realización de las operaciones presupuestarias y financieras requeridas; a fin de efectuar la reorientación de los presupuestos de las instituciones, inclusive las transferencias a favor de las instituciones del Sector Público y Privado que figuran aprobadas en el Presupuesto General de la República, con el propósito de asignar, reorientar y priorizar los recursos necesarios para el gasto público en las instituciones que atenderán la rehabilitación, reconstrucción y reactivación económica, así como la atención social a la población afectada por los efectos de la emergencia sanitaria y los daños causados por las tormentas tropicales ETA e IOTA, también el impulso a la infraestructura social, salud, escolar, los Sectores Productivos de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa (MIPYME), agropecuario y otros sectores prioritarios, con el objeto de generar empleo e impulsar un proceso de crecimiento económico sostenido y otros requerimientos ineludibles que fueran necesarios, incluyendo gastos de capital que puedan financiar gastos.

Que el año 2020 representó para Honduras un momento de asumir muchos retos, en primera instancia la pandemia por el COVID-19. En segunda instancia el país sufrió el paso de las tormentas tropicales ETA e IOTA que se tradujo en afectación a la población producto de las inundaciones y/o derrumbes que impactaron sus comunidades, agravando así el estado de emergencia en el país. Ante esta situación, se crea el auto registro el cual facilita el acceso a todos los ciudadanos (libre participación) a tener una Ficha Socioeconómica Único (FSU)-Registro Único de Participantes (RUP) registrada en el CENISS en tiempo real, para que la población pudiera acceder a este mecanismo, proporcionar su información y tener la posibilidad de ser sujeta de recibir beneficios gubernamentales como una medida de apoyo.

Articulos

Articulo 1.-

Créase el “Bono de Solidaridad”, el cual queda incorporado a la plataforma Vida Mejor, cuyo objetivo se enmarca en constituirse como un complemento al ingreso de los hogares en situación de pobreza extrema y relativa, que les ayude a paliar la difícil situación económica producto de los fenómenos vividos en los últimos años. Adicionalmente se busca incentivar la actividad económica local de los territorios a nivel nacional; contribuyendo con esto a que las familias dinamicen su ingreso y puedan enfrentar de mejor manera las condiciones de vulnerabilidad social o económica en que se encuentren.

Articulo 2.-

Se consideran hogares elegibles aquellos que se encuentran en condición de pobreza relativa y pobreza extrema, a nivel nacional, seleccionadas por el Centro Nacional de Información del Sector Social (CENISS). Que cuenten con una FSU habilitada mediante la modalidad de auto registro. Se priorizan aquellos hogares que tienen, registrado en su FSU, al menos un miembro en un grupo vulnerable tales como: personas con discapacidad, adulto mayor, menores de 18 años y primera infancia y otras personas en situación de vulnerabilidad que califique SEDIS. Se instruye a CENISS a proporcionar los potenciales beneficiarios de este beneficio, para su ejecución, dispersión y beneficio de la población beneficiaria de este bono.

Articulo 3.-

El “Bono de Solidaridad”, tiene como meta atender hasta un máximo de Sesenta y Cuatro mil (64,000) hogares/ familias seleccionadas, con una única transferencia monetaria de Siete Mil Lempiras (L7,000.00) exactos por hogar/familia.

Articulo 4.-

Corresponde a la Secretaría de Desarrollo Social establecer el manual de procedimientos correspondientes, especificando las responsabilidades de cada una de las instancias que participan.

Articulo 5.-

Se instruye a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) y a la Secretaría de Estado en los Despachos de Desarrollo e Inclusión Social (SEDIS) a realizar las operaciones presupuestarias, financieras y contables necesarias a fin de asignar, reorientar y asegurar la disponibilidad de recursos hasta por el monto de CUATROCIENTOS CINCUENTAy CINCO MILLONES DE LEMPIRAS EXACTOS (L.455,000,000.00), con el propósito de realizar pago de Transferencias Monetarias a los beneficiarios de “Bono de Solidaridad”. Este monto incluye todos los gastos (monto de las transferencias, comisiones bancarias y gastos operativos) relacionados a la habilitación de los beneficios.

Articulo 6.-

Los Medios y Forma de Entrega de las Transferencias (entrega beneficios); serán trasladadas a los participantes, mediante una única entrega directa al participante utilizando mecanismos de pago con tecnología financiera vigente en el mercado. La Secretaría de Estado en los Despachos Desarrollo e Inclusión Social (SEDIS), impulsará esfuerzos y procurará los medios necesarios ya sea a través de su personal local, departamental, regional y nacional o estableciendo alianzas con otras instancias para informar a las/los titulares la fecha, ubicación y horarios de los puntos de pago para la entrega de las transferencias.

Articulo 7.-

Los informantes de los hogares seleccionados, que hicieron la inscripción en el auto registro deberán haber aceptado los términos y condiciones descritos en la declaración jurada electrónica donde afirman que la información es fidedigna y real, para los efectos de los beneficios resultantes del presente decreto, con el fin que toda la información de sp rendida del registro electrónico funcione para promover y garantizar un buen desarrollo de las auditorías y de veeduría social.

Articulo 8.-

La Secretaría de Estado en el Despacho de Transparencia, acompañará todo el proceso de materialización de entrega del referido Bono, como veedores para que toda la información sea de conocimiento de la población, a través de los portales de transparencia respectivos.

Articulo 9.-

El presente Decreto Ejecutivo entra en vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Oficial de la República “La Gaceta”. Dado en Casa Presidencial en la ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central a los dieciséis (16) días del mes de noviembre del año dos mil veintiuno (2021). COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. JUAN ORLANDO HERNÁNDEZ ALVARADO PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CARLOS ALBERTO MADERO ERAZO SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE COORDINACIÓN GENERAL DE GOBIERNO ABRAHAM ALVARENGA URBINA SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE LA PRESIDENCIA HECTOR LEONEL AYALA ALVARENGA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN LISANDRO ROSALES BANEGAS SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE RELACIONES EXTERIORES Y COOPERACIÓN INTERNACIONAL ELAN FERNADO VASQUEZ AYESTAS SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DESARROLLO E INCLUSIÓN SOCIAL, POR LEY MARÍA ANTONIA RIVERA SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DESARROLLO ECONÓMICO ROBERTO ANTONIO PINEDA RODRÍGUEZ SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS PÚBLICOS JULIAN PACHECO TINOCO SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SEGURIDAD NACIONAL FREDY SANTIAGO DÍAZ ZELAYA SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DEFENSA NACIONAL ALBA CONSUELO FLORES SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SALUD ARNALDO BUESO HERNÁNDEZ SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE EDUCACIÓN OLVIN ANIBAL VILLALOBOS VELÁSQUEZ SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL. MAURICIO GUEVARA PINTO SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE AGRICULTURA Y GANADERIA LILIAM LIZETH RIVERA HIPP SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE RECURSOS NATURALES Y AMBIENTE LUIS FERNANDO MATA ECHEVERRI SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE FINANZAS IRIS ROSALÍA CRUZ PINEDA SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DERECHOS HUMANOS ROBERTO ANTONIO ORDOÑEZ WOLFOVICH SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE ENERGÍA NICOLE MARRDER AGUILAR SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE TURISMO RUBÉN DARÍO ESPINOZA OLIVERA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DESARROLLO COMUNITARIO, AGUA Y SANEAMIENTO (SEDECOAS) MAX ALEJANDRO GONZALES SABILLON SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GESTIÓN DE RIESGOS Y CONTINGENCIAS NACIONALES MARIA ANDREA MATAMOROS SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE TRANSPARENCIA.