Decreto Ejecutivo PCM-033-2018 mediante el cual se crea el Fideicomiso de Inversiones y Asignaciones para la Administración de Recursos Públicos
Resumen
Este decreto crea un fondo especial llamado FINA 2 que reúne dinero público en un banco para invertir en carreteras, sistemas de propiedad, empleos y otros proyectos. El dinero viene de impuestos vehiculares y programas anteriores, y es administrado por un comité que incluye las secretarías de Finanzas, Desarrollo Social y Trabajo para garantizar su uso transparente y efectivo.
Considerandos
- 1.Que el Presidente de la República tiene a su cargo la suprema dirección y coordinación de la Administración Pública Centralizada y Descentralizada, pudiendo actuar por sí o en Consejo de Secretarios de Estado.
- 2.Que según Decreto Ejecutivo PCM-001= 2014, de fecha seis (6) de enero de dos mil catorce (2014), se autorizó a la Comisión Para la Promoción de la Alianza Público-Privada para que en conjunto con la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad y el Instituto de la Propiedad, suscribiera un contrato de fideicomiso para el Proyecto denominado Operación, Funcionamiento y Administración del Sistema de Propiedad Vehicular. Suministro de Placas, Otorgamiento de Licencias de Conducir, Modernización del Sistema de Sanciones por Infracciones de Tránsito y la Tecnificación de la Recaudación de Multas.
- 3.Que mediante Decreto Ejecutivo Número PCM-017-2015 aprobado en fecha once (11) de mayo de dos mil quince (2015), publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” No. 33,729 en fecha catorce (14) de mayo del dos mil quince (2015), en su Articulo 8, instruye a los miembros del Comité Técnico de los Fideicomisos denominados “Proyecto de Operación, Funcionamiento y Administración del PODER EJECUTIVO Decretos Ejecutivos números PCM-033- 2018, PCM-034-2018 INSTITUTO NACIONAL DE CONSERVACIÓN Y DESARROLLO FORESTAL, ÁREAS PROTEGIDAS Y VIDA SILVESTRE Acuerdo úmero-010-2018 Sección B Avisos Legules Registro Vehicular a Nivel Nacional, Suministros de Placas, Otorgamiento de Licencias de Conducir, Modernización del Sistema de Sanciones e Infracciones de Tránsito y Tecnificación de la Recaudación de Multas” y “Proyecto del Sistema de Administración de la Propiedad de la República de Honduras” para que aprueben, suscriban y ejecuten la creación de entre otros, el Fideicomiso de Inversiones y Asignaciones, en un banco del sistema financiero, el cual tiene por fin principal, realizar las inversiones en el Sistema Nacional de Administración de la Propiedad, Inversiones en la red vial primaria, secundaria y terciaria del país, inversiones en proyectos de generación de empleo y otros que el Presidente de la República en Consejo de Ministros designe, según los proyectos públicos y público privados que se le sometan por parte de la Secretaria de Estado en los Despachos de Infraestructura y Servicios Públicos (INSEP), la Comisión para la Promoción de las Alianzas Público Privada (COALIANZA). las Zonas de Empleo y Desarrollo Seccion A Acuerdos y Leves | La Gaceta | EA Económico (ZEDE), las Municipalidades de la República, el Instituto Hondureño de Geología y Minas (INGEOHMIN), entre otros
- 4.Que mediante Decreto Legislativo No.278-2013 del veintiuno (21) de diciembre de dos mil trece (2013), publicado en el Diario Oficial La Gaceta el treinta (30) de diciembre de dos mil trece (2013). se emitió la Ley de Ordenamiento de las Finanzas Públicas, Control de Exoneraciones y Medidas Antievasión, de manera que en el Artículo 45 de dicha Ley se instruyó a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas para que procediera a la constitución de un Fondo de Solidaridad y Protección Social para la Reducción de la Pobreza Extrema, fondos que serían depositados en el Banco Central de Honduras o en uno o más Bancos del Sistema Financiero Nacional en un fideicomiso, a efecto de garantizar que los recursos sean utilizados para garanuzar la continuidad y ampliación de beneficiarios del Programa Bono 10,000 y otros programas sociales impulsados por la Presidencia de la República o la Secretaria de Estado que designe el Consejo de Ministros, el cual fue reformado mediante Decreto Número 290-2013 del ocho (8) de enero de dos mil catorce (2014) publicado en el Diano Oficial “La Gaceta”, el cinco (5) de abril de dos mil catorce (2014)
- 5.Que para asegurar una adecuada administración y eficiencia en el uso de los recursos de los Fideicomisos, es necesario contar con un mecanismo único y consolidado de asignación, control financiero y gobemanza que permita mantener una adecuada toma de decisiones en los recursos.
