La Gaceta Diario Oficial de la República de Honduras (No.33729)
Resumen
Este decreto reforma la Ley del Instituto de Jubilaciones y Pensiones de empleados del Estado (INJUPEMP) para mejorar la protección social de afiliados y pensionados. Ajusta cómo se calcula el salario para contribuciones, permite que pensionados trabajen en el sector público sin perder beneficios, y modifica reglas sobre invalidez y herencias, beneficiando a empleados públicos, jubilados y sus familias.
Cadena de Modificaciones
Considerandos
- 1.Que la LEY DE EL INSTITUTO DE JUBILACIONES Y PENSIONES DE LOS EMPLEADOS Y FUNCIONARIOS DEL PODER EJECUTIVO (INJUPEMP), contenido en el Decreto No. 357-2013 del 20 de enero de 2014, publicado en el Diario Oficial La Gaceta No. 33,398 del 5 de abril de 2014.
- 2.Que la incorporación del Secretario de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico, es muy importante para el cumplimiento de los objetivos institucionales del Instituto de Jubilaciones y Pensiones de los Empleados y Funcionarios del Poder Ejecutivo (INJUPEMP), como coadyuvante en el área de inversiones para asegurar la perpetuidad en el pago de pensiones y contribuir al desarrollo económico del país en el marco de las políticas de Estado. Asimismo y considerando la afinidad en los objetivos institucionales que comparten la Secretaría de Estado en el Despacho de Trabajo y Seguridad Social y el Instituto de Jubilaciones y Pensiones de los Empleados y Funcionarios del Poder Ejecutivo (INJUPEMP), es necesario que sea la última referida Secretaría de Estado, quien presida la Asamblea de Participantes y Aportantes del Instituto.
- 3.Que en la Ley referida en el considerando procedente, se incorporan disposiciones que pueden dar lugar a presumir que el décimo tercer y décimo cuarto mes forman parte del Salario Sujeto a Contribución (SSC), lo que es incorrecto por cuanto Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 1 of 44 -- LIC. MARTHA ALICIA GARCÍA JORGE ALBERTO RICO SALINAS Coordinador y Supervisor Colonia Miraflores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-4956 Administración: 2230-3026 Planta: 2230-6767 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL estos no son considerados para los efectos de determinar la aportación que corresponde pagar a los patronos y a la cotización que le corresponde a los trabajadores.
- 4.Que los jubilados del Instituto de Jubilaciones y Pensiones de los Empleados y Funcionarios del Poder Ejecutivo (INJUPEMP), están obligados a suspender el pago de su jubilación, al laborar en el servicio público, sin permitirles cotizar al Instituto y que por esta razón no se les permite ajustar su pensión una vez finalizada la suspensión.
- 5.Que la Ley tutela el otorgamiento del beneficio de invalidez sometiéndole a un procedimiento especialísimo y, sin embargo se establece en el Artículo 59 numeral 4), una limitación de edad que no es apropiado se establezca en la Ley.
- 6.Que la Ley del Instituto de Jubilaciones y Pensiones de los Empleados y Funcionarios del Poder Ejecutivo (INJUPEMP), requiere de reformas para corregir situaciones no previstas en la misma y en procura de la protección social y bienestar de los participantes del sistema, así como de los jubilados, pensionados y sus dependientes.
- 7.Que la atracción, promoción y protección de la inversión, en los Proyectos denominados “Proyecto de Operación, Funcionamiento, Financiamiento y Administración del Registro Vehicular a Nivel Nacional e Implementación de los Centros de Inspección Vehicular, Suministros de Placas, Otorgamiento de Licencias de Conducir, Modernización del Sistema de Sanciones de Infracciones de Tránsito y la Tecnificación de la Recaudación de Multas”, y “Proyecto de Administración del Sistema Nacional de Propiedad (SINAP)” celebrado entre el Estado de Honduras y Banco Atlántida, S.A., es de interés primordial, de seguridad nacional y jurídica para el Estado de Honduras, para lo cual debe otorgárseles todas las facilidades y garantías para su desarrollo y ejecución; debiéndose además regular los procesos en las etapas de ejecución, desarrollo y administración de los servicios públicos.
- 8.Que el Congreso Nacional de la República, mediante Decreto Legislativo número 369-2013 del 20 de enero de 2014 y publicado en el Diario Oficial La Gaceta número 33,386 del 22 de marzo 2014, aprobó el Contrato de Fideicomiso suscrito entre la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad, el Instituto de la Propiedad (IP), la Comisión para la Promoción de la Alianza Público-Privada (COALIANZA) y el Banco Atlántida, S.A., como Fiduciario, para el Proyecto de Operación, Funcionamiento, Financiamiento y Administración del Registro Vehicular a Nivel Nacional e Implementación de los Centros de Inspección Vehicular, Suministros de Placas, Otorgamiento de Licencias de Conducir, Modernización del Sistema de Sanciones de Infracciones de Tránsito y la Tecnificación de la Recaudación de Multas. Dentro de dicho contrato de fideicomiso se definió, como sus antecedentes y alcances, la obligación de modernizar e integrar los sistemas de registros de derechos de propiedad, a fin de garantizar la seguridad y transparencia de las transacciones registrables y de los procedimientos administrativos vinculados, incluyendo la del Registro de la Propiedad Vehicular, mismo que comprende vehículos automotores, motocicletas y otros similares, así como los gravámenes y anotaciones preventivas que se constituyen sobre los mismos. En el referido Decreto Ley se aprobó el Contrato de Fideicomiso suscrito entre el Instituto de la Propiedad (IP), la Comisión para la Promoción de la Alianza Público-Privada (COALIANZA) y el Banco Atlántida, S.A., como Fiduciario, para el Proyecto del Sistema de Administración de la Propiedad de la República de Honduras. Dentro de dicho contrato de fideicomiso se definió, como sus antecedentes y alcances, que con la tasas del Instituto de la Propiedad (IP), se operaría y mantendría un sistema de administración de la propiedad que incluya los servicios de Registro de la Propiedad Inmueble, Registro Mercantil, Registro de la Propiedad Intelectual, Registros Especiales y otros que el IP cree o incorpore, Catastro Inmobiliario y Protocolo Notarial.
- 9.Que a pesar que existen en un mismo banco fiduciario dos fideicomisos para el Instituto de la Propiedad (IP), debe privar mantenerse la visión de unidad registral y unificación de las actividades registrales que realiza el Instituto de la Propiedad (IP), sus centros asociados y demás aliados estratégicos, debiendo realizarse bajo una visión y criterios coordinados y coherentes, de tal forma que los fideicomisos existentes se apeguen a la realidad jurídica y al fin social que el Instituto de la Propiedad (IP) debe cumplir conforme a la ley.
- 10.Que dentro de las funciones del Fiduciario, en ambos fideicomisos, se encuentra la de concursar, seleccionar, adjudicar y contratar a un inversionista operador o un vehículo de propósito especial o, inclusive, una fundación sin fines de lucro para la ejecución de ambos mandatos fiduciarios, más sin embargo a la fecha, aún no se ha logrado con buen éxito iniciar los procesos de concurso y contratación, salvo el operador privado de suministro de placas. Ante tal situación, es pertinente ordenar la ruta de trabajo y la visión de ambos fideicomisos de tal suerte que sus resultados sean coordinados y además respeten la Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 7 of 44 -- visión de integralidad que el registro de la propiedad, en sus distintas modalidades, debe contener.
- 11.Que el Estado de Honduras, junto con el Fiduciario, deben asegurar las medidas necesarias para mejorar el sistema vehicular, de licencias y de propiedad del país, realizando las alianzas con actores gubernamentales y no gubernamentales, en aras de corregir los defectos del pasado e implementar un sistema eficiente, eficaz, moderno y transparente.
- 12.Que bajo la visión integradora de los registros, así como del traslado del registro vehicular, es pertinente autorizar el traslado de las competencias y atribuciones legales de Dirección Ejecutiva de Ingresos (DEI) al Instituto de la Propiedad (IP), contenidas en el Código Tributario, la Ley de Reordenamiento Estructural de la Economía y sus reformas, así como en la Ley de Equilibrio Financiero y la Protección Social y sus reformas, y la Ley de Equidad Tributaria y sus reformas; de tal forma que el Instituto de la Propiedad (IP) pueda en debida forma administrar el registro vehicular y asegurar el debido cumplimiento de las tareas de administración, recaudación, control, fiscalización y cobro de la Tasa Única Anual por Servicios de Vías Públicas, también conocida como Tasa Única Anual por Matrícula de Vehículos, y sus anexidades; así como, todas las tasas, sobretasas, contribuciones, derechos, multas, cargos y recargos relacionados con la administración y operación del registro vehicular, centros de inspección vehicular, placas y demás servicios, de la República de Honduras, incluyendo los ingresos que por dichas tasas se perciben y retienen por conducto del servicio aduanero de Honduras.
- 13.Que en la ejecución de las tareas institucionales reasignadas, así como de la reorganización de las dependencias del Registro Vehicular de la Dirección Ejecutiva de Ingresos (DEI) al Instituto de la Propiedad (IP), debe normarse los procedimientos y autorizaciones que los usuarios demandan de tal forma que los mismos se ejecuten bajo los principios de celeridad, transparencia, eficiencia y gobierno electrónico. Asimismo, debe garantizarse la debida colaboración y coordinación entre ambas instituciones para potenciar el uso de las plataformas de sistemas y bases de datos, de tal suerte que coadyuven al cumplimiento de sus tareas y objetivos institucionales de forma armónica, coordinada, coherente y racional, en cuestión de costos y ahorros para el Estado de Honduras, procurando incrementar y hacer más eficiente la recaudación de ingresos tributarios y no tributarios.
- 14.Que las tasas y demás ingresos fideicometidos a los patrimonios autónomos creados, según el Artículo 12.6 de la Ley Orgánica de Presupuesto reformado mediante el Decreto 266-2013 contentivo de la Ley para Optimizar la Administración Pública, Mejorar los Servicios a la Ciudadanía y Fortalecimiento de la Transparencia en el Gobierno y según el Decreto Legislativo número 369-2013 del 20 de enero de 2014 y publicado en el Diario Oficial La Gaceta número 33,386 del 22 de marzo 2014, contentivo de los Contratos de Fideicomiso para el “Proyecto de Operación, Funcionamiento, Financiamiento y Administración del Registro Vehicular a Nivel Nacional e Implementación de los Centros de Inspección Vehicular, Suministros de Placas, Otorgamiento de Licencias de Conducir, Modernización del Sistema de Sanciones de Infracciones de Tránsito y la Tecnificación de la Recaudación de Multas” y del “Proyecto del Sistema de Administración de la Propiedad de la República de Honduras”, no constituyen parte del contenido del Presupuesto de Ingresos de la República y, por ende durante la vigencia de los Fideicomisos, no están sujetos al tratamiento ordinario de los recursos financieros del Estado; y, en lo especial, tampoco se consideran ingresos fiscales ordinarios. En este sentido, el Instituto de la Propiedad (IP), deberá realizar las suscripciones de los convenios de recaudación y demás instrumentos legales que aseguren el cumplimiento de los mandatos legales antes enunciados, de tal forma que se cumplan con los objetivos de las asociaciones público y privadas creadas.
- 15.Que las tasas incorporadas al patrimonio autónomo fideicometido deben destinarse a fines específicos que estimulen la autosostenibilidad de las instituciones participantes de los fideicomisos, especialmente del Instituto de la Propiedad, la inversión en la red vial primaria, secundaria y terciaria del país, así como ejecutar estudios y obras de inversión púbica de impacto directo e indirecto en las economías locales, en favor del beneficio social y económico de los vecinos de las comunidades beneficiadas.
- 16.Que las tasas incorporadas a los patrimonios autónomos fideicometidos, favorecen la estructuración de un mecanismo de garantía y repago para proyectar y traer a valor presente los ingresos generados por dichas tasas; recursos que el Estado de Honduras requiere para ejecutar proyectos de inversión pública a nivel central y municipal; y, por otro lado, estimular los estudios y planes para proyectos de impacto económico y social a nivel municipal y regional en el país. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 8 of 44 --
- 17.Que los Fideicomisos creados y por crearse deben ajustar su debido cumplimiento y diligencia al informar sus actividades presupuestarias y financieras a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN), en el cumplimiento de los objetivos y mandatos de la Ley Orgánica de Presupuesto y de la Ley de Promoción de la Asociación Pública- Privada, sus reformas, así como de sus respectivos Reglamentos.
- 18.Que conforme a las disposiciones legales especiales que crean los Fideicomisos antes relacionados, y en aplicación del artículo 3 reformado de la Ley General de la Administración Pública, se justifica la factibilidad económica- administrativa y el rendimiento especializado, así como el ahorro previsto, en la modificación y reorganización de las dependencias de la Dirección Ejecutiva de Ingresos (DEI) al Instituto de la Propiedad (IP).
- 19.Que conforme al Artículo 4 reformado de la Ley General de la Administración Pública, las modificaciones de las entidades desconcentradas, como lo son la Dirección Ejecutiva de Ingresos (DEI) y el Instituto de la Propiedad (IP), solamente pueden ser hechas por el Presidente de la República en Consejo de Secretarios de Estado. Asimismo, conforme al Artículo 11 de la misma Ley, el Presidente de la República tiene a su cargo la suprema dirección y coordinación de la Administración Pública Centralizada y Descentralizada. El Presidente de la República, en el ejercicio de sus funciones, podrá actuar por si o en Consejo de Secretarios de Estado.
- 20.Que en el ejercicio de la atribución contenida en el Artículo 6 de la Ley antes citada, el Presidente de la República, por Decreto en Consejo de Secretarios de Estado, podrá emitir las medidas y disposiciones necesarias para asegurar el cumplimiento de los planes, proyectos, políticas y programas que son de obligatorio cumplimiento para gobiernos sucesivos; así mismo, podrá designar comisiones mixtas y designar autoridades únicas para el desarrollo de proyectos y programas especiales, con las atribuciones contenidas en su Decreto de creación; pudiendo además reorganizar dependencias con fines de mayor eficiencia y buen funcionamiento de los servicios públicos. De igual forma, conforme al Artículo 14 de la referida Ley, el Presidente de la República podrá crear, suprimir y reorganizar las dependencias de la Administración Pública, bajo la óptica de lograr una mayor eficiencia, aun cuando la dependencia o función haya sido creada u otorgada mediante una disposición legal, tal es el caso del registro vehicular entre otros. CONSIDERANDO: En consonancia con las disposiciones legales antes citadas, el Artículo 22.3 y 22.6 de la misma Ley establece que el Consejo de Secretarios de Estado, dentro de sus atribuciones legales, podrá crear, modificar, fusionar, rescindir y suprimir dependencias de laAdministración Pública; manteniendo los servicios públicos y tomando las medidas que sean necesarias para el buen funcionamiento de los mismos.
- 21.Que el artículo 136 de la Ley de Propiedad dispone que el registro de vehículos del país debe ser administrado y operado por el Instituto de la Propiedad (IP).
- 22.Que las disposiciones legales de la Ley Orgánica de Presupuesto y su Reglamento aplica cualquier persona, indistintamente de su naturaleza jurídica, que reciba recursos del Estado para su manejo, funcionamiento e inversión, o administre bienes fiscales, en cumplimiento de las normas técnicas que dicta la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas.
- 23.Que de conformidad con el artículo 37 numeral 2) de la Ley Orgánica de Presupuesto, corresponde al Presidente de la República, autorizar las transferencias de fondos presupuestarios entre Secretarías de Estado, Instituciones Descentralizadas y entre ambas.
- 24.Que conforme a las atribuciones contenidas en el Artículo 355 de la Constitución de la República, al Poder Ejecutivo le corresponde la administración de los fondos públicos.
- 25.Que de conformidad con el Artículo 363 de la Constitución de la República, en relación con el Artículo 362, de ese mismo cuerpo legal, todos sus ingresos ordinarios que sean parte del Presupuesto y la percepción, administración o inversión de recursos financiero en las actividades determinadas a través de empresas estatales o mixtas, como son las asociaciones públicos privadas.
