VigenteCategoria: Administrativo
Decreto No. 1912-1951 | 6 de mayo de 2015 | Poder Ejecutivo

Decreto Ejecutivo No. 1912-1951 — Aprobación de reforma de estatutos de la Sociedad Comunidad de Cristales y Río Negro

IAResumen por IA
Este resumen fue generado por IA y puede contener errores. Verifica siempre con el texto original de la ley a continuacion. No constituye asesoria legal. Aprende como usamos IA

Resumen

Este decreto aprueba cambios en los estatutos de la Comunidad de Cristales y Río Negro, una organización de residentes en Trujillo, Colón. Los cambios organizan cómo se elige su junta directiva, administran los fondos comunitarios y protegen sus tierras comunales. Beneficia a los miembros de la comunidad al establecer reglas claras para la gestión de sus asuntos.

Articulos

Articulo 1

Se crea la entidad denominada “COMUNIDAD DE LOS MORENOS NATURALES DE CRISTALES Y RIO NEGRO”, representada por una Directiva cuyo domicilio será siempre el barrio de Cristales de la ciudad de Trujillo, y tendrá por objeto: Propender por todos los medios lícitos, al progreso moral, intelectual y material de la colectividad de sus miembros, a la protección, administración y defensa en caso que se haga necesario, de sus terrenos comunales adquiridos en propiedad por cesión del Supremo Poder Ejecutivo de la República, bajo títulos inscritos en el Registro de la Propiedad de este departamento, y a tomar los arbitrios indispensables para la vida de esta Asociación. Con tales fines, la Directiva tratará de hacer efectivo los principios de ahorro fraternidad y auxilios mutuos.

Articulo 2

La Directiva se formará de un Presidente, un Vicepresidente, un Fiscal, Propietario y un Suplente, tres Vocales Propietarios y tres Suplentes, un Secretario 1°. y un Secretario 2°., y el Tesorero será nombrado de la Directiva de conformidad con el Artículo 24 de los presentes Estatutos.

Articulo 3

Los miembros de la Directiva serán electos en Junta General de los miembros de la comunidad por medio de cédulas que contendrán los nombres de los candidatos, ante la mesa electoral compuesta de un Presidente, dos Escrutadores y un Secretario que nombrará la Directiva en sesión que celebrará un día antes de verificarse las elecciones. El Secretario de la mesa comunicará a cada uno de los electos, el cargo para el cual ha sido electo por mayoría absoluta, entendiéndose por tal, la mitad del número de los electores más uno. En caso de empate, el Presidente tendrá doble voto. Si dos o más personas fueren electos para dos cargos distintos, desempeñará aquél que acepte, y si la elección recayere en dos personas para un mismo cargo, entrará en funciones el mayor en edad. Las faltas que ocurran en el personal de la Directiva, por muerte, imposibilidad o renuncia, serán llenados con los Suplentes, y a falta de éstos entrará a fungir la persona que designe la Directiva en el carácter de provisional.

Articulo 5

Las funciones de los miembros de la Directiva durarán dos años pudiendo ser reelectos según el comportamiento de cada cual individualmente.

Articulo 6

La elección de los miembros de la Directiva se practicará en Junta General de los miembros de la comunidad en el mes de diciembre de cada año, en el día que se designe en el Reglamento Administrativo, y los electos tomarán posesión el primero de enero siguiente.

Articulo 7

La Junta General de miembros de la comunidad, es la autoridad suprema de la Asociación, y ante quien, será responsable la Directiva de sus actos. Los miembros de la Directiva, desempeñarán sus cargos gratuitamente, excepto el Presidente, el Fiscal y el Secretario, quienes devengarán un sueldo que se asigne en el Presupuesto.

Articulo 10

La Directiva celebrará sesiones ordinarias el último de cada mes y extraordinariamente cuando hubiere asuntos de que tratar, y en este caso será convocada por el Presidente. Las sesiones serán públicas; pero sólo los miembros de la Directiva tendrán voz y voto.

