Decreto Ejecutivo PCM-085-2017 mediante el cual se adoptan medidas para garantizar la seguridad de las personas y mantener el orden público
Resumen
Este decreto suspende por 6 días el derecho de libre circulación entre 8:00 PM y 5:00 AM en Honduras para mantener el orden público durante protestas violentas. Autoriza a la Policía Nacional y Fuerzas Armadas a detener personas fuera de horario, desalojar instalaciones ocupadas y proteger la seguridad ciudadana, con excepciones para personal médico, comunicadores, diplomáticos y trabajadores.
Considerandos
- 1.Que la persona humana es el fin supremo de la sociedad y del Estado y, conforme al Artículo 62 de nuestra Constitución de la República, los derechos de cada hombre están limitados por los derechos de los demás, por la seguridad de todos y por las justas exigencias del bienestar general y del desenvolvimiento democrático.
- 2.Que la Constitución de la República establece en el Artículo 187 que: “El ejercicio de los derechos establecidos en los Artículos 69, 71, 72, 78, 81, 84, 93, 99 y 103, podrán suspenderse en caso de invasión del territorio nacional, perturbación grave de la paz, de epidemia o de cualquier otra calamidad general, por el Presidente de la República en Consejo de Ministros, por medio de un Decreto que contendrá: 1. Los motivos que lo justifiquen; 2. La garantía o garantías que se restrinjan; 3. El territorio que afectará la restricción; y, 4. El tiempo que durará ésta. Además, se convocará en el mismo Decreto al Congreso Nacional para que dentro del plazo de treinta días, conozca de dicho Decreto y lo ratifique, modifique o impruebe. En caso de que estuviere reunido, conocerá inmediatamente del Decreto. La restricción de garantías no podrá exceder de un plazo de cuarenta y cinco (45) días por cada vez que se decrete.
- 3.Que la Constitución de la República en el Artículo 245 numerales 4, 7 y 16 expresa: “El Presidente de la República tiene a su cargo la Administración General A. MEM Sección A Acuerdos y Leye: MURIO de Estado, son atribuciones: ... mantener la paz y la seguridad interior de la República... restringir o suspender el ejercicio de derechos en Consejo de Ministros, con sujeción a lo establecido en esta Constitución... ejercer el mando en Jefe de las Fuerzas Armadas en su carácter de Comandante General y adoptar las medidas necesarias para la defensa de la República”.
- 4.Que la misma Constitución de la República en el Artículo 272 establece: “Las Fuerzas Armadas de Honduras, son una institución nacional de carácter permanente, esencialmente profesional, apolítica, obediente y no deliberante. Se instituyen para defender la integridad territorial y la soberanía de la República, mantener la paz, el orden público y el imperio de la Constitución quienes cooperarán con la Policía Nacional en la conservación del orden público ...”.
- 5.Que la magnitud de las acciones violentas y vandálicas que han ejecutado en varias regiones del país, así como la agresión a los ciudadanos pacíficos, las amenazas a éstos, el cierre de vías públicas, quema de llantas y las reiteradas violaciones a las garantías constitucionales de libre circulación, libre tránsito, ponen en peligro la seguridad y la integridad personal de la ciudadanía, con lo cual estas personas rebasan su derecho constitucional a manifestarse libremente y que por lo tanto es necesario y urgente continuar adoptando medidas que garanticen la seguridad de las personas, mantener el orden público y el Estado de Derecho.
- 6.Que la Ley de Policía y Convivencia Social en el Artículo 39 señala que la Policía podrá hacer uso de la fuerza de instrumentos coactivos cuando hayan agotado o fracasado otros procedimientos no violentos, como han sido los reiterados llamados a la cordura, serenidad, comportamiento pacífico, respeto a la propiedad pública y privada y solamente en los casos siguientes: 1. Para hacer cumplir las decisiones y órdenes de los Jueces y demás autoridades; 2. Para impedir la inminente o actual comisión de delitos o infracciones de policía; 3. Para asegurar la captura del que debe ser conducido ante la autoridad; 4. Para vencer la resistencia de quien se oponga a una orden policial legítima que deba cumplirse inmediatamente; 5. ... 6. Para defender a otros de una violencia física o psicológica; 7. Para proteger a las personas contra peligros inminentes y graves; 8. Para asegurar el mantenimiento y restauración del orden público y la pacífica convivencia; y, 9. En general para proteger toda persona víctima de agresión física violenta o psicológica”.