- 26.Que el numeral 6) del Artículo 12, reformado en el Decreto Legislativo Número 266-2013 de 22 de enero del 2014, de la Ley General de Presupuesto excluye del presupuesto los ingresos que se encuentren fideicomitidos o en otro vehículo de propósito especial creado por el Estado como es el caso de los fideicomisos de que trata este Decreto Ejecutivo. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 9 of 44 --
- 27.Que mediante Decreto Ejecutivo PCM-002-2014 del 6 de enero de 2014, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” el 10 de marzo de 2014, se autorizó a los representantes legales de la Comisión para la Promoción de la Alianza Público-Privada (COALIANZA) y de la Dirección Ejecutiva de Ingresos (DEI), en su calidad de concedentes, y la FUNDACIÓN PARA LA INVERSIÓN Y DESARROLLO DE LAS EXPORTACIONES (FIDE), la suscripción del Contrato para la Operación del Proyecto denominado “Implementación de la Ventanilla Electrónica de Comercio Exterior de Honduras (VECEH)”, y sus “ANEXOS”.
- 28.Que a la fecha, el mismo no ha sido suscrito, en virtud de haberse considerado prudente realizar ciertas modificaciones para hacer más eficiente su implementación, habiéndose ya acordado entre las partes los cambios necesarios, los cuales se encuentran incorporados en la versión sujeta a aprobación.
- 29.Que la multiplicidad de trámites requeridos para exportar a la fecha se convierten en una pesada carga que puede ser aliviada mediante la implementación del mecanismo de una Ventanilla Electrónica, sin menoscabo de las demás actividades que el Gobierno de la República deba llevar a cabo para continuar con el proceso de simplificación administrativa.
- 30.Que la ejecución de dicho contrato traería múltiples beneficios al sector exportador al venir a facilitar el trámite de las exportaciones con lo cual podrían mejorarse las perspectivas de incrementar la venta de productos hondureños en los mercados internacionales, razón por la cual fue incluido como una prioridad dentro del Compacto del Desafío del Milenio, por lo que es de interés nacional que se proceda a la suscripción de dicho contrato bajo las nuevas condiciones estipuladas en el documento a ser autorizado en este acto.
- 31.Que la Constitución de la República de Honduras declara que la persona humana es el fin supremo de la sociedad y del Estado.
- 32.Que la Constitución de la República reconoce el derecho al protección de la salud y que es deber de todos participar en la promoción y preservación de la salud personal, familiar y de la comunidad.
- 33.Que la salud de la población en sus diversas formas es el fundamento del desarrollo y el bienestar de la sociedad.
- 34.Que las Enfermedades Crónicas No Transmisibles (hipertensión, diabetes, enfermedades respiratorias crónicas, cáncer), se han convertido en un flagelo mundial y que dicho problema afecta de manera drástica y creciente la salud de buena parte de los hondureños, siendo en buena medida prevenibles.
- 35.Que el país ha suscrito diversos instrumentos de orden internacional para la prevención y control de las Enfermedades Crónicas No Transmisible y sus factores de riesgo y que es deber del Estado el cumplimiento de los mismos.
- 36.Que el alcoholismo, el tabaquismo, la inactividad física y la malnutrición son importantes factores de riesgo para la prevalencia de las enfermedades cardiovasculares, diabetes, enfermedades crónicas respiratorias y cáncer.
- 37.Que las Enfermedades Crónicas No Transmisibles en su incidencia impactan de manera negativa en los presupuestos públicos, y en los presupuestos familiares contribuyendo al círculo de la pobreza, convirtiéndose en factor limitante del desarrollo y el bienestar de la población.
- 38.Que las Enfermedades Crónicas No Transmisibles se han convertido en causa de altas tasas de mortalidad y morbilidad disminuyendo y acortando la calidad de vida de un amplio sector de la población y causando cuantiosas pérdidas económicas a la economía familiar, empresas e instituciones públicas de salud.
- 39.Que frente a esta situación es imperativa la intervención coordinada de los entes estatales responsables de la salud pública y social y que su acción es necesaria e imprescindible para el desarrollo de estilos de vida saludable para una vida mejor.
- 40.Que el Consejo Universitario, como órgano máximo de gobierno universitario ejerce la potestad reglamentaria en el marco de sus competencias.
- 41.Que la Abog. María Antonia Navarro, Comisionada Universitaria, presentó en la Sesión Ordinaria del mes de octubre del año 2014, propuesta de reforma del Artículo 11 del Reglamento de Organización y Funcionamiento del Comisionado Universitario, referente a los consejos asesores.
- 42.Que el Consejo Universitario como órgano máximo de dirección superior, para conocer y resolver asuntos de su competencia, funciona integrando comisiones especializadas de su seno.
- 43.Que en la Sesión Ordinaria del mes de febrero de 2015, dicha comisión presentó el dictamen respectivo sobre la propuesta de reforma al Artículo 11 del Reglamento de Organización y Funcionamiento del Comisionado Universitario.
- 44.Que mediante Acuerdo N° 344-A-2008 de la Comisión de Transición de la UNAH, emitido el 19 de febrero de 2008 y publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 31,587, el 21 de abril de 2008, se aprobó el Reglamento de Organización y Funcionamiento del Comisionado Universitario, como un órgano unipersonal de reciente data dentro de la estructura universitaria.
- 45.Que el Reglamento de Organización y Funcionamiento del Comisionado Universitario contempla en su Artículo 11 la creación de la figura de los Consejos Asesores los que son integrados por miembros de los tres (3) sectores que comprenden la comunidad universitaria como instancia auxiliar de participación y asesoramiento del Comisionado Universitario.
- 46.Que en el contenido del artículo supra indicado no se especifica con claridad el procedimiento de selección y escogencia para acceder a esta instancia auxiliar, como tampoco queda definida la estructura organizativa y funcional de estos Consejos Asesores, lo que supone el libre albedrío en el acceso y escogencia, como al no tener definida su estructura funcional y organizativa, se prestaría para que cualquier miembro de la comunidad universitaria, indistintamente de su estatus de miembros activos o no de una organización estudiantil, asociación profesional o gremial puedan acceder a ser parte de estos Consejos, lo que podría derivar en conflictos de intereses, en cuanto a sus principios de actuación, como ser independencia y autonomía, neutralidad e imparcialidad y confidencialidad.
Articulos
Articulo 1
Reformar los artículos 2 numeral 24); 8; 10 primer y séptimo párrafos, 28; 49 tercer párrafo; 56 segundo párrafo, 59 numeral 4) y párrafo final; 71 segundo y tercer párrafos; y 72; asimismo las adiciones siguientes: un párrafo al Artículo 83; y una oración al final del primer párrafo del Artículo 84. Todos de la LEY DEL INSTITUTO DE JUBILACIONES Y PENSIONES DE LOS EMPLEADOS Y FUNCIONARIOS DEL PODER EJECUTIVO (INJUPEMP), contenida en el Decreto No. 357-2013 del 20 de enero de 2014, los cuales deberán leerse de la siguiente manera: “ARTÍCULO 2.- DEFINICIÓN Y SIGNIFICADO DE TÉRMINOS.- Para los efectos de aplicación de esta Ley, los términos y definiciones que a continuación se consignan, tienen el significado que para cada uno de ellos se expresa, así: 1)...; 2)...; 3)...; 4)... 5)...; 6)...; 7)...; 8)...; 9)...; 10)...; 11)...; 12)...; 13)...; Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 2 of 44 -- 14)...; 15)...; 16)...; 17)...; 18)...; 19)... 20)... 21)...; 22)...; 23)...; 24) Salario Sujeto a Contribución (SSC): Remuneración mensual nominal que devengue el participante, que sirve de base para el cálculo de la aportación patronal y cotización individual. No constituyen salarios sujetos a aportación las sumas que ocasionalmente y por mera liberalidad reciban el afiliado y lo que se le dé en dinero o en especie, para gastos de representación u otros para desempeñar un servicio específico, bonificaciones adicionales y compensaciones por concepto de horas extraordinarias de trabajo. El Salario Sujeto a Contribución (SSC) no puede ser superior a cuatro (4) veces el Salario de Referencia; 25)...; y, 26)...”. “ARTÍCULO 8.- DE LA ASAMBLEA. Créase la Asamblea de Participantes y Aportantes del Instituto de Jubilaciones y Pensiones de los Empleados y Funcionarios del Poder Ejecutivo (INJUPEMP), la cual para los efectos de esta Ley, se denomina la Asamblea y está conformada por los miembros siguientes: 1) El Secretario de Estado en los Despachos de Trabajos y Seguridad Social, quien lo preside y tiene voto de calidad; 2) El Secretario de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico; 3) El Secretario de Estado en el Despacho de Desarrollo e Inclusión Social; 4) El Secretario de Estado en el Despacho de Finanzas; 5) Un (1) miembro representante de los cotizantes al Instituto por parte de los empleados del Gobierno Central, nombrado por la Asociación Nacional de Empleados Públicos de Honduras; 6) Un (1) miembro representante de los cotizantes al Instituto por parte de las Centrales Obreras; y, 7) Dos (2) miembros representantes de los pensionados por vejez e invalidez, nombrados por la Asociación Nacional de Jubilados y Pensionados de Honduras. Los miembros a los que se refiere los numerales 5), 6) y 7) deben ser electos en Asamblea General de conformidad a sus estatutos, siguiendo el debido proceso establecido en la Ley y pueden permanecer en sus funciones como miembro de la Asamblea del Instituto de Jubilaciones y Pensiones de los Empleados y Funcionarios del Poder Ejecutivo (INJUPEM) por un período de dos (2) años, pudiendo ser acreditados nuevamente por la entidad que representa por un período más. Cuando el Secretario de Estado en el Despacho de Trabajo y Seguridad Social o su representante no asista a la sesión respectiva, la Asamblea debe ser presidida por el representante Estatal de acuerdo al orden establecido anteriormente”. “ARTÍCULO 10.- DE LAS SESIONES ORDINARIAS Y EXTRAORDINARIAS. La Asamblea debe celebrar sesiones Ordinarias por los menos una (1) vez cada tres (3) meses y Extraordinarias siempre que haya asuntos urgentes que tratar y sea convocada de Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 3 of 44 -- oficio por el Presidente de la Asamblea o, a solicitud de por lo menos cuatro (4) miembros. En cualquier caso la convocatoria debe realizarse a todos los miembros de la Asamblea por intermedio del Director Presidente, especificando los asuntos a tratar. Las Sesiones de la Asamblea... Las resoluciones... Los miembros que voten... Los miembros de la Asamblea... A las sesiones de la Asamblea... El Quórum para la celebración de Sesiones Ordinarias o Extraordinarias debe ser de seis (6) miembros. En caso que no se reúna el quórum en la primera convocatoria, el Presidente de la Asamblea puede convocar nuevamente a sesión después de una hora, con los miembros asistentes. Las resoluciones... Las discusiones y resoluciones...” “ARTÍCULO 28.- PORCENTAJE DE APORTACIÓN PATRONAL.- Las Instituciones incorporadas al Instituto, en su carácter de patrono, deben aportar por cada uno de sus participantes activos, el catorce punto cinco por ciento (14.5%) del Salario Sujeto a Contribución (SSC). El porcentaje de aportación patronal se incrementará de forma gradual, comenzando en el año 2015 con el once punto cinco por ciento (11.5%) y después de cada año se adicionará un uno por ciento (1%) hasta llegar al catorce punto cinco por ciento (14.5%) en el año 2018. En ningún caso el monto de la aportación patronal por cualquier participante activo debe ser inferior al cuatro por ciento (4%) del Salario de Referencia establecido en la presente Ley. En los casos en que se realice esta aportación mínima, para el cálculo del Salario Base Mensual (SBM) se debe utilizar el sueldo que se obtenga de la aportación realizada. El cálculo del valor resultante como límite mínimo de la aportación patronal, del párrafo anterior, debe ser readecuado anualmente, en los primeros tres (3) meses de cada año, utilizando para tales fines la variación interanual observada en el Índice de Precios al Consumidor (IPC) que publique la autoridad competente”. “ARTÍCULO 49.- DE LA PENSIÓN POR VEJEZ O JUBILACIÓN... Para los participantes que estén activos... Para los participantes del Instituto que se afilien a éstas una vez que haya entrado en vigencia la presente Ley deben acreditar el cumplimiento de los requisitos siguiente: 1) Haber cumplido sesenta (60) años de edad; y, 2) Acreditar un número de quince (15) años de cotización al Instituto como afiliado cotizante al ramo de vejez”. “ARTÍCULO 56.- DERECHO AL BENEFICIO POR INVALIDEZ.-Tiene derecho a una Pensión por Invalidez... Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 4 of 44 -- Para cumplir el Período de Calificación por Invalidez al que se refiere el párrafo anterior, es necesario haber cotizado treinta y seis (36) meses, en tiempo y forma, dentro de los últimos seis (6) años que precedan a la fecha de la causa que dio origen al beneficio que corresponda o bien la fecha en que se acredite la condición de incapacidad total y permanente”. “ARTÍCULO 59.- IMPROCEDENCIA DEL BENEFICIO POR INVALIDEZ.- No se debe conceder las prestaciones de Pensión y Auxilio por Invalidez en los casos siguientes: 1) ...; 2) ...; 3) ….; y, 4) Cuando la Incapacidad total y permanente haya sobrevenido al participante sin acreditar el Período de Calificación establecido en la presente Ley. No aplica la improcedencia establecida en el numeral 4) del presente Artículo, a los participantes activos o voluntarios cuya invalidez se derive de un accidente o enfermedad de cualquier tipo, siempre que no esté comprendida en ninguna de las improcedencias 1), 2) y 3) anteriores y así fuese corroborado y dictaminado como tal por el Comité de Invalidez”. “ARTÍCULO 71.- GARANTÍA DE OTORGA- MIENTO A BENEFICIARIOS... Siempre que el participante fallecido no genere pensiones de ningún tipo, se debe otorgar un pago único por un monto equivalente al mayor entre: diez y ocho (18) veces el Salario Base Mensual o treinta y seis (36) veces la pensión según sea el caso, y el valor del beneficio de separación que le hubiere correspondido según lo establecido en el Artículo 73. El beneficio se debe otorgar a los beneficiarios que haya designado el participante, según la distribución que el mismo haya establecido. En el caso de que el participante fallecido, genere pensiones de cualquier tipo, se debe establecer el valor contingente de dichos beneficios. Siempre que el valor contingente actualizado de dichos beneficios sea inferior a diez y ocho (18) veces el Salario Base Mensual o treinta y seis (36) veces la pensión según sea el caso y al valor del beneficio de separación que le hubiere correspondido según lo establecido en el Artículo 73, se debe otorgar el mayor de estas diferencias, como un pago único, a los beneficiarios que haya designado el participante, según la distribución que el mismo haya establecido. En cualquier caso...”. “ARTÍCULO 72.- GASTOS POR AUXILIO FÚNEBRE.- Tiene derecho a esta prestación el beneficiario o la persona natural, que demuestre haber realizado los arreglos y gastos de sepelio relacionados con el fallecimiento de un participante activo o voluntario, pensionado o de un participante en suspenso que cumpla con el período de calificación para optar a una pensión por invalidez. El monto de dicho beneficio es de hasta ocho (8) veces el salario mínimo promedio, establecido al momento de entrada en vigencia de la presente Ley y readecuado con base a la variación interanual observada en el Índice de Precios al Consumidor (IPC) que publique la autoridad competente. En el caso...”. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 5 of 44 -- “ARTÍCULO 83.- INCOMPATIBILIDAD DEL DISFRUTE DE UNA PENSIÓN CON EL DESEMPEÑO DE CARGOS REMUNERADOS... Los jubilados que suspendan el pago de su pensión, pueden optar a solicitar su incorporación al Instituto con las mismas condiciones de los participantes activos, al finalizar la incompatibilidad, el Instituto de Jubilaciones y Pensiones de los Empleados y Funcionarios del Poder Ejecutivo (INJUPEMP), ajustará el monto de la pensión de acuerdo al Reglamento que para tales fines se emita”. “ARTÍCULO 84.- RESOLUCIÓN DE INCOMPATIBILIDAD DEL DISFRUTE DE UNA PENSIÓN POR DESEMPEÑO DE CARGO REMUNERADOS.- En los casos que el Directorio dictamine la existencia de incompatibilidad, ya sea de oficio o a petición de parte, la jubilación debe ser suspendida por el Instituto por el tiempo que dure la incompatibilidad; al finalizar la misma, se debe habilitar el beneficio con el mismo valor percibido al momento de producirse la incompatibilidad, más la revaloración que corresponda, sin perjuicio de lo establecido en el Artículo 83 de esta Ley. Los participantes…”.