Articulo 15

La Junta General de miembros de la comunidad, tendrá lugar, según los Estatutos, cada año, el día del mes de diciembre que se señale en el Reglamento Administrativo.

Articulo 16

En cada Junta, la Directiva por medio de su Presidente, dará cuenta por medio de una memoria que elaborará y bien detallada, de los actos ejecutados por ella durante dos años de su administración, y de todos los asuntos que se hallen pendientes. Si a juicio de la Junta, la Directiva en lo general no hubiere administrado atinadamente los intereses de la comunidad, improbará los actos que así lo merezcan, dará un voto de censura al miembro o miembros que salgan responsables.

Articulo 18

Todos los miembros de la comunidad, quedan sujetos a una contribución de dos lempiras anual, que servirá para formar un fondo de reserva destinado a los gastos que causen la administración de los asuntos comunales o cualquier otro que tenga relación con los fines de la Asociación, y a las Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 49 of 64 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales REPÚBLICA DE HONDURAS SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD AGROPECUARIA SUBDIRECCIÓN TÉCNICA DE SANIDAD VEGETAL AVISO DE REGISTRO DE PLAGUICIDAS Y SUSTANCIAS AFINES Al comercio, agroindustria y público en general, y para efectos de Ley correspondiente se, HACE SABER: que en esta dependencia se ha presentado solicitud de registro de plaguicidas o sustancia afín. El Abog. WILFREDO ORTEGA UMAÑA, actuando en representación de la empresa SHARDA CROPCHEM LTD., tendiente a que autorice el Registro del producto de nombre comercial: STARCARB 48 EC, compuesto por los elementos: 48% CARBOSULFAN. Estado Físico: CONCENTRADO EMULSIONABLE. Formulador y país de origen: SHARDA CROPCHEM LTD./INDIA. Tipo de uso: INSECTICIDA. Cualquier interesado puede oponerse cuando existan causales técnicas y/o científicas que demuestre la existencia de riesgos inaceptables para la salud y el ambiente, contando para ello con un plazo de diez (10) días hábiles después de la publicación de este AVISO, para ejercer la acción antes mencionada. Fundamento Legal: Ley Fitozoosanitaria, Decreto No. 157-94, Reglamento sobre el Registro, Uso y Control de Plaguicidas y Sustancias Afines, Acuerdo No.642-98 y la Ley de Procedimientos Administrativos. Tegucigalpa, M.D.C., VEINTICINCO (25) DE MARZO DE 2015. “ESTE AVISO TIENE VALIDEZ DE TRES MESESAPARTIR DE LAFECHA” DR. JOSÉ LIZARDO REYES PUERTO DIRECTOR GENERAL DE SENASA 6 M. 2015. _______ REPÚBLICA DE HONDURAS SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD AGROPECUARIA SUBDIRECCIÓN TÉCNICA DE SANIDAD VEGETAL AVISO DE REGISTRO DE PLAGUICIDAS Y SUSTANCIAS AFINES Al comercio, agroindustria y público en general, y para efectos de Ley correspondiente se, HACE SABER: que en esta dependencia se ha presentado solicitud de registro de plaguicidas o sustancia afín. El Abog. WILFREDO ORTEGA UMAÑA, actuando en representación de la empresa CEREXAGRI/UNITED PHOSPHORUS LTD., tendiente a que autorice el Registro del producto de nombre comercial: BISECT 10 EC, compuesto por los elementos: 10% BIFENTHRIN. Estado Físico: CONCENTRADO EMULSIONABLE. Formulador y país de origen: UNITED PHOSPHORUS LIMITED/INDIA. Tipo de uso: INSECTICIDA. Cualquier interesado puede oponerse cuando existan causales técnicas y/o científicas que demuestre la existencia de riesgos inaceptables para la salud y el ambiente, contando para ello con un plazo de diez (10) días hábiles después de la publicación de este AVISO, para ejercer la acción antes mencionada. Fundamento Legal: Ley Fitozoosanitaria, Decreto No. 157-94, Reglamento sobre el Registro, Uso y Control de Plaguicidas y Sustancias Afines, Acuerdo No.642-98 y la Ley de Procedimientos Administrativos. Tegucigalpa, M.D.C., TRECE (13) DE MARZO DE 2015. “ESTE AVISO TIENE VALIDEZ DE TRES MESESAPARTIR DE LAFECHA” DR. JOSÉ LIZARDO REYES PUERTO DIRECTOR GENERAL DE SENASA 6 M. 2015. contribuciones extraordinarias que se acuerden por la Directiva para sufragar los gastos de cualquier asunto en particular, que tenga atigencia con los intereses sociales de los miembros. Como las anteriores, esta clase de contribuciones será recaudada por la Tesorería de la Asociación; pero nunca podrá excederse un lempira por cada miembro, ni más de dos lempiras por año.