- 7.Que la misma Ley de Policía y Convivencia Social en el Artículo 51 párrafo tercero establece que la policía podrá disolver a los grupos que protesten en toma de calles, puentes, carreteras, edificios e instalaciones afectando a servicios públicos cuando impidan la libre circulación o el acceso a los mismos si contrarían el orden público, la moral y las buenas costumbres y dañan la propiedad pública y privada. CONSIDERANDO: ineludible del Presidente de la República, en Consejo de Ministros, Que es deber ABOG. CÉSAR AUGUSTO CÁCERES CANO JORGE ALBERTO RICO SALINAS Coordinador y Supervisor EN.A.G. Colonia Miraflores Teléfono/Fax: Gerencia 2250-4956 Planta: 2230-5767 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL: EN A MEX — rrrósuica DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. DC, 5 DE DICIEMBRE DEL 2017 — No. 34,509 tomar las acciones necesarias para mantener el orden y la gobernabilidad en la Nación la cual está siendo afectada seriamente por las acciones apuntadas.
Articulos
Articulo 2
Se instruye a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN), a darle prioridad a la inmediata aprobación y ejecución de los ajustes presupuestarios autorizados en el presente Acuerdo.
Articulo 3
El presente Acuerdo Ejecutivo entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, en Casa de Gobierno, a los veinticuatro (24) días del mes de noviembre del año dos mil diecisiete (2017). PUBLÍQUESE Y EJECÚTESE JORGE RAMON HERNÁNDEZ ALCERRO Secretario de Estado Coordinador General de Gobierno por Delegación del Presidente de la República Acuerdo Ejecutivo No. 031-2015, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” el 25 de noviembre de 2015 JULIÁN PACHECO TINOCO Secretario de Estado en el Despacho de Seguridadd Poder Ejecutivo CDECRETO EJECUTIVO NÚMERO PCM-085-2017 ) EL PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA EN CONSEJO DE SECRETARIOS DE ESTADO, CONSIDERANDO: Que la persona humana es el fin supremo de la sociedad y del Estado y, conforme al Artículo 62 de nuestra Constitución de la República, los derechos de cada hombre están limitados por los derechos de los demás, por la seguridad de todos y por las justas exigencias del bienestar general y del desenvolvimiento democrático. CONSIDERANDO: Que la Constitución de la República establece en el Artículo 187 que: “El ejercicio de los derechos establecidos en los Artículos 69, 71, 72, 78, 81, 84, 93, 99 y 103, podrán suspenderse en caso de invasión del territorio nacional, perturbación grave de la paz, de epidemia o de cualquier otra calamidad general, por el Presidente de la República en Consejo de Ministros, por medio de un Decreto que contendrá: 1. Los motivos que lo justifiquen; 2. La garantía o garantías que se restrinjan; 3. El territorio que afectará la restricción; y, 4. El tiempo que durará ésta. Además, se convocará en el mismo Decreto al Congreso Nacional para que dentro del plazo de treinta días, conozca de dicho Decreto y lo ratifique, modifique o impruebe. En caso de que estuviere reunido, conocerá inmediatamente del Decreto. La restricción de garantías no podrá exceder de un plazo de cuarenta y cinco (45) días por cada vez que se decrete. CONSIDERANDO: Que la Constitución de la República en el Artículo 245 numerales 4, 7 y 16 expresa: “El Presidente de la República tiene a su cargo la Administración General A. MEM Sección A Acuerdos y Leye: MURIO de Estado, son atribuciones: ... mantener la paz y la seguridad interior de la República... restringir o suspender el ejercicio de derechos en Consejo de Ministros, con sujeción a lo establecido en esta Constitución... ejercer el mando en Jefe de las Fuerzas Armadas en su carácter de Comandante General y adoptar las medidas necesarias para la defensa de la República”. CONSIDERANDO: Que la misma Constitución de la República en el Artículo 272 establece: “Las Fuerzas Armadas de Honduras, son una institución nacional de carácter permanente, esencialmente profesional, apolítica, obediente y no deliberante. Se instituyen para defender la integridad territorial y la soberanía de la República, mantener la paz, el orden público y el imperio de la Constitución quienes cooperarán con la Policía Nacional en la conservación del orden público ...”