Decreto Ejecutivo No. PCM-109-2021 — Ampliación presupuestaria a SEDIS para Programa Bono Vida Mejor
Presidencia de la República en Consejo de Secretarios de Estado
- Decreto: PCM-109-2021
- Publicación: 5 de octubre de 2021
- Órgano emisor: Presidencia de la República en Consejo de Secretarios de Estado
- Gaceta: 35,738
Considerandos
Que la Constitución de la República establece en los numerales 2, 11, 19 y 35 del Artículo 245, que son atribuciones del Presidente de la República, entre otras, las siguientes: Dirigir la política general del Estado y representarlo, emitir Acuerdos y Decretos, velar por la conducta oficial de los funcionarios y empleados públicos para la seguridad y prestigio del Gobierno y del Estado, crear, mantener y suprimir servicios públicos y tomar medidas que sean necesarias para el buen funcionamiento de los mismos.
Que es atribución del Presidente de la República, asegurar la coordinación entre los órganos y actividades estatales, ejecutar efectiva y eficientemente los proyectos hacer sus seguimientos y evaluar sus resultados alcanzados; tomando las medidas que sean necesarias para lo cual debe crear o modificar las instancias de conducción estratégica que estime necesarias.
Que el Artículo 11 de la Ley General de la Administración Pública, contempla que el Presidente de la República, tiene a su cargo la suprema dirección y coordinación de la Administración Pública Centralizada y Descentralizada, pudiendo en el ejercicio de sus funciones actuar por sí o en Consejo de Ministros.
Que el Consejo de Secretarios de Estado tiene entre otras atribuciones la de crear, modificar, fusionar, escindir o suprimir dependencias de la Administración Pública conforme a lo dispuesto en el Artículo 22 numeral 3) de la Ley General de la Administración Pública.
Que el Gobierno de la República tiene como primer objetivo dentro de la Visión de País contar con una Honduras sin pobreza extrema, educada, sana y con sistemas de previsión social.
Que mediante Decreto Ejecutivo Número PCM-005-2020 publicado en el Diario Oficial “La Gaceta”, Edición No. 35,171 del 10 febrero 2020; Decreto Ejecutivo número PCM-016-2020 publicado en el Diario Oficial “La Gaceta”, Edición No.35,123 del 06 de marzo del 2020; Decreto Ejecutivo número PCM 020-2020 publicado en el Diario Oficial “La Gaceta”, Edición No. 35,201 del 16 de marzo del 2020; Decreto Ejecutivo número PCM-023- 2020 publicado en el Diario Oficial “La Gaceta”, Edición No. 35,206 del 21 de marzo del 2020; Decreto Ejecutivo número PCM-025-2020 publicado en el Diario Oficial “La Gaceta”, Edición No. 35,212 del 28 de marzo del 2020; el Decreto Legislativo No. 31-2020 publicado en el Diario Oficial “La Gaceta”, Edición No. 35,199 del 13 de marzo 2020; Decreto Ejecutivo número PCM-146-2020 publicado en el Diario Oficial “La Gaceta”, Edición No.35,472 del 29 de diciembre de 2020; se declara y prorroga la Emergencia por la pandemia COVID-19.
Que el Presidente de la República en Consejo de Secretarios de Estado aprobó el Decreto Ejecutivo Número PCM-109-2020, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 2 de noviembre del 2020, reformado mediante Decretos Ejecutivos Números: PCM-112-2020, PCM-115-2020, PCM-116-2020 y PCM-147-2020 publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” Edición No. 35,472 del 29 de diciembre de 2020; se declara y prorroga el estado de emergencia a nivel nacional por los efectos de las fuertes lluvias ocasionadas por las Tormentas Tropicales “ETA” e “IOTA”.
Que las transferencias monetarias condicionadas han probado ser un mecanismo efectivo para alcanzar metas en los campos de salud, educación y nutrición y constituye un esquema que crea oportunidades, compensa desigualdades que afectan a los más pobres y constituye a su vez un elemento de la economía social de mercado a través del potencia miento del capital humano.
Que mediante Decreto Ejecutivo número PCM-010-2010 se crea el Programa Presidencial de Salud, Educación y Nutrición denominado “BONO 10,000”, con el propósito de contribuir con la ruptura del ciclo intergeneracional de la pobreza a través de la creación de oportunidades y desarrollo de capacidades y competencias en educación, salud y nutrición para las familias en extrema pobreza.