Articulo 19

La Directiva, elaborará anualmente un Presupuesto de Ingresos y Egresos probables, no excediendo éstos de aquéllos, con la obligación de someterlo a la aprobación de la Junta General de Miembros de la Comunidad. Forman el haber de la comunidad los siguientes valores: 1.- El valor de los muebles e inmuebles de títulos adquiridos. 2.- El valor del arrendamiento de inmuebles de propiedad comunal. 6.- El valor de los permisos que extienda el Presidente de la Directiva a particulares para cortar en los terrenos comunales, madera de construcción.

Articulo 24

La comunidad, tendrá un Tesorero de libre nombramiento y remoción por la Directiva, quien reunirá las siguientes condiciones: Primero, ser mayor de treinta años, tener la capacidad necesaria para el cargo. Segundo ser de buena conducta. Tercero Rendir fianza hipotecaria por la suma de dos mil lempiras, la cual será calificada por la Directiva.

Articulo 25

El Tesorero devengará el cinco por ciento sobre la totalidad de las entradas a la Tesorería, exceptuando el valor de los préstamos que adquiera la comunidad y de las multas que el Presidente imponga a los miembros de la Directiva y de la comunidad individualmente. Y serán sus obligaciones los siguientes: 1.- Llevar un libro diario de las entradas y salidas. 2.- Enviar a la Directiva un balance de cuentas un día antes de cada sesión. 3.- Pagar los recibos que se le presenten con el DESE o PÁGUESE del Presidente, sin este requisito no pagará ningún recibo.

Articulo 31

La Directiva elaborará el último de junio de cada año una estadística general de todos los miembros de la comunidad mayores de dieciocho años que sepan leer y escribir, o en defecto, sean casados; cuya estadística servirá para la elección de los miembros de la Directiva.

Articulo 33

El Tesorero durará un año en el ejercicio de su cargo desde la fecha en que tome posesión previa la rendición de la fianza, prorrogándose sus funciones hasta que sea sustituido; y podrá ser nombrado nuevamente.