Articulo 2
INCORPORACIÓN COMO PARTICIPANTE VOLUNTARIO.- Los participantes en suspenso que deseen continuar siendo protegidos por el Instituto bajo la figura de participante voluntario, pueden solicitar su incorporación seis (6) meses después de la entrada en vigencia de este Decreto. Una vez transcurrido este plazo, únicamente se pueden incorporar los participantes comprendidos en el Artículo 30 de la presente Ley”.
Articulo 3
Derogar el Artículo 53 de la LEY DEL INSTITUTO DE JUBILACIONES Y PENSIONES DE LOS EMPLEADOS Y FUNCIONARIOS DEL PODER EJECUTIVO (INJUPEMP), contenida en el Decreto No. 357-2013 del 20 de enero de 2014. .
Articulo 4
Derogar el Decreto No. 46-2014 de fecha 26 de Junio de 2014 que contiene dejar en suspenso lo dispuesto en el Decreto No. 357-2013, contentivo en la Ley del Instituto de Jubilaciones y Pensiones de los Empleados y Funcionarios del Poder Ejecutivo (INJUPEMP), relativo a la deducción sobre el décimo tercer y décimo cuarto mes.
Articulo 5
El presente Decreto entra en vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, en el Salón de Sesiones del Congreso Nacional, a los cuatro días del mes de diciembre de dos mil catorce. ANTONIO CÉSAR RIVERA CALLEJAS PRESIDENTE MARIO ALONSO PÉREZ LÓPEZ SECRETARIO JOSÉ TOMÁS ZAMBRANO MOLINA SECRETARIO Al Poder Ejecutivo. Por Tanto: Ejecútese. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 6 of 44 -- Tegucigalpa, M.D.C., 28 de enero de 2014. JUAN ORLANDO HERNÁNDEZ ALVARADO PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA El Secretario de Estado en los Despachos de Trabajo y Seguridad Social. _______ Poder Ejecutivo DECRETO EJECUTIVO NÚMERO PCM-017-2015 EL PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA EN CONSEJO DE MINISTROS, CONSIDERANDO: Que la atracción, promoción y protección de la inversión, en los Proyectos denominados “Proyecto de Operación, Funcionamiento, Financiamiento y Administración del Registro Vehicular a Nivel Nacional e Implementación de los Centros de Inspección Vehicular, Suministros de Placas, Otorgamiento de Licencias de Conducir, Modernización del Sistema de Sanciones de Infracciones de Tránsito y la Tecnificación de la Recaudación de Multas”, y “Proyecto de Administración del Sistema Nacional de Propiedad (SINAP)” celebrado entre el Estado de Honduras y Banco Atlántida, S.A., es de interés primordial, de seguridad nacional y jurídica para el Estado de Honduras, para lo cual debe otorgárseles todas las facilidades y garantías para su desarrollo y ejecución; debiéndose además regular los procesos en las etapas de ejecución, desarrollo y administración de los servicios públicos. CONSIDERANDO: Que el Congreso Nacional de la República, mediante Decreto Legislativo número 369-2013 del 20 de enero de 2014 y publicado en el Diario Oficial La Gaceta número 33,386 del 22 de marzo 2014, aprobó el Contrato de Fideicomiso suscrito entre la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad, el Instituto de la Propiedad (IP), la Comisión para la Promoción de la Alianza Público-Privada (COALIANZA) y el Banco Atlántida, S.A., como Fiduciario, para el Proyecto de Operación, Funcionamiento, Financiamiento y Administración del Registro Vehicular a Nivel Nacional e Implementación de los Centros de Inspección Vehicular, Suministros de Placas, Otorgamiento de Licencias de Conducir, Modernización del Sistema de Sanciones de Infracciones de Tránsito y la Tecnificación de la Recaudación de Multas. Dentro de dicho contrato de fideicomiso se definió, como sus antecedentes y alcances, la obligación de modernizar e integrar los sistemas de registros de derechos de propiedad, a fin de garantizar la seguridad y transparencia de las transacciones registrables y de los procedimientos administrativos vinculados, incluyendo la del Registro de la Propiedad Vehicular, mismo que comprende vehículos automotores, motocicletas y otros similares, así como los gravámenes y anotaciones preventivas que se constituyen sobre los mismos. En el referido Decreto Ley se aprobó el Contrato de Fideicomiso suscrito entre el Instituto de la Propiedad (IP), la Comisión para la Promoción de la Alianza Público-Privada (COALIANZA) y el Banco Atlántida, S.A., como Fiduciario, para el Proyecto del Sistema de Administración de la Propiedad de la República de Honduras. Dentro de dicho contrato de fideicomiso se definió, como sus antecedentes y alcances, que con la tasas del Instituto de la Propiedad (IP), se operaría y mantendría un sistema de administración de la propiedad que incluya los servicios de Registro de la Propiedad Inmueble, Registro Mercantil, Registro de la Propiedad Intelectual, Registros Especiales y otros que el IP cree o incorpore, Catastro Inmobiliario y Protocolo Notarial. CONSIDERANDO: Que a pesar que existen en un mismo banco fiduciario dos fideicomisos para el Instituto de la Propiedad (IP), debe privar mantenerse la visión de unidad registral y unificación de las actividades registrales que realiza el Instituto de la Propiedad (IP), sus centros asociados y demás aliados estratégicos, debiendo realizarse bajo una visión y criterios coordinados y coherentes, de tal forma que los fideicomisos existentes se apeguen a la realidad jurídica y al fin social que el Instituto de la Propiedad (IP) debe cumplir conforme a la ley. CONSIDERANDO: Que dentro de las funciones del Fiduciario, en ambos fideicomisos, se encuentra la de concursar, seleccionar, adjudicar y contratar a un inversionista operador o un vehículo de propósito especial o, inclusive, una fundación sin fines de lucro para la ejecución de ambos mandatos fiduciarios, más sin embargo a la fecha, aún no se ha logrado con buen éxito iniciar los procesos de concurso y contratación, salvo el operador privado de suministro de placas. Ante tal situación, es pertinente ordenar la ruta de trabajo y la visión de ambos fideicomisos de tal suerte que sus resultados sean coordinados y además respeten la Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 7 of 44 -- visión de integralidad que el registro de la propiedad, en sus distintas modalidades, debe contener. CONSIDERANDO: Que el Estado de Honduras, junto con el Fiduciario, deben asegurar las medidas necesarias para mejorar el sistema vehicular, de licencias y de propiedad del país, realizando las alianzas con actores gubernamentales y no gubernamentales, en aras de corregir los defectos del pasado e implementar un sistema eficiente, eficaz, moderno y transparente. CONSIDERANDO: Que bajo la visión integradora de los registros, así como del traslado del registro vehicular, es pertinente autorizar el traslado de las competencias y atribuciones legales de Dirección Ejecutiva de Ingresos (DEI) al Instituto de la Propiedad (IP), contenidas en el Código Tributario, la Ley de Reordenamiento Estructural de la Economía y sus reformas, así como en la Ley de Equilibrio Financiero y la Protección Social y sus reformas, y la Ley de Equidad Tributaria y sus reformas; de tal forma que el Instituto de la Propiedad (IP) pueda en debida forma administrar el registro vehicular y asegurar el debido cumplimiento de las tareas de administración, recaudación, control, fiscalización y cobro de la Tasa Única Anual por Servicios de Vías Públicas, también conocida como Tasa Única Anual por Matrícula de Vehículos, y sus anexidades; así como, todas las tasas, sobretasas, contribuciones, derechos, multas, cargos y recargos relacionados con la administración y operación del registro vehicular, centros de inspección vehicular, placas y demás servicios, de la República de Honduras, incluyendo los ingresos que por dichas tasas se perciben y retienen por conducto del servicio aduanero de Honduras. CONSIDERANDO: Que en la ejecución de las tareas institucionales reasignadas, así como de la reorganización de las dependencias del Registro Vehicular de la Dirección Ejecutiva de Ingresos (DEI) al Instituto de la Propiedad (IP), debe normarse los procedimientos y autorizaciones que los usuarios demandan de tal forma que los mismos se ejecuten bajo los principios de celeridad, transparencia, eficiencia y gobierno electrónico. Asimismo, debe garantizarse la debida colaboración y coordinación entre ambas instituciones para potenciar el uso de las plataformas de sistemas y bases de datos, de tal suerte que coadyuven al cumplimiento de sus tareas y objetivos institucionales de forma armónica, coordinada, coherente y racional, en cuestión de costos y ahorros para el Estado de Honduras, procurando incrementar y hacer más eficiente la recaudación de ingresos tributarios y no tributarios. CONSIDERANDO: Que las tasas y demás ingresos fideicometidos a los patrimonios autónomos creados, según el Artículo 12.6 de la Ley Orgánica de Presupuesto reformado mediante el Decreto 266-2013 contentivo de la Ley para Optimizar la Administración Pública, Mejorar los Servicios a la Ciudadanía y Fortalecimiento de la Transparencia en el Gobierno y según el Decreto Legislativo número 369-2013 del 20 de enero de 2014 y publicado en el Diario Oficial La Gaceta número 33,386 del 22 de marzo 2014, contentivo de los Contratos de Fideicomiso para el “Proyecto de Operación, Funcionamiento, Financiamiento y Administración del Registro Vehicular a Nivel Nacional e Implementación de los Centros de Inspección Vehicular, Suministros de Placas, Otorgamiento de Licencias de Conducir, Modernización del Sistema de Sanciones de Infracciones de Tránsito y la Tecnificación de la Recaudación de Multas” y del “Proyecto del Sistema de Administración de la Propiedad de la República de Honduras”, no constituyen parte del contenido del Presupuesto de Ingresos de la República y, por ende durante la vigencia de los Fideicomisos, no están sujetos al tratamiento ordinario de los recursos financieros del Estado; y, en lo especial, tampoco se consideran ingresos fiscales ordinarios. En este sentido, el Instituto de la Propiedad (IP), deberá realizar las suscripciones de los convenios de recaudación y demás instrumentos legales que aseguren el cumplimiento de los mandatos legales antes enunciados, de tal forma que se cumplan con los objetivos de las asociaciones público y privadas creadas. CONSIDERANDO: Que las tasas incorporadas al patrimonio autónomo fideicometido deben destinarse a fines específicos que estimulen la autosostenibilidad de las instituciones participantes de los fideicomisos, especialmente del Instituto de la Propiedad, la inversión en la red vial primaria, secundaria y terciaria del país, así como ejecutar estudios y obras de inversión púbica de impacto directo e indirecto en las economías locales, en favor del beneficio social y económico de los vecinos de las comunidades beneficiadas. CONSIDERANDO: Que las tasas incorporadas a los patrimonios autónomos fideicometidos, favorecen la estructuración de un mecanismo de garantía y repago para proyectar y traer a valor presente los ingresos generados por dichas tasas; recursos que el Estado de Honduras requiere para ejecutar proyectos de inversión pública a nivel central y municipal; y, por otro lado, estimular los estudios y planes para proyectos de impacto económico y social a nivel municipal y regional en el país. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 8 of 44 -- CONSIDERANDO: Que los Fideicomisos creados y por crearse deben ajustar su debido cumplimiento y diligencia al informar sus actividades presupuestarias y financieras a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN), en el cumplimiento de los objetivos y mandatos de la Ley Orgánica de Presupuesto y de la Ley de Promoción de la Asociación Pública- Privada, sus reformas, así como de sus respectivos Reglamentos. CONSIDERANDO: Que conforme a las disposiciones legales especiales que crean los Fideicomisos antes relacionados, y en aplicación del artículo 3 reformado de la Ley General de la Administración Pública, se justifica la factibilidad económica- administrativa y el rendimiento especializado, así como el ahorro previsto, en la modificación y reorganización de las dependencias de la Dirección Ejecutiva de Ingresos (DEI) al Instituto de la Propiedad (IP). CONSIDERANDO: Que conforme al Artículo 4 reformado de la Ley General de la Administración Pública, las modificaciones de las entidades desconcentradas, como lo son la Dirección Ejecutiva de Ingresos (DEI) y el Instituto de la Propiedad (IP), solamente pueden ser hechas por el Presidente de la República en Consejo de Secretarios de Estado. Asimismo, conforme al Artículo 11 de la misma Ley, el Presidente de la República tiene a su cargo la suprema dirección y coordinación de la Administración Pública Centralizada y Descentralizada. El Presidente de la República, en el ejercicio de sus funciones, podrá actuar por si o en Consejo de Secretarios de Estado. CONSIDERANDO: Que en el ejercicio de la atribución contenida en el Artículo 6 de la Ley antes citada, el Presidente de la República, por Decreto en Consejo de Secretarios de Estado, podrá emitir las medidas y disposiciones necesarias para asegurar el cumplimiento de los planes, proyectos, políticas y programas que son de obligatorio cumplimiento para gobiernos sucesivos; así mismo, podrá designar comisiones mixtas y designar autoridades únicas para el desarrollo de proyectos y programas especiales, con las atribuciones contenidas en su Decreto de creación; pudiendo además reorganizar dependencias con fines de mayor eficiencia y buen funcionamiento de los servicios públicos. De igual forma, conforme al Artículo 14 de la referida Ley, el Presidente de la República podrá crear, suprimir y reorganizar las dependencias de la Administración Pública, bajo la óptica de lograr una mayor eficiencia, aun cuando la dependencia o función haya sido creada u otorgada mediante una disposición legal, tal es el caso del registro vehicular entre otros. CONSIDERANDO: En consonancia con las disposiciones legales antes citadas, el Artículo 22.3 y 22.6 de la misma Ley establece que el Consejo de Secretarios de Estado, dentro de sus atribuciones legales, podrá crear, modificar, fusionar, rescindir y suprimir dependencias de laAdministración Pública; manteniendo los servicios públicos y tomando las medidas que sean necesarias para el buen funcionamiento de los mismos. CONSIDERANDO: Que el artículo 136 de la Ley de Propiedad dispone que el registro de vehículos del país debe ser administrado y operado por el Instituto de la Propiedad (IP). CONSIDERANDO: Que las disposiciones legales de la Ley Orgánica de Presupuesto y su Reglamento aplica cualquier persona, indistintamente de su naturaleza jurídica, que reciba recursos del Estado para su manejo, funcionamiento e inversión, o administre bienes fiscales, en cumplimiento de las normas técnicas que dicta la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas. CONSIDERANDO: Que de conformidad con el artículo 37 numeral 2) de la Ley Orgánica de Presupuesto, corresponde al Presidente de la República, autorizar las transferencias de fondos presupuestarios entre Secretarías de Estado, Instituciones Descentralizadas y entre ambas. CONSIDERANDO: Que conforme a las atribuciones contenidas en el Artículo 355 de la Constitución de la República, al Poder Ejecutivo le corresponde la administración de los fondos públicos. CONSIDERANDO: Que de conformidad con el Artículo 363 de la Constitución de la República, en relación con el Artículo 362, de ese mismo cuerpo legal, todos sus ingresos ordinarios que sean parte del Presupuesto y la percepción, administración o inversión de recursos financiero en las actividades determinadas a través de empresas estatales o mixtas, como son las asociaciones públicos privadas. CONSIDERANDO: Que el numeral 6) del Artículo 12, reformado en el Decreto Legislativo Número 266-2013 de 22 de enero del 2014, de la Ley General de Presupuesto excluye del presupuesto los ingresos que se encuentren fideicomitidos o en otro vehículo de propósito especial creado por el Estado como es el caso de los fideicomisos de que trata este Decreto Ejecutivo. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 9 of 44 -- POR TANTO, En aplicación de los Artículos 245 numerales 11), 19), 30) y 355 de la Constitución de la República; Artículos 3, 4, 6, 11, 14, 22 numeral 3), 22 numeral 6 de la Ley General de la Administración Pública; disposiciones aplicables y citadas de la Ley para Optimizar la Administración Pública, Mejorar los Servicios a la Ciudadanía y Fortalecimiento de la Transparencia en el Gobierno; Artículos 4 numerales a), b), c) y e), 7 numerales 6) y 7), 25, 26, 30 y demás aplicables de la Ley de Promoción de la Asociación Público Privada; Artículos 2 numeral 5), 12 numeral 6), 16, 61, 95, 96, 104, 115, 116 numerales 3) y 4), 124 de la Ley Orgánica de Presupuesto; y, con fundamento en el Decreto Legislativo número 369-2013 del 20 de enero de 2014 y publicado en el Diario Oficial La Gaceta número 33,386 del 22 de marzo 2014. D E C R E T A: TÍTULO PRIMERO: DEL MARCO ORGANIZATIVO, DE COMPETENCIAS Y ATRIBUCIONES LEGALES CAPÍTULO I: DE LA REORGANIZACIÓN DE LAS DEPENDENCIAS Y LA REASIGNACIÓN DE COMPETENCIAS Artículo 1.