. CONSIDERANDO: Que la magnitud de las acciones violentas y vandálicas que han ejecutado en varias regiones del país, así como la agresión a los ciudadanos pacíficos, las amenazas a éstos, el cierre de vías públicas, quema de llantas y las reiteradas violaciones a las garantías constitucionales de libre circulación, libre tránsito, ponen en peligro la seguridad y la integridad personal de la ciudadanía, con lo cual estas personas rebasan su derecho constitucional a manifestarse libremente y que por lo tanto es necesario y urgente continuar adoptando medidas que garanticen la seguridad de las personas, mantener el orden público y el Estado de Derecho. CONSIDERANDO: Que la Ley de Policía y Convivencia Social en el Artículo 39 señala que la Policía podrá hacer uso de la fuerza de instrumentos coactivos cuando hayan agotado o fracasado otros procedimientos no violentos, como han sido los reiterados llamados a la cordura, serenidad, comportamiento pacífico, respeto a la propiedad pública y privada y solamente en los casos siguientes: 1. Para hacer cumplir las decisiones y órdenes de los Jueces y demás autoridades; 2. Para impedir la inminente o actual comisión de delitos o infracciones de policía; 3. Para asegurar la captura del que debe ser conducido ante la autoridad; 4. Para vencer la resistencia de quien se oponga a una orden policial legítima que deba cumplirse inmediatamente; 5. ... 6. Para defender a otros de una violencia física o psicológica; 7. Para proteger a las personas contra peligros inminentes y graves; 8. Para asegurar el mantenimiento y restauración del orden público y la pacífica convivencia; y, 9. En general para proteger toda persona víctima de agresión física violenta o psicológica”. CONSIDERANDO: Que la misma Ley de Policía y Convivencia Social en el Artículo 51 párrafo tercero establece que la policía podrá disolver a los grupos que protesten en toma de calles, puentes, carreteras, edificios e instalaciones afectando a servicios públicos cuando impidan la libre circulación o el acceso a los mismos si contrarían el orden público, la moral y las buenas costumbres y dañan la propiedad pública y privada. CONSIDERANDO: ineludible del Presidente de la República, en Consejo de Ministros, Que es deber ABOG. CÉSAR AUGUSTO CÁCERES CANO JORGE ALBERTO RICO SALINAS Coordinador y Supervisor EN.A.G. Colonia Miraflores Teléfono/Fax: Gerencia 2250-4956 Planta: 2230-5767 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL: EN A MEX — rrrósuica DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. DC, 5 DE DICIEMBRE DEL 2017 — No. 34,509 tomar las acciones necesarias para mantener el orden y la gobernabilidad en la Nación la cual está siendo afectada seriamente por las acciones apuntadas. POR TANTO: El Presidente Constitucional de la República en Consejo de Ministros y en cumplimiento de los Artículos 62, 81, 187, 245 párrafo primero y atribuciones 4, 7 y 16, 248 párrafo tercero, 252 y 272 de la Constitución de la República; Artículos 11, 17, 18, 20, 22 numeral 10; 24, 116 y 117 de la Ley General de la Administración Pública y sus reformas y demás que la Constitución y las leyes le confieren y Decreto Ejecutivo Número PCM-084-2017. DECRETA:
Articulo 1
Queda suspendido por un plazo de seis (06) días, contados a partir de la entrada en vigencia del presente Decreto Ejecutivo, la Garantía estipulada en la Constitución de la República contenida en el Artículo 81. En consecuencia se prohíbe la libre circulación de las personas, prohibición que podrá aplicarse en horario de8:00 P.M. a 5:00 A.M., en todo o parte del territorio nacional en atención a los hechos que ocasiona la restricción de esta libertad, a recomendación de autoridad competente. Mientras las condiciones no afecten el departamento de Islas de Bahía, Copán Ruinas, en el departamento Copán, la ciudad de Trujillo en departamento de Colón y en la ciudad de Tela en el departamento de Atlántida, su circulación se realizará de forma normal. Se exceptúan: a) Los miembros y todo el personal del Tribunal Supremo Electoral; b) Los representantes de los Partidos Políticos; e) Los Observadores naciona- les e internacionales; d) Los Comunicadores Sociales acreditados por el Tribunal Supremo Electoral; e) Los Comunicadores Sociales, camarógrafos, fotógrafos y similares en el ejercicio de su labor profesional acreditados por las Empresas para las cuales laboran; f) Los entes de socorro y emergencia acreditados por su Institución; g) Las ambulancias, el personal médico y de enfermería; h) Los miembros de los cuerpos de seguridad y justicia y altos Funcionarios del Estado debidamente identificados por la Policía Nacional; i) Los miembros del Cuerpo Diplomático y Consular, Organismos y Misiones Internacionales debidamente acreditados por la Cancillería de la República; j) El Comisionado Nacional de Derechos Humanos debidamente autorizado por el mismo; k) el transporte de carga; y, 1) Trabajadores que se conduzcan entre sus hogares y su sitio de trabajo, utilizando transporte de las Empresas para las que laboran o transporte propio debidamente acreditados.