Que para enfrentar la emergencia nacional, generada por la fuerte contracción económica y el deterioro de condiciones sociales, derivadas de la pandemia del COVID-19 y de las fuertes lluvias ocasionadas por las Tormentas Tropicales “ETA” e “IOTA”, el Gobierno de Honduras ha venido implementando programas específicos de protección social para la población más vulnerable que combinan la entrega de alimentos y transferencias monetarias como medidas de compensación social.
Que el Artículo 283 del Decreto Legislativo No. 182-2020, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta”, en fecha 23 de diciembre del 2020, Edición No. 35,468, faculta al Poder Ejecutivo para definir y entregar bonos a segmentos poblacionales en condiciones especiales como pobreza, vulnerabilidad social, afectación por desastres naturales o de otra índole, siempre que estos bonos sean focalizados y ayuden a las personas o familias a salir de la condición de vulnerabilidad social o económica en que se encuentren según las políticas definidas por el Presidente en Consejo de Secretario de Estado, utilizando entre otros mecanismos, las transferencias monetarias por los mecanismos de transacción y/o pago electrónico.
Que el Artículo 3 del Decreto Legislativo No. 18-2021, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta”, en fecha 30 de abril del 2021, Edición No. 35,587, autoriza a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas para la aplicación de las medidas de priorización del gasto necesarias, así también, la realización de las operaciones presupuestarias y financieras requeridas; a fin de efectuar la reorientación de los presupuestos de las instituciones, inclusive las transferencias a favor de las instituciones del Sector Público y Privado que figuran aprobadas en el Presupuesto General de la República, con el propósito de asignar, reorientar y priorizar los recursos necesarios para el gasto público en las instituciones que atenderán la rehabilitación, reconstrucción y reactivación económica, así como la atención social a la población afectada por los efectos de la emergencia sanitaria y los daños causados por las tormentas tropicales ETA e IOTA, también el impulso a la infraestructura social, salud, escolar, los Sectores Productivos de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa (MIPYME), agropecuario y otros sectores prioritarios, con el objeto de generar empleo e impulsar un proceso de crecimiento económico sostenido y otros requerimientos ineludibles que fueran necesarios, incluyendo gastos de capital que puedan financiar gastos.
Articulos
Se instruye a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas realizar priorización del gasto público, así como también efectuar reorientación de los presupuestos de las instituciones del Sector Público No Financiero, a fin de otorgar los recursos requeridos en el artículo precedente. La SEFIN queda facultada para realizar las operaciones presupuestarias y financieras requeridas para la aplicación del presente Decreto.
El presente Decreto es de ejecución inmediata debe ser publicado en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los cinco (5) días del mes de octubre del año dos mil veintiuno (2021). COMUNÍQUESE y PUBLÍQUESE. JUAN ORLANDO HERNÁNDEZ ALVARADO PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CARLOS ALBERTO MADERO ERAZO SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE COORDINACIÓN GENERAL DE GOBIERNO ABRAHAM ALVARENGA URBINA SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE LA PRESIDENCIA HECTOR LEONEL AYALA ALVARENGA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN LISANDRO ROSALES BANEGAS SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE RELACIONES EXTERIORES Y COOPERACIÓN INTERNACIONAL ZOILA PATRICIA CRUZ CERRATO SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DESARROLLO E INCLUSIÓN SOCIAL MARÍA ANTONIA RIVERA SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DESARROLLO ECONÓMICO ROBERTO ANTONIO PINEDA RODRÍGUEZ SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS PÚBLICOS JULIAN PACHECO TINOCO SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SEGURIDAD NACIONAL FREDY SANTIAGO DÍAZ ZELAYA SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DEFENSA NACIONAL ALBA CONSUELO FLORES SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SALUD ARNALDO BUESO HERNÁNDEZ SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE EDUCACIÓN OLVIN ANIBAL VILLALOBOS VELÁSQUEZ SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL MAURICIO GUEVARA PINTO SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE AGRICULTURA Y GANADERIA LILIAM LIZETH RIVERA HIPP SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE RECURSOS NATURALES Y AMBIENTE LUIS FERNANDO MATA ECHEVERRI SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE FINANZAS IRIS ROSALIA CRUZ PINEDA SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DERECHOS HUMANOS ROBERTO ANTONIO ORDOÑEZ WOLFOVICH SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE ENERGÍA NICOLE MARRDER AGUILAR SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE TURISMO RUBÉN DARIO ESPINOZA OLIVERA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DESARROLLO COMUNITARIO, AGUA Y SANEAMIENTO (SEDECOAS) MÁX ALEJANDRO GONZALES SABILLON SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GESTIÓN DE RIESGOS Y CONTINGENCIAS NACIONALES MARIA ANDREA MATAMOROS SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE TRANSPARENCIA PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO