Decreto Ejecutivo No. PCM-084-2017 — Aprobación de Contrato de Construcción de Embalse de Cosecha de Agua en Miraflores-Guangololo 2, Cane, La Paz
Poder Ejecutivo
- Decreto: PCM-084-2017
- Publicación: 1 de diciembre de 2017
- Órgano emisor: Poder Ejecutivo
- Gaceta: 34,506
Considerandos
Que el Presidente de la República en Consejo de Secretarios de Estado, en fecha veintiocho de septiembre del año dos mil dieciséis, emitió el Decreto Ejecutivo Número PCM-069-2016, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” No. 34,149, mediante el cual declaró Situación de Emergencia a Nivel de once (11) Departamentos de la República de Honduras. CONSIDERANDO: Que el Decreto Ejecutivo Número PCM- 069-2016, se ejecutará bajo la coordinación de la Secretaría de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería (SAG), con un monto estimado hasta de DOSCIENTOS MILLONES DE LEMPIRAS (L.200,000,000.00). Estos recursos procederán del Fideicomiso para la Reactivación del Sector Agroalimentario y de la Economía de Honduras (FIRSA). CONSIDERANDO:
Que mediante PCM-034-2017, publicado en el Diario Oficial LA GACETA No.34,331 de fecha 06 de mayo del 2017, se ratifica en todas y cada una de sus partes el Decreto Ejecutivo PCM 069-2016 de fecha 26 de septiembre del 2016 y extendiéndose el período de vigencia de la emergencia hasta el 31 de diciembre del año 2017. CONSIDERANDO:
Que los Contratos suscritos en Situación de Emergencia requieren la aprobación posterior del Presidente de la República. POR TANTO: En uso de las facultades y en aplicación de los Artículos 245 numeral 11), de la Constitución de la República; Artículos 11, 29, 116, 118, 119 numeral 2) y 122 de la Ley General de la Administración Pública; Artículo 9 de la Ley de Contratación del Estado; Artículo 80 del Decreto Ejecutivo PCM-008- 97 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Competencias del Poder Ejecutivo; y los Decretos Ejecutivos PCM-069-2016 y PCM-034-2017.
Texto completo
Tegucigalpa, M.D.C., 23 Oct. 2017 EL PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que el Presidente de la República en Consejo de Secretarios de Estado, en fecha veintiocho de septiembre del año dos mil dieciséis, emitió el Decreto Ejecutivo Número PCM-069-2016, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” No. 34,149, mediante el cual declaró Situación de Emergencia a Nivel de once (11) Departamentos de la República de Honduras. CONSIDERANDO: Que el Decreto Ejecutivo Número PCM- 069-2016, se ejecutará bajo la coordinación de la Secretaría de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería (SAG), con un monto estimado hasta de DOSCIENTOS MILLONES DE LEMPIRAS (L.200,000,000.00). Estos recursos procederán del Fideicomiso para la Reactivación del Sector Agroalimentario y de la Economía de Honduras (FIRSA). CONSIDERANDO: Que mediante PCM-034-2017, publicado en el Diario Oficial LA GACETA No.34,331 de fecha 06 de mayo del 2017, se ratifica en todas y cada una de sus partes el Decreto Ejecutivo PCM 069-2016 de fecha 26 de septiembre del 2016 y extendiéndose el período de vigencia de la emergencia hasta el 31 de diciembre del año 2017. CONSIDERANDO: Que los Contratos suscritos en Situación de Emergencia requieren la aprobación posterior del Presidente de la República. POR TANTO: En uso de las facultades y en aplicación de los Artículos 245 numeral 11), de la Constitución de la República; Artículos 11, 29, 116, 118, 119 numeral 2) y 122 de la Ley General de la Administración Pública; Artículo 9 de la Ley de Contratación del Estado; Artículo 80 del Decreto Ejecutivo PCM-008- 97 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Competencias del Poder Ejecutivo; y los Decretos Ejecutivos PCM-069-2016 y PCM-034-2017.
Leyes relacionadas
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- Decreto Ejecutivo No. PCM-090-2017 — Reforma al Decreto Ejecutivo PCM-088-2017 sobre suspensión de garantías constitucionales (Decreto PCM-090-2017, 2017)
- Decreto Ejecutivo PCM-085-2017 mediante el cual se adoptan medidas para garantizar la seguridad de las personas y mantener el orden público — Este decreto suspende por 6 días el derecho de libre circulación entre 8:00 PM y 5:00 AM en Honduras para mantener el orden público durante protestas violentas. Autoriza a la Policía Nacional y Fuerzas Armadas a detener personas fuera de horario, desalojar instalaciones ocupadas y proteger la seguridad ciudadana, con excepciones para personal médico, comunicadores, diplomáticos y trabajadores. (Decreto 085-2017, 2017)
- Decreto Ejecutivo PCM-088-2017 mediante el cual se restringen garantías constitucionales — Este decreto suspende temporalmente el derecho constitucional de libre circulación por 4 días en Honduras, prohibiendo que las personas salgan a la calle entre las 10 p.m. y 5 a.m. El gobierno justifica esta medida por disturbios, violencia y bloqueos que afectaban la seguridad pública, aunque mantiene excepciones en varios departamentos como Islas de Bahía, Copán y Olancho. (Decreto 088-2017, 2017)