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18 de septiembre de 2021needs_review

Resolución No. 1610-2021 — Otorgamiento de Personalidad Jurídica a la Asociación de Beneficio Mutuo PLANAJUPEIN (Plataforma Nacional de Jubilados y Pensionados de INPREMA)

Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización

  • Decreto: 1610-2021
  • Publicación: 18 de septiembre de 2021
  • Órgano emisor: Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización
  • Gaceta: 35,721

Considerandos

Previo a resolver el fondo de este asunto, conviene referir que esta Secretaría de Estado es componente para conocer en materia de conformidad con los Artículos 11, 16, 119 de la Ley General de la Administración Pública, 4 y 5 de la Ley de Procedimiento Administrativo, por lo que, en ejercicio de dichas facultades, es procedente continuar con el planteamiento del problema jurídico, para después, emitir un pronunciamiento sobre cada uno de los puntos sobre los cuales versa el mismo.

Dado, que de la revisión previa, de la solicitud objeto de estudio, se logró determinar, por parte de la SECRETARÍA GENERAL, que la documentación acompañada a la misma, se ajusta a los parámetros establecidos para las asociaciones de beneficio mutuo, por lo que pasaron los autos a la vista de esta autoridad superior, para emitir la presente resolución, ya que el caso concreto, es de aquellos, que la resolución que se emita, no afectará derechos subjetivos o intereses legítimos, por lo que es procedente prescindir del Dictamen Legal, tal y como, lo establece el artículo 72 párrafo segundo de la Ley de Procedimiento Administrativo.

Según los propios términos de la solicitud presentada en fecha veintinueve de abril del año dos mil veintiuno, por la Abogada MARIA CATALINA HERNANDEZ MONTERO, quien actúa en su condición de Apoderada Legal de la ASOCIACIÓN DE BENEFICIO MUTUO PLANAJUPEIN (PLATAFORMA NACIONAL DE JUBILADOS Y PENSIONADOS DE INPREMA), se puede inferir que su pretensión está encaminada al otorgamiento de la personalidad jurídica a favor de su representada, extremo para el cual, acompaño toda la documentación soporte que considero oportuna a efectos de acreditar el derecho que les corresponde a su representada.

Es preciso señalar que del fundamento del Derecho de Asociación nos plantea y menciona que este derecho en específico es primordialmente esencial e inherente a toda persona humana y que permite el correcto de sen volvo miento y desarrollo del ser humano en la sociedad; de igual manera establecer que las instituciones sin fines de lucro tienen gran importancia para el fortalecimiento y desarrollo de una sociedad civil robustecida, plural, democrática y participativa, al favorecer la realización de objetivos tanto de interés público o privado (especifico) de beneficio para toda la sociedad. En nuestro País esta garantía ha sido reconocida por nuestro marco normativo interno desde hace ya mucho tiempo, siendo este plasmado en primera instancia en la Constitución de la República actual; aunque haciendo la mención que este derecho a pesar de ser reconocido en la cúspide de nuestro ordenamiento jurídico y en diversas leyes especiales creadas para este fin como la Ley Especial de Fomento para las ONGD y su respectivo Reglamento (La cual se centra específicamente en regular Asociaciones Civiles No Gubernamentales); este derecho que mencionamos anteriormente se encuentra garantizado en el Artículo 78 de la constitución de la República, el cual reza “Se garantizan las libertades de asociación y de reunión siempre que no sean contrarias al orden público y a las buenas costumbres”. Vemos pues, como se generaliza la palabra Asociación sin hacer distinción de los diferentes tipos de Asociaciones que pueden existir, como lo mencionábamos anteriormente.

Por su parte el Código Civil en su Capítulo II, artículo56,se refiere a quienes la ley considera como Personas Jurídicas: “...1 El Estado y las corporaciones, asociaciones y fundaciones de interés público, reconocidas por la Ley. La personalidad de éstas empieza en el instante mismo en que, con arreglo a derecho hubiesen quedado válidamente constituidas. 2° Las Asociaciones de interés particular, sean civiles, mercantiles o industriales, a las que la ley conceda personalidad propia, independientemente de la de cada une de los asociados”.