- 6.Que el crecimiento económico sostenible a través de la inversión pública, la asistencia social y la generación de empleo y oportunidades, es prioritario para reducir la pobreza
- 7.Que el Artículo 355 de la Constitución de la República establece “que la administración de los fondos públicos corresponde al Poder Ejecutivo, constituyéndose un servicio general de tesoreria para la percepción. custodia y erogación de dichos fondos y a su vez la Ley de Responsabilidad Fiscal en su Artículo 26 indica “que todos los fideicomisos financiados con recursos públicos deben manejarse dentro del presupuesto general de ingresos y egresos de la República, sin que el objeto de dichos fideicomisos sea afectado.”
Articulos
Articulo 1
Se instruye a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas, como fideicomitente, para que apruebe y suscriba un contrato de Fideicomiso denominado: “FIDEICOMISO DE INVERSIONES Y ASIGNACIONES, PARA REALIZAR INVERSIONES EN ELSISTEMA NACIONAL DE ADMINISTRACIÓN DE LA PROPIEDAD, INVERSIONES EN LA RED VIAL PRIMARIA, SECUNDARIA Y TERCIARIA DEL PAÍS, INVERSIONES EN PROYECTOS DE GENERACIÓN DE EMPLEO Y OTROS” (FINA 2). con el BANCO HONDUREÑO PARALA PRODUCCIÓN Y LAVIVIENDA (BANHPROVI), o ante otro banco del sistema financiero nacional, el cual tendrá como fin principal realizar inversiones en el sistema nacional de administración de la propiedad. inversiones en la red via) primaria, secundaria y terciaria del pais, inversiones en proyectos de generación de empleo y otros que el Presidente de la República en Consejo de Ministros designe, según los proyectos públicos y público-privados que se le sometan por parte de la Secretaria de Estado en los Despachos de Infraestructura y Servicios Públicos (INSEP), la Comisión para la Promoción de las Alianzas Público Privadas (COALIANZA), las Municipalidades de la República, el Instituto Hondureño de Geología y Minas (INGEOHMIN). entre otros. El patrimonio de este Fideicomiso, se constituirá, de la siguiente manera: 1 2 y REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGL CIGALPA, M. D. C., 34 DE MAYO DEL 2018__No. 34,653 a) El porcentaje de las recaudaciones que se generen de la tasa única anual vehicular por servicio de vías públicas, también conocida como tasa única anual por matrícula de vehículos, que se designe mediante el modelo económico financiero por el Comité Técnico del Fideicomiso para la “OPERACIÓN, FUNCIONAMIENTO, FINANCIAMIENTO Y ADMINISTRACIÓN DEL REGISTRO DE LA PROPIEDAD VEHICULAR A NIVEL NACIONAL E IMPLEMENTACIÓN DE LOS CENTROS DE INSPECCIÓN VEHICULAR, SUMINISTRO DE PLACAS, OTORGAMIENTO DE LICENCIAS DE CONDUCIR, MODERNIZACIÓN DEL SISTEMA DE SANCIONES DE INFRACCIONES DE TRÁNSITO Y LA TECNIFICACIÓN DE LA RECAUDACIÓN DE MULTAS”, en concepto de canon a favor del Estado de Honduras; y, Los recursos provenientes del Patrimonio de Liquidación del FIDEICOMISO DE INVERSIONES Y ASIGNACIONES. PARA REALIZAR INVERSIONES EN EL SISTEMA NACIONAL DE ADMINISTRACIÓN DE LA PROPIEDAD, INVERSIONES EN LA RED VIAL PRIMARIA, SECUNDARIA Y TERCIARIA DEL PAÍS, INVERSIONES EN PROYECTOS DE GENERACIÓN DE EMPLEO Y OTROS, suscrito el uno (1) de diciembre del dos mil quince (2015) entre el Instituto de la Propiedad (IP) y la Comisión para la Promoción de la Alianza Público Privada (COALIANZA) en su condición de Fideicomitentes, y, el Banco Nacional de Desarrollo Agricola (BANADESA) en su condición de Fiduciario. El Comité Técnico de Administración del Fideicomiso mencionado en este artículo estará integrado por un miembro propietario, quien será el titular de la Institución y un suplente quien será el inferior jerárquico inmediato, de cada una de b) las siguientes instituciones: la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas, la cual lo presidirá, Secretaría de Estado en los Despachos de Desarrollo e Inclusión Social, Secretaría de Estado en los Despachos de Trabajo y Seguridad Social y el fiduciario quien fungirá como Secretario del Comité Técnico, quien tendrá voz pero no voto.
Articulo 2
El Fideicomitente podrá reformar y reestructurar los contratos con los actores respectivos, asimismo podrá revisar, evaluar y tomar decisiones conforme al desempeño de los fiduciarios seleccionados y suscribir o modificar contratos de fideicomiso según corresponda.