Articulo 35

Los presentes artículos entrarán en vigencia tan luego sean aprobados por el Supremo Poder Ejecutivo, quedando sin efecto los anteriores desde esa misma fecha. COMUNÍQUESE. (F) FIRMA I L E G I B L E . E L SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS D E GOBERNACION, JUSTICIA, SANIDAD Y BENEFICENCIA. (F) FIRMA ILEGIBLE”. Extendida en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central a los veintisiete días del mes de marzo de dos mil quince. RICARDO ALFREDO MONTES NÁJERA SECRETARIO GENERAL 6 M. 2015. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 50 of 64 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO AVISO La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del Artículo cincuenta (50), de la Ley de esta jurisdicción y para los efectos legales correspondientes. HACE SABER: Que fecha 05 de enero del dos mil quince, interpuso demanda ante este Juzgado los Abogados Leopoldo Enrique Romero Banegas y Jaime Vasquez del Arca quienes actúan como Apoderados Legales de la señora ELBA LETICIA ORELLANA, contra el Estado de Honduras a través de la Secretaría de Estado en el Despacho de Educación, demanda en materia de personal para que en sentencia definitiva, se declare no ser conforme a derecho y por ende la nulidad del Acuerdo No. 2076-SE-2014, de fecha 27 de noviembre del 2014, emitido por la Secretaría de Estado en el Despacho de Educación, mediante el cual cancela por despido al servidor público ELBA LETICIA ORELLANA, inobservando el procedimiento establecido en el Régimen de Servicio Civil, por ende se ha infringido el ordenamiento jurídico de la Ley de Servicio Civil y su Reglamento e inclusive el convenio colectivo contenido en el Acta Memorial respetuoso suscrito, entre la Secretaría de Estado en el Despacho de Educación y Sindicato de Empleados de la Educación (SIEMPE). Se reconozca la situación jurídica, individualizada del servidor público afectado por el acto impugnado y para su pleno restablecimiento se adopten como medidas necesarias su restitución al puesto de la que fue cancelado por despido injusto e ilegal y se condene al pago de los sueldos dejados de percibir, desde la fecha del despido hata la fecha de ejecución de la sentencia respectiva con todos los aumentos que se produzcan en el lapso de tiempo dure el juicio, más el pago de los derechos que hubiere adquirido conforme a las Leyes vigentes del país, como ser pago de vacaciones, décimo tercer y décimo cuarto mes de salario y los beneficios retroactivos y los beneficios y aumentos de salarios retroactivos derivados del memorial. Asimismo se decrete la nulidad del acto, por el cual se hubiere nombrado el sustituto del demandante en el puesto de la que fue cancelado. Se alega prescripción del Derecho y acción de la autoridad nominadora para imponer la sanción de despido en el presente caso. Con especial condena en costas. La demanda se registra bajo el número 0801-2015-00003. LICDA. MARCELA AMADOR THEODORE SECRETARIA 6 M. 2015 JUZGADO DE LETRAS DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO AVISO El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación al Artículo cincuenta (50) de la Ley de la jurisdicción de la Contencioso Administrativo, a los interesados y para los efectos legales correspondientes. HACE SABER. Que en fecha cinco de enero del dos mil quince, comparecieron a este Juzgado los Abogados Leopoldo Enrique Romero Banegas y Jaime Vásquez. Delarca, en su condición de Apoderados Legales de la señora Candida Domínguez, incoando demanda personal, contra el Estado de Honduras, a través de la Secretaría de Estado en el Despacho de Educación, con orden de ingreso número 002-15, incoando demanda especial en materia personal para que se reconozca la situación jurídica individualizada, adopción de medidas necesarias para su pleno restablecimiento entre ellas la restitución al puesto de trabajo, pago de los sueldos dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la fecha de ejecución de la sentencia respectiva con todos los aumentos que se produzcan en el tiempo que dure el juicio, el pago de vacaciones, décimo tercer y décimo cuarto mes de salario y los beneficios y aumentos de salarios retroactivos derivados del memorial. Que se decrete la nulidad del acto por el cual se hubiere nombrado el sustituto de la demandante en el puesto del que fue cancelada. Se alega prescripción del Derecho y acción de la autoridad nominadora para imponer la sanción del despido. Con especial condena en costas. Se acompañan documentos. Poder. LIC. CINTHIA CENTENO PAZ SECRETARIA, POR LEY 6 M. 2015 ________ JUZGADO DE LETRAS DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO AVISO La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del Artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes. HACE SABER. Que en fecha 18 de junio del 2014, interpuso demanda en materia personal en esta judicatura con orden de ingreso número 0801- 2014-00239, el señor SANTOS ESTEBAN CASTELLANOS RODRÍGUEZ, contra la SECRETARÍADE EDUCACIÓN, contraída a pedir: Se declare la nulidad de un acto administrativo particular emitido con infracción total al procedimiento y requisitos legales manifestado a través del Acuerdo No. 0852-SE-2014, del 27 de mayo del 2014. Se alega para el fondo prescripción de la acción por parte de la autoridad nominadora. Reconocimiento de