- Incorporación y Reestructuración del Registro de la Propiedad Vehicular al Instituto de la Propiedad. En aplicación del mandato contenido en el Artículo 136 de la Ley de Propiedad; de las facultades contenidas en el numeral 4) del Artículo 14; numeral 3) el Artículo 22 y demás aplicables de la Ley General de la Administración Pública; y del Convenio de Traspaso del Registro Vehicular entre la Dirección Ejecutiva de Ingresos (DEI) y el Instituto de la Propiedad (IP), mediante el cual el registro se operaría por el Instituto a partir del mes de enero del año en curso; se autoriza la reorganización de la dependencia denominada Unidad de Vehículos y Centros de Inspección Vehicular, así como sus secciones, dependiente de la Dirección Ejecutiva de Ingresos (DEI), adscribiéndola al Instituto de la Propiedad (IP), quedando facultado el Instituto para incorporar la Unidad de Vehículos y sus secciones bajo el Registro de la Propiedad Mueble, de conformidad con las atribuciones contenidas en el Decreto Ejecutivo PCM 046-2014 del 8 de septiembre de 2014. Continuará siendo atribución y responsabilidad de la Dirección Ejecutiva de Ingresos (DEI), velar por el cumplimiento de las disposiciones legales relacionadas con la importación de vehículos automotores permitidos por la ley, así como el pago de los correspondientes impuestos, derechos arancelarios, tasas y demás tributos. Ambas dependencias deberán trabajar conjuntamente en los trámites, operaciones, coordinaciones y colaboraciones mutuas para brindar los servicios de recaudación, registro vehicular y otros que sean necesarios. Artículo 2.- De los servidores, bases de datos, infraestructura de sistemas y conectividad. Se instruye a la Dirección Ejecutiva de Ingresos (DEI), para que en un plazo no mayor a diez (10) días, a partir de la entrada en vigencia del presente Decreto, haga entrega al Instituto de la Propiedad (IP), de los códigos fuente, servidores, sistemas y accesos necesarios para ejecutar la administración y operación del registro vehicular, centros de inspección vehicular y sus tasas. Mientras el Instituto de la Propiedad (IP), realiza las adquisiciones y contrataciones para albergar las bases de datos, infraestructura de sistemas, servidores, conectividad y demás servicios, se instruye a la Dirección Ejecutiva de Ingresos (DEI), para que brinde el hospedaje en centro de datos, servicios de conectividad y todo el soporte técnico y operativo que se requiera para que los sistemas sigan funcionando de forma ininterrumpida, compartiendo los gastos y costos en partes iguales con el Instituto de la Propiedad (IP). CAPÍTULO II: DE LAS AUTORIZACIONES Y APROBACIONES Artículo 3.- La Dirección Ejecutiva de Ingresos (DEI), no podrá emitir o autorizar notas de crédito, devoluciones y/o compensaciones por cualquier tributo que afecte o se aplique contra la Tasa Única Anual por Servicios de Vías Públicas, también conocida como Tasa Única Anual por Matrícula de Vehículos, y demás ingresos incorporados al patrimonio del Fideicomiso. Artículo 4.- El Instituto de la Propiedad (IP), será la entidad responsable de realizar la conciliación mensual de los valores recaudados, autorizar al Fideicomiso el pago de comisiones por la prestación del servicio de recaudación a las instituciones bancarias y entidades públicas y privadas recaudadoras, autorizar Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 10 of 44 -- al fideicomiso las devoluciones a las instituciones bancarias y entidades recaudadoras por valores reportados o acreditados incorrectamente a la cuenta del fideicomiso, administrar la cuenta corriente (débito/crédito) de los propietarios de vehículos, realizar correcciones, anulaciones, aplicaciones y reversiones en pagos de tasas y sus anexidades a solicitud de las instituciones bancarias y entidades recaudadoras, autorizar las formas valoradas y no valoradas, regulaciones y comisiones de los centros asociados y similares que correspondan a las demás instituciones públicas y privadas participantes. Asimismo, será la institución responsable para solicitar a las entidades recaudadoras las modificaciones necesarias al protocolo de comunicaciones para la recaudación de las tasas y para que sean aplicadas en el sistema del banco antes del inicio de la recaudación debida. TÍTULO SEGUNDO: DE LOS INGRESOS E INVERSIONES CAPÍTULO I: DE LA RECAUDACIÓN Artículo 5.- Se aprueban los convenios de recaudación de tasas suscritos por el Instituto de la Propiedad (IP), con las instituciones del sistema bancario y financiero nacional, a favor del Fideicomiso del Sisitema Nacional de Administración de la Propiedad (SINAP) constituido en Banco Atlántida, S.A. Artículo 6.- En aplicación del párrafo penúltimo del artículo 29 de la Ley General de la Administración Pública, se autoriza al Consejo Directivo del Instituto de la Propiedad (IP), para que suscriba con el sistema bancario y financiero nacional el Convenio de Recaudación de la Tasa Única Anual por Servicios de Vías Públicas, también conocida como Tasa Única Anual por Matrícula de Vehículos, de Revisión, Modificaciones y demás servicios relacionados con Vehículos (tasas, sobretasas, contribuciones, derechos, multas, cargos y recargos) y de la Tasa Vial Municipal. Los convenios de recaudación suscritos serán puestos en conocimiento de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN), para su conocimiento y ejecución; y, en lo conducente y pertinente, dejarán sin valor ni efecto el actual “Contrato de Prestación de Servicios para la Recaudación de la Tasa Única Anual por la Matrícula, Revisión, Modificaciones y demás Servicios Relacionados con los Vehículos Terrestres y de la Tasa Vial Municipal”. La Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) brindará al Instituto de la Propiedad (IP), los accesos y conexiones para la debida verificación de pagos de las tasas vehiculares y demás aplicables realizados mediante F01 a través del SIAFI, por las instituciones del Estado, para efectos de aplicación o registro de dichas tasas en el sistema de recaudación del Instituto de la Propiedad (IP). En cuanto al registro vehicular y las tasas que dependen del mismo, el nuevo convenio de recaudación deberá ser suscrito en las mismas condiciones económicas existentes a la fecha, procurando reducir los costos que actualmente se pagan y/o lograr ventajas para el Estado de Honduras. Las comisiones y devoluciones bancarias por los valores recaudados durante la vigencia del Contrato de Prestación de Servicios vigente a la fecha deberán ser autorizadas por la Dirección Ejecutiva de Ingresos (DEI). El Instituto de la Propiedad (IP), autorizará las mismas a partir de la vigencia de los nuevos convenios de Recaudación que se suscriban con las instituciones bancarias y demás entidades recaudadoras del país. No obstante lo anterior, las solicitudes referentes a gestiones de pagos realizados durante la vigencia del Contrato de Prestación de Servicios vigente a la fecha, deberán ser atendidas y resueltas en conjunto con ambas instituciones. Artículo 7.- Se autoriza al Instituto de la Propiedad (IP), para suscribir convenios y ventanillas de recaudación de sus tasas con centros asociados y entidades privadas no bancarias y financieras, de tal forma que se puedan brindar mayores facilidades de recaudación para los ciudadanos y establecer puntos de recaudación en donde no existan instituciones bancarias y financieras autorizadas. Los fondos que se recauden serán percibidos y transferidos directa e íntegramente a los Fideicomisos constituidos en Banco Atlántida, S.A., respetando el principio de separación de cuentas en ambos fideicomisos. CAPÍTULO II: DE LA ADMINISTRACIÓN DE LOS RECURSOS Artículo 8.- Con el propósito de administrar los ingresos provenientes de las tasas y demás recaudos que corresponden al Instituto de la Propiedad (IP), así como titularizar dichos ingresos para recaudar a valor presente proyecciones de ingresos por tasas a futuro, se instruye a los miembros del Comité Técnico de los Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 11 of 44 -- Fideicomisos denominados “Proyecto de Operación, Funcionamiento, Financiamiento y Administración del Registro Vehicular a Nivel Nacional e Implementación de los Centros de Inspección Vehicular, Suministros de Placas, Otorgamiento de Licencias de Conducir, Modernización del Sistema de Sanciones de Infracciones de Tránsito y la Tecnificación de la Recaudación de Multas”, y “Proyecto del Sistema de Administración de la Propiedad de la República de Honduras”, para que aprueben, suscriban y ejecuten la creación de tres (3) Fideicomisos, así: 1. Un Fideicomiso de Reserva y Amortización de Pagos constituido en un banco nacional o internacional, el cual recibirá por parte del Fiduciario, los ingresos que se capten, generen y recauden de los Fideicomisos “Proyecto de Operación, Funcionamiento, Financiamiento y Administración del Registro Vehicular a Nivel Nacional e Implementación de los Centros de Inspección Vehicular, Suministros de Placas, Otorgamiento de Licencias de Conducir, Modernización del Sistema de Sanciones de Infracciones de Tránsito y la Tecnificación de la Recaudación de Multas”, y “Proyecto del Sistema de Administración de la Propiedad de la República de Honduras”, después de cancelar las obligaciones contraídas por dichos Fideicomisos en el pago de los operadores privados que sean acordados, según el modelo económico financiero y el mandato del fideicomiso. Este Fideicomiso llevará el debido control y reservas para cancelar las obligaciones que se contraigan en la titularización de los ingresos fideicometidos. 2. Un Fideicomiso de Emisiones y Captaciones de Recursos constituido en el banco nacional o internacional, el cual: a. Recibirá del Fideicomiso de Reserva y Amortización de Pagos, las transferencias de recursos económicos que correspondan para pagar las obligaciones contraídas con los inversionistas. b. Los recursos provenientes de las colocaciones que los inversionistas realicen en la adquisición de los títulos correspondientes. 3. Un Fideicomiso de Inversiones y Asignaciones, en un banco del sistema financiero nacional, el cual tendrá como fin principal realizar inversiones en el sistema nacional de administración de la propiedad, inversiones en la red vial primaria, secundaria y terciaria del país, inversiones en proyectos de generación de empleo y otros que el Presidente de la República en Consejo de Ministros designe, según los proyectos públicos y público privados que se le sometan por parte de la Secretaría de Estado en los Despachos de Obras Públicas, Transporte, Vivienda y Empresas Públicas (INSEP), la Comisión para la Promoción de las Alianzas Público Privadas (COALIANZA), las Zonas de Empleos y Desarrollo Económico (ZEDE), las Municipalidades de la República, el Instituto Hondureño de Geología y Minas (INGEOMIN), entre otros. Sin perjuicio de lo anterior, los Comités Técnicos de los Fideicomisos “Proyecto de Operación, Funcionamiento, Financiamiento y Administración del Registro Vehicular a Nivel Nacional e Implementación de los Centros de Inspección Vehicular, Suministros de Placas, Otorgamiento de Licencias de Conducir, Modernización del Sistema de Sanciones de Infracciones de Tránsito y la Tecnificación de la Recaudación de Multas”, y “Proyecto del Sistema de Administración de la Propiedad de la República de Honduras”, pueden modificar la estructura anterior adaptando la misma a las necesidades del emisor y colocador de los instrumentos de crédito que se vendan en el mercado. Artículo 9.- Los Comités Técnicos de los fideicomisos que se creen estarán integrados por los representantes del Instituto de la Propiedad (IP), la Comisión para la Promoción de las Alianzas Público Privadas (COALIANZA) y la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN), pudiendo integrar a la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad, a la Secretaría de Estado en los Despachos de Obras Públicas, Transporte, Vivienda y Empresas Públicas (INSEP), y a un representante de municipalidades beneficiados, en los proyectos que así se convengan. TÍTULO TECERO: DE LA UNIDAD DE LOS REGISTROS Y LA INTERRELACIÓN INTERINSTITUCIONAL CAPÍTULO I: DE LA SEGURIDAD Y PRIORIDAD DE LOS REGISTROS Artículo 10.- En aplicación del artículo 32, 40 y 49 de la Ley de Promoción y Protección de Inversiones contenida en el Decreto 51-2011 del 3 de mayo de 2011 y publicada en el Diario Oficial La Gaceta del 15 de julio de 2011 y sus reformas, se declara de interés nacional y prioritario el proyecto de inversión denominado Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 12 of 44 -- “Proyecto de Operación, Funcionamiento, Financiamiento y Administración del Registro Vehicular a Nivel Nacional e Implementación de los Centros de Inspección Vehicular, Suministros de Placas, Otorgamiento de Licencias de Conducir, Modernización del Sistema de Sanciones de Infracciones de Tránsito y la Tecnificación de la Recaudación de Multas”, así como el “Proyecto del Sistema de Administración de la Propiedad de la República de Honduras” desde la materia registral, catastral, de seguridad nacional y de recaudación de ingresos. CAPÍTULO II: DEL SISTEMA UNIFICADO DE REGISTROS Artículo 11.- Se autoriza al Instituto de la Propiedad (IP), para que en el marco de la unificación y modernización de los registros de la propiedad y armonizando la asociación público privada existente e incorporando las mejores prácticas internacionales vía convenios con otros gobiernos, diseñe, implemente y ejecute un sistema unificado de registros para toda la República, que incluya a los centros asociados, entidades privados colaborativas y a los operadores privados que correspondan. Estos convenios y/o contrataciones deberán ser incorporados al patrimonio autónomo de los Fideicomisos que correspondan, para asegurar su cumplimiento y ejecución. CAPÍTULO III: ACCESO A BASES DE DATOS PARA COADYUVAR EN LA RECAUDACIÓN E IDENTIFICACION DE CONTRIBUYENTES Artículo 12.- Se instruye a la Dirección Ejecutiva de Ingresos (DEI) para que, a más tardar el 30 de abril de 2015, brinde los accesos amplios y necesarios para que por conducto del Instituto de la Propiedad, sus centros asociados, entidades colaborativas, los operadores privados y las instituciones recaudadoras, entre otras, puedan emitir y enlazar el Registro Tributario Nacional (RTN) exclusivamente para fines registrales de bienes muebles e inmuebles y demás actos registrables. Artículo 13.- Se instruye a la Dirección Ejecutiva de Ingresos (DEI) para que, a más tardar el 30 de abril de 2015, brinde los accesos amplios y necesarios al Sistema de Administración de Rentas Aduaneras de Honduras (SARAH), para que el Instituto de la Propiedad (IP), pueda realizar las tareas necesarias para generar todos los informes que incluya el proceso de recaudación en aduanas de la Tasa Única Anual por Servicios de Vías Públicas, también conocida como Tasa Única Anual por Matrícula de Vehículos, y sus anexidades; así como, todas las tasas, sobretasas, contribuciones, derechos, multas, cargos y recargos relacionados con la administración y operación del registro vehicular, centros de inspección vehicular, placas y demás servicios. En el plazo antes indicado, el personal técnico de la Dirección Ejecutiva de Ingresos (DEI), en coordinación con el personal técnico del Instituto de la Propiedad (IP), establecerán los procedimientos y ajustes al SARAH para asegurarse que la recaudación en aduanas de las tasas y anexidades en mención se trasladen al Fideicomiso constituido de acuerdo a la normativa vigente y de acuerdo a los criterios que defina el Instituto de la Propiedad (IP). En procura de incrementar la recaudación tributaria de la Dirección Ejecutiva de Ingresos (DEI) y la recaudación del Instituto de la Propiedad (IP), entre ambas instituciones coordinarán para que las tareas de registro e identificación física de los vehículos que ingresen al país, en particular de los vehículos usados, se realicen en las aduanas de ingresos y/o especializadas que determine la Dirección Ejecutiva de Ingresos (DEI). TÍTULO CUARTO: DE LAS RESPONSABILIDADES PRESUPUESTARIAS DE LA SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE FINANZAS Y DE LAS LIQUIDACIONES, INFORMES Y DEMÁS OBLIGACIONES DEL FIDEICOMISO Artículo 14.- Sin perjuicio de los informes y liquidaciones que el Contrato de Fideicomiso obliga, el Fiduciario deberá liquidar anualmente los ingresos recibidos e incorporadas al patrimonio del Fideicomiso ante la Dirección General de Crédito Público, a la Gerencia Administrativa de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN), a la Contaduría General de la República y a la Superintendencia de las Alianzas Público Privada (SAPP), de conformidad con la normativa aplicable del Reglamento de Ejecución General de la Ley Orgánica del Presupuesto. La obligación anteriormente dispuesta es sin perjuicio de la facultad que el Fideicomiso tiene contractualmente, por sí o por conducto del Comité Técnico, para reorganizar y redistribuir el presupuesto y flujos de efectivo fideicometidos para sufragar los gastos del proyecto. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 13 of 44 -- Artículo 15.- De conformidad con los artículos 95 y 96 de la Ley Orgánica del Presupuesto, las dependencias internas pertinentes de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN), serán las responsables de registrar las operaciones, presupuestarias, económicas-financieras y patrimoniales que produzcan y afecten al Instituto de la Propiedad (IP), de conformidad con los principios, normas y procedimientos técnicos que integran el Subsistema de Contabilidad Gubernamental. Artículo 16.- De conformidad con el artículo 104 de la Ley Orgánica del Presupuesto, el Fiduciario deberá estructurar su contabilidad para que siga y cumpla con las normas y metodologías de la Contaduría General de la República (CGR), de tal manera que se puedan realizar los ajustes, cierres necesarios, estados contables y financieros, y la conciliación definitiva de la cuenta especial. TÍTULO QUINTO: DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES Artículo 17.- Se faculta al Instituto de la Propiedad (IP), para renovar los convenios de recaudación de las tasas municipales con la Asociación Municipalidades de Honduras (AMHON) y los demás municipios del país, para la Tasa Anual Vehicular y cualquier otro tipo de ingreso municipal que se consigne en dichos convenios. Artículo 18.- El presente Decreto Ejecutivo entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Dado en Casa Presidencial, Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los once (11) días del mes de mayo del dos mil quince (2015). COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE. JUAN ORLANDO HERNÁNDEZ ALVARADO PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA RENAN SAGASTUME SECRETARIO COORDINADOR GENERAL DE GOBIERNO, POR LEY ROBERTO ZACAPA SECRETARIO DE LA PRESIDENCIA, POR LEY MARÍA DEL CARMEN NASER SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE RELACIONES EXTERIORES Y COOPERACIÓN INTERNACIONAL, POR LEY RICARDO CARDONA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DESARROLLO E INCLUSIÓN SOCIAL ROBERTO ANTONIO ORDÓÑEZ SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS PÚBLICOS SALVADOR VALERIANO P. SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SEGURIDAD, POR LEY SAMUEL REYES SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DEFENSA YOLANI BATRES CRUZ SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SALUD SELMA Y. SILVA R. SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE EDUCACIÓN, POR LEY CARLOS ALBERTO MADERO ERAZO SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL JACOBO PAZ BODDEN SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE AGRICULTURA Y GANADERÍA CARLOS PINEDA FASQUEL SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE RECURSOS NATURALES, AMBIENTE Y MINAS, POR LEY WILFREDO RAFAEL CERRATO RODRÍGUEZ SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE FINANZAS MELVIN REDONDO SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DESARROLLO ECONOMICO Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 14 of 44 -- Poder Ejecutivo DECRETO EJECUTIVO NÚMERO PCM-018-2015 EL PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA EN CONSEJO DE MINISTROS, CONSIDERANDO: Que mediante Decreto Ejecutivo PCM-002-2014 del 6 de enero de 2014, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” el 10 de marzo de 2014, se autorizó a los representantes legales de la Comisión para la Promoción de la Alianza Público-Privada (COALIANZA) y de la Dirección Ejecutiva de Ingresos (DEI), en su calidad de concedentes, y la FUNDACIÓN PARA LA INVERSIÓN Y DESARROLLO DE LAS EXPORTACIONES (FIDE), la suscripción del Contrato para la Operación del Proyecto denominado “Implementación de la Ventanilla Electrónica de Comercio Exterior de Honduras (VECEH)”, y sus “ANEXOS”. CONSIDERANDO: Que a la fecha, el mismo no ha sido suscrito, en virtud de haberse considerado prudente realizar ciertas modificaciones para hacer más eficiente su implementación, habiéndose ya acordado entre las partes los cambios necesarios, los cuales se encuentran incorporados en la versión sujeta a aprobación. CONSIDERANDO: Que la multiplicidad de trámites requeridos para exportar a la fecha se convierten en una pesada carga que puede ser aliviada mediante la implementación del mecanismo de una Ventanilla Electrónica, sin menoscabo de las demás actividades que el Gobierno de la República deba llevar a cabo para continuar con el proceso de simplificación administrativa. CONSIDERANDO: Que la ejecución de dicho contrato traería múltiples beneficios al sector exportador al venir a facilitar el trámite de las exportaciones con lo cual podrían mejorarse las perspectivas de incrementar la venta de productos hondureños en los mercados internacionales, razón por la cual fue incluido como una prioridad dentro del Compacto del Desafío del Milenio, por lo que es de interés nacional que se proceda a la suscripción de dicho contrato bajo las nuevas condiciones estipuladas en el documento a ser autorizado en este acto. POR TANTO, En aplicación de lo establecido en los Artículos 245 numeral 11 y 252 de la Constitución de la República; Artículo 11 párrafo último de la Ley de Promoción de la Alianza Público – Privada contenida en el Decreto No. 143-2010 de fecha 11 de agosto de 2010 y publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” el 16 de septiembre del mismo año; Artículo 49 de la Ley para la Promoción y Protección de las Inversiones; y Artículo 205 numeral 19) de la Constitución de la República. D E C R E T A: Artículo 1. Autorizar al Arquitecto Erasmo Virgilio Padilla Carías, en su condición de Presidente y Representante Legal de la COMISIÓN PARA LA PROMOCIÓN DE LA ALIANZA PÚBLICO-PRIVADA (COALIANZA) para que suscriba en conjunto con la Abogada Miriam Estela Guzmán Bonilla, en su condición de Ministra Directora Ejecutiva de Ingresos por Ley, y en consecuencia Representante Legal de la DIRECCIÓN EJECUTIVA DE INGRESOS (DEI) como Concedentes y la FUNDACIÓN PARA LA INVERSIÓN Y DESARROLLO DE LAS EXPORTACIONES (FIDE), el Contrato para la Operación del Proyecto denominado “Implementación de la Ventanilla Electrónica de Comercio Exterior de Honduras (VECEH)”, y sus “ANEXOS”, con los cambios que han sido realizados al contenido del mismo, los cuales ya han sido incorporados y que constituyen en conjunto, los términos que a continuación se aprueban: “CONTRATO PARA LA IMPLEMENTACIÓN Y OPERACIÓN DE LA VENTANILLA ELECTRÓNICA DE COMERCIO EXTERIOR DE HONDURAS (VECEH), SUSCRITO ENTRE LA REPÚBLICA DE HONDURAS ACTUANDO A TRAVÉS DE LA COMISIÓN PARA LA PROMOCIÓN DE LA ALIANZA PÚBLICO-PRIVADA (COALIANZA) Y LA DIRECCIÓN EJECUTIVA DE INGRESOS (DEI), Y LA FUNDACIÓN PARA LA INVERSIÓN Y DESARROLLO DE LAS EXPOR- TACIONES (FIDE). De una parte ERASMO VIRGILIO PADILLA CARÍAS, mayor de edad, casado, Arquitecto, hondureño y de este domicilio, portador de la Tarjeta de Identidad Número XXXX-19XX- XXXXX, quien actúa en su condición de Comisionado Presidente de la COMISIÓN PARA LA PROMOCIÓN DE LA ALIANZA PÚBLICO–PRIVADA (COALIANZA), tal y como consta en la Certificación del Punto número XX del Acta XX de la sesión celebrada por el Congreso Nacional el XX de XXXXXX de XXXX donde consta su elección y juramentación como Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 15 of 44 -- Comisionado; y como Presidente y Representante Legal de dicha institución según el Acta XXXXXX de la sesión celebrada por la COMISIÓN PARA LA PROMOCIÓN DE LA ALIANZA PÚBLICO-PRIVADA (COALIANZA) el XX de XXXX de 20XXX donde consta el Acuerdo adoptado por dicho cuerpo colegiado, en cuanto al orden en que los Comisionados ocuparían la Presidencia del mismo, por otra parte comparece la señora MIRIAM ESTELA GUZMÁN BONILLA, mayor de edad, casada, Abogada, hondureña y de este domicilio, accionando en su condición de Directora Ejecutiva de Ingresos, y en consecuencia Representante Legal de la DIRECCIÓN EJECUTIVA DE INGRESOS (DEI), nombrada para tal cargo mediante Acuerdo Ejecutivo Número 655-2013 de fecha doce de diciembre de dos mil trece (2013), en adelante LOS CONCEDENTES, y por otra parte la señora VILMA SIERRA DE FONSECA, casada, Licenciada en Economía, hondureña, de este domicilio, con Tarjeta de Identidad N°. 0801-1960-04274, actuando en su condición de Presidenta Ejecutiva de la FUNDACIÓN PARA LA INVERSIÓN Y DESARROLLO DE EXPORTACIONES (FIDE), con Personalidad Jurídica aprobada por la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia, mediante Resolución número 47, de fecha veintiuno (21) de abril de mil novecientos ochenta y cuatro (84), ahora Secretaría del Interior y Población, nombrada según consta en Acta No. 203 del Consejo Directivo del día veinte (20) de abril de dos mil seis (2006), quien actúa con Poder General de Administración según Testimonio de Escritura Pública No. 40 otorgado por el Abogado Aldo F. Cosenza Bungener, el once (11) de noviembre de dos mil cuatro (2004), inscrito en el Registro de la Propiedad y Mercantil con el No. 16 del tomo 244 del veintiséis (26) de noviembre del dos mil cuatro (2004) y Registro de la Propiedad Inmueble y Mercantil de Francisco Morazán, asiento No. 1180, tomo 167 del doce (12) de noviembre del dos mil cuatro (2004) en adelante el OPERADOR, en aplicación de la Ley de Promoción de la Alianza Público-Privada y su Reglamento, actuando todos con facultades suficientes para este otorgamiento como así aparece en los documentos que se relacionan, quienes han convenido celebrar, como al efecto celebran, el presente CONTRATO DE OPERACIÓN el cual se constituye para la realización de los fines que en el mismo se indican, bajo los términos y condiciones siguientes: I. ANTECEDENTES. La implementación de ventanillas únicas de comercio surgió como una necesidad por parte del sector privado de los países con los cuales el Estado mantiene relaciones comerciales, para facilitar los procesos de comercio internacional y volverlo simple y eficiente. La necesidad de simplificación y armonización es particularmente evidente en la preparación y presentación de información y documentación requerida por las autoridades de Gobierno para el cumplimiento de las regulaciones internacionales y nacionales de actividades de importación, exportación, y demás regímenes especiales. Las regulaciones actuales en Honduras establecen una pesada carga a las empresas y se pueden convertir en barreras para el desarrollo eficiente del comercio internacional, especialmente para las pequeñas y medianas empresas. El Centro de las Naciones Unidas para la Facilitación del Comercio y el Comercio Electrónico (UN/ CEFACT), que maneja actividades dedicadas a mejorar las capacidades de las empresas y administraciones en todos los países, con el fin de intercambiar productos y servicios con eficiencia, tiene como enfoque principal la facilitación de transacciones nacionales e internacionales por medio de la simplificación y armonización de procesos, procedimientos y flujos de información para contribuir con el crecimiento del comercio global. En el año 2005 la UN/CEFACT emitió su Recomendación Número Treinta y Tres (33), con la cual invita a los Estados Miembros de las Naciones Unidas a establecer Ventanillas Únicas de Comercio para mejorar el eficiente intercambio de información entre el comercio y el Gobierno. Dentro del contexto de esta Recomendación, una Ventanilla Electrónica se define como una facilidad que permite a las partes involucradas en comercio y transporte de mercancías alojar información y documentos estandarizados por medio de un único punto de entrada para llenar todos los requerimientos regulatorios relacionados con las importaciones, exportaciones y mercancía en tránsito. En línea con estas recomendaciones, el diseño de la Ventanilla Electrónica debe, entre otros: a) Permitir a los importadores y exportadores el acopio de la información y documentos estandarizados en un solo punto de entrada, cumpliendo con todos los requisitos relacionados con importaciones, exportaciones y demás operaciones relacionadas con los regímenes especiales. b) Si la información es electrónica, entonces se deberá transmitir una sola vez. c) Permitir el intercambio de información de transacciones comerciales entre las distintas agencias de Gobierno. La recomendación también sugiere que todas las entidades y agencias gubernamentales que participan en aspectos regulatorios del comercio debieran coordinar sus respectivos controles a través de la Ventanilla Electrónica y poner a disposición de los usuarios mecanismos que faciliten y/o agilicen el pago de los impuestos, tasas y aranceles. Asimismo la UN/CEFACT emitió la Recomendación Número Treinta y Cuatro (34) donde se proveen los lineamientos para el proceso de simplificación administrativa del Estado en un proceso de cuatro etapas simples, fáciles de usar y rentables, con el propósito de alcanzar un conjunto de Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 16 of 44 -- datos nacionales simplificados y estandarizados. Con la implementación de esta recomendación, el Estado miembro debería ser capaz de reducir los requerimientos de información oficial y la normativa, por la vía de suprimir o reducir la duplicación de comunicaciones, así como la eliminación de los datos elementales redundantes. El resultado del proceso debiera ser un intercambio de información entre el Estado y la industria de una manera más eficiente, tendiente a mejorar los volúmenes de comercio y crecimiento económico del país. Honduras requiere de la creación e implementación de este instrumento de Ventanilla Electrónica de comercio exterior para facilitar y agilizar los procesos de comercio internacional a fin de volverlos simples y eficientes, y así satisfacer la necesidad de simplificación y armonización particular de los procesos de preparación y presentación de la información y documentación requeridas por las autoridades del Gobierno para el cumplimiento de las regulaciones nacionales e internacionales de las actividades de importación, exportación, y demás regímenes especiales. Además existen otros elementos o beneficios para el Estado de Honduras que justifican la alianza público-privada que se origina en este acto, como son: Aumento de los ingresos por cobro del servicio prestado de conformidad al aumento del volumen de transacciones, así como el incremento del ingreso por especies fiscales; mejoramiento y eficiencia de la tecnología; generación de estadísticas e información oportuna y confiable; mejoramiento de la eficiencia y transparencia de los trámites asociados al comercio exterior; continuidad de la plataforma ante cambios de administración (pública a privada). La Comisión para la Promoción de la Alianza Público-Privada recibió una propuesta de iniciativa privada por parte de FIDE para la constitución de una Alianza Público-Privada para el proyecto denominado “Implementación de la Ventanilla Electrónica de Comercio Exterior de Honduras (VECEH)”, proyecto que adopta las Recomendaciones emitidas por la UN/CEFACT al respecto y descritas anteriormente. El cinco (5) de julio de dos mil doce (2012) la Comisión para la Promoción de la Alianza Público-Privada (COALIANZA) admitió el Proyecto al Sistema Nacional de Inversión Pública (SNIP) y procedió a publicar la calificación de interés público del Proyecto, conforme a lo dispuesto en el Artículo Cuarenta y Cuatro (44) del Reglamento General de la Ley de Promoción de la Alianza Público- Privada. La Iniciativa Privada para la constitución de una Alianza Público-Privada (APP) entre el Gobierno de Honduras y el Inversionista Privado, propuso un proyecto para la implementación de una Ventanilla Electrónica de comercio exterior para brindar un servicio público que incluya los trámites de exportación, trámites de importación, trámites de regímenes especiales, y cuyo fin sea la agilización y estandarización de los procesos de trámite operacional para comercio exterior, conforme a las Recomendaciones Números Treinta y Tres (33) y Treinta y Cuatro (34) de la UN/CEFACT para un período de operación de quince (15) años. Como resultado de la Invitación a Presentar Expresiones de Interés para la Constitución de una Alianza Público–Privada para otorgar en Concesión la Implementación de una Ventanilla Electrónica de Comercio Exterior, publicada en fecha diecisiete de septiembre de dos mil doce (2012), no habiéndose presentado expresiones de interés por terceros, la Comisión procedió a adjudicar directamente el proyecto al proponente, la Fundación para la Inversión y Desarrollo de las Exportaciones (FIDE). II. OBJETO DEL CONTRATO. A. Objetivo General. El obj
Articulo 1
Créase la Comisión Técnica de Coordinación Interinstitucional para la prevención y control de las Prevención de Enfermedades Crónicas No Transmisibles (ECNT), con carácter permanente.