Que el artículo 57 del mismo Código, nos establece que las Asociaciones civiles, mercantiles o industriales para su Constitución, se regirán por las disposiciones relativas al Contrato de Sociedad, según la naturaleza de éste y el artículo 58 nos señala como se regulará la capacidad Civil específicamente de las corporaciones, que será por las leyes que las hayan creado o reconocido: la de las asociaciones por sus estatutos y las de la fundaciones por las reglas de su institución, mediante aprobación del Poder Ejecutivo, por medio de la Secretaría del Interior y Población, cuando la asociación o fundación no sean creadas por el Estado. Queda, con todo lo dicho, reafirmada la existencia de un Derecho de Asociación proclamado no sólo por el derecho natural, sino que también protegido por el ordenamiento jurídico positivo. A este reconocimiento y protección se encamina la afirmación de la libertad de Asociación que actualmente existe en la mayoría de los textos constitucionales. Con tal declaración, el Derecho de Asociación queda establecido como garantizador de una esfera de libre actuación, inherente al individuo, esfera que debe ser, en consecuencia, sólo limitable excepcionalmente y en cuanto lo justifique al necesario mantenimiento de la convivencia social.

En el caso concreto y de conformidad a la prueba aportada por la Abogada MARIA CATALINA HERNÁNDEZ MONTERO, quien actúa en su condición de Apoderada de la ASOCIACIÓN DE BENEFICIO MUTUO PLANAJUPEIN (PLATAFORMA NACIONAL DE JUBILADOS Y PENSIONADOS DE INPREMA), los miembros fundadores de la asociación antes indicada, se reunieron en fecha tres de marzo del año dos mil veintiuno, con el objeto de constituirse como tal, aunado a ello, se reunieron en fecha diez de abril del año dos mil veintiuno, para de manera unánime, aprobar los estatutos que regirán el actuar y el funcionamiento en la vida diaria de esta Asociación, la cual estará regida por la Constitución de la República y el Código Civil.

Al tenor de lo establecido en el artículo número uno (1) del proyecto de estatutos de la ASOCIACIÓN DE BENEFICIO MUTUO PLANAJUPEIN (PLATAFORMA NACIONAL DE JUBILADOS Y PENSIONADOS DE INPREMA), se constituye como una Asociación de Beneficio Mutuo, como asociación civil, independiente de gobiernos locales, de carácter privado y de interés público, apolítica. En ese sentido, cabe resaltar que es de alto interés nacional propiciar la creación, organización, funcionamiento e integración de las instituciones sin fines de lucro, que surjan del ejercicio del derecho constitucional a la libre asociación, correspondiendo, al Estado crear un marco legal general que permita a las instituciones sin fines de lucro incorporarse jurídicamente, así como establecer sus mecanismos de autorregulación, también en ejercicio del derecho a la libre asociación y al principio de la autonomía de la voluntad contractual.

Que las instituciones sin fines de lucro tienen gran importancia para el fortalecimiento y desarrollo de una sociedad civil plural, democrática y participativa, al favorecer la realización de objetivos de interés público o de beneficio para toda la sociedad.

Se considerarán Asociaciones de Beneficio Mutuo aquellas cuyas actividades tienes como misión principal la promoción de actividades de desarrollo y defensa de los derechos de su membresía.

Que de acuerdo a lo establecido en el artículo 20 (veinte) inciso c) del proyecto de estatutos de la ASOCIACIÓN DE BENEFICIO MUTUO PLANAJUPEIN (PLATAFORMA NACIONAL DE JUBILADOS Y PENSIONADOS DE INPREMA), dentro de las atribuciones de la Asamblea General ordinaria se encuentra la de: “Reformar los Estatutos”, por lo tanto, esta Secretaría, no se pronuncia sobre las disposiciones contenidas en los estatutos, por ser una atribución exclusiva de la asamblea general como máxima autoridad de la referida asociación, en consecuencia, si fuere el caso, que las mismas contravienen la Constitución de la República, o contradiga leyes de carácter general o especial, que versen sobre la misma materia, deberán considerarse nulas de pleno derecho. De igual forma, dispone en el artículo 23 (veintitrés) de los estatutos mencionados, que, dentro de sus órganos de gobierno, se encuentra la Junta Directiva la cual; será conformada de la siguiente manera: “... 1) Presidente, 2) Vicepresidente, 3) Secretario, 4) Pro-Secretario, 5) Secretario de Finanzas Tesorero 6) Fiscal, 7) Secretario de Publicidad 8) Secretario de Organización 9) Secretario del Exterior 10) Vocal 1 11) Vocal 2 12) Vocal 3 13) Vocal 4,” los que fueron electos, según CERTIFICACIÓN de acta, que corre agregada a folio número ciento trece (f-113), de las presentes diligencias, en el orden siguiente:

Que el presidente de la República emitió el Decreto Ejecutivo No.002-2002 de fecha veintiocho (28) de enero del año dos mil dos (2002), por el que delega al Secretario de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización, competencia específica para la emisión de este acto administrativo de conformidad con los Artículos 11, 16, 119 de la Ley General de la Administración Pública, 4 y 5 de la Ley de Procedimiento Administrativo. DECISIÓN

DECLARAR CON LUGAR la solicitud presentada en fecha veintinueve de abril del año dos mil veintiuno, por la Abogada MARIA CATALINA HERNANDEZ MONTERO, quien actúa en su condición de Apoderada Legal de la ASOCIACIÓN DE BENEFICIO MUTUO PLANAJUPEIN (PLATAFORMA NACIONAL DE JUBILADOS Y PENSIONADOS DE INPREMA).

CONCEDER PERSONALIDAD JURÍDICA, a la ASOCIACIÓN DE BENEFICIO MUTUO PLANAJUPEIN (PLATAFORMA NACIONAL DE JUBILADOS Y PENSIONADOS DE INPREMA), con domicilio en el municipio del Distrito Central, departamento de Francisco Morazán, pudiendo establecer filiales en todo el territorio de la República de Honduras, con duración indefinida y se regirá por los fines y los objetivos siguientes: “Artículo 7.- La Asociación de Beneficio Mutuo Plataforma de Jubilados y Pensionados de Inprema-Honduras, (ASOCIACIÓN DE BENEFICIO MUTUO PLANAJUPEIN) reúne a Profesionales de educáción Jubilados y Pensionados del Inprema a nivel nacional en la búsqueda de solución uno de los problemas que, enfrenta este vulnerable gremio en salud física mental, buscamos dar atención integral, e1 desarrollo económico del núcleo familiar alrededor del docente. (Emprendímiento) apuntando al desarrollo económíco y social del país, la promoción y divulgación del arte y la cultura de Honduras, atención al adulto mayor especialmente a los jubilados del Inprema, con el fin de contribuir con una mejor calidad de vida, rescatar, preservar, defender y desarrollar una cultura propia, autóctona y autónoma, que contribuya a desarrollar la identidad de nuestros pueblos, incorporando crítica mente los mejores valores de la humanidad, propiciar una cultura de reciclaje y mantener el ambiente sano y ecológico. Artículo 8. - Los principios de La ASOCIACIÓN DE BENEFICIO MUTUO PLANAJUPEIN Plataforma Nacional de Jubilados y Pensionados de IMPREMA-Honduras, son: A) La persona humana es el fin supremo de la sociedad y del Estado, como tal; al encontrase áreas del territorio nacional donde el Estado no actúa satisfaciendo las necesidades básicas de la población de docentes jubilados y pensionados del Inprema, se debe gestionar la ayuda humanitaria necesaria por parte de particulares para mejorar el nivel de vida de los mismos. B) Que toda persona o asociación de personas tiene el derecho de peticionar al Estado y/o organismos nacionales e internacionales programas de mejoramiento en pro del interés del gremio de docentes jubilados y pensionados del Inprema”

La ASOCIACIÓN DE BENEFICIO MUTUO PLANAJUPEIN (PLATAFORMA NACIONAL DE JUBILADOS Y PENSIONADOS DE INPREMA) presentará anualmente ante la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización, a través de la DIRECCIÓN DE REGISTRO Y SEGUIMIENTO DE ASOCIACIONES CIVILES (D.I.R.R.S.A.C) los estados financieros auditados que reflejen los ingresos, egresos y todo movimiento económico y contable, indicando su patrimonio actual así como las modificaciones y variaciones del mismo, incluyendo herencias, legados y donaciones a través de un sistema contable legalizado. Las herencias, legados y donaciones provenientes del extranjero, se sujetarán a la normativa jurídica imperante en el país, aplicable según sea el caso, a través de los Órganos Estatales constituidos para verificar la transparencia de los mismos.

Que la ASOCIACIÓN DE BENEFICIO MUTUO PLANAJUPEIN (PLATAFORMA NACIONAL DE JUBILADOS Y PENSIONADOS DE INPREMA), se somete a las disposiciones legales y políticas establecidas por la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización y demás entes contralores del Estado, facilitando cuanto documento sea requerido para garantizar la transparencia de la administración, quedando obligada, además, a presentar informes periódicos anuales de las actividades que realicen con instituciones u organismos con los que se relacionen en el ejercicio de sus objetivos y fines para lo cual fue autorizada.

Que la ASOCIACIÓN DE BENEFICIO MUTUO PLANAJUPEIN (PLATAFORMA NACIONAL DE JUBILADOS Y PENSIONADOS DE INPREMA), queda sujeta a los principios de democracia participativa en el sentido interno, así como en temas de transparencia y rendición de cuentas frente a sus miembros y a la población en general cuando perciban o manejen bienes o fondos públicos en general, deben rendir cuentas ante el órgano competente de conformidad con el artículo 3 inciso 4) de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública.

Que la legalidad y veracidad de los documentos no es responsabilidad de esta Secretaría de Estado sino del peticionario.

La presente resolución deberá inscribirse en el Registro Especial del Instituto de la Propiedad de conformidad con el artículo 28 de la Ley de Propiedad.

Instruir a la Secretaría General para que de Oficio proceda a remitir el expediente a la Dirección de Regulación, Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (DIRRSAC) para que emita la correspondiente inscripción.- NOTIFÍQUESE. RICARDO ALFREDO MONTES NAJERA, SUBSECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE JUSTICIA. WALTER ENRIQUE PINEDA PAREDES, SECRETARIO GENERAL”. Extendida en la ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, a los once días del mes de agosto del dos mil veintiuno. WALTER ENRIQUE PINEDA PAREDES SECRETARIO GENERAL 18 S. 2021 CERTIFICACIÓN El infrascrito, Secretario General de la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización, Certifica: La Resolución que literalmente dice: “

Articulos

Articulo 58.-

nos señala como se regulará la capacidad Civil específicamente de las corporaciones, que será por las leyes que las hayan creado o reconocido: la de las asociaciones por sus estatutos y las de la fundaciones por las reglas de su institución, mediante aprobación del Poder Ejecutivo, por medio de la Secretaría del Interior y Población, cuando la asociación o fundación no sean creadas por el Estado. Queda, con todo lo dicho, reafirmada la existencia de un Derecho de Asociación proclamado no sólo por el derecho natural, sino que también protegido por el ordenamiento jurídico positivo. A este reconocimiento y protección se encamina la afirmación de la libertad de Asociación que actualmente existe en la mayoría de los textos constitucionales. Con tal declaración, el Derecho de Asociación queda establecido como garantizador de una esfera de libre actuación, inherente al individuo, esfera que debe ser, en consecuencia, sólo limitable excepcionalmente y en cuanto lo justifique al necesario mantenimiento de la convivencia social. SÉPTIMO: En el caso concreto y de conformidad a la prueba aportada por la Abogada MARIA CATALINA HERNÁNDEZ MONTERO, quien actúa en su condición de Apoderada de la ASOCIACIÓN DE BENEFICIO MUTUO PLANAJUPEIN (PLATAFORMA NACIONAL DE JUBILADOS Y PENSIONADOS DE INPREMA), los miembros fundadores de la asociación antes indicada, se reunieron en fecha tres de marzo del año dos mil veintiuno, con el objeto de constituirse como tal, aunado a ello, se reunieron en fecha diez de abril del año dos mil veintiuno, para de manera unánime, aprobar los estatutos que regirán el actuar y el funcionamiento en la vida diaria de esta Asociación, la cual estará regida por la Constitución de la República y el Código Civil. OCTAVO: Al tenor de lo establecido en el artículo número uno (1) del proyecto de estatutos de la ASOCIACIÓN DE BENEFICIO MUTUO PLANAJUPEIN (PLATAFORMA NACIONAL DE JUBILADOS Y PENSIONADOS DE INPREMA), se constituye como una Asociación de Beneficio Mutuo, como asociación civil, independiente de gobiernos locales, de carácter privado y de interés público, apolítica. En ese sentido, cabe resaltar que es de alto interés nacional propiciar la creación, organización, funcionamiento e integración de las instituciones sin fines de lucro, que surjan del ejercicio del derecho constitucional a la libre asociación, correspondiendo, al Estado crear un marco legal general que permita a las instituciones sin fines de lucro incorporarse jurídicamente, así como establecer sus mecanismos de autorregulación, también en ejercicio del derecho a la libre asociación y al principio de la autonomía de la voluntad contractual. NOVENO: Que las instituciones sin fines de lucro tienen gran importancia para el fortalecimiento y desarrollo de una sociedad civil plural, democrática y participativa, al favorecer la realización de objetivos de interés público o de beneficio para toda la sociedad. DÉCIMO: Se considerarán Asociaciones de Beneficio Mutuo aquellas cuyas actividades tienes como misión principal la promoción de actividades de desarrollo y defensa de los derechos de su membresía. UNDÉCIMO: Que de acuerdo a lo establecido en el