Articulo 2
Las Fuerzas Armadas, apoyarán conjunta o separadamente cuando la situación así lo requiera, a la Policía Nacional; debiendo poner en ejecución los planes necesarios para mantener el orden y la seguridad de la República y garantizar el ejercicio de los derechos democráticos.
Articulo 3
Se ordena lo siguiente: 1. Detener a toda persona encontrada fuera del horario de circulación establecido, o que de alguna manera sea sospechoso de causar daños a las personas o sus bienes, aquellos que se asocien con el objeto de cometer hechos delictivos o esté en peligro su propia vida. A todo detenido se le leerán sus derechos, asimismo se deberá llevar un registro en cada retén, posta o recinto policial y militar del país, con los datos de identificación de toda persona A. MEM .509 MERC detenida, motivos, hora de detención, ingreso y salida de la posta o recinto policial o militar, haciendo constar el estado físico del detenido; 2. Toda persona detenida deberá permanecer recluida, por los términos que establece la Constitución y la Ley y serán puestos a la orden de la Fiscalía General de la República cuando corresponda; 3. Proceder al desalojo de toda instalación pública, carreteras, puentes y otras instalaciones públicas y privadas que haya sido tomado por manifestantes o se encuentren personas en su interior realizando actividades prohibidas por la Ley; y, 4. Todas las Secretarías de Estado, Instituciones Descentralizadas, Desconcentradas y demás órganos del Poder Ejecutivo, deben poner a disposición de la Policía Nacional y las Fuerzas Armadas sin dilación alguna, los medios a su disposición que les sean solicitados para el desarrollo de sus operaciones para el mantenimiento de la seguridad y del orden público.
Articulo 4
Se deroga el Decreto Ejecutivo PCM-084-2017, publicado en el Diario Oficial de la República “La Gaceta” múme- ro 34,506 de fecha 01 de diciembre del 2017.
Articulo 5
El presente Decreto Ejecutivo entra en vigencia el día de su publicación en el Diario Oficial de la República “La Gaceta” y debe remitirse a la Secretaría del Congreso Nacional para los efectos de Ley. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los cinco (05) días del mes diciembre del año dos mil diecisiete (2017). COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. JUAN ORLANDO HERNÁNDEZ ALVARADO PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA JORGE RAMÓN HERNÁNDEZ ALCERRO SECRETARIO COORDINADOR GENERAL DE GOBIERNO RICARDO LEONEL CARDONA LÓPEZ SECRETARIO DE ESTADO DE LA PRESIDENCIA HÉCTOR LEONEL AYALA ALVARENGA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DERECHOS HUMANOS, JUSTICIA, GOBERNACIÓN Y DESCENTRALIZACIÓN MARÍA DOLORES AGÚERO LARA SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE RELACIONES EXTERIORES Y COOPERACIÓN INTERNACIONAL 5 ya REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 5 DE DICIEMBRE DEL 2017 No, 34,509 MIGUEL ANTONIO ZÚNIGA RODRÍGUEZ DELIA RIVAS LOBO SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SALUD DESARROLLO E INCLUSIÓN SOCIAL, POR LEY ARNALDO CASTILLO FIGUEROA SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DESARROLLO ECONÓMICO ROBERTO ANTONIO PINEDA RODRÍGUEZ SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS PÚBLICOS, POR LEY » JULIÁN PACHECO TINOCO SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SEGURIDAD FREDY DÍAZ ZELAYA SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESAPACHO DE DEFENSA RUTILIA DEL SOCORRO CALDERÓN SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE EDUCACIÓN CARLOS ALBERTO MADERO ERAZO SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL JACOBO PAZ BODDEN SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE AGRICULTURA Y GANADERÍA JOSÉ ANTONIO GALDAMES FUENTES SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE ENERGÍA, RECURSOS NATURALES, AMBIENTE Y MINAS WILFREDO RAFAEL CERRATO RODRÍGUEZ SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE FINANZAS A. MN