Articulo 2
La Comisión estará conformado por representantes técnicos de las Instituciones y Programas siguientes: 1. Secretaría de Coordinación General de Gobierno; Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 32 of 44 -- 2. Secretaría de Estado en el Despacho de Salud; 3. Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo e Inclusión Social; 4. Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas; 5. Secretaría de Estado en el Despacho de Educación; 6. Secretaría de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería; 7. Dirección Ejecutiva de Deportes/Cultura y Artes; 8. Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico; 9. Instituto Hondureño de Prevención del Alcoholismo, Drogadicción y Farmacodependencia; 10. Consejo Hondureño de la Empresa Privada (COHEP), sin prejuicio de que otras se integren en la medida de lo requerido para cumplir con los propósitos de su creación. La Presidencia de la República designará el Coordinador de la Comisión.
Articulo 3
Esta Comisión estará adscrita a la Presidencia de la República y tendrá la asesoría técnica de la Organización Panamericana de la Salud.
Articulo 4
Son atribuciones de la Comisión las siguientes: a) Coordinar la formulación del Plan Nacional de Prevención y Control de las Enfermedades Crónicas No Transmisibles (ECNT); b) Elaborar su Reglamento Interno para su funcionamiento; c) Establecer los mecanismos de seguimiento y Evaluación de la Ejecución del Plan de Prevención y Control de las Enfermedades Crónicas No Transmisibles (ECNT); d) Coordinar la preparación de informes para la Presidencia de la República, que instruirá a los gabinetes sectoriales para la respectiva toma de decisiones. La Comisión podrá dirigir informes o recomendaciones a otros Gabinetes o Secretarías de Estado cuando los asuntos se relacionen con las atribuciones de estas Secretarías en función del éxito de las medidas que señale el Plan de Prevención y Control de las Enfermedades Crónicas No Transmisibles (ECNT); e) Dar los lineamientos técnicos de orden interinstitucional para la preparación de diagnósticos, estudios, formulación de proyectos relacionados con la prevención y el control de las Enfermedades Crónicas No Transmisibles (ECNT); f) Dar los lineamientos técnicos a las campañas de prevención e información que se dirijan a la población en la materia de Prevención y Control de las Enfermedades Crónicas No Transmisibles (ECNT); g) Coordinar con las Alcaldías Municipales la coordinación la formulación y puesta en ejecución de planes Prevención y control de las Enfermedades Crónicas No Transmisibles (ECNT) en el ámbito de sus territorios; h) Elaborar los lineamientos de organización y puesta en marcha de la Semana Nacional de Estilos de Vida Saludable la que se celebrará la tercera semana de julio de cada año.
Articulo 5
Para que la Formulación y Ejecución del Plan de Prevención y Control de las Enfermedades Crónicas No Transmisibles (ECNT) cuente con la participación de otras instituciones gubernamentales, privadas y no gubernamentales que puedan contribuir al mismo, la Comisión las podrá convocar para su participación y contribución en la formulación y ejecución del Plan.
Articulo 6
El Plan de Prevención y Control de las Enfermedades Crónicas No Transmisibles (ECNT), tiene un alcance de largo, mediano y corto plazo y será de orden obligatorio y de carácter permanente para las instituciones y dependencias respectivas. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 33 of 44 --
Articulo 7
Los Planes Operativos Anuales y Presupuestos (POA) de cada año contendrán las medidas, metas y recursos necesarios para la ejecución del Plan Nacional de Prevención de Enfermedades Crónicas No Transmisibles (ECNT).
Articulo 8
Las disposiciones anuales para la elaboración de presupuesto de cada año contendrán disposiciones relacionadas con los objetivos, metas y programas que determine la Comisión de Coordinación del Plan Nacional de Prevención y Control de las Enfermedades Crónicas No Transmisibles (ECNT) y coordinará con la Dirección Presidencial de Planificación Estratégica, Presupuesto e Inversión Pública de la Secretaría de Coordinación General de Gobierno la inclusión de las medidas y recursos que viabilicen el Plan.
Articulo 9
El presente Decreto entrará en vigor una vez publicado en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los once (11) días del mes de mayo de dos mil quince (2015). COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. JUAN ORLANDO HERNÁNDEZ ALVARADO PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA RENAN SAGASTUME SECRETARIO COORDINADOR GENERAL DE GOBIERNO, POR LEY JOSÉ ROBERTO ZACAPA SECRETARIO DE LA PRESIDENCIA, POR LEY MARÍA DEL CARMEN NASER SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE RELACIONES EXTERIORES Y COOPERACIÓN INTERNACIONAL, POR LEY RICARDO CARDONA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DESARROLLO E INCLUSIÓN SOCIAL MELVIN REDONDO SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DESARROLLO ECONOMICO, POR LEY ROBERTO ANTONIO ORDÓÑEZ SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS PÚBLICOS SALVADOR VALERIANO P. SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SEGURIDAD, POR LEY SAMUEL REYES SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DEFENSA YOLANI BATRES CRUZ SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SALUD SELMA Y. SILVA R. SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE EDUCACIÓN, POR LEY CARLOS ALBERTO MADERO ERAZO SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL JACOBO PAZ BODDEN SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE AGRICULTURA Y GANADERÍA Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 34 of 44 -- AVISO DE RENOVACIÓN DE REGISTRO DE FERTILIZANTES Y MATERIAS PRIMAS REPÚBLICA DE HONDURAS SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD AGROPECUARIA SUBDIRECCIÓN TÉCNICA DE SANIDAD VEGETAL Al comercio, agroindustria y público en general, y para efectos de ley correspondiente, se HACE SABER: que en esta dependencia, se ha presentado solicitud de registro de plaguicidas o sustancia afín. El Abog. FREDY AMÍLCAR CASTILLO, actuando en representación de la empresa DUWEST DE HONDURAS, S.A., tendiente a que autorice el Registro del producto de nombre comercial: SOLU FEED 20-30-10+MG+S, compuesto por los elementos: 20% NITRÓGENO TOTAL, 30% FÓSFORO ASIMILABLE (P2O5), 10% POTASIO SOLUBLE (K2o), 0.50% MAGNESIO (MG), 12.74% AZUFRE (S). En forma de: SÓLIDO. Formulador y País de Origen: WESTRADE GUATEMALA, S.A./GUATEMALA. Tipo de Uso: FERTILIZANTE. Cualquier interesado puede oponerse cuando existan causales técnicas y/o científicas que demuestre la existencia de riesgos inaceptables para la salud y el ambiente, contando para ello con un plazo de diez (10) días hábiles después de la publicación de este AVISO, para ejercer la acción antes mencionada. Fundamento Legal: Ley Fitozoosanitaria, Decreto No. 157-94, Reglamento Sobre el Registro, Uso y Control de Fertilizantes y Materias Primas, la Ley de Procedimientos Administrativos. Tegucigalpa, M.D.C., veintitrés (23) de marzo de 2015. “ESTE AVISO TIENE VALIDEZ DE TRES MESES A PARTIR DE LA FECHA” Dr. JOSE LIZARDO REYES PUERTO DIRECTOR GENERAL DE SENASA 15 M. 2015 _______ AVISO DE RENOVACIÓN DE REGISTRO DE FERTILIZANTES Y MATERIAS PRIMAS REPÚBLICA DE HONDURAS SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD AGROPECUARIA SUBDIRECCIÓN TÉCNICA DE SANIDAD VEGETAL Al comercio, agroindustria y público en general, y para efectos de ley correspondiente, se HACE SABER: que en esta dependencia, se ha presentado solicitud de registro de plaguicidas o sustancia afín. El Abog. FREDY AMÍLCAR CASTILLO, actuando en representación de la empresa DUWEST HONDURAS, S.A., tendiente a que autorice el Registro del producto de nombre comercial: MULTI FEED GRAMINEAS, compuesto por los elementos: 24% NITRÓGENO TOTAL (N), 17% FÓSFORO TOTAL (P2O5), 17% POTASIO TOTAL (K2O), 0.016% BORO (B), 0.011% COBRE QUELATADO (Cu), 0.060% MANGANESO QUELATADO (Mn), 0.030% ZINC QUELATADO (Zn), 0.100% HIERRO QUELATADO (Fe). En forma de: SÓLIDO. Formulador y País de Origen: WESTRADE GUATEMALA, S.A./GUATEMALA. Tipo de Uso: FERTILIZANTE. Cualquier interesado puede oponerse cuando existan causales técnicas y/o científicas que demuestre la existencia de riesgos inaceptables para la salud y el ambiente, contando para ello con un plazo de diez (10) días hábiles después de la publicación de este AVISO, para ejercer la acción antes mencionada. Fundamento Legal: Ley Fitozoosanitaria, Decreto No. 157-94, Reglamento Sobre el Registro, Uso y Control de Fertilizantes y Materias Primas, la Ley de Procedimientos Administrativos. Tegucigalpa, M.D.C., veinticinco (25) de marzo de 2015. “ESTE AVISO TIENE VALIDEZ DE TRES MESES A PARTIR DE LA FECHA” Dr. JOSE LIZARDO REYES PUERTO DIRECTOR GENERAL DE SENASA 15 M. 2015 _______ LA EMPRESA NACIONAL DE ARTES GRÁFICAS No es responsable del contenido de las publicaciones, en todos los casos la misma es fiel con el original que recibimos para el propósito. AVISO DE RENOVACIÓN DE REGISTRO DE FERTILIZANTES Y MATERIAS PRIMAS REPÚBLICA DE HONDURAS SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD AGROPECUARIA SUBDIRECCIÓN TÉCNICA DE SANIDAD VEGETAL Al comercio, agroindustria y público en general, y para efectos de ley correspondiente, se HACE SABER: que en esta dependencia, se ha presentado solicitud de registro de plaguicidas o sustancia afín. El Abog. FREDY AMÍLCAR CASTILLO, actuando en representación de la empresa DUWEST DE HONDURAS, S.A., tendiente a que autorice el Registro del producto de nombre comercial: SOLU FEED VIVEROS 12-60-0+EM, compuesto por los elementos: 12% NITRÓGENO TOTAL (N), 60% FÓSFORO TOTAL (P2O5), 0.0100% BORO (B), 0.0075% ZINC QUELATADO EDTA (Zn), 0.0500% HIERRO QUELATADO EDTA (Fe), 0.0250% MANGANESO QUELATADO EDTA (Mn), 0.0055% COBRE QUELATADO EDTA (Cu), 0.0035% MOLIBDENO (Mo). En forma de: SÓLIDO. Formulador y País de Origen: WESTRADE GUATEMALA, S.A./GUATEMALA. Tipo de Uso: FERTILIZANTE. Cualquier interesado puede oponerse cuando existan causales técnicas y/o científicas que demuestre la existencia de riesgos inaceptables para la salud y el ambiente, contando para ello con un plazo de diez (10) días hábiles después de la publicación de este AVISO, para ejercer la acción antes mencionada. Fundamento Legal: Ley Fitozoosanitaria, Decreto No. 157-94, Reglamento Sobre el Registro, Uso y Control de Fertilizantes y Materias Primas, Acuerdo No. 002-02 y la Ley de Procedimientos Administrativos. Tegucigalpa, M.D.C., siete (07) de abril de 2015. “ESTE AVISO TIENE VALIDEZ DE TRES MESES A PARTIR DE LA FECHA” Dr. JOSE LIZARDO REYES PUERTO DIRECTOR GENERAL DE SENASA 15 M. 2015 _______ CARLOS PINEDA FASQUEL SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE RECURSOS NATURALES, AMBIENTE Y MINAS, POR LEY WILFREDO RAFAEL CERRATO RODRÍGUEZ SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE FINANZAS _______ Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 35 of 44 -- (E.N.A.G.) PBX: 2230-3026. Colonia Miraflores Sur, Centro Cívico Gubernamental Tels.: 2230-6767, 2230-1120, 2291-0357 y 2291-0359 Avance El Diario Oficial La Gaceta circula de lunes a sábado Próxima Edición Suplementos ¡Pronto tendremos! A) Suplemento Corte Suprema de Justicia. CENTROS DE DISTRIBUCIÓN: LA CEIBA SAN PEDRO SULA CHOLUTECA La Ceiba, Atlántida, Salida a Puerto Cortés, Centro Comercial Choluteca, Choluteca, barrio Solares Nuevos, Ave. Colón, “Los Castaños”. barrio La Esperanza, calle edificio Pina, 2a. planta, Aptos. Teléfono: 25519910. principal, costado Oeste A-8 y A-9 del Campo AGACH Tel.: 443-4484 Tel.: 782-0881 Nombre: Dirección: Teléfono: Empresa: Dirección Oficina: Teléfono Oficina: Remita sus datos a: precio unitario: Lps. 15.00 Suscripción Lps. 2,000.00 anual, seis meses Lps. 1,000.00 Suscripciones: La Gaceta está a la vanguardia de la tecnología, ahora ofreciendo a sus clientes el servicio en versión digital a nivel nacional e internacional en su página web www.lagaceta.hn Para mayor información llamar al Tel.: 2230-1339 o al correo: gacetadigitalhn@gmail.com Contamos con: 1. Suscripción por seis meses Lps. 1,000.00 2. Suscripción por 1 año Lps. 2,000.00 3. Servicio de consulta en línea. 1) Acuerda: Establecer como Cupo Nacional de Exportación de Madera de la Especie Caoba. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 36 of 44 -- Sección B Avisos Legales CERTIFICACIÓN La infrascrita, Secretaria General de la Universidad Nacional Autónoma de Honduras (UNAH), por este acto CERTIFICA. El Acuerdo N° CU-O-029-02-2015 del Acta N° CU-O-002- 02-2015, de la Sesión Ordinaria del Consejo Universitario, celebrada el veintisiete de febrero de dos mil quince, relativo a reformar por adición el Artículo 11 del Reglamento de Organización y Funcionamiento del Comisionado Universitario, aprobado mediante el Acuerdo N° 344-A-2008 de la Comisión de Transición de la UNAH, emitido el 19 de febrero de 2008 y publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 31,587, el 21 de abril de 2008, que literalmente dice: “CERTIFICACIÓN N° 007-2015: La infrascrita, Secretaria del Consejo Universitario de la Universidad Nacional Autónoma de Honduras (UNAH), por este acto, CERTIFICA: El Acuerdo N° CU-O-029-02-2015, contenido en el Acta N° CU-O-002- 02-2015 de fecha veintisiete de febrero de dos mil quince, que literalmente dice: “Oficio SCU-N° 41-2015. 26 de marzo, 2015. Máster JULIETA CASTELLANOS. Rectora. Su Oficina. Señora Rectora: La Secretaría del Consejo Universitario de la Universidad Nacional Autónoma de Honduras, hace de su conocimiento, que en la Sesión Ordinaria celebrada el día viernes 27 de febrero de dos mil quince, en Acta Número CU-O-002- 02-2015 levantada al efecto, obra el ACUERDO NO. CU-O- 029-02-2015, que en su parte resolutiva dice: “ACUERDO NO. CU-O-029-02-2015. CONSIDERANDO: Que el Consejo Universitario, como órgano máximo de gobierno universitario ejerce la potestad reglamentaria en el marco de sus competencias. CONSIDERANDO: Que la Abog. María Antonia Navarro, Comisionada Universitaria, presentó en la Sesión Ordinaria del mes de octubre del año 2014, propuesta de reforma del Artículo 11 del Reglamento de Organización y Funcionamiento del Comisionado Universitario, referente a los consejos asesores. CONSIDERANDO: Que el Consejo Universitario como órgano máximo de dirección superior, para conocer y resolver asuntos de su competencia, funciona integrando comisiones especializadas de su seno. CONSIDERANDO: Que en la Sesión Ordinaria del mes de febrero de 2015, dicha comisión presentó el dictamen respectivo sobre la propuesta de reforma al Artículo 11 del Reglamento de Organización y Funcionamiento del Comisionado Universitario. CONSIDERANDO: Que mediante Acuerdo N° 344-A-2008 de la Comisión de Transición de la UNAH, emitido el 19 de febrero de 2008 y publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 31,587, el 21 de abril de 2008, se aprobó el Reglamento de Organización y Funcionamiento del Comisionado Universitario, como un órgano unipersonal de reciente data dentro de la estructura universitaria. CONSIDERANDO: Que el Reglamento de Organización y Funcionamiento del Comisionado Universitario contempla en su Artículo 11 la creación de la figura de los Consejos Asesores los que son integrados por miembros de los tres (3) sectores que comprenden la comunidad universitaria como instancia auxiliar de participación y asesoramiento del Comisionado Universitario. CONSIDERANDO: Que en el contenido del artículo supra indicado no se especifica con claridad el procedimiento de selección y escogencia para acceder a esta instancia auxiliar, como tampoco queda definida la estructura organizativa y funcional de estos Consejos Asesores, lo que supone el libre albedrío en el acceso y escogencia, como al no tener definida su estructura funcional y organizativa, se prestaría para que cualquier miembro de la comunidad universitaria, indistintamente de su estatus de miembros activos o no de una organización estudiantil, asociación profesional o gremial puedan acceder a ser parte de estos Consejos, lo que podría derivar en conflictos de intereses, en cuanto a sus principios de actuación, como ser independencia y autonomía, neutralidad e imparcialidad y confidencialidad. POR TANTO: El Consejo Universitario en aplicación de los Artículos 7 y 10 numeral 2) de la Ley Orgánica Sección “B” UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE HONDURAS Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 37 of 44 -- Sección B Avisos Legales de la UNAH; Artículo 25 literales b) y c) del Reglamento General de la Ley Orgánica de la UNAH; Artículos 49 y 51 del Reglamento del Consejo Universitario. ACUERDA PRIMERO: Reformar por adición el Artículo 11 del Acuerdo N° 344-A-2008 de la Comisión de Transición de la UNAH, emitido el 19 de febrero de 2008 y publicado en el Diario Oficial La Gaceta N°31,587, el 21 de abril de 2008, contentivo del Reglamento de Organización y Funcionamiento del Comisionado Universitario, el cual deberá leerse así: “ARTÍCULO 11.- De los Consejos Asesores. Para el desarrollo de sus actuaciones, el Comisionado Universitario deberá oír a los diferentes sectores de la comunidad universitaria. A estos efectos constituirá un órgano de participación y asesoramiento que estará integrado por un representante de la Rectoría, dos miembros del personal docente e investigador, por dos estudiantes, y dos miembros del personal administrativo y de servicios. Siempre que sea posible, se integrarán consejos similares para las delegaciones del Comisionado en los centros regionales. Los integrantes de estos Consejos se desempeñaran Ad-honorem y permanecerán en sus cargos por dos (2) años. También vacarán si cesa la condición por la cual accedieron al órgano. Los docentes, departamentos académicos y superiores jerárquicos brindarán a los miembros de estos Consejos las facilidades necesarias para garantizar su participación en las reuniones y actividades que programe esta instancia auxiliar del Comisionado. El (la) titular del Comisionado Universitario, para la selección y escogencia de los representantes ante los Consejos Asesores deberá considerar los requisitos siguientes: a) Ser miembros activos del sector de la comunidad universitaria que representa. b) Ser personas de reconocida honorabilidad e imparcialidad, con conocimientos básicos sobre derechos humanos. c) No ser miembros activos u ostentar cargos directivos en organizaciones estudiantiles, asociaciones profesionales o gremiales, órganos de gobierno universitario o estudiantil ni estar vinculados con política universitaria. d) No haber sido objeto de denuncia que cause estado o queja ante el Comisionado Universitario o cualesquier otra instancia universitaria o no universitaria. e) Firmar acta de compromiso sobre el respeto y responsabilidades que adquiere en el ejercicio de su cargo, una vez que asume el mismo y declaración del cumplimiento del Código de Ética del Servidor Público. Los representantes ante los Consejos Asesores tendrán las funciones siguientes: a) Ser facilitadores o enlaces de apoyo y acceso a los servicios que presta el Comisionado Universitario ante los usuarios que representan. b) Ser una instancia de opinión y consulta sobre asuntos de interés general a la comunidad universitaria. c) Apoyar y coadyuvar con el Comisionado Universitario en la elaboración y promoción de políticas, propuestas de buenas prácticas de servicio e iniciativas sobre normativa que se presenten ante las distintas instancias universitarias. d) No asumen la representación por delegación del Comisionado Universitario en el ejercicio de sus actuaciones ante ninguna instancia universitaria, o fuera de ésta. e) Asistir puntualmente a todas y cada una de las reuniones que se programen. f) No pueden de forma individual o colectiva llevar a cabo tareas oficiales de defensoría de derechos o cualquier otra actividad relacionada, que sólo el equipo de trabajo del Comisionado Universitario está autorizado en realizar.” SEGUNDO: El presente Acuerdo es de ejecución inmediata y entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. TERCERO: Se instruye a la Secretaría General de la UNAH gestionar y promover dicha publicación. COMUNÍQUESE.” (F y S) MSC. BELINDA FLORES DE MENDOZA, SECRETARIA DEL CONSEJO UNIVERSITARIO.” cc: Abog. María Antonia Navarro, Comisionada Universitaria. cc: Abog. Emma Virginia Rivera Mejía, Secretaria General de la UNAH. cc: Miembros de la Comisión. cc: Archivo.” Y para los fines legales consiguientes, se extiende la presente en la Ciudad Universitaria “José Trinidad Reyes”, a los nueve del mes de abril del dos mil quince. Firma legible y sello. BELINDA FLORES DE MENDOZA, SECRETARIA CONSEJO UNIVERSITARIO. cc: Archivo.” Y para su publicación en el Diario Oficial “LA GACETA”, se extiende la presente CERTIFICACIÓN, en Tegucigalpa, M.D.C., Ciudad Universitaria “José Trinidad Reyes”, catorce de abril de dos mil quince. EMMA VIRGINIA RIVERA MEJIA SECRETARIA GENERAL 14 M. 2015. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 38 of 44 -- Sección B Avisos Legales REPÚBLICA DE HONDURAS SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD AGROPECUARIA SUBDIRECCIÓN TÉCNICA DE SANIDAD VEGETAL AVISO DE REGISTRO DE PLAGUICIDAS Y SUSTANCIAS AFINES Al comercio, agroindustria y público en general, y para efectos de Ley correspondiente, se HACE SABER: que en esta dependencia se ha presentado solicitud de registro de Plaguicidas o Sustancia Afíne. La Abog. TANIA ELIZABETH ELVIR LÓPEZ, actuando en representación de la empresa SYNGENTA CROP PROTECTION, S.A., tendiente a que autorice el Registro del producto de nombre comercial: PRIORI XTRA 28 SC, compuesto por los elementos: 8% CYPROCONAZOLE, 20% AZOXYSTROBIN. Estado Físico: SUSPENSIÓN CONCENTRADA. Formulador y país de origen: SYNGENTA PROTECCIÓN DE CULTIVOS LTDA./ BRASIL. Tipo de uso: FUNGICIDA. Cualquier interesado puede oponerse cuando existan causales técnicas y/o científicas que demuestre la existencia de riesgos inaceptables para la salud y el ambiente, contando para ello con un plazo de diez (10) días hábiles después de la publicación de este AVISO, para ejercer la acción antes mencionada. Fundamento Legal: Ley Fitozoosanitaria, Decreto No. 157-94, Reglamento sobre el Registro, Uso y Control de Plaguicidas y Sustancias Afines, Acuerdo No. 642-98 y la Ley de Procedimientos Administrativos. TEGUCIGALPA, M.D.C., VEINTIUNO (21) DE ABRIL DE 2015. “ESTE AVISO TIENE VALIDEZ DE TRES MESES A PARTIR DE LA FECHA” DR. JOSÉ LIZARDO REYES PUERTO DIRECTOR GENERAL DE SENASA 14 M. 2015. _______ REPÚBLICA DE HONDURAS SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD AGROPECUARIA SUBDIRECCIÓN TÉCNICA DE SANIDAD VEGETAL AVISO DE RENOVACIÓN Y MODIFICACIÓN DE REGISTRO DE PLAGUICIDAS Y SUSTANCIAS AFINES Al comercio, agroindustria y público en general, y para efectos de Ley correspondiente, se HACE SABER: que en esta dependencia se ha presentado solicitud de registro de Plaguicidas o Sustancia Afín. La Abog. TANIA ELIZABETH ELVIR LÓPEZ, actuando en representación de la empresa SYNGENTA CROP PROTECTION, S.A., tendiente a que autorice la Renovación y Modificación al Registro del producto de nombre comercial: RIDOMIL GOLD PLUS 42.5 WP, compuesto por los elementos: 2.5% METALAXYL-M, 40% METALLIC COPPER. Estado Físico: POLVO MOJABLE. Formulador y país de origen: CHEMARK KFT. H-8182 PEREMARTON- GYÁRTELEP., P.O.B.31, PEREMARTON/HUNGRIA. Tipo de uso: FUNGICIDA. Cualquier interesado puede oponerse cuando existan causales técnicas y/o científicas que demuestre la existencia de riesgos inaceptables para la salud y el ambiente, contando para ello con un plazo de diez (10) días hábiles después de la publicación de este AVISO, para ejercer la acción antes mencionada. Fundamento Legal: Ley Fitozoosanitaria, Decreto No. 157-94, Reglamento sobre el Registro, Uso y Control de Plaguicidas y Sustancias Afines, Acuerdo No. 642-98 y la Ley de Procedimientos Administrativos. NOTA MARGINAL: MODIFICACIÓN: ELILINACIÓN DE ORIGEN SUIZA. TEGUCIGALPA, M.D.C., DIEZ (10) DE ABRIL DE 2015. “ESTE AVISO TIENE VALIDEZ DE TRES MESES A PARTIR DE LA FECHA” DR. JOSÉ LIZARDO REYES PUERTO DIRECTOR GENERAL DE SENASA 14 M. 2015. REPÚBLICA DE HONDURAS SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD AGROPECUARIA SUBDIRECCIÓN TÉCNICA DE SANIDAD VEGETAL AVISO DE REGISTRO DE PLAGUICIDAS Y SUSTANCIAS AFINES Al comercio, agroindustria y público en general, y para efectos de Ley correspondiente, se HACE SABER: que en esta dependencia se ha presentado solicitud de registro de Plaguicidas o Sustancia Afín. La Abog. TANIA ELIZABETH ELVIR LÓPEZ, actuando en representación de la empresa SYNGENTA CROP PROTECTION, S.A., tendiente a que autorice el Registro del producto de nombre comercial: MAXIM QUATTRO 38.25 FS, compuesto por los elementos: 30% THIABENDAZOL, 1.50% AZOXYSTROBIN, 3.75% FLUDIOXONIL, 3.00% METALAXYL-M. En forma de: SUSPENSION CONCENTRADA PARA TRATAMIENTO DE SEMILLAS. Formulador y país de origen: SYNGENTA CROP PROTECTION LLC/ESTADOS UNIDOS DE AMERICA. Tipo de uso: FUNGICIDA Cualquier interesado puede oponerse cuando existan causales técnicas y/o científicas que demuestre la existencia de riesgos inaceptables para la salud y el ambiente, contando para ello con un plazo de diez (10) días hábiles después de la publicación de este AVISO, para ejercer la acción antes mencionada. Fundamento Legal: Ley Fitozoosanitaria, Decreto No. 157-94, Reglamento sobre el Registro, Uso y Control de Plaguicidas y Sustancias Afines, Acuerdo No.642-98 y la Ley de Procedimientos Administrativos. Tegucigalpa, M.D.C., NUEVE (09) DE MARZO DE 2015 “ESTE AVISO TIENE VALIDEZ DE TRES MESES A PARTIR DE LA FECHA” DR. JOSÉ LIZARDO REYES PUERTO DIRECTOR GENERAL DE SENASA 14 M. 2015. _______ JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO AVISO La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del Artículo ciencuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha veintinueve de abril del año dos mil catorce, interpuso demanda ante este Juzgado la señora SILVIA GRACIELA ZEPEDA FLORES, con orden de ingreso número 0801-2014-00163, contra el Estado de Honduras a través de la Secretaría de Estado en el Despacho de DESARROLLO E INCLUSIÓN SOCIAL, incoando demanda para que se declare la nulidad de un acto administrativo tácito de carácter particular en materia personal. Que se reconozca la situación jurídica individualizada por causa del despido indebido, ilegal e injustificado. Que se adopten como medidas para el restablecimiento de mi derecho subjetivo, el reintegro a mi puesto de trabajo o a uno de igual o similar características y naturaleza, además de los salarios, vacaciones, bonos, décimo terces mes, décimo cuarto mes y demás derechos laborales dejados de percibir desde la fecha del despido ilegal hasta la fecha del reintegro. Se acompañan documentos. Se indica el lugar donde se encuentran otros. Petición. Costas del juicio. Poder. JORGE DAVID MONCADA LÓPEZ SECRETARIO, POR LEY 14 M. 2015. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 39 of 44 -- Sección B Avisos Legales 1/Solicitud: 43212-2014 2/ Fecha de presentación: 04-12-2014 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: COSTAMAGNA, S. DE R.L. 4.1/ Domicilio: Bulevar San Juan Bosco, 1ª. planta, antiguo edificio SEPCO, frente edificio 777, Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, Honduras, Centroamérica. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: SLAVA 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 33 8/ Protege y distingue: Bebidas alcohólicas (con excepción de cervezas). 8.1/ Página Adicional D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: ABOG. JOSÉ ANTONIO ZÚNIGA CASTILLO E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 09-12-14 12/ Reservas: Abogada EDA SUYAPA ZELAYA VALLADARES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 10, 28 A. y 14 M. 2015. _______ 1/Solicitud: 43213-2014 2/ Fecha de presentación: 04-12-2014 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: COSTAMAGNA, S. DE R.L. 4.1/ Domicilio: Bulevar San Juan Bosco, 1ª. planta, antiguo edificio SEPCO, frente edificio 777, Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, Honduras, Centroamérica. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: ROYALTY 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 33 8/ Protege y distingue: Bebidas alcohólicas (con excepción de cervezas). 8.1/ Página Adicional D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: ABOG. JOSÉ ANTONIO ZÚNIGA CASTILLO E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 09-12-14 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 10, 28 A. y 14 M. 2015. _______ 1/Solicitud: 43211-2014 2/ Fecha de presentación: 04-12-2014 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: COSTAMAGNA, S. DE R.L. 4.1/ Domicilio: Bulevar San Juan Bosco, 1ª. planta, antiguo edificio SEPCO, frente edificio 777, Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, Honduras, Centroamérica. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: HOUSSY 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 32 8/ Protege y distingue: Cervezas, aguas minerales y gaseosas y otras bebidas no alcohólicas, bebidas y zumos de frutas, siropes y otras preparaciones para hacer bebidas. 8.1/ Página Adicional D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: ABOG. JOSÉ ANTONIO ZÚNIGA CASTILLO E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 09-12-14 12/ Reservas: Abogada EDA SUYAPA ZELAYA VALLADARES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 10, 28 A. y 14 M. 2015. Marcas de Fábrica Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 40 of 44 -- Sección B Avisos Legales [1] Solicitud: 2015-006677 [2] Fecha de presentación: 13/02/2015 [3] Solicitud de registro de: NOMBRE COMERCIAL A.- TITULAR [4] Solicitante: NAOKY ENTERPRISE INTERNATIONAL, S.A. DE C.V. [4.1] Domicilio: BARRIO LEMPIRA, TERCERA AVENIDA, SIETE Y OCHO CALLE SUROESTE, EDIFICIO ANTIGUO YUDE CANAHUATI, SAN PEDRO SULA, DEPTO. CORTÉS, HONDURAS. [4.2] Organizada bajo las leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: NAOKY ENTERPRISE INTERNATIONAL [7] Clase Internacional: 0 [8] Protege y distingue: Compra, venta y distribución de bebidas como agua, jugos naturales y agua saborizada. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: EUGENIA MARÍA CONCEPCIÓN MUNGUÍA FIGUEROA USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 23 de febrero del año 2015. [12] Reservas: No se da exclusividad sobre las palabras “ENTERPRISE INTERNA- TIONAL”. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 10, 28 A. y 14 M. 2015. _______ [1] Solicitud: 2015-006697 [2] Fecha de presentación: 13/02/2015 [3] Solicitud de registro de: NOMBRE COMERCIAL A.- TITULAR [4] Solicitante: COLL BEANS COFFEE SHOP, S.A. [4.1] Domicilio: WEST BAY, ROATÁN, ISLAS DE LA BAHÍA [4.2] Organizada bajo las leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: JAVAVINE CAFE & WINE BAR [7] Clase Internacional: 0 [8] Protege y distingue: Servicio de bar y restaurante. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: GABRIELA ALEJANDRA PADILLA MEZA USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 24 de febrero del año 2015. [12] Reservas: Sólo se protege la parte denominativa del nombre comercial, no así el diseño y color según se muestra en etiqueta adjunta. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 28 A., 4 y 29 M. 2015. _______ [1] Solicitud: 2015-012279 [2] Fecha de presentación: 25/03/2015 [3] Solicitud de registro de: NOMBRE COMERCIAL A.- TITULAR [4] Solicitante: METROPOLIS INVERSIONES, S. DE R.L. DE C.V. [4.1] Domicilio: SAN PEDRO SULA, DEPARTAMENTO DE CORTÉS, HONDURAS [4.2] Organizada bajo las leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: MORENA MIA [7] Clase Internacional: 0 [8] Protege y distingue: Venta de ropa y accesorios para damas y caballeros. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: CLAUDIA ROCÍO MORILLO ORELLANA USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 13 de abril del año 2015. [12] Reservas: No tiene reservas Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 28 A., 4 y 29 M. 2015. [1] Solicitud: 2011-028398 [2] Fecha de presentación: 23/08/2011 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: DISTRIBUIDORA DE CALZADO IMPORTADO, S. DE R.L. [4.1] Domicilio: SAN PEDRO SULA, CORTÉS. [4.2] Organizada bajo las leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: MARIBELLA [7] Clase Internacional: 25 [8] Protege y distingue: Calzado. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: Reina Lizeth Carranza Hernández USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 1 de septiembre del año 2011. [12] Reservas: Se reivindica únicamente la denominación “MARIBELLA”, los elementos contenidos en la etiqueta no son protegidos ya que no lo solicitan en lo presentado. Abogada Eda Suyapa Zelaya Valladares Registrador(a) de la Propiedad Industrial 10, 28 A. y 14 M. 2015. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 41 of 44 -- Sección B Avisos Legales [1] Solicitud: 2015-004349 [2] Fecha de presentación: 29-01-2015 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: CADELGA, S.A. [4.1] Domicilio: SAN PEDRO SULA, DEPARTAMENTO DE CORTÉS, HONDURAS. [4.2] Organizada bajo las leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: TOPPER 10 [7] Clase Internacional: 5 [8] Protege y distingue: Productos farmacéuticos y veterinarios, productos higiénicos para la medicina sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebés, emplastos, material para apósitos, material para empastar los dientes y para improntas dentales, desinfectantes, productos para la destrucción de animales dañinos, fungicidas, herbicidas. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: Ever Danilo Vargas Copland USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 12 de febrero del año 2015 [12] Reservas: Se protege únicamente en su conjunto, no se podrá reclamar exclusividad sobre “10”. Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 28 A., 14 y 29 M. 2015. _______ 1/ No. Solicitud: 2015-7521 2/ Fecha de presentación: 18-02-2015 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: CADELGA, S.A. DE C.V. 4.1/ Domicilio: SAN PEDRO SULA, DEPARTAMENTO DE CORTÉS. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: Honduras B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: HEXA ONE y Diseño 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Productos farmacéuticos y veterinarios, productos higiénicos para la medicina, sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebés, emplastos, material para apósitos, material para empastar los dientes y para improntas dentales, desinfectantes, productos para la destrucción de animales dañinos, fungicidas, herbicidas. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Ever Danilo Vargas Colpland E. SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 03-03-15 12/ Reservas: Abogada Eda Suyapa Zelaya Valladares Registrador(a) de la Propiedad Industrial 28 A., 14 y 29 M. 2015. _______ 1/ No. Solicitud: 7518-2015 2/ Fecha de presentación: 18-febrero-2015 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: CADELGA, S.A. DE C.V. 4.1/ Domicilio: SAN PEDRO SULA, DEPARTAMENTO DE CORTÉS. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: Honduras B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: CALISTO ONE y Diseño 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Productos farmacéuticos y veterinarios, productos higiénicos para la medicina, sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebés, emplastos, material para apósitos, material para empastar los dientes y para improntas dentales, desinfectantes, productos para la destrucción de animales dañinos, fungicidas, herbicidas. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Ever Danilo Vargas Colpland E. SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 23-02-2015 12/ Reservas: Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 28 A., 14 y 29 M. 2015. _______ 1/ No. Solicitud: 7522-2015 2/ Fecha de presentación: 18-02-2015 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: CADELGA, S.A. DE C.V. 4.1/ Domicilio: SAN PEDRO SULA, DEPARTAMENTO DE CORTÉS. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: Honduras B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: AMETRY ONE y Diseño 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Productos farmacéuticos y veterinarios, productos higiénicos para la medicina, sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebés, emplastos, material para apósitos, material para empastar los dientes y para improntas dentales, desinfectantes, productos para la destrucción de animales dañinos, fungicidas, herbicidas. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Ever Danilo Vargas Colpland E. SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 24-02-15 12/ Reservas: Abogada Eda Suyapa Zelaya Valladares Registrador(a) de la Propiedad Industrial 28 A., 14 y 29 M. 2015. _______ 1/ No. Solicitud: 7524-2015 2/ Fecha de presentación: 18-02-2015 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4/ Solicitante: CADELGA, S.A. DE C.V. 4.1/ Domicilio: SAN PEDRO SULA, DEPARTAMENTO DE CORTÉS. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: Honduras B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: Renovolt y Diseño 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 35 8/ Protege y distingue: Publicidad, gestión de negocios comerciales, administración comercial, trabajos de oficina. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Ever Danilo Vargas Colpland E. SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 24/02/15 12/ Reservas: No se protege “Powered by Cadelga”. Abogada Lesbia Enoe Alvarado Bardales Registrador(a) de la Propiedad Industrial 28 A., 14 y 29 M. 2015. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 42 of 44 -- Sección B Avisos Legales [1] Solicitud: 2015-014738 [2] Fecha de presentación: 15/04/2015 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: PRODUCTORES AVICOLAS UNIDOS, SOCIEDAD ANONIMA (PROAVICOLA, S.A.). [4.1] Domicilio: SAN PEDRO SULA, DEPARTAMENTO DE CORTÉS, HONDURAS. [4.2] Organizada bajo las leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: ORO BLANCO [7] Clase Internacional: 29 [8] Protege y distingue: Huevo. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: Daniel Menjívar Luján USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 17 de abril del año 2015 [12] Reservas: No tiene reservas Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 28 A., 14 y 29 M. 2015. _______ OR OR OR OR ORO BLANCO O BLANCO O BLANCO O BLANCO O BLANCO [1] Solicitud: 2015-014739 [2] Fecha de presentación: 15/04/2015 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: PRODUCTORES AVICOLAS UNIDOS, SOCIEDAD ANONIMA (PROAVICOLA, S.A.). [4.1] Domicilio: SAN PEDRO SULA, DEPARTAMENTO DE CORTÉS, HONDURAS. [4.2] Organizada bajo las leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: PRADO ALTO [7] Clase Internacional: 29 [8] Protege y distingue: Huevo. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: Daniel Menjívar Luján USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 17 de abril del año 2015 [12] Reservas: No tiene reservas Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 28 A., 14 y 29 M. 2015. _______ PRADO PRADO PRADO PRADO PRADO AL AL AL AL ALT T T T TO O O O O [1] Solicitud: 2015-007739 [2] Fecha de presentación: 20/02/2015 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR [4] Solicitante: FUNDACIÓN UNIVERSITARIA LATINOAMERICANA [4.1] Domicilio: COLONIA FLORENCIA NORTE, BOULEVARD SUYAPA, EDIFICIO METROPO- LIS, TORRE 2, PISO 4, LOCAL 20407, FRENTE A EMISORAS UNIDAS, EN TEGUCIGALPA, M.D.C., HONDURAS. [4.2] Organizada bajo las leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: UNIVERSIDAD EUROPEA DEL ATLANTICO Y LOGO [7] Clase Internacional: 41 [8] Protege y distingue: Servicios educativos. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: Mario Fernando Santos Rivera USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 27 de febrero del año 2015 [12] Reservas: No tiene reservas Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 28 A., 14 y 29 M. 2015. _______ [1] Solicitud: 2015-007740 [2] Fecha de presentación: 20/02/2015 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR [4] Solicitante: FUNDACIÓN UNIVERSITARIA LATINOAMERICANA [4.1] Domicilio: COLONIA FLORENCIA NORTE, BOULEVARD SUYAPA, EDIFICIO METROPO- LIS, TORRE 2, PISO 4, LOCAL 20407, FRENTE A EMISORAS UNIDAS, EN TEGUCIGALPA, M.D.C., HONDURAS. [4.2] Organizada bajo las leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: UNINI Y LOGO [7] Clase Internacional: 41 [8] Protege y distingue: Servicios educativos. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: Mario Fernando Santos Rivera USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 26 de marzo del año 2015 [12] Reservas: No tiene reservas Abogada Eda Suyapa Zelaya Valladares Registrador(a) de la Propiedad Industrial 28 A., 14 y 29 M. 2015. _______ [1] Solicitud: 2015-007738 [2] Fecha de presentación: 20/02/2015 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR [4] Solicitante: FUNDACIÓN UNIVERSITARIA LATINOAMERICANA [4.1] Domicilio: COLONIA FLORENCIA NORTE, BOULEVARD SUYAPA, EDIFICIO METROPO- LIS, TORRE 2, PISO 4, LOCAL 20407, FRENTE A EMISORAS UNIDAS, EN TEGUCIGALPA, M.D.C., HONDURAS. [4.2] Organizada bajo las leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: FUNIBER Y LOGO [7] Clase Internacional: 41 [8] Protege y distingue: Servicios educativos. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: Mario Fernando Santos Rivera USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 26 de marzo del año 2015 [12] Reservas: No tiene reservas Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 28 A., 14 y 29 M. 2015. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 43 of 44 -- Sección B Avisos Legales 1/ Solicitud: 33784-2014 2/ Fecha de presentación: 19-09-2014 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: SEA TECHNOLOGY, S.A. 4.1/ Domicilio: Avenida Balboa, calle 32, edificio Atalaya, piso 1, oficina No. 6, ciudad de Panamá, República de Panamá. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: Honduras B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: POCKIT 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 10 8/ Protege y distingue: Aparato para la detección de ácidos nucleicos para uso veterinario y en humanos. 8.1/ Página adicional. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: JOSÉ DOLORES TIJERINO E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 11/03/15 12/ Reservas: Abogada LESBIA ENOE ALVARADO BARDALES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 28 A., 14 y 29 M. 2015. _ _ _ _ _ _ _ POCKIT 1/ Solicitud: 2015-7801 2/ Fecha de presentación: 20-02-15 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: LABORATORIOS TEJISA, S.A. 4.1/ Domicilio: CHINANDEGA, REPÚBLICA DE NICARAGUA. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: Nicaragua B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: NOLAMED 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Productos farmacéuticos y veterinarios; productos higiénicos para la medicina, sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebés, emplastos, material para apósitos, material para empastar los dientes y para improntas dentales; desinfectantes, productos para la destrucción de animales dañinos, fungicidas, herbicidas. 8.1/ Página adicional. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: JOSÉ DOLORES TIJERINO E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 03-03-15 12/ Reservas: Abogada EDA SUYAPA ZELAYA VALLADARES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 28 A., 14 y 29 M. 2015. _ _ _ _ _ _ _ NOLAMED 1/ Solicitud: 14-40887 2/ Fecha de presentación: 17-Nov.14 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: DISTRIBUIDORA LA UNIÓN. 4.1/ Domicilio: TEGUCIGALPA, M.D.C., HONDURAS. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: Honduras B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: TOÑA 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 32 8/ Protege y distingue: Cervezas. 8.1/ Página adicional. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Fernando Godoy E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 26-03-2015 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 28 A., 14 y 29 M. 2015. TOÑA 1/ Solicitud: 2/ Fecha de presentación: 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: DANIEL GERARDO GALEANO ORTIZ 4.1/ Domicilio: Tegucigalpa, M.D.C., Honduras 4.2/ Organizada bajo las leyes de: Honduras B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: CHEQUE 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 25 8/ Protege y distingue: Vestidos, calzados, sombrerería. 8.1/ Página adicional. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: JOSÉ DOLORES TIJERINO E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 23-02-15 12/ Reservas: Abogada EDA SUYAPA ZELAYA VALLADARES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 28 A., 14 y 29 M. 2015. _ _ _ _ _ _ _ CHEQUE 1/ Solicitud: 433-2015 2/ Fecha de presentación: 06-01-2015 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: Neff, LLC. 4.1/ Domicilio: 1230 calle Suerte, Camarillo, California 93012, Estados Unidos de América. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: Estados Unidos de América. B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: NEFF 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 25 8/ Protege y distingue: Ropa de hombres, mujeres y niños, a saber, calzado, sombrerería, trajes, trajes de baño, camiseta, camisetas y tops casuales con mangas largas y cortas, camisas sin mangas y tops, tops sin mangas, camisetas, blusas, pantalones, camisetas para ejercicio, vestidos, faldas, pijamas, batas, camisetas, sudaderas, abrigos y suéteres con capucha, chaquetas, abrigos, pantalones cortos, ropa de playa, bermudas, pantalones cortos para caminar, pantalones largos, pantalones, pantalones vaqueros (jeans), ropa para estar en casa, prendas de corsetería, calzoncillos y ropa interior, ropa deportiva, calcetines, cinturones, guantes, ropa interior térmica. 8.1/ Página adicional. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: JOSÉ DOLORES TIJERINO E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 12/02/15 12/ Reservas: Abogada LESBIA ENOE ALVARADO BARDALES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 28 A., 14 y 29 M. 2015. _ _ _ _ _ _ _ NEFF [1] Solicitud: 2015-008880 [2] Fecha de presentación: 27/02/2015 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR [4] Solicitante: CLINICA MEDICA INTEGRAL PARACELSO [4.1] Domicilio: TEGUCIGALPA, MUNICIPIO DEL DISTRITO CENTRAL [4.2] Organizada bajo las leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: CLINICA MEDICA INTEGRAL PARACELSO [7] Clase Internacional: 44 [8] Protege y distingue: Servicios en medicina general, ozonoterapia, medicina biológica y alternativa, proloterapia y todo lo relacionado con el ramo. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: DAVID RICARDO MURILLO ARTEAGA USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 6 de marzo del año 2015. [12] Reservas: Se protege la denominación en su conjunto, sin dar exclusividad sobre Clínica Médica y el logo de los médicos que está incluido en el diseño, según muestra etiqueta adjunta. Abogada EDA SUYAPA ZELAYA VALLADARES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 28 A., 14 y 29 M. 2015. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 44 of 44 --