Articulo 3
El Comité Técnico de Administración de Fideicomiso tendrá la facultad de crear los reglamentos y procedimientos que considere oportunos para su correcto funcionamiento; monitoreando el impacto social de estos fondos fideicometidos y fortaleciendo las medidas de transparencia de los mismos.
Articulo 4
Créase la Unidad Técnica de Fideicomisos para coordinar, supervisar y monitorear, la ejecución de los fondos y el cumplimiento de los objetivos del Fidecomiso creado en el presente Decreto, Fideicomiso del Fondo de Solidaridad para la Reducción de la Pobreza Extrema, Fondo de Inversiones en Telecomunicaciones y Tecnologías de la Información (FITT), respecto a la ejecución de los proyectos enmarcados en el Art. 224 del Decreto Legislativo No. 171-2016, contentivo de las Disposiciones Generales del Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República 2017 y de cualquier otro fideicomiso de asignaciones designado a tal efecto por el Presidente de la República. Esta Unidad Técnica también tendrá la responsabilidad de coordinar los procesos de auditoría fisica y financiera de los recursos fideicometidos. La Unidad Técnica estará adscrita a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas. debiendo cada fideicomiso asignar los fondos necesarios para el funcionamiento de dicha Unidad.
Articulo 5
Los Comités Técnicos Administrativos de los Fideicomisos del Fondo de Solidaridad y Protección Social para la Reducción de la Pobreza y Fideicomiso de Inversiones y Asignaciones (FINA 2), para dar cumplimiento a su actividad, se apoyarán en el Sistema de Registro de Fideicomisos creado por la Secretaria de Estado en el Despacho de Finanzas. como un sistema de información integrado, que permita contar con información económica y financiera confiable y oportuna para la toma de decisiones gerenciales. Las unidades ejecutoras de los fondos fideicometidos deberán efectuar el registro mensual de las operaciones físicas y financieras en el Sistema de Registro de Fideicomisos. AMEN 2 No, 34,653 | La Gaceta | REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C.,30 DE MAYO DEL 2018 A AA TE
Articulo 6
Todas las Instituciones Gubemamentales Centralizadas, Descentralizadas, Autónomas. Desconcentradas, Programas, Proyectos, Unidades, Organizaciones sin fines de lucro, empresas privadas y cualquier otro que se beneficien de los fondos que le sean asignados serán responsables civil. penal y administrativamente de la correcta ejecución, transparencia, administración y liquidación de los fondos.
Articulo 7
Para efectos de garantizar una sana efectividad en el uso de los recursos y que los mismos sean destinados para los fines establecidos en los objetivos de los fideicomisos, la Secretaría de Coordinación General de Gobierno establecerá, de acuerdo a las instrucciones del Presidente de la República giradas mediante el correspondiente Decreto Ejecutivo, la cartera de proyectos de los fideicomisos. ARTÍCULOS3.- El presente Decreto Ejecutivo entra en vigor a partir de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en Casa Presidencial, Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los dieciocho (18) dias del mes de mayo del año dos mil dieciocho (2018). COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. JUAN ORLANDO HERNÁNDEZ ALVARADO PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA MARTHA VICENTA DOBLADO ANDARA SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE COORDINACIÓN GENERAL DE GOBIERNO, POR LEY. EBAL JAIR DÍAZ LUPIAN SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE LA PRESIDENCIA. HECTOR LEONEL AYALA ALVARENGA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y DESC ENTRALIZACIÓN. MARÍA DOLORES AGUERO LARA SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE RELACIONES EXTERIORES Y COOPERACIÓN INTERNACIONAL. REINALDO ANTONIO SÁNCHEZ RIVERA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DESARROLLO E INCLUSIÓN SOCIAL ARNALDO CASTILLO FIGUEROA SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DESARROLLO ECONÓMICO ROBERTO ANTONIO PINEDA RODRÍGUEZ SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS PÚBLICOS. 11 EN | La Gaceta | REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 30 DE MAYO DEL 2018___No, 34,653 JULIAN PACHECO TINOCO SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SEGURIDAD NACIONAL. FREDY SANTIAGO DÍAZ ZELAYA SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESAPACHO DE DEFENSA NACIONAL. OCTAVIO SÁNCHEZ MIDENCE SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SALUD MARCIAL SOLIS PAZ SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE EDUCACIÓN. CARLOS ALBERTO MADERO ERAZO SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL. MAURICIO GUEVARA PINTO SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE AGRICULTURA Y GANADERÍA JOSÉ ANTONIO GALDAMES FUENTES SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE RECURSOS NATURALES Y AMBIENTE ROCIO IZABEL TABORA MORALES SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE FINANZAS, POR LEY KARLA EUGENIA CUEVA AGUILAR SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DERECHOS HUMANOS. ROBERTO ANTONIO ORDÓÑEZ WOLFOVICH SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE ENERGÍA. ERNIE EMILIO SILVESTRI THOMPSON SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE TURISMO. A. MEN