Articulo 20.-

(veinte) inciso c) del proyecto de estatutos de la ASOCIACIÓN DE BENEFICIO MUTUO PLANAJUPEIN (PLATAFORMA NACIONAL DE JUBILADOS Y PENSIONADOS DE INPREMA), dentro de las atribuciones de la Asamblea General ordinaria se encuentra la de: “Reformar los Estatutos”, por lo tanto, esta Secretaría, no se pronuncia sobre las disposiciones contenidas en los estatutos, por ser una atribución exclusiva de la asamblea general como máxima autoridad de la referida asociación, en consecuencia, si fuere el caso, que las mismas contravienen la Constitución de la República, o contradiga leyes de carácter general o especial, que versen sobre la misma materia, deberán considerarse nulas de pleno derecho. De igual forma, dispone en el artículo 23 (veintitrés) de los estatutos mencionados, que, dentro de sus órganos de gobierno, se encuentra la Junta Directiva la cual; será conformada de la siguiente manera: “...

  • 1)

    Presidente,

  • 2)

    Vicepresidente,

  • 3)

    Secretario,

  • 4)

    Pro-Secretario,

  • 5)

    Secretario de Finanzas Tesorero 6) Fiscal, 7) Secretario de Publicidad 8) Secretario de Organización 9) Secretario del Exterior 10) Vocal 1 11) Vocal 2 12) Vocal 3 13) Vocal 4,” los que fueron electos, según CERTIFICACIÓN de acta, que corre agregada a folio número ciento trece (f-113), de las presentes diligencias, en el orden siguiente: DUODÉCIMO: Que el presidente de la República emitió el Decreto Ejecutivo No.002-2002 de fecha veintiocho (28) de enero del año dos mil dos (2002), por el que delega al Secretario de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización, competencia específica para la emisión de este acto administrativo de conformidad con los Artículos 11, 16, 119 de la Ley General de la Administración Pública, 4 y 5 de la Ley de Procedimiento Administrativo. DECISIÓN POR TANTO: EL SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACION, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACION, en uso de sus atribuciones y de conformidad con los artículos 78, 245 numeral 40 de la Constitución de la República; 56, 58 y 59 del Código Civil; 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 30, 72, 83 y 84 de la Ley de Procedimiento Administrativo, Acuerdo Ministerial No. 80-2018, Acuerdo de delegación de firma No. 58-2019 de fecha veintisiete días del mes de febrero del año dos mil diecinueve. RESUELVE: PRIMERO: DECLARAR CON LUGAR la solicitud presentada en fecha veintinueve de abril del año dos mil veintiuno, por la Abogada MARIA CATALINA HERNANDEZ MONTERO, quien actúa en su condición de Apoderada Legal de la ASOCIACIÓN DE BENEFICIO MUTUO PLANAJUPEIN (PLATAFORMA NACIONAL DE JUBILADOS Y PENSIONADOS DE INPREMA). SEGUNDO: CONCEDER PERSONALIDAD JURÍDICA, a la ASOCIACIÓN DE BENEFICIO MUTUO PLANAJUPEIN (PLATAFORMA NACIONAL DE JUBILADOS Y PENSIONADOS DE INPREMA), con domicilio en el municipio del Distrito Central, departamento de Francisco Morazán, pudiendo establecer filiales en todo el territorio de la República de Honduras, con duración indefinida y se regirá por los fines y los objetivos siguientes: “Artículo 7.- La Asociación de Beneficio Mutuo Plataforma de Jubilados y Pensionados de Inprema-Honduras, (ASOCIACIÓN DE BENEFICIO MUTUO PLANAJUPEIN) reúne a Profesionales de educáción Jubilados y Pensionados del Inprema a nivel nacional en la búsqueda de solución uno de los problemas que, enfrenta este vulnerable gremio en salud física mental, buscamos dar atención integral, e1 desarrollo económico del núcleo familiar alrededor del docente. (Emprendímiento) apuntando al desarrollo económíco y social del país, la promoción y divulgación del arte y la cultura de Honduras, atención al adulto mayor especialmente a los jubilados del Inprema, con el fin de contribuir con una mejor calidad de vida, rescatar, preservar, defender y desarrollar una cultura propia, autóctona y autónoma, que contribuya a desarrollar la identidad de nuestros