una situación jurídica individualizada y para su pronto restablecimiento del derecho violado se condene al reintegro del cargo en iguales o mejores condiciones. A título de daños y perjuicios el pago de los salarios dejados de percibir con los respectivos incrementos salariales que se produzcan durante la secuela del juicio. Pagos de derechos adquiridos, décimo tercer mes de salario, décimo cuarto mes de salario, vacaciones doblemente remuneradas, ,quinquenios. Costas. Se acompañan documentos. Petición. Poder. En relación al Acuerdo de Cancelación No. 0852-SE-2014, de fecha 27 de mayo del 2014. RITO FRANCISCO OYUELA FLORES SECRETARIO ADJUNTO 6 M. 2015 Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 51 of 64 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales Marcas de Fábrica1/ No. Solicitud: 14-40917 2/ Fecha de presentación: 17-11-14 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: RECICLADOS DE CENTRO AMERICA, S.A 4.1/ Domicilio: Avenida Petapa 56 calle, zona 12, ciudad de Guatemala. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: Guatemala B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: POLIAM Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 16 8/ Protege y distingue: Papel, cartón y artículos de estas materias no comprendidos en otras clases, productos de imprenta, artículos de encuadernación, fotografías, papelería, adhesivos (pegamentos) para la papelería o la casa, material para artistas, pinceles. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Katherine Lizeth López Flores E. SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 28-11-2014 12/ Reservas: Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 31 M., 20 A. y 6 M. 2015. ________ 1/ No. Solicitud: 14-40916 2/ Fecha de presentación: 17-11-14 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: RECICLADOS DE CENTRO AMERICA, S.A 4.1/ Domicilio: Avenida Petapa 56 calle, zona 12, ciudad de Guatemala. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: Guatemala B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: RECYCLATENE Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 01 8/ Protege y distingue: Productos químicos destinados a la industria, ciencia, fotografía, así como a la agricultura, horticultura y silvicultura, resinas artificiales en estado bruto, materias plásticas en estado bruto, abono para las tierras, composiciones extintoras. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Katherine Lizeth López Flores E. SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 28-11-2014 12/ Reservas: Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 31 M., 20 A. y 6 M. 2015. ________ 1/ No. Solicitud: 14-40912 2/ Fecha de presentación: 17-11-14 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: ALIMENTOS MARAVILLA, S.A 4.1/ Domicilio: Kilómetro 58 1/2 carretera Siquilila, Esquintla, Guatemala 4.2/ Organizada bajo las leyes de: Guatemala B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: FINCA REAL 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 32 8/ Protege y distingue: Cervezas, aguas minerales y gaseosas y otras bebidas no alcohólicas, bebidas y zumos de frutas, siropes y otras preparaciones para hacer bebidas. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Katherine Lizeth López Flores E. SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 28-11-2014 12/ Reservas: Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 31 M., 20 A. y 6 M. 2015. ________ FINCA REAL 1/ No. Solicitud: 14-40914 2/ Fecha de presentación: 17-11-14 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: RECICLADOS DE CENTRO AMERICA, S.A 4.1/ Domicilio: Avenida Petapa 56 calle, zona 12, ciudad de Guatemala. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: Guatemala B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: RECYCLATENE Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 20 8/ Protege y distingue: Muebles, espejos marcos, productos no comprendidos en otras clases de madera, corcho, caña, junco, mimbre, cuerno, hueso marfil, ballena, concha, ámbar, nácar, espuma de mar, sucedáneos de todas estas materias o de materias plásticas. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Katherine Lizeth López Flores E. SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 01/12/14. 12/ Reservas: Abogada Lesbia Enoe Alvarado Bardales Registrador(a) de la Propiedad Industrial 31 M., 20 A. y 6 M. 2015. ________ 1/ No. Solicitud: 14-40924 2/ Fecha de presentación: 17-11-14 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: INYECTORES DE PLASTICO, S.A 4.1/ Domicilio: 8a. calle 2-55, zona 1. República de Guatemala 4.2/ Organizada bajo las leyes de: Guatemala B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: TAYUYO Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 19 8/ Protege y distingue: Material de construcción no metálicos, tubos rígidos no metálicos para la construcción, asfalto, pez y betún; construcciones transportables no metálicas, monumentos no metálicos. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Katherine Lizeth López Flores E. SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 26-11-2014 12/ Reservas: Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 31 M., 20 A. y 6 M. 2015. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 52 of 64 -- UDI -DEGT-UNAH 53 A. 9 B. 1/ No. Solicitud: 14-40902 2/ Fecha de presentación: 17-11-14 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: INYECTORES DE PLASTICO, S.A 4.1/ Domicilio: 8a. calle 2-55, zona 1. República de Guatemala 4.2/ Organizada bajo las leyes de: Guatemala B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: INGRUP Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 20 8/ Protege y distingue: Muebles, espejos marcos, productos no comprendidos en otras clases de madera, corcho, caña, junco, mimbre, cuerno, hueso marfil, ballena, concha, ámbar, nácar, espuma de mar, sucedáneos de todas estas materias o de materias plásticas. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Katherine Lizeth López Flores E. SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 27/11/14 12/ Reservas: Abogada Lesbia Enoe Alvarado Bardales Registrador(a) de la Propiedad Industrial 31 M., 20 A. y 6 M. 2015. _______ 1/ No. Solicitud: 14-40915 2/ Fecha de presentación: 17-11-14 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: RECICLADOS DE CENTRO AMERICA, S.A 4.1/ Domicilio: Avenida Petapa 56 calle, zona 12, ciudad de Guatemala. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: Guatemala B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: RECYCLATENE Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 17 8/ Protege y distingue: Caucho, gutapercha, goma, amianto, mica y productos de estas materias no comprendidos en otras clases, productos en materias plásticas semielaboradas, materias que sirven para calafatear, cerrar con estopa y aislar, tubos flexibles no metálicos. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Katherine Lizeth López Flores E. SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 01/12/14 12/ Reservas: Abogada Lesbia Enoe Alvarado Bardales Registrador(a) de la Propiedad Industrial 31 M., 20 A. y 6 M. 2015. ________ 1/ No. Solicitud: 14-40903 2/ Fecha de presentación: 17-11-14 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: INYECTORES DE PLASTICO, S.A 4.1/ Domicilio: 8a. calle 2-55, zona 1. República de Guatemala 4.2/ Organizada bajo las leyes de: Guatemala B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: INGRUP Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 19 8/ Protege y distingue: Materiales de construcción no metálicos, tubos rígidos no metálicos para la construcción, asfalto, pez y betún, construcciones transportables no metálicas, monumentos no metálicos. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Katherine Lizeth López Flores E. SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 27/11/14 12/ Reservas: Abogada Lesbia Enoe Alvarado Bardales Registrador(a) de la Propiedad Industrial 31 M., 20 A. y 6 M. 2015. _______ 1/ No. Solicitud: 14-40913 2/ Fecha de presentación: 17-11-14 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: RECICLADOS DE CENTRO AMERICA, S.A 4.1/ Domicilio: Avenida Petapa 56 calle, zona 12, ciudad de Guatemala. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: Guatemala B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: RECYCLATENE Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 22 8/ Protege y distingue: Cuerdas, bramantes, redes, tiendas de campaña, toldos, velas, sacos (no comprndidos en otras clases), materias de relleno (con excepción del caucho o materias plásticas), materias textiles fibrosas en bruto. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Katherine Lizeth López Flores E. SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 01/12/14 12/ Reservas: Abogada Lesbia Enoe Alvarado Bardales Registrador(a) de la Propiedad Industrial 31 M., 20 A. y 6 M. 2015. ________ 1/ No. Solicitud: 14-40911 2/ Fecha de presentación: 17-11-14 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: ALIMENTOS MARAVILLA, S.A 4.1/ Domicilio: Kilómetro 58 1/2 carretera Siquilila, Esquintla, Guatemala 4.2/ Organizada bajo las leyes de: Guatemala B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: APSARA APSARA 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 32 8/ Protege y distingue: Cervezas, aguas minerales y gaseosas y otras bebidas no alcohólicas, bebidas y zumos de frutas, siropes y otras preparaciones para hacer bebidas. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Katherine Lizeth López Flores E. SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 28-11-2014 12/ Reservas: Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 31 M., 20 A. y 6 M. 2015. Sección B Avisos Legales Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 53 of 64 -- UDI -DEGT-UNAH 54 A. 10 B. 1/ No. Solicitud: 14-40926 2/ Fecha de presentación: 17-11-14 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: INYECTORES DE PLASTICO, S.A 4.1/ Domicilio: 8a. calle 2-55, zona 1. República de Guatemala 4.2/ Organizada bajo las leyes de: Guatemala B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: TAYUYO Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 21 8/ Protege y distingue: Utensilios y recipientes para el menaje y la cocina, peines y esponjas, cepillos (con excepción de los pinceles), materiales para la fabricación de cepillos, material de limpieza, viruta de hierro. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Katherine Lizeth López Flores E. SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 26-11-2014 12/ Reservas: Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad

Leyes relacionadas

28-FEBRERO-2014 PORTADA Y AVISOS
Decreto 17-2010 | 2014
La Gaceta Diario Oficial de la República de Honduras (No.33722)
Este documento autoriza pagos de jubilaciones y pensiones a trabajadores y ciudadanos hondureños durante abril a junio de 2014. La Secretaría de Derechos Humanos realiza transferencias de dinero a más de 340 personas que reciben beneficios del Estado, con montos que varían entre 500 y 20,000 lempiras mensuales.
Decreto | 2015
Resolución No. 605-2006 — Aprobación de Reforma de Estatutos de Red de Comercialización Comunitaria Alternativa (Red Comal)
Esta resolución aprueba los estatutos reformados de RED COMAL, una red de comercialización comunitaria alternativa basada en Siguatepeque. Define sus objetivos: formar y capacitar organizaciones de pequeños productores, facilitar la compra-venta colectiva de productos campesinos y artesanales a precios justos, e intercambiar información de mercado. Beneficia a productores locales y consumidores que participen en proyectos de comercialización comunitaria.
Decreto 605-2006 | 2015
Resolución No. 1375-2015 — Concesión de Personalidad Jurídica y Aprobación de Estatutos de Junta Administradora de Agua Potable
Esta resolución otorga personalidad jurídica a la Junta Administradora de Agua Potable y Saneamiento de la Colonia Apaguiz en Danlí, El Paraíso, permitiéndole funcionar como organización legal sin fines de lucro. La junta puede ahora administrar el sistema de agua, cobrar tarifas, gestionar fondos y prestar servicios de agua potable a la comunidad, siguiendo estatutos que establecen su estructura, objetivos y obligaciones.
Decreto 1375-2015 | 2016
Resolución No. 1976-2014 — Otorgamiento de Personalidad Jurídica y Aprobación de Estatutos de la Fundación Gestora de la Salud, Hospital Enrique Aguilar Cerrato (FUNDAGES-HEAC)
Esta resolución autoriza oficialmente el funcionamiento de FUNDAGES-HEAC, una fundación sin fines de lucro que gestiona el Hospital Enrique Aguilar Cerrato en La Esperanza, Intibucá. Aprueba sus estatutos internos y le otorga personalidad jurídica para contratar personal, conseguir medicinas y equipos médicos, y ejecutar programas de salud en coordinación con el hospital.
Decreto 1976-2014 | 2015