pueblos, incorporando crítica mente los mejores valores de la humanidad, propiciar una cultura de reciclaje y mantener el ambiente sano y ecológico. Artículo 8. - Los principios de La ASOCIACIÓN DE BENEFICIO MUTUO PLANAJUPEIN Plataforma Nacional de Jubilados y Pensionados de IMPREMA-Honduras, son: A) La persona humana es el fin supremo de la sociedad y del Estado, como tal; al encontrase áreas del territorio nacional donde el Estado no actúa satisfaciendo las necesidades básicas de la población de docentes jubilados y pensionados del Inprema, se debe gestionar la ayuda humanitaria necesaria por parte de particulares para mejorar el nivel de vida de los mismos. B) Que toda persona o asociación de personas tiene el derecho de peticionar al Estado y/o organismos nacionales e internacionales programas de mejoramiento en pro del interés del gremio de docentes jubilados y pensionados del Inprema” TERCERO: La ASOCIACIÓN DE BENEFICIO MUTUO PLANAJUPEIN (PLATAFORMA NACIONAL DE JUBILADOS Y PENSIONADOS DE INPREMA) presentará anualmente ante la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización, a través de la DIRECCIÓN DE REGISTRO Y SEGUIMIENTO DE ASOCIACIONES CIVILES (D.I.R.R.S.A.C) los estados financieros auditados que reflejen los ingresos, egresos y todo movimiento económico y contable, indicando su patrimonio actual así como las modificaciones y variaciones del mismo, incluyendo herencias, legados y donaciones a través de un sistema contable legalizado. Las herencias, legados y donaciones provenientes del extranjero, se sujetarán a la normativa jurídica imperante en el país, aplicable según sea el caso, a través de los Órganos Estatales constituidos para verificar la transparencia de los mismos. CUARTO: Que la ASOCIACIÓN DE BENEFICIO MUTUO PLANAJUPEIN (PLATAFORMA NACIONAL DE JUBILADOS Y PENSIONADOS DE INPREMA), se somete a las disposiciones legales y políticas establecidas por la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización y demás entes contralores del Estado, facilitando cuanto documento sea requerido para garantizar la transparencia de la administración, quedando obligada, además, a presentar informes periódicos anuales de las actividades que realicen con instituciones u organismos con los que se relacionen en el ejercicio de sus objetivos y fines para lo cual fue autorizada. QUINTO: Que la ASOCIACIÓN DE BENEFICIO MUTUO PLANAJUPEIN (PLATAFORMA NACIONAL DE JUBILADOS Y PENSIONADOS DE INPREMA), queda sujeta a los principios de democracia participativa en el sentido interno, así como en temas de transparencia y rendición de cuentas frente a sus miembros y a la población en general cuando perciban o manejen bienes o fondos públicos en general, deben rendir cuentas ante el órgano competente de conformidad con el artículo 3 inciso 4) de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública. SEXTO: Que la legalidad y veracidad de los documentos no es responsabilidad de esta Secretaría de Estado sino del peticionario. SÉPTIMO: La presente resolución deberá inscribirse en el Registro Especial del Instituto de la Propiedad de conformidad con el artículo 28 de la Ley de Propiedad. OCTAVO: Instruir a la Secretaría General para que de Oficio proceda a remitir el expediente a la Dirección de Regulación, Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (DIRRSAC) para que emita la correspondiente inscripción.- NOTIFÍQUESE. RICARDO ALFREDO MONTES NAJERA, SUBSECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE JUSTICIA. WALTER ENRIQUE PINEDA PAREDES, SECRETARIO GENERAL”. Extendida en la ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, a los once días del mes de agosto del dos mil veintiuno. WALTER ENRIQUE PINEDA PAREDES SECRETARIO GENERAL 18 S. 2021 CERTIFICACIÓN El infrascrito, Secretario General de la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización, Certifica: La Resolución que literalmente dice: